GARANTIA ENTRE PARTICULARES

enriquelafont

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Mi primera BMW y vaya estreno !!!
Acabo de comprarla de segunda mano a un particular con un contrato compra-venta en el que no se hablaba de vicios ocultos.
A los 5 días he tenido que llevarla al taller oficial pues perdía un poco de aceite en un cilindro. Tenían que cambiar la junta de la culata. Al abrirla comprueban que el tensor de distribución está destrozado y que han de abrir el motor entero. No saben por cuanto me saldrá la broma pero rondará los 2000 € !!
Tengo derecho a pedir responsabilidad al vendedor según la nueva normativa comunitaria 1999/44/CE, de 25 de mayo de 1999, ( sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo, cuya plasmación es la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo)
Muchas gracias por vuestra ayuda.
 
Enriqulafont, joer, pues eso huele a "marrón".
De todas formas puedes reclamar por vicios ocultos.
No se donde he leido algo al respecto hace poco.
El contrato lo presentó el vendedor?, si es así, entiendo que tú no pusiste ninguna objeción, pero de todas formas yo intetaría al menos recuperar los 2.000 pavos del ala, y a ver como queda la moto.
Yo preguntaría en la oficina del consumidor de tu ayuntamiento, pero si te dicen que no acogen al ser entre particulares, intentaría denunciarle por estafa.
en cualquier caso, es un marrón.
Saludos y suerte.
 
Hola,

Si hubo contrato entre particulares bien firmado y documentado la razón está de tu parte. No soy un experto pero la unica dificultad en el tema garantia en este caso es que se trata de un particular, informate bien de la ley (haz copia para el otro), habla con tu seguro de defensa jurídica o similar para enterarte de los pasos reales que tendrías que hacer para reclamar, quedas con él y sin perder los buenos modos le dices que la moto se la meta por el culo y que te devuelva el dinero, explicandole punto por punto lo que vas a hacer en caso contrario. Especial interés tendría la posibilidad de que mientras durase el posible pleito le embargaran la cantidad que le has pagado o el sueldo entero para garantizar la devolución del importe en caso necesario.Lo tendrías que preguntar al abogado si es posible.

Que quede claro que le harás la vida imposible y que por supuesto no te hecha para atrás el papeleo y los inconvenientes pues te los piensas cobrar en el juicio en concepto de molestias,daños y perjuicios o lo que sea.

Que tengas suerte con el marrón. Y no arregles la moto, comprate otra.

Si todo falla , queda la versión hacerle la vida imposible de una manera menos legal...

V'sss.
 
Me temo que no tienes mucho que hacer...

Se supone que tu sabias los Km. de la moto, por lo que lo del tensor es un desgaste acorde con el kilometraje, y si tu quieres abrir motor, y hacer la culata (2000 Euros) no tiene nada que ver con la garantia entre particulares, ya que no es vicio oculto.

De todas formas intentalo.

¿Que modelo de moto es?

¿Cuantos Km. tiene?


ademas para cambiar solo el tensor de la distribución, no hace falta abrir el motor entero, asi que el taller que no te de a ti la novatada.....
 
Se trata de una r1100gs del 95 con 50.000 km.
Por lo que me han dicho en el concesionario no es normal esta rotura y palabras suyas " la ha tenido que hacer muchas putadas" pues ellos no cambian tensores ni en motos con 120.000km.
Por lo visto la cadena lleva dos tensores uno por debajo y otro por arriba, solo con uno de ellos es necesario abrir el motor y como se han roto los dos...
Ya me han pasado un presupuesto de 2200 € como mínimo!!
 
Según la legisalción vigente, aún siendo entre particulares el vendedor está obligado a cubrir un año de garantía al que adquiere el vehículo.
Mucha gente lo que está haciendo es contratar un seguro con Winthertur para cubrir las posibles averías que pudiera sufrir en ese período. El costo me han dicho que se aproxima a los 600 euros y se carga, obviamente, en el precio final del vehículo en venta.
 
HE IDO HACE POCO A COMPRAR UNA MOTO DE SEGUNDA ZARPA EN UNA TIENDA Y ME LA DABAN CON 6 MESES DE GARANTIA O POR 100 EUROS 1 AÑO.
¿QUE PASA QUE ME TIENEN QUE DAR 1 AÑO POR LEY?
 
ANKOR, disiento de lo que dices, por que con independencia de lo que establece la ley, se puede conceder el período de garantía. Pero la ley lo que establece para mi es claro, y vuelvo a explicarlo (ya se hizo en otro post):

Artículo 1 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías de la Venta de Bienes de Consumo: "A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurñidicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo". El particular que sin estar dado de alta en el I.A.E. correspondiente, ni se dedique profesionalmente a la compraventa de bienes de consumo, y que por tanto, transmkite un bien de consumo de manera ocasional no habitual, NO ESTÁ OBLIGADO A PRESTAR LA GARANTÍA que se regula en esa ley. Otra cosa distinta, y compleja de explicar aquí, es la responsabilidad por vicios ocultos que regula el código civil. Pero no le es aplicable la Leuy de Garantías, por que no se encuentra en su ám,bito de aplicación. Ejemplo:

Soy Empresario dedicado a los servicios de limpieza (no vendo bienes), y tran smito mi moto a un forero. No es de aplicación la ley citada. Por el contrario: tengo un concesionario y vendo vehículos de primera y segunda mano: si me es de aplicación.

El plazo: Cuando la ley es aplicable, es para los bienes de segunda mano, como regla general, dos años, aunque las partes pueden pactar reducirlo a un año.

Y una cosa más: "LA RENUNCIA PREVIA A LOS DERECHOS QUE ESTA LEY RECONOCE A LOS CONSUMIDORES ES NULA, SIENDO, ASIMISMO, NULOS LOS ACTOS REALIZADOS EN FRAUDE DE ESTA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 6 DEL CÓDIO CIVIL" (Párrafo 2 del artículo 4 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

Vsssssssssss
 
YA HEMOS SOLUCIONADO EL PROBLEMA Y NOS HAREMOS CARGO A MEDIAS DE LA REPARACIÓN.
lA CONCLUSION FINAL ES LA SIGUIENTE:


Como particular q es, no se le puede aplicar la nueva ley de garantias (Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo), sino el codigo civil.
POr su parte, el codigo civil es claro:

"Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido."


ESTE ES UN ARTICULO MUY IMPORTANTE QUE DEBIERAMOS TENER EN CUENTA TODOS LOS MOTEROS A LA HORA DE COMPRAR O VENDER UNA MOTO, YO POR MI PARTE ASI LO HARE PARA EVITAR PROBLEMAS
SALUDOS Y GRACIAS A TODOS POR EL INTERES.
 
KIKOGS, me alegro, pues "más vale un mal acuerdo, que un buen pleito" Y con eso no quiero decir que sea malo el acuerdo

Vssssssssssss
 
Me alegro que encontrases una solución pactada, dentro de lo malo has tenido suerte.

Ahora espero que una vez reparada la moto la disfrutes.

Un saludo!!

Juan Pedro
 
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