Lo siento, me falló el 'corta y pega' y sobraba un parrafillo en el mensaje anterior; éste es el bueno:
jfpan, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados incluye un Anexo con unas tablas para cuantificar las indemnizaciones por accidentes de circulación en caso muerte, lesiones permamentes, secuelas o lesiones básicas.
La que te interesa a ti es la Tabla V, que dice así:
TABLA V
A) Indemnización básica (incluidos daños morales)
Día de baja Indemnización diaria (Pesetas)
Durante la estancia hospitalaria: 8.000
Sin estancia hospitalaria
Impeditivo (1) 6.500
No impeditivo 3.500
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
A estas cantidades se le aplican unos coeficientes de corrección en función de los ingresos del perjudicado.
Espero haberte aclarado algo!
Saludos,
MacGuffin