ITV...A partir de cuando?

cipriano

Allá vamos
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Perdonad mi ignorancia pero a partir de que antiguedad es necesario pasar la ITV en las motos?
Gracias
 
::)A partir de los 4 años de matriculación y después cada 2.saludos
 
SI SEÑOR CORRECTA LA EXPLICACION DE XIRIN....

-CADA 4 I CADA 2...........
 
la mia con 22 añitos paso cada dos, pasada en septiembre 2007 hasta septiembre 2009, lo que no se si apartir de que años se pasará una vez al año, o continuara siempre cada dos años.

salu2
 
Según la revista Consumer:

La ITV para motocicletas deberá pasarse por [highlight]primera vez a los cuatro años [/highlight]de su matriculación
La nueva normativa también obligará a pasar la inspección a ciclomotores y cuadriciclos

Fecha de publicación: 22 de febrero de 2006 El plazo en el que las motocicletas deberán pasar su primera Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se rebajará de cinco a cuatro años, según informó el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El próximo mes de junio, según pretende el Gobierno, podría aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) esta modificación, que irá acompañada de otra que obligará a otros vehículos como ciclomotores o cuadriciclos a pasar la ITV.

Así, los ciclomotores de dos ruedas, que no están obligados actualmente a pasar la ITV, deberán acudir a la primera inspección a los tres años de su matriculación, mientras que las siguientes se efectuarán con una frecuencia de dos años, según establece la nueva normativa. Los responsables de Industria han optado por una solución intermedia para fijar el plazo en que los ciclomotores tendrán que pasar su primera inspección, estableciéndolo en tres años frente a los cuatro años que demandaban los fabricantes y los dos años que pedían las empresas encargadas de estas inspecciones.

El proyecto de real decreto incluye además una nueva agrupación en la que, además de las motocicletas, figuran los vehículos de tres ruedas, los cuadriciclos, los ciclomotores de tres ruedas y los cuadriciclos ligeros. En estos vehículos, [highlight]la primera inspección se llevará a cabo a los cuatro años de matriculación y las siguientes se efectuarán con una periodicidad bienal.[/highlight]


A diferencia de los turismos, se continua bianual pasando los 10 años.

Vsssssssssss.
 
txema martin dijo:
la mia con 22 añitos paso cada dos, pasada en septiembre 2007 hasta septiembre 2009, lo que no se si apartir de que años se pasará una vez al año, o continuara siempre cada dos años.

salu2
Tienes razon.  La ignorancia es la madre del atrevimiento

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2042/1994,
de 14 de octubre, por el que se regula la inspección
técnica de vehículos.
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que
se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado
como se dispone a continuación:
Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en
los siguientes términos:
«1. La inspección técnica periódica de los vehículos
se hará con la siguiente frecuencia:
[highlight]a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos,
quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos
ligeros.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.[/highlight]
b) Ciclomotores de dos ruedas.
Antigüedad:
Hasta tres años: exento.
De más de tres años: bienal.[highlight][/highlight]
 
Saeta 1200RT dijo:
[quote author=txema martin link=1207918248/0#4 date=1207943799]la mia con 22 añitos paso cada dos, pasada en septiembre 2007 hasta septiembre 2009, lo que no se si apartir de que años se pasará una vez al año, o continuara siempre cada dos años.

salu2
Tienes razon.  La ignorancia es la madre del atrevimiento

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2042/1994,
de 14 de octubre, por el que se regula la inspección
técnica de vehículos.
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que
se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado
como se dispone a continuación:
Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en
los siguientes términos:
«1. La inspección técnica periódica de los vehículos
se hará con la siguiente frecuencia:
[highlight]a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos,
quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos
ligeros.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.[/highlight]
b) Ciclomotores de dos ruedas.
Antigüedad:
Hasta tres años: exento.
De más de tres años: bienal.[highlight][/highlight][/quote]

a partir de cuatro años siempre bienal hasta..........
salu2.
 
y cuidado con los rodillos que conozco ya varios casos que joden las ruedas cuando te mandan frenar,
claro que con luego rellenar la reclamacion te la pagan y listo, pero todo son molestias, V,s
 
CHARLYE39 dijo:
y cuidado con los rodillos que conozco ya varios casos que joden las ruedas cuando te mandan frenar,
claro que con luego rellenar la reclamacion te la pagan y listo, pero todo son molestias, V,s


Por culpa de esos rodillos casi me fui yo al suelo en una ocasión. Le estaba pasando la ITV a mi antigua Yamaha Diversion 900.

Saludos.
 
txema martin dijo:
[quote author=Saeta 1200RT link=1207918248/0#6 date=1207948089][quote author=txema martin link=1207918248/0#4 date=1207943799]la mia con 22 añitos paso cada dos, pasada en septiembre 2007 hasta septiembre 2009, lo que no se si apartir de que años se pasará una vez al año, o continuara siempre cada dos años.

salu2
Tienes razon.  La ignorancia es la madre del atrevimiento

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2042/1994,
de 14 de octubre, por el que se regula la inspección
técnica de vehículos.
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que
se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado
como se dispone a continuación:
Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en
los siguientes términos:
«1. La inspección técnica periódica de los vehículos
se hará con la siguiente frecuencia:
[highlight]a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos,
quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos
ligeros.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.[/highlight]
b) Ciclomotores de dos ruedas.
Antigüedad:
Hasta tres años: exento.
De más de tres años: bienal.[highlight][/highlight][/quote]

a partir de cuatro años siempre bienal hasta..........
salu2.[/quote]



[highlight]ya pero despues de esos cuatro años siempre bienal hasta..........[/highlight]
 
txema martin dijo:
[highlight]ya pero despues de esos cuatro años siempre bienal hasta..........[/highlight]

Bienal para siempre jamás, o hasta que les de por cambiar la normativa. En los coches es anual a partir de los 10 años, pero en las moto no.

;)
 
Rubenmb2 dijo:
[quote author=CHARLYE39 link=1207918248/0#8 date=1208076973]y cuidado con los rodillos que conozco ya varios casos que joden las ruedas cuando te mandan frenar,
claro que con luego rellenar la reclamacion te la pagan y listo, pero todo son molestias, V,s


Por culpa de esos rodillos casi me fui yo al suelo en una ocasión. Le estaba pasando la ITV a mi antigua Yamaha Diversion 900.

Saludos.[/quote]


pues a dar parte al seguro y sin salir de alli dar parte con el ingeniero de la ITV de lo ocurrido, V,s
 
Voy a comprar ahora una a un compañero del foro y hace este mes cuatro años.

Para la transferencia tengo que ir a la ITV previamente?

Gracias,

V´ssssss
 
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