[quote author=Master]Buenos días,
por si te sirve te transcribo pregunta realizada a la DGT y respuesta de la Subdirección General de Formación:
DGT RESPUESTA AL SEGWAY Y CASCOS CON INTERCOMUNICADOR
From: F.Paz
To: DGT: Fernando Muñoz Pelaez
Sent: Tuesday, February 23, 2010 7:43 PM
Subject: Dudas para consultar
Buenas tardes Fernando,
El motivo de mi email es la necesidad de resolver unas dudas relacionada con la aplicación de normativa que necesito resolver.
Las dudas son las siguientes:
1. ¿Puede circular un Segway PT por las aceras? (En caso afirmativo supongo que la velocidad será la del paso humano)
2. Existen cascos para motocicletas homologados por normativa europea con dispositivo bluetooth para intercomunicador, navegador, telefonía etc, la duda es si son legales o si su uso circulando puede llevar a sanción con detracción de puntos. Esta cuestión es la que más dudas me plantea y además me la hacen muchos colectivos de moteros. Yo me he mojado opinando que no son legales pero necesito confirmación oficial.
Si esta no fuera la vía correcta para resolver esta cuestión, le agradecería me indicara el procedimiento más adecuado.
Gracias por su atención y un saludo,
Francisco Paz
De: DGT Fernando Muñoz Pelaez
Enviado el: miércoles, 24 de febrero de 2010 13:29
Para: F.Paz
Asunto: Re: Dudas para consultar
Buenas tardes,
En cuanto a la primera pregunta, de acuerdo con la normativa en vigor el usuario de esos aparatos no encaja en el concepto de peatón, previsto en el anexo I, apartado 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por lo que no puede circular por las aceras y demás zonas peatonales, que se definen en los apartados 55 y 56 de dicho anexo. Al tratarse de un aparato provisto de motor, no puede ser asimilado a los patines o monopatines mencionados en el artículo 121.4 del Reglamento General de Circulación.
Por lo que respecta a la segunda duda, pese a la homologación de esos cascos, el criterio de laDirección General de Tráfico es que los mismos resultan afectados por la prohibición establecida en el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación.
Un saludo,
..[/quote]
http://www.todotest.com/foros/msg.asp?m=653708
Esto sacado de otro texto:
La Ley de Seguridad Vial (art.11.3) prohíbe conducir usando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Realmente, los sistemas de comunicación integrados en el casco incorporan auriculares o altavoces adosados al interior del casco a la altura de la oreja. Como dicho casco va muy próximo a la misma, al incorporar los auriculares o altavoces se aproximarían aún más, con lo que no existirían diferencias con cascos de sonido. con esa instalación, en el interior del casco se crea un espacio de ruido-sonido que haría imposible la audición de sonido exterior, por lo que se puede concluir que su uso puede perjudicar la seguridad vial. Como existe similitud con los auriculares o cascos de sonido, se debe considerar que entran dentro de la prohibición citada.
Que está prohibido, que nos podemos poner como nos pongamos, que los queremos utilizar, pero que está prohibido, y si no me equivoco son 200€ y creo que 3 puntos.