cesargarridom
Acelerando
Como he visto en el foro alguna duda con respecto al uso del alumbrado de niebla reproduzco aquí lo que dice al respecto el R.G.C. Los antiniebla delanteros sólo se pueden utilizar con niebla, lluvia intensa, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga, y en carreteras con muchas curvas y anchura inferior a 6,50metros y con una señalización que indique una sucesión de curvas. Art. 106.2 del Reglamento General de Circulación.