Garantía segunda motos

tomcarm

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Es cierto que cuando vendes tu moto el nuevo propietario disfruta de 6 meses de garantía? Y si es muy burro y la rompe? Tendré que pagar la reparación? Saludos ;)
 
Creo que esa norma no es efectiva entre particulares.
Tan sólo cuando uno de los que vende es una empresa.
 
entre particulares respondes si la vendes con vicios ocultos, pero lo mejor es cuando la vendas en el contrato dejarlo especificado que la moto ha sido revisada por el mecanico que el comprador ha designado y esta exenta de cualquier garantia siendo las averias responsabilidad del comprador, y listo
 
coyote_1200 dijo:
entre particulares respondes si la vendes con vicios ocultos, pero lo mejor es cuando la vendas en el contrato dejarlo especificado que la moto ha sido revisada por el mecanico que el comprador ha designado y esta exenta de cualquier garantia siendo las averias responsabilidad del comprador, y listo

Vicios ocultos?
Si mi moto se va de putas tengo que dar garantía. ;D ;D ;D ;D

Lo has explicado perfectamente. La mejor idea es dejarlo plasmado en el contrato de compra-venta y evitarse historias chungas. ;)
 
Gracias coyote_1200. Donde se puede adquirir el contrato de compra y venta? Yo pensaba que de particular a particular no existía tal documento. Saludos
 
Lo malo de los vicios ocultos es que son eso: ocultos; por eso, a veces no es suficiente una mera renuncia si se trata de vicios que no son fácilmente detectables, ni siquiera por un experto, sino que requieren circular un tiempo con la moto.

Os paso los artículos del Código Civil sobre los vicios ocultos:

Art. 1.484

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Art. 1.485

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Art. 1.486

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Art. 1.487

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Art. 1.488

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.


Y en cuanto a la garantía, sólo obliga a los vendedores profesionales de objetos de consumo de segunda mano, pero no por el plazo de seis meses sino por el que pacten las partes, que no podrá ser inferior a un año.
 
Gracias MacGuffin, mas claro imposible. Lo que pasa es que también hay que tener cuidado al que se la vendes, por que si es un manazas encima te puede acusar de haberle vendido la moto en mal estado. Saludos
 
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