Primero perdonar por la longitud del mensaje, pero es que me interesa mucho este tema y cuando he hablado con alguien de esto ha generado bastantes dudas.
Os detallo la NORMA por la que, en una primera lectura, parece que los interfonos son ilegales y nos podrían multar:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
TÍTULO I.
NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.
CAPÍTULO III.
NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES.
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos [highlight]ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares [/highlight](artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f y g del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
En el punto 1 podrían hacernos creer que ir "atado" con un cable del interfono el casco a la moto podríamosno tener suficiente libertad de movimientos, pero esto se puede demostrar, ami me ha pasado, que en caso de accidente, el cable se suelta con mucha facilidad.
En el punto 2 parece claro que se habla de la palabra “CASCOS”, como plural de la palabra “CASCO”, que según la 22ª edición del diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (http://buscon.rae.es/draeI/) nos dice en su posición 7ª:
Cobertura de metal o de otra materia, que se usa para proteger la cabeza de heridas, contusiones, etc..
Como se puede adivinar, según esto NO podemos llevar ningún tipo de interfonos ni por cable ni por bluethooth no por otros sistemas que se inventen en un futuro por los que se oiga algun tipo de sonido dentro de un casco, y por consiguiente nos podrán multar.
Pero si seguimos leyendo, unas lineas mas abajo sigue poniendo: ”… [highlight]ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares[/highlight] …" por lo que parece que se entiende que cascos y auriculares puede ser algo similar. Como se puede comprobar fisicamente un casco no es nada parecido, ni similar a un auricular, pero si leemos atentamente otra vez los significados de la palabra "CASCO" en el mismo del diccionario de la lengua española de la Real Academia Española esta vez en la posición 20ª dice así:
Aparato que consta de dos auriculares unidos por una tira de metal curvada o algo semejante, que se ajusta a la cabeza y se usa para una mejor recepción de los sonidos.
Como podéis comprobar la palabra “casco” y “auricular” puede significar lo mismo, pero esta vez la palabra casco no significa que sea un "cobertura de metal o de otra materia, que se usa para proteger la cabeza de heridas, contusiones, etc", por lo que esta norma puede llegar a confusión y no se si podrían multar a un motorista que llevase un interfono.
Alguien que se atreva a dar su opinión. ¿Hay algún abogado que pueda sacarme de este lio?
Saludos y perdonar por el toston.
Os detallo la NORMA por la que, en una primera lectura, parece que los interfonos son ilegales y nos podrían multar:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
TÍTULO I.
NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.
CAPÍTULO III.
NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES.
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos [highlight]ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares [/highlight](artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).
3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.
4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f y g del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
En el punto 1 podrían hacernos creer que ir "atado" con un cable del interfono el casco a la moto podríamosno tener suficiente libertad de movimientos, pero esto se puede demostrar, ami me ha pasado, que en caso de accidente, el cable se suelta con mucha facilidad.
En el punto 2 parece claro que se habla de la palabra “CASCOS”, como plural de la palabra “CASCO”, que según la 22ª edición del diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (http://buscon.rae.es/draeI/) nos dice en su posición 7ª:
Cobertura de metal o de otra materia, que se usa para proteger la cabeza de heridas, contusiones, etc..
Como se puede adivinar, según esto NO podemos llevar ningún tipo de interfonos ni por cable ni por bluethooth no por otros sistemas que se inventen en un futuro por los que se oiga algun tipo de sonido dentro de un casco, y por consiguiente nos podrán multar.
Pero si seguimos leyendo, unas lineas mas abajo sigue poniendo: ”… [highlight]ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares[/highlight] …" por lo que parece que se entiende que cascos y auriculares puede ser algo similar. Como se puede comprobar fisicamente un casco no es nada parecido, ni similar a un auricular, pero si leemos atentamente otra vez los significados de la palabra "CASCO" en el mismo del diccionario de la lengua española de la Real Academia Española esta vez en la posición 20ª dice así:
Aparato que consta de dos auriculares unidos por una tira de metal curvada o algo semejante, que se ajusta a la cabeza y se usa para una mejor recepción de los sonidos.
Como podéis comprobar la palabra “casco” y “auricular” puede significar lo mismo, pero esta vez la palabra casco no significa que sea un "cobertura de metal o de otra materia, que se usa para proteger la cabeza de heridas, contusiones, etc", por lo que esta norma puede llegar a confusión y no se si podrían multar a un motorista que llevase un interfono.
Alguien que se atreva a dar su opinión. ¿Hay algún abogado que pueda sacarme de este lio?
Saludos y perdonar por el toston.