GARANTIA ENTRE PARTICULARES

CARLOSS

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Hola a tod@s , no se si el tema se habra tratado anteriormente, pero tengo una duda:

la compra/venta de una moto entre particulares existe alguna norma/ley sobre la garantia ?

de cuanto tiempo?

se tiene que reflejar en el contrato?

agradeceria cualquier informacion sobre el tema
.

saludos.- :-?
 
Creo recordar que la ley te ampara 6 meses contra defectos ocultos.
Saludos.
 
HECATOMBE dijo:
Creo recordar que la ley te ampara 6 meses contra defectos ocultos.
Saludos.

Exacto. Defectos OCULTOS. Es decir, que si yo te vendo una moto con la revisión pasada hace nada (pongamos, 1 mes), y en ella estaba la moto perfecta, y tu y yo somos conocedores de ello (y así lo hacemos constar en el contrato de compraventa)....y despues de comparmela, va, y a los 3 o 4 meses te da un fallo mecánico.....no puedes hacerme responsable.

La garantía entre particulares es solo para casos de "mala fe". Para lo demás, como si no tuviese, vamos. Además....está jodida la cosa, porque te tienes que meter en juicios y demás.....y a no ser que el vehículo sea muy nuevo, y la reparacion, muy costosa, no merece la pena (las costas judiciales y de abogados podrían superar la cuantía de la reparación).
 
La garantía entre particulares no esta regulada. Lo más "parecido" es que el vendedor responde por VICIOS OCULTOS, durante 6 meses, os pongo los artículos del Código Civil donde lo regula.

Los vicios ocultos son díficiles de demostrar y hay que ir a juicio si el vendedor no quiere reconocerlos..., por eso a veces, es mejor intentar negociar una reparación a medias o similar.

Esto no impide que, si queremos, como vendedores, podamos dar una garantía al comprador, del tiempo que estimemos conveniente. Pero creo que esto no lo hace nadie....

Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.

Artículo 1484.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485.

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486.

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1487.

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Artículo 1488.

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

Artículo 1489.

En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 1490.

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
 
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