Fotos a colgar en el foro... ¿que condiciones?

jierro

Curveando
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Hola.

He añadido una imagen de una persona que estaba en un lugar público (Circuito de Jerez), y por supuesto en ningun lugar privado (cuartos de baño, etc). Por supuesto, no se le reconocía, pues tenía casco y dos pares de gafas... una en el casco, y otra en la cara.
Alguno ha dicho que lo ha reconocido..., pero por trabajar en el circuito.
Se han realizado comentarios en un tono satírico, el primero yo, pero en ningún caso faltando el respeto. Cualquiera que vea una foto mia, apreciará que tambien tengo barriga cervecera ( a pesar de no gustarme la cerveza).
Y mi pregunta va a a aquellos que conocen temas legales respecto a la Ley de protección de datos, etc.. y los administradores, especialmente el que me ha censurado el tema. Me gustaría que aclaren que fotos podemos y no podemos colgar.
Por ejemplo, me hice fotos con varios pilotos (Bautista, Aoyama, Simoncelli) ¿no puedo colgarlas? ¿Si las cuelgo y alguien comenta que Simoncelli es feo, o que nos es nada deportista en más de una carrera... sería ilegal?
Y si cuelgo unos primeros planos que tengo de Lorenzo en plena curva.... la verdad es que tiene el casco, no se le identifica, pues no se le ve la cara, pero la mayor parte le conocemos. ¿sería ilegal?
Siendo así, me planteo que en cualquier foto que salga yo, o cualquiera de vosotros, puede ser objeto de denuncia... ¿o no? Y si me apuras, hasta con el caso puesto.
Se que es un tema espinoso, y no es mi intención crear polémica, pero si creo oportuno que se marquen unas normas que todos sigamos, y no se eliminen post de forma arbitraria, o al menos eso es lo que me ha parecido.
Mi finalidad es mejorar este foro, pues el trabajo de los administradores es admirable, y se merecen todo mi respeto y agradecimiento.
 
Hola:

En principio, y hasta donde yo se, la foto es legalmente del que la hace. Supongo que otra cosa es que se use dicha foto para vulnerar la imagen de alguien (no digo que haya sido el caso) pero ahí sí que nos tendría que asesorar algún abogado.

Carlos
 
Yo creo que como tu has dicho una foto en un lugar público no debe dar ningún problema y menos con el consentimiento del fotografiado...
 
Estoy de acuerdo... siempre que no se empiece a hacer mofa del susodicho (no se si ha sido el caso o no porque he leído el otro post muy por encima).

Carlos
 
hombre, yo llevo ya varios años en el foro y he colgado montones de fotos y videos sin problemas, otra cosa bien distinta es que haya ofensas contra esa persona expuesta, entonces no esta nada mal que cierren el post

en el caso de la foto que pusiste, yo la vi, pero no me parecio escribirte nada sobre ello, me parecio un hombre normal y corriente que iba a lo suyo ya estuviese de cachondeo o no la verdad, por eso no puse nada.

hay gente que no le gusta que le fotografien y le graben, yo si quisera poner una foto de alguien que desconozco su parecer, pues o le pregunto o pondria con permiso de.... como consejo.

Un saludo amigo
 
Hola jierro

Bien, te explico en que me he basado para borrar la foto, dejando claro de antemano que por supuesto puedo estar equivocado, ya que para nada soy especialista en el tema.

Como bien comentas, es una persona que está en un espacio público, aunque no es una persona publica, sino privada, lo cual entiendo es un matiz importante.

Ciertamente los comentarios vertidos son de cachondeíto, y no deben suponer mas problema, aunque de haber continuado el post abierto éstos probablemente hubiesen ido a mas.

Como persona privada me pongo en el lugar del afectado, y pienso en lo que haría yo en caso de tener conocimiento del tema -algo posible, desde el momento en que ha entrado en el post alguien que lo conoce y que por tanto puede comentarselo-... En un momento dado puedo plantearme denunciar al autor de la foto, a la persona que lo ha colgado en el foro, a quienes hayan podido hacer determinados comentarios, y al foro de paso, ya que es el soporte donde se ha publicado.

Otra cosa seria que luego el juez considere que tenga razón o no, pero como mínimo las molestias ya las tenemos aseguradas...

Si este proceder lo consideras arbitrario, pues de verdad que lo lamento, pero puedes estar seguro que lo único que intento es actuar de la forma que considero como la mejor posible para todos.

Un cordial saludo,

Diego
 
No me aclaro... seré un poco torpe.

En primer lugar a este hombre no se le reconoce... sin embargo, a mi sí en muchas fotos, y nadie me ha pedido consentimiento.

En las fotos o video genéricas de Jerez, o cualquier otro evento, donde hay muchas personas, se ven matrículas, etc no creo que quien las realice les pida permiso a todos los que aparecen.

Otro ejemplo, me hago una foto en un lugar que me gusta, y detrás hay otros personas (hay miles de ejemplos), que no conozco, y que pasan por allí... y la cuelgo... para que se vea en el foro... claro, no podría hacerlo, pues no he pedido consentimiento a las personas que salen al fondo.

Dicho de otra forma, si salgo yo en la foto, y en el fondo esta persona.... ¿sería tambien ilegal?
 
Por cierto, normalmente éste post se debería cerrar -la consulta debe hacerse por Privado, de acuerdo con las Normas del Foro- pero lo dejamos abierto ya que el tema es de interés general.
 
Hola.

Ante todo agradecerte tu respuesta, Ddmotard, como ya he dicho, os felicito a los administradores por la labor que hacéis.

La verdad, es que este tema es dificil. Seguramente tu apareces en alguna que otro foto mia o de otro forero, y por lo menos, en mi caso no me has dado tu consentimiento ¿me podrías denunciar si publico esa foto? (te advierto que no soy ni mucho menos millonario... por si te ha surgido alguna ideilla  :) )

Sería un gran follón, pues a diario en medios de comunicación aparecen cientos de personas, por ejemplo en una manifestación, en un evento, etc que no han dado su consentimiento, y son fácilmente reconocibles.

¿que diferencias hay entre esas fotos y la que yo colgué?

Otro ejemplo... que puede ser un gran negocio... en mi boda, me hicieron cientos de fotos... jejeje, puedo denunciarlos a todos (amigos y familiares) y hacerme millonario.

Siendo sinceros, creo que esta polémica ley hace aguas por todos sitios, y provoca muchas confusiones.

Si has decidido quitar el post por el bien del foro, y por el mio propio como autor de la imagen me parece estupendo... pero creo que debemos asesorarnos mejor. Esperemos que algún forero "letrado" se anime a ayudarnos un poco .



Esto es un gran lio... y mi intención es no complicarme la vida más de lo que está ni complicarsela a los demas. Tuve presente que no se le reconocía (que si casco, gafas, la orientación de la foto, etc), y aun así uno lo ha reconocido.
 
7774786F6F721D0 dijo:
Hola.

Ante todo agradecerte tu respuesta, Ddmotard, como ya he dicho, os felicito a los administradores por la labor que hacéis.

La verdad, es que este tema es dificil. Seguramente tu apareces en alguna que otro foto mia o de otro forero, y por lo menos, en mi caso no me has dado tu consentimiento ¿me podrías denunciar si publico esa foto? (te advierto que no soy ni mucho menos millonario... por si te ha surgido alguna ideilla  :) )

Sería un gran follón, pues a diario en medios de comunicación aparecen cientos de personas, por ejemplo en una manifestación, en un evento, etc que no han dado su consentimiento, y son fácilmente reconocibles.

[highlight]¿que diferencias hay entre esas fotos y la que yo colgué?[/highlight]

Otro ejemplo... que puede ser un gran negocio... en mi boda, me hicieron cientos de fotos... jejeje, puedo denunciarlos a todos (amigos y familiares) y hacerme millonario.

Siendo sinceros, creo que esta polémica ley hace aguas por todos sitios, y provoca muchas confusiones.

Si has decidido quitar el post por el bien del foro, y por el mio propio como autor de la imagen me parece estupendo... pero creo que debemos asesorarnos mejor. Esperemos que algún forero "letrado" se anime a ayudarnos un poco .



Esto es un gran lio... y mi intención es no complicarme la vida más de lo que está ni complicarsela a los demas. [highlight]Tuve presente que no se le reconocía (que si casco, gafas, la orientación de la foto, etc), y aun así uno lo ha reconocido. [/highlight]

Como bien dices, creo que el tema es bastante ambiguo, y que daría para muchas interpretaciones.

En cuanto a lo resaltado, decirte las diferencias que veo yo:

-Entiendo que no es lo mismo una foto colgada en Internet sin más, que otra que se ha publicado en un post con este título: En Jerez.... ¿que es este ser?, que parece abrir la puerta a ciertos comentarios...

-En éste caso no creo que tenga relevancia el que lo puedan reconocer, pero sí el que él puede hacerlo, y en este caso estaría por ver su reacción, ya que entiendo la foto se ha colgado sin consultarle...

Un nuevo saludo  :)
 
Yo entiendo que cualquier foto realizada en un lugar público, es como la misma palabra dice público, y no debería ser motivo de denuncia.

En el caso de miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, entiendo que lo adecuado es emborronar el rostro para que no pueda ser identificados, pero vemos imágenes de agentes en las noticias a diario y salen sus caras sin mayor problema.

El derecho a la intimidad es en el ámbito personal y privado.

Dentro de nada estarán las playas llenas de gente y en ellas habrá cientos de chicas en topless y las publicarán en montones de webs, seguro que muchos las habéis visto alguna vez, y al ser fotos realizadas en lugares públicos, tampoco pasa nada.

El tema cambia en la publicación de fotos en las que aparezcan menores de edad, siempre hay que tener permiso o emborronar la cara.

En el caso de la foto que pusiste del bombero del circuito, su indumentaria, exceso de peso y demás hacían que la foto fuese curiosa, no se le podía identificar por las gafas y gorra que llevaba y creo que el tema no tenía mayor problema.

Si está gordo y eso crea algo de cachondeo, no creo que sea motivo de denuncia, porque la autoridad judicial podría comprobar que efectivamente está gordo y siempre y cuando los comentarios sean sobre lo estrafalario de la indumentaria y no sean de carácter humillante, denigrante o lesivo hacia su persona, creo que no sería motivo para denunciar nada.

A mi el mundo de la prensa del corazón o rosa, me interesa absolutamente cero, pero cuando alguna vez en las noticias vemos como siguen a algún famoso por la calle acosándolo a preguntas, molestándole en su vida privada y el afectad@ no dice ni mu... y los reporteros siguen erre que erre, a mi entender es acoso sin embargo ningún juez acepta denuncias al respecto. Imaginaros lo que sería conocer por cualquier motivo a alguna chica famosa y que te sigan y sigan y te pregunten a todas horas chorradas al respecto, como reaccionaríamos muchos de nosotros.....

Todo este tema de la intimidad es muy complejo y no está nada claro a nivel jurídico.
 
Para DDmotard:

El título del post, más el smile de humor, más mis comentarios, etc...  evidenemtente marcaban un tono de humor. ¿Hubiera sido mejor hablar en serio?

Respecto a los otros ejemplos que te he puesto, tampoco se ha consultado... y encima se les reconoce. (Yo en mi boda estaba más delgado... pero se me reconoce)

Bueno... que nada. Que no nos aclaramos... y menos a través de post. A lo mejor con unas olivitas y unas cervecitas tampoco... pero sería por lo menos más ameno.
 
2E2D2136362B440 dijo:
Para DDmotard:

El título del post, más el smile de humor, más mis comentarios, etc...  evidenemtente marcaban un tono de humor. ¿Hubiera sido mejor hablar en serio?

Respecto a los otros ejemplos que te he puesto, tampoco se ha consultado... y encima se les reconoce. (Yo en mi boda estaba más delgado... pero se me reconoce)

[highlight]Bueno... que nada. Que no nos aclaramos... y menos a través de post. A lo mejor con unas olivitas y unas cervecitas tampoco... pero sería por lo menos más ameno.[/highlight]

Sastamente :)
 
Interesante información sobre el tema:

El derecho a la propia imagen de una tercera persona


La problemática desde este enfoque del Derecho se da cuando ilustras tu post con la imagen que contiene el retrato de una persona que no eres tú. Si eres tú mismo el fotografiado en tu blog, no hay conflicto: cada cuál es libre de gobernar su imagen y “comerciar” con ella como le venga en gana.

El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución, junto al derecho al honor y el derecho a la intimidad, y, advierto, goza de un nivel de protección extraordinario. El desarrollo concreto de este derecho lo encontramos en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo y en numerosas Sentencias del Tribunal Constitucional, que lo ha configurado así:

El derecho a la propia imagen es “un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas”

Este derecho además -dice el Tribunal Constitucional en la Sentencia 81/2001- “atribuye a su titular la facultad para evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual”

¿Qué consecuencias prácticas para nuestro blog o nuestra web extraemos de la ley y de la larga casuística jurisprudencial?

1) No podemos ilustrar un post con el retrato de una persona sin su autorización previa y expresa. La persona fotografiada os debe ceder el derecho de uso de su imagen por escrito y siempre antes de la publicación. Así, para un fotógrafo profesional que quiera contar con un/una modelo para hacer un booking o un fotoblog, son extemadamente recomendables los documentos de cesión del uso de la imagen, a fin de tener las espaldas totalmente cubiertas o desterrar incertidumbres sobre estos temas.

Sé que me vais a decir que atar mediante contrato todas las ocasiones en que se suben imágenes de una persona, paralizaría la “actividad normal de Internet” tal y como lo conocemos. No digo que no sea cierto, pero el requisito jurídico es el que es y no conviene perderlo de vista acudiendo a subterfugios basados en amistad, familiaridad, cercanía, camaradería, o simplemente en la creencia de que el afectado ni siquiera se va a enterar.

Lo digo porque una frasecilla que oigo o leo mucho en el ancho mundo de las personas que editan en Internet es “hago un post sobre tal cosa o subo tal imagen que puede que dé problemas: si no dice nada, estupendamente y si me escribe, pues lo quito y ya no va a más la cosa“.

Y uno no puede dejar de sonreirse, porque eso se piensa o se dice desde el más puro desconocimiento del nivel de tolerancia de la persona cuya imagen has usado en tu blog. Te puede tocar el paciente, el comprensivo, el que por unas u otras cosas te entiende, o también tiene un blog y conoce la dinámica y te escribe un mail, y otro, y otro y espera a que lo hagas por las buenas. Y también te puede salir el tipo que puede acudir al Juzgado desde el primer momento, desairado y profundamente ofendido, y exigir indemnización por el daño moral de la difusión de su imagen en tu blog aunque a posteriori la hayas suprimido. Y aunque muchas veces la cosa no fuera más allá del acto de conciliación, ya para muchos bloggers el hecho de ser llamado a un juzgado o de tener que andar llamando a un Abogado a puerta fría, puede ser un problema desquiciante y, en según qué casos, hasta costoso. Y a lo que iba, según respire el Juez, se puede conceder indemnización al demandante aunque se haya retirado el contenido, si el demandante continúa su pretensión.

2) Si has hecho una foto en la calle (de un monumento, de mi coche, etc) donde sale el rostro de una persona, luego publicas esa foto en tu web personal, en tu blog, que no es un periódico ni lo fotografiado es un suceso de repercusión pública, y la persona fotografiada lo ve y te solicita que retires la imagen o que, al menos, suprimas la parte de la imagen donde sale, tendrás que hacerlo. Vedlo como queráis, patalead, protestad, argumentad que no fue vuestra intención, o que a esa persona apenas se le ve la cara en vuestra foto, id a juicio, recurrid, pero al final de todos los procesos os toparéis con la hiperproteccion del derecho a la imagen y la tendréis que quitar.

3) Toda regla tiene su excepción. Puedes publicar la imagen de una tercera persona en tu blog sin el requisito de su consentimiento previo y expreso, sin que se considere “intromisión ilegítima” en su derecho a la propia imagen, en alguno de estos supuestos:

- Si cuentas con el permiso de una Autoridad competente, según la Ley.
- Si predomina un interés histórico, científico o cultural relevante (el Tribunal Constitucional se ha mostrado muy restrictivo en la consideración de qué cabe bajo esta “excepción” y otorga preponderancia al derecho a la propia imagen)

Igualmente cabe mencionar otros casos en que esa “superprotección” del derecho a la propia imagen decae. Seguro que lo has adivinado:

- las fotos a un personaje público o de proyección pública hechas en lugares públicos (famoseo)
- la caricatura, de acuerdo con el uso social (será la casuística jurisprudencial la que dirima los límites de ese “uso social”)
- la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria: p ej. el Presidente de los EE.UU visita tu ciudad, decides salir a la calle para verlo, y al día siguiente ves que el periódico publica una foto de esa autoridad donde en el fondo sales tú.


http://www.flickr.com/groups/el_factor_humano/discuss/72157623284103811/
 
Esto nos aclara más el tema... pero también sitúa a cada forero como potencial denunciante en caso de salir en alguna imagen, sin previo consentimiento. Así que confiemos en nuestra buena voluntad.

Gracias DDmotard por la información. Ahora, si lo discutimos con cervecitas y olivitas, la primera ronda la pago yo.... pero lo mismo te pido que me hagas una foto  ;D para que la publiques...
 
Me parece que la perspectiva del asunto desde un punto de vista legal, es excesiva. Si esto es más o menos un grupo de amiguetes y se pone la foto de una persona que no quiere salir, sea legal o no, lo suyo, lo normal, lo procedente es dar gusto al amiguete.

Me parece absolutamente indiscutible la afirmación de que la ley se aplica cuando lo demás falla. La gente civilizada no debería llegar nunca a eso. Si alguien al que no se le pide permiso para hacer algo con su imagen, pide que se quite, sea cual sea el motivo entiendo que se le debe quitar. Plantear esto es términos legales es ridículo. Lo primero es la empatía con el afectado. La ley no suele solucionar nada, siempre es mal asunto.
Recuerdo hace un montón de años que una pelea callejera de un conocido acabó en un juzgado y 5.000 pelas de multa. Por cinco mil pelas merece la pena dar de hostias a todo el que te cae mal, pero es ridículo. La cosa no debe llegar a eso. Y si llega, un juzgado no resuelve nada aunque te dé la razón.
Si alguien no quiere salir en una foto, se debe quitar. Antes que leyes hechas para casos límite debe funcionar el compañerismo, la empatía, el mal menor, el no poner a los pies de los caballos a personas que pasaban por allí.
Reitero: Me parece muy cutre que esto se plantee en términos legales. E incluso, que a esas consideraciones se haya debido la eliminación de la foto. Mucho más bonito hubiera sido: "es que al compañero afectado, no le ha gustado". No se me ocurre mejor causa para actuar.
 
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