I.V.T.M. y cambio de nombre.

Ricardix

Allá vamos
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Hola, a ver si me podeis ayudar...
Hace 3 años vendí una Piaagio Skipper 150 y se ve que el comprador no ha ido a tráfico a cambiarla de nombre, y me llega cada año el impuesto de circulación. He ido a tráfico, después de perder toda la mañana me han dicho que la moto aún está a mi nombre y que tendria que cambiarla. La única documentación que tengo es el contrato compra venta. ¿Que puedo hacer para no tener que pagar el impuesto?.
Un saludo a tod@s.
 
........hablar con el comprador, explicarle el tema, decirle lo que debe de impuestos y a continuación irte a tráfico y dar la moto de baja temporal hasta que el comprador se atenga a razones y realice la transferencia...........
 
Hola, teniendo en cuenta que el vendedor también está obligado a comunicar a Tráfico la venta de un vehículo, yo presentaría una instancia por el registro de Tráfico contando lo sucedido, facilitando los datos del comprador y adjuntando el contrato de compraventa.
Un saludo.
 
Es que el tema es que solo tengo-del comprador-una fotocopia del D.N.I., no se como ponerme en contacto con él...No se si hay alguna manera de dar de baja sin implicar al comprador, para que no tenga que iniciar una investigación "Inspector Gadget":(...
Releyendo el mensaje, entiendo, como dices byEraser, que puedo dar de baja temporal la moto, por si pasara algo con ella que no me las cargue yo, no?. Y para dar la moto de baja temporal, qué documentación necesito?. Un saludo, y grácias por las respuestas.
 
Última edición:
......puedes mirar por Internet si te sale algo a su nombre, yo he encontrado a más de uno así, o bien con el nombre o con el número de DNI............tambien puedes preguntarlo cuando vayas a la Jefatura de Tráfico, lo peor que puede pasarte es que te cobren seis euros por la información...................y, por último, pedir la misma información del domicilio del moroso a cualquier conocido que tengas en los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado........

Pero te aconsejo intentar localizar al comprador primero y exponerle lo que vas a hacer....puede ser que no tenga dinero, que haya muerto, que esté trabajando en el extranjero o que, incluso, esté en la cárcel...........el que avisa no es traidor....... aunque no se lo merezca........
 
Hola buenas,

Eraser, perdona que te corrija pero tienes que actualizar los precios, el informe de tráfico son 8€, no 6€.

Saaaaaludos!
 
...gracias topota, es que hace días que no hago ninguna gestión en Jefatura, gracias a Dios, puedo conseguir la información en otros sitios, a través de amenazas, torturas, extorsiones, etc.......................pero está muy bien que lo aclares, porque si alguno se presenta con los seis euros, es capaz de echarme la culpa a mí........jajajaj......
 
Pues bueno no puedo encontrar información del comprador, además veo que el dni estaba caducado del 2007 y yo vendí la moto en el 2010:shocked:. Supongo que lo mejor será darla de baja temporal. ¿Sabeis que documentos necesito? porque, claro los documentos de la moto se los quedo el comprador...De todo se aprende, no me pasará mas!. Un saludo.
 
Creo que con el dni tuyo, puedes ir a trafico o a una itv, y decir que has perdido la documentación del vehículo, que te hagan una copia y con esa copia, darla de baja.
Puedes denunciar el vehículo como robado con la documentación en ella, cosa que no seria cierta, pero es otra opción.
 
Creo que con el dni tuyo, puedes ir a trafico o a una itv, y decir que has perdido la documentación del vehículo, que te hagan una copia y con esa copia, darla de baja.
Puedes denunciar el vehículo como robado con la documentación en ella, cosa que no seria cierta, pero es otra opción.


Sé que lo haces con el mejor de los motivos y por intentar ayudar a un compañero, perdido321, pero me veo en la obligación de decirte que no se puede inducir a las personas a cometer actos delictivos y, sin duda alguna, la interposición de una denuncia falsa a sabiendas, es un tipo delictivo castigado en el Código Penal............



""""CAPÍTULO V.
DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS.


Artículo 456.1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
  1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
  2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
  3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 457.
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses."""""



.....lo siento, pero debía de decirlo.......un saludo
 
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