Según el artículo 72 de la nueva LSV "1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción"
"2. El titular que figure en el Registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos."
"3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i)."
Art 65
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5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
i) i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.
Cuantía de la sanción:
Art 67
"2. Las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de
301 hasta 1.500 euros."
El expediente por la sanción inicial se archiva, inciándose uno nuevo por la infración contra el art 65.5-i y con derecho a descuento si se paga antes de 15 desde su notificación.
No hay retirada de puntos por la infracción contra ese artículo.
No leo en ningún apartado de la nueva ley la responsabilidad subsidaria de las consecuencias de una infracción por un tercero en un vehículo de mi propiedad.
mas información en:
http://www.derecho.com/xml/disposic...xml?id_disposicion=107831&seleccion=texto
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