Pues creo que depende de cada ayuntamiento.
En uno me dijeron que si era antes de cumplido el primer trimestre que solo pagaba la parte proporcional a ese primer trimestre, y que el resto del año se lo pasaban al nuevo propietario, que para eso iba a disfrutar el del vehiculo.
En otro me dijeron que nanai, que yo tenia que pagar todo el año.
En otro me dijeron que con el del año anterior valia, y que el del año en curso lo pagara el nuevo propietario que, lo mismo que el primero, que iba a disfrutar del vehiculo.
Lo cierto y verdad es que no son leyes escritas, pero siempre ha pagado el sello el vendedor y la transferencia el comprador, salvo pacto en contrario.