indemnizacion por accidente

wyllie

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Tuve un accidente hace un mes que me ha resultado con 25 dias de baja laboral.El contrario reconoció su culpa y ademas se hizo atestado. La compañia contraria (la del culpable), es la misma que la mía y me ha dicho despues de enviarle los partes de baja y alta, que me van a llamar para ofrecerme una propuesta de indemnizacion por lesiones.
¿Teneis idea de cuanto podemos estar hablando aproximadamente siendo 25 dias de baja y sin secuelas?,, para saber a que atenerme.
No tengo reclamacion de daños y por tanto no me lo puede gestionar el abogado de la compañia, que ademas como ya he comentado es la misma que la contraria.
Gracias anticipadas
 
los abogados te lo podran aclarar mejor, pero creo que son 42 € cada dia impeditivo (estas de baja y no puedes trabajar) y 18 € los dias no impeditivos (aunque no estas de baja, pero vas a rehabilitacion o tal osea hasta que no estas totalmente recuperado), de ahi cuenta que algo bajaran, sino no harian oferta ;)
 
Gracias por la respuesta Marcos.
Acabo de recibir la oferta y sale poco mas, a 49€/dia,
Lo dicho gracias
 
Baremo para el año 2006:

Dia de estancia hospitalaria: 60,34 €
Día impeditivo: 49,03 €
Día no impeditivo: 26,40 €

Sobre estas cantidades de aplica un factor de corrección dependiendo de los ingresos netos anuales por trabajo personal. Por ejemplo, hasta 24.153,53 € hasta el 10 %, o para cantidades superiores a 80.511,76 € del 51 al 75 %. Hay una tabla.

Además, si tardan en pagarte más de tres meses desde la fecha del accidente te deben pagar intereses moratorios desde dicha fecha a la del cobro.

Hay que tener en cuenta que el dia impeditivo no se identifica necesariamente con baja laboral. Es día impeditivo aquel que se esta incapacitado para realizar su ocupación o actividad habitual, cualquiera que esta sea. Es muy normal en autónomos qua sigan al frente del negocio, por pura necesidad, pero no puedan desarrollar adecuadamente las actividades propias de su actividad. Eso es día impeditivo. Tambien ocurre con las amas de casa, jubilados o  estudiantes. No hay baja laboral pero si dia impeditivo.

No entiendo eso que dices de que como no reclamas daños no tienes derecho a abogado. Esto son daños.

Y el hecho de que la compañía sea la misma es indiferente. Como comprenderás, eso ya está previsto. El seguro de defensa juridica nunca puede estar cubierto por la misma compañia con la que tienes el seguro de responsabilidad civil. Aunque todo venga en un mismo recibo, si miras con detenimiento la documentación del seguro veras que en algún sitio pone que la defensa juridica la cubre la copañia "X", que es distinta de la de tu seguro. Son compañias especializadas en defensa jurídica, genralmente del mismo grupo que la del seguro de dresponsabilidad civil, pero independientes. Por lo tanto, si se reclama la defensa juridica la va a dar otra compaía diferente a la del seguro tuyo y del contrario.
 
Ok jose. Por los datos que aportas veo que me pagan los dias impeditivos a su valor, lo que no están incrementando es el porcentaje por el ingreso anual.
La poliza que tengo es con mutua madrileña y ésta segun tengo entendido no cubre la reclamacion de daños personales.
Muchas gracias por tu información.
 
creo que una cosa es que no cubra y otra es que y tengas derecho a ello, si denuncias judicialmente por lo penal las lesiones ten por seguro que el juez le obligaraa la compañia a pagarte o resarcite todos los daños cusados si no eres culpable y eres el perjudicado, otra cosa es a como te lo ponga el juez pues puede darte mucho mas o menos.
 
Los datos que aporta Jose_LF son correctos.

Si has estado 25 días de baja laboral, te corresponde cobrar, por días impeditivos, 1.225,75 €.

Lo que me extraña, y mucho, es que estés totalmente recuperado, y te hayan dado ya el alta médica, que no es lo mismo que el alta laboral.

En la mayoría de accidentes de circulación, el perjudicado o lesionado está una serie de días de baja/impeditivos, y una vez le dan el alta laboral, sigue en tratamiento rehabilitador, (aquí empiezan a contar los día no impeditivos), hasta que se produce una mejoría total o una estabilización de las secuelas; en el 1º caso, darían un alta médica sin secuelas, y en el 2º, alta médica con secuelas.

Esta suele ser la pauta habitual en accidentes de tráfico.

Confirma que, realmente, no te duele nada y que estás igual que antes de producirse el accidente, ya que de nos ser así, deberías ir a rehabilitación, a cargo del seguro, por supuesto.

Con respecto al factor de corrección del 10%, normalmente, en vía extrajudicial/amistosa, solo conceden ese 10%, o el % que corresponda en función de los ingresos, en las secuelas, y no en los días de baja, ya sean hospitalarios, impeditivos o no impeditivos.

Y por vía judicial, pasa algo parecido, según juzgado que te toque y en criterio de su juez, se aplicará el factor de corrección sobre los dos conceptos (dias y secuelas), o solo sobre las secuelas (lo normal). Depende...

Si tienes más dudas, te ayudamos en lo que haga falta, pero sobre todo, mira que te encuentres igual a como estabas antes del accidente; si no, a rehabilitación.

Saludos,
 
Yo hay algo que no entiendo...dices que te ofrecen indemnizacion por lesiones pero que no tienes secuelas...te pregunto:¿has seguido estos pasos legales:?
-acudir al hospital y que te den un parte de lesiones
-denunciar al contrario(6 meses de plazo)
-Que te valore un medico forense.
Ayudaria saber que tipo de lesion tuviste,pero mi consejo es que te busques un abogado independiente,ellos se dedican a esto y te podran asesorar con total imparcialidad,ademas luego te cobran un % en funcion de la indemnizacion.saludos.
 
afortunadamente secuelas no tengo, no me molesta ya nada.
Como ocurrio por desplazamiento de trabajo acudí a la mutua del trabajo, y ellos me dieron la baja y trascurridos 26 dias aprox (hablo de cabeza) me dieron el alta. Me comentaron que no volviera a no ser que me notara algo.
La oferta que me ha hecho la compañia es de los dias de baja, sin aplicar el factor de correccion.
En principio no he denunciado porque estoy pensando en si admito la indemnizacion o no, ya que ocurrio hace solo un mes y medio y estoy en plazo.
Saludos
 
Bueno,yo haria dos distinciones:
Lo primero es que si solo quieres reclamar los dias de baja pues cogete el parte de baja/alta y en funcion de los dias haz el calculo,añade los dias no impeditivos que son los que has estado por ejemplo en rehabilitacion.Antes te han puesto las cantidades,multiplica y acepta por que eso es lo que te diria un abogado.
Lo segundo es que tu estes seguro de que esa lesion ya esta totalmente sanada y que en un futuro no te va a volver a aparecer y eso solo lo saben valorar los medicos forenses.
Como no sabemos que lesion fue es dificil aconsejarte pero piensa que renunciando a la denuncia y al forense una posible recaida en el futuro no te daria derecho a nada,y en tu caso si que tendrias esos posibles derechos como accidente de trabajo que fue (in itinere)
Espero no haberte liado mucho!!
 
Hola Wyllie :
veo que hay opiniones y sujerencias varias..algunas pun tualizaciones sobre las que espero no errar...
efectivamente tienes 6 meses para presentar una denuncia ante el contrario pero para VIA PENAL... en cuyo caso te llamará un forense `para reconocerte.
puedes renunciar a esa denuincia no plantearla...
en curyo caso el asunto quedará en el ambito administrativo ( vicil) y será un asunto unicamnete de responsabioklidad civil;
la CIA estmará tus lesiones e incapacidad y te hará una oferta de lo que para ellos ha supuesto tu percance;
si no estas de acuerdo puedes buscar un abogado y un periot medico
 
Hola Wyllie :
veo que hay opiniones y sujerencias varias..
algunas puntualizaciones sobre las que espero no errar...
para la VIA PENAL... efecdtivamente tienes 6 meses de plazo pasads los cuales ya no tienes opcion.en esta via te llamará un forense judicial para reconocerte y emitir un informe de lesiones.
(puedes renunciar a esa denuncia  y no plantearla...cosa que hacen muchos... para quitarse de encima el forense ............)
en caso de renunciar a ella el asunto quedará en el ambito administrativo ( civil) y será un asunto unicamente de responsabilidad civil;
la CIA CONTRARIA estimará tus lesiones e incapacidad y te hará una oferta de lo que para ellos ha supuesto tu percance;
si no estas de acuerdo puedes buscar un abogado y un perito medico que te valorará y emitirá su informe que puede coincidir o no con el de la compañia.. deberian de.. pero habitualmente no...y es que cada uno barre para su casa....
en las previas al juicio se llega a un acuerdo y si no al juicio con los peritos.... el tuyo y sus argumentos y el de la CIA ASEGURADRA y su respectivo.
respecto a agravamkoentos futuros... si de verdad existen los puedes reclamar y se reabre el expediente.. haya o no secuelas ahora......

respecto a tu caso si te encuentras y no hay secuelas..solo hay que indemnizar los dias de incapacidad temporal que en mi opinion te indemnizan de forma correcta y honesta


a ver los abogados que saben mas que yo y nos ratifiquen estos puntos ....
espero haberte ayudado
un saludo
 
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