Impuesto de circulación.

HG

Curveando
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El día 13 de enero de este año di de baja temporal mi anterior moto.

Ahora me llega el impuesto de circulación.

¿Me corresponde pagar la totalidad del impuesto o sólo la parte que va desde inicio de año al día de la baja?
 
Re: Impuesto de matriculación.

En el titulo, te refires al impuesto de matriculacion y en el post, hablas sobre el impuesto de circulacion (municipal). Entiendo que el tema es sobre en de circulacion.... no ??

Bien. Pues lo mismo que cuando se vende un vehiculo, el impueto de circulacion le llegará a nombre del que era propietario del vehiculo el dia 1 de enero del ejercicio. Si el dia 1 de enero tienes a tu nombre un vehiculo, ese año pagas tú el impuesto municipal de circulacion.

Vsssssssss
 
cambiado el título.

Gracias por tu respuesta Pelusa CL, pero mi duda persiste.

Sé que el impuesto me corresponde a mi ya que, como bien dices, el vehículo estaba a mi nombre el día 1 de Enero.

La pregunta exacta, seguramente no me explique bien en mi primer post, es ¿ Me corresponde pagar el año entero o sólo la parte que va desde el día 1 de Enero hasta el día en que se dio de baja en tráfico de la moto?
 
Legalmente te corresponde a tí, la administración no hace distingos más allá del día 1... hasta el 1 de enero del año siguiente. Otra cosa es que hayas acordado con el nuevo comprador un reparto proporcional al tiempo de propiedad de cada uno y eso -en teoría- se reflejaría en el precio pactado o bien en un abono en el momento del pago del impuesto. El nuevo propietario debería tener copia de ese recibo y es en esas circunstancias cuando de haber buena relación comprador-vendedor para estipular un reparto proporcional.

Saludos,
 
Gracias a ti también por tu interés Bladerunner.

Pero sigo sin encontrar respuesta a mi pregunta.

Es por ello que acabo de hacer lo que debí haber hecho ayer (no tuve tiempo, demasiado trabajo acumulado después de las fiestas) y he consultado la página del Ayuntamiento de Madrid referente a este Impuesto Municipal.

http://www.munimadrid.es/portal/sit...09b25680aRCRD&numPagina=3&idSubPage=3


de donde extraigo integro el siguiente texto:

CAPÍTULO VI. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Artículo 6.

1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3. [highlight]El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.[/highlight]

4. En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.


con lo que queda respondida mi pregunta ¿ Me corresponde pagar el año entero o sólo la parte que va desde el día 1 de Enero hasta el día en que se dio de baja en tráfico de la moto?

De lo que leo en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008. BOCM. Núm. 309 de 29 diciembre 2008. se infiere que me corresponde pagar únicamente un trimestre.

Ahora, que conociéndoles ya veremos lo que me cuesta conseguir que se aplique porque estos cobrar lo hacen rápido pero devolver es harina de otro costal.

xDDD
 
HG dijo:
Gracias a ti también por tu interés Bladerunner.

Pero sigo sin encontrar respuesta a mi pregunta.

Es por ello que acabo de hacer lo que debí haber hecho ayer (no tuve tiempo, demasiado trabajo acumulado después de las fiestas) y he consultado la página del Ayuntamiento de Madrid referente a este Impuesto Municipal.

http://www.munimadrid.es/portal/sit...09b25680aRCRD&numPagina=3&idSubPage=3


de donde extraigo integro el siguiente texto:

CAPÍTULO VI. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Artículo 6.

1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3. [highlight]El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.[/highlight]

4. En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.


con lo que queda respondida mi pregunta ¿ Me corresponde pagar el año entero o sólo la parte que va desde el día 1 de Enero hasta el día en que se dio de baja en tráfico de la moto?

De lo que leo en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2008. BOCM. Núm. 309 de 29 diciembre 2008. se infiere que me corresponde pagar únicamente un trimestre.

Ahora, que conociéndoles ya veremos lo que me cuesta conseguir que se aplique porque estos cobrar lo hacen rápido pero devolver es harina de otro costal.

xDDD

Yo lo solicité en dos ocasiones con dos vehículos distintos y en las dos la respuesta fué positiva aunque no lo rapida que me hubiese gustado, ya se sabe nadie es perfecto, pero lo pagan sin duda .
 
En la literalidad del texto que has puesto, la baja temporal a la que alude es, exclusivamente en los supuestos de robo.
Si tu baja temporal no se debe a esa causa, a lo mejor te encentras con que no te quieren rebajar ni un euro.
 
lo se

pero en el papel de la baja temporal no se especifica en ningún sitio el motivo de ella, el recurso esta presentado ahora queda ver que resuelven.

eso si, si no lo hacen antes de la fecha, toca pagar entero y reclamar después.

ya os contaré como acaba la cosa.
 
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