INDEMNIZACION

jfpan

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Alguien puede decirme cuanto me podria corresponder del seguro de un accidente de moto en el cual el paquete que llevaba despues de una operacion de ribia y perone lleva ya 8 meses de baja.
 
no soy abogado y por tanto no estoy muy seguro, pero se que andaban por 42 € por dia impeditivo (dia de baja en los que no puedes trabajar) y algo menos los no impeditivos (los que puedes trabajar pero no realizar tu vida normal)
 
jfpan, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados incluye un Anexo con unas tablas para cuantificar las indemnizaciones por accidentes de circulación en caso muerte, lesiones permamentes, secuelas o lesiones básicas.

La que te interesa a ti es la Tabla V, que dice así:

TABLA V


A) Indemnización básica (incluidos daños morales)


Día de baja Indemnización diaria (Pesetas)

Durante la estancia hospitalaria: 8.000

Sin estancia hospitalaria

Impeditivo (1) 6.500
No impeditivo 3.500
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

Se incluyen unos factores de corrección pero la tabla es un poco confusa y no estoy muy seguro de si se aplican a este caso o no (creo que sí):

A estas cantidades se le aplican unos coeficientes de corrección en función de los ingresos del perjudicado.

Espero haberte aclarado algo!

Saludos,

MacGuffin
 
Lo siento, me falló el 'corta y pega' y sobraba un parrafillo en el mensaje anterior; éste es el bueno:


jfpan, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados incluye un Anexo con unas tablas para cuantificar las indemnizaciones por accidentes de circulación en caso muerte, lesiones permamentes, secuelas o lesiones básicas.

La que te interesa a ti es la Tabla V, que dice así:

TABLA V


A) Indemnización básica (incluidos daños morales)


Día de baja Indemnización diaria (Pesetas)

Durante la estancia hospitalaria: 8.000

Sin estancia hospitalaria

Impeditivo (1) 6.500
No impeditivo 3.500
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

A estas cantidades se le aplican unos coeficientes de corrección en función de los ingresos del perjudicado.

Espero haberte aclarado algo!

Saludos,

MacGuffin
 
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