Interfonos ¿legales o ilegales?

Royor

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Primero perdonar por la longitud del mensaje, pero es que me interesa mucho este tema y cuando he hablado con alguien de esto ha generado bastantes dudas.

Os detallo la NORMA por la que, en una primera lectura, parece que los interfonos son ilegales y nos podrían multar:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
TÍTULO I.
NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.
CAPÍTULO III.
NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES.
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos [highlight]ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares [/highlight](artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f y g del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

En el punto 1 podrían hacernos creer que ir "atado" con un cable del interfono el casco a la moto podríamosno tener suficiente libertad de movimientos, pero esto se puede demostrar, ami me ha pasado, que en caso de accidente, el cable se suelta con mucha facilidad.
En el punto 2 parece claro que se habla de la palabra “CASCOS”, como plural de la palabra “CASCO”, que según la 22ª edición del diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (http://buscon.rae.es/draeI/) nos dice en su posición 7ª:
Cobertura de metal o de otra materia, que se usa para proteger la cabeza de heridas, contusiones, etc..
Como se puede adivinar, según esto NO podemos llevar ningún tipo de interfonos ni por cable ni por bluethooth no por otros sistemas que se inventen en un futuro por los que se oiga algun tipo de sonido dentro de un casco, y por consiguiente nos podrán multar.
Pero si seguimos leyendo, unas lineas mas abajo sigue poniendo: ”… [highlight]ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares[/highlight] …" por lo que parece que se entiende que cascos y auriculares puede ser algo similar. Como se puede comprobar fisicamente un casco no es nada parecido, ni similar a un auricular, pero si leemos atentamente otra vez los significados de la palabra "CASCO" en el mismo del diccionario de la lengua española de la Real Academia Española esta vez en la posición 20ª dice así:
Aparato que consta de dos auriculares unidos por una tira de metal curvada o algo semejante, que se ajusta a la cabeza y se usa para una mejor recepción de los sonidos.

Como podéis comprobar la palabra “casco” y “auricular” puede significar lo mismo, pero esta vez la palabra casco no significa que sea un "cobertura de metal o de otra materia, que se usa para proteger la cabeza de heridas, contusiones, etc", por lo que esta norma puede llegar a confusión y no se si podrían multar a un motorista que llevase un interfono.

Alguien que se atreva a dar su opinión. ¿Hay algún abogado que pueda sacarme de este lio?
Saludos y perdonar por el toston.
 
¿un interfono que lleva para hablar? un microfono, ¿y para escuchar lo que dice el otr@? unos altavoces, auriculares, cascos, llamalos como quieras, pero es eso a lo que se refiere el articulo que citas, esta prohibido cualquier aparato que reproduzca sonido pegado a la oreja, otra cosa es que se denuncie el uso de intercomunicadores, que no se hace, pero si se quiere se puede denunciar
 
Bueno me habeis convencido, pero no me negareis que si le doy una charlacomo esta al agente de la autoridad, le dejo un poco acojonao y a lo mejor no me multa ;D Espero que tarden mucho en multar por este motivo.
Saludos
 
Vamos aver. Una cosa es lo que diga el RGC y otra la interpretación personal de cada agente.

No obstante, el RGC dice simpre cascos, auriculares, etc, vamos, en plural. El fin de la norma es que seamos capaces de percibir el sonido de una sirena (ambulancias, bomberos, policias, etc) a distancia y permitir su paso. NO SON ILEGALES los intercomunicadores, dado que su venta es legal en cualquier tienda de accesorios, incluso el TomTom Raider viene con una pinganillo bluetooth al oido.

Si no, y si alguien se atreve, que me respondan a la siguiente cuestión: si fuesen ilegales porque perderíamos audición en un oído (y no los dos, eh), ¿cómo es posible que la legislación viaria vigente conceda el Permiso de Conducción a personas sordas? (con todo respeto y derecho, eh)

Concluyendo, los intercomincadores son LEGALES, otra cosa es que nos guste llevar un MP3 escuchando a Madonna o Prodigy mientras disfrutamos de nuestras monturas.... No todo es perfecto; sólo nuestras monturas ;)


Rfgsssssssssssssssssss
 
pues bueno....no lo sé...
probablemente tengáis razón y sean ilegales...aunque no sé no sé...eso que algo sea ilegal y Tráfico lo pase por alto me parece rarou rarou rarou...además, tu llevas un altavocillo por dentro del casco, no es un auricular, ni son cascos...es como el altavoz del coche...y además..si fuera así, tampoco multarían a los que llevan cascos en el coche..y a eso los fríen....cúanto más lo pienso más en desacuerdo estoy con vosotros...y eso que es ilegal....está en el candelabro !!! ;)
 
Vamos a ver, la legislación es clara al respecto:

"... Se prohibe la utilización durante la conducción de
dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o
sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo
de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos
ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares..."

Un altavoz en el casco no se considera instrumento similar.

Son legales aquellos que no llevan pinganillo, si bien aunque lo lleven y te pillen es improbable que te denuncien, pero ahí ya entra el criterio del Agente.

Un saludo
 
Gonzo_R1100S dijo:
Un altavoz en el casco no se considera instrumento similar.

Son legales aquellos que no llevan pinganillo, si bien aunque lo lleven y te pillen es improbable que te denuncien, pero ahí ya entra el criterio del Agente.

Un saludo

Espera Gonzo, y no es que yo sepa más que nadie; es simplemente lo que se suele "hacer": un altavoz en el casco no se considera instrumento similar, cierto, pero dos sí. Por el tema de la pérdida de audición.

Y que sean legales los que NO llevan pinganillo..., ¿entonces que hacemos con los manos libres con pinganillo, tipo Nokia, Motorola, etc?

La caosa no es clara y esa laguna legal es lo que se aprovecha para intentar excusarse ante los Agentes de Tráfico.

Pero SIEMPRE deben usarse individualmente, es decir, nunca DOS.

Pero ese es "mi" criterio, no se si me entiendes.

Rfgssssssssssssssss

PD: yo suelo ir con mi MP3 a todas partes..... ::) ::) ::)
 
Gattaca1150 dijo:
[quote author=Gonzo_R1100S link=1171143931/0#6 date=1171302399]

Un altavoz en el casco no se considera instrumento similar.

Son legales aquellos que no llevan pinganillo, si bien aunque lo lleven y te pillen es improbable que te denuncien, pero ahí ya entra el criterio del Agente.

Un saludo

Espera Gonzo, y no es que yo sepa más que nadie; es simplemente lo que se suele "hacer": un altavoz en el casco no se considera instrumento similar, cierto, pero dos sí. Por el tema de la pérdida de audición.

Y que sean legales los que NO llevan pinganillo..., ¿entonces que hacemos con los manos libres con pinganillo, tipo Nokia, Motorola, etc?

La caosa no es clara y esa laguna legal es lo que se aprovecha para intentar excusarse ante los Agentes de Tráfico.

Pero SIEMPRE deben usarse individualmente, es decir, nunca DOS.

Pero ese es "mi" criterio, no se si me entiendes.

Rfgssssssssssssssss

PD: yo suelo ir con mi MP3 a todas partes..... ::)  ::)  ::)

[/quote]

Por supuesto.   8-)

Ese es el problema de una normativa ambigua, se puede consultar a todos los Agentes que se quiera y te aunque todos te digan lo mismo, si el que te para tiene otra forma de verlo no te salva ni el tato.

De todas formas no creo que nadie defienda como legal (en España) el uso de los "pinganillos" ni en coche ni en moto, en ese aspecto la normativa es más clara. Se los supone para otros entornos.

Un saludo
 
Gonzo_R1100S dijo:
Vamos a ver, la legislación es clara al respecto:

"... Se prohibe la utilización durante la conducción de
dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o
sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo
de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos
ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares..."

Un altavoz en el casco no se considera instrumento similar.

Son legales aquellos que no llevan pinganillo, si bien aunque lo lleven y te pillen es improbable que te denuncien, pero ahí ya entra el criterio del Agente.

Un saludo

entonces circulando en mi LT con la musica a todo trapo y cascando con la parienta por el intercomunicador-blutoof, con altavoces en el casco que?
yo no conozco a nadie que halla sido denunciado, lo que está claro es que hay un vacio legal, y en lo relativo a cascos, auriculares o instrumentos similares yo entiendo que no se refiere al casco (objeto que proteje la cabeza) sino al tipo auricular.

au, aqui queda otra opinión.

saludos a tod@s. ;)
 
Gattaca1150 dijo:
Vamos aver. Una cosa es lo que diga el RGC y otra la interpretación personal de cada agente.

No obstante, el RGC dice simpre cascos, auriculares, etc, vamos, en plural. El fin de la norma es que seamos capaces de percibir el sonido de una sirena (ambulancias, bomberos, policias, etc) a distancia y permitir su paso. NO SON ILEGALES los intercomunicadores, dado que su venta es legal en cualquier tienda de accesorios, incluso el TomTom Raider viene con una pinganillo bluetooth al oido.

Si no, y si alguien se atreve, que me respondan a la siguiente cuestión: si fuesen ilegales porque perderíamos audición en un oído (y no los dos, eh), ¿cómo es posible que la legislación viaria vigente conceda el Permiso de Conducción a personas sordas? (con todo respeto y derecho, eh)

Concluyendo, los intercomincadores son LEGALES, otra cosa es que nos guste llevar un MP3 escuchando a Madonna o Prodigy mientras disfrutamos de nuestras monturas.... No todo es perfecto; sólo nuestras monturas ;)
Rfgsssssssssssssssssss

veamos, todo estos argumentos tan muy bien y los que estamos en la calle lo sabemos, pero la ley es muy clarita y simple, los intercomunicadores estan prohibidos su uso, otra cosa es que sean ilegales, ilegales no son , pues las cosas ilegales no se pueden vender, asi que si alguienlos usa y le denuncian nada podra hacer pues estan aplicando el reglamente, que es injusto y muy rijido, pues si, pero es lo que hay, yo personalmente los intercomunicadores no los denuncio a ninguno, pero el pinganillo del bluetot pegado a la oreja eso si o los pinganillos metidos en el oido para escuchar las canciones de moda o el telefono, o como vi a uno con el telefono en la mano y hablando por el ( en un coche claro) a distancia sin pegarlo al oido, pues eso no es manos libress eso tambien esta prohibido y es sancionable, como veis estas cosas son muy dispares, que se pueden sancionar si, que algunas son mas flexibles pues no entrañan peligro, como los intercomunicadores pegados al casco y que van con el casco, pues si, y el 99% pasan de denunciarlos, pero ojo siempre quedara ese 1% que puede hacerlo y lo hara, asi que lo mejor es si os paran un poco de mano derecha, amabilidad e intentar dialogar para que no te sancionen, pues los malos modales o el querer demostrar algo que esta escrito y es ilegal no conduce a nada solo a que te denuncien, y luego ya sabes a recurrir,
 
pues yo creo que hasta que no haya jurispudencia al respecto ( dos sentencias iguales sobre el mismo hecho denunciado ? ? ) está claro que el agente perteneciente al 1% te va a denunciar y que a tí no te va a convencer y vas a recurrir, porque cuando la ley habla de cascos, no se refiere, en mi opinión, a cascos de moto si no a los cascos de escuchar música, y lo de similar ............ pues eso, sujeto a interpretación ............, porque vamos a ver, cuando uno lleva la música en el coche al volumen que le viene en gana y con los cristales subidos ............... me queréis explicar si eso se denuncia ..... ? ? y en ese caso ni se oyen sirenas ni órdenes de los agentes o lo que sea que trate de preservar la ley .........

por otro lado el agente denunciante tendrá que ponerse tu casco para saber y dar fe si está en funcionamiento el dispositivo, porque ya me contarás si te denuncian por llevar el blutúz en el casco puesto y se te ha acabado la batería o simplemente no lo has encendido pa no oir a la parienta tendrían que denunciar a los coches por llevar el móvil apagado encima del salpicadero ....... y esa es otra, si no se puede manipular el móvil (estoy de acuerdo) porqué se puede manipular la calefacción, la radio-dvd o el pedaso navegador que traen los coches de gama alta ? ? ?, es que eso no distrae ? ? ? ..............
 
Vamos a ver, ilegales ilegales no son puesto que estan aprobados para poder comercializarlos en españa; ;) como motero personalmente los apoyo, como currante de la carretera, se lo que es estar muchas horas de curro en la moto y solo escuchar la emisora del trabajo rajar por todo y llega el momento que te agobia, :( por eso si ve algún motero con intercomunicadores, lo unico que los paro para ver el sistema de instalación, ;D ;D no es por nada, solo por fijarme como los lleva instalado para intentar copiar la forma para mi moto, tambien digo como el compi marcos, el 99% no lo denunciará pero siempre habrá ese 1% que si los denunciará, asi que cuando os paren un poco de amabilidad con el agente e intentar llevarlo a huerto para que la multa no se escriba y solo sea una pequeña conversación entre moteros personas adultas y personas que le gustan la carretera.-


Un saludo



V'sssssssssssssssssssssssssssssssssss
 
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