¿Tenéis claro si podéis o no grabar imágenes con la GoPro y similares instaladas en la moto?
Seguro que has visto multitud de vídeos de accidentes, infracciones a las normas de circulación y otras lindezas grabadas desde las "dashcam" y casi siempre estas imágenes son captadas en países donde la moda de registrar en vídeo los desplazamientos diarios tiene cada vez más adeptos.
La instalación de estos dispositivos, más allá del capricho, está siendo alentada por compañías de seguro que entienden que los intereses de sus asegurados (y por ende los propios) se protegen mejor teniendo tan buen medio de prueba. Tanto es así que ya hay compañías que ni siquiera aseguran a determinados vehículos si no llevan la cámara.
Como "Spain is different", en territorio nacional las costumbres chocan con las normas, las normas con las leyes y las leyes con los derechos.
He aquí una explicación rápida (+ o -) de lo que sí o no podemos hacer como particulares:
- Se puede instalar cualquier cámara en la moto, siempre que se respete el campo de visión del conductor y no interfiera en la conducción, no modifique partes esenciales del vehículo, no oculte señalización óptica, etc.
- De forma general, la obtención de imágenes en vías públicas está permitida. Grabas tu rutita para tí y se considera algo doméstico.
- La gestión de esas imágenes es lo que nos puede dar un dolorcillo de cabeza y un golpe al bolsillo: si publicas un vídeo donde aparecen personas ajenas, ya no es algo privado y tendrás que respetar su derecho a la intimidad y a la propia imagen (pixelando la cara por ejemplo). Tened en cuenta que PUBLICAR es colgarlo en cualquier red social o compartirlo.
- El caso de la grabación de actuaciones policiales es delicado, no solo porque les grabes a ellos si no porque tienen la obligación de proteger a los ciudadanos con los que interaccionan: la identificación de una persona podría realizarse a través de su imagen o incluso por su voz, y la de un agente uniformado además por su número de identificación profesional. La Ley de Seguridad Ciudadana (vulgarmente Ley Mordaza) establece una protección adicional a los agentes y sus familias y aunque hay artículos que están pendiente de modificación, va a depender de la actuación el hecho de que se pueda registrar y publicar o no.
Resumiendo:
1- Grabad tranquilamente lo que queráis siempre que sea para vosotros.
2- Si lo váis a subir, pixelar a quien no quiera o no sepa que ha sido grabado.
3- No toméis imágenes de la actuación de policías, os arriesgáis a que un detalle en la interpretación de la ley os lleve a una multa cuantiosa.
Saludos.
Seguro que has visto multitud de vídeos de accidentes, infracciones a las normas de circulación y otras lindezas grabadas desde las "dashcam" y casi siempre estas imágenes son captadas en países donde la moda de registrar en vídeo los desplazamientos diarios tiene cada vez más adeptos.
La instalación de estos dispositivos, más allá del capricho, está siendo alentada por compañías de seguro que entienden que los intereses de sus asegurados (y por ende los propios) se protegen mejor teniendo tan buen medio de prueba. Tanto es así que ya hay compañías que ni siquiera aseguran a determinados vehículos si no llevan la cámara.
Como "Spain is different", en territorio nacional las costumbres chocan con las normas, las normas con las leyes y las leyes con los derechos.
He aquí una explicación rápida (+ o -) de lo que sí o no podemos hacer como particulares:
- Se puede instalar cualquier cámara en la moto, siempre que se respete el campo de visión del conductor y no interfiera en la conducción, no modifique partes esenciales del vehículo, no oculte señalización óptica, etc.
- De forma general, la obtención de imágenes en vías públicas está permitida. Grabas tu rutita para tí y se considera algo doméstico.
- La gestión de esas imágenes es lo que nos puede dar un dolorcillo de cabeza y un golpe al bolsillo: si publicas un vídeo donde aparecen personas ajenas, ya no es algo privado y tendrás que respetar su derecho a la intimidad y a la propia imagen (pixelando la cara por ejemplo). Tened en cuenta que PUBLICAR es colgarlo en cualquier red social o compartirlo.
- El caso de la grabación de actuaciones policiales es delicado, no solo porque les grabes a ellos si no porque tienen la obligación de proteger a los ciudadanos con los que interaccionan: la identificación de una persona podría realizarse a través de su imagen o incluso por su voz, y la de un agente uniformado además por su número de identificación profesional. La Ley de Seguridad Ciudadana (vulgarmente Ley Mordaza) establece una protección adicional a los agentes y sus familias y aunque hay artículos que están pendiente de modificación, va a depender de la actuación el hecho de que se pueda registrar y publicar o no.
Resumiendo:
1- Grabad tranquilamente lo que queráis siempre que sea para vosotros.
2- Si lo váis a subir, pixelar a quien no quiera o no sepa que ha sido grabado.
3- No toméis imágenes de la actuación de policías, os arriesgáis a que un detalle en la interpretación de la ley os lleve a una multa cuantiosa.
Saludos.