LEY 17/2005.........

Mike_13

Curveando
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Este verano discutimos en esta secion con "heroes" el tema de que se denunciaria a los conductores de los vehiculos, en vez de a los propietarios, yo estaba de vacaciones y aun no me habian pasado los articulos que entraron en vigor este agosto, ahora aun lo entiendo menos, me gustaria vuestra opinion de los siguientes, ya que yo creo que el legislador la ha vuelto a cagar.

Art. 11 Normas Generales de los Conductores
4. Los coductores y ocupantes de los vehiculos estan obligados a utilizar el cinturon de seguridad, cascos y demas elementos de proteccion y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinenreglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio publico a terceros no se consideraran responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehiculo..............


Art. 72 Personas responsables
1. La responsbilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaera directamente en el autor del hecho en que consista la infraccion, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehiculos que esten obligados a utilizar el casco de proteccion en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad por la infraccion recaera en el conductor............

En el articulo 11 los conductores profesionales, no seran responsables de las infracciones de los ocupantes del vehiculo, pero segun el articulo 72, los conductores no profesionales, tampoco, ya que especifica que solo las motocicletas, ciclomotores o vehiculos en los cuales haya que llevar casco. ¿QUE COÑ. OPINAIS?, todos, no solo compis, abogados, juristas y demas. :P :P :P :P :P :P
 
Que se han hecho la picha un lío y que como siempre andan más perdidos que una cabra en un garaje.
Es una forma de obligar al conductor a que obligue a los acompañantes a usar los elementos de seguridad (cinturón, casco...) y lo hacen responsable.
 
se les ha ido un poco la pinza ;D

para mi que lo querian poner de una forma y les ha quedado de otra, si es que no se puede estar en todo ::)
 
y todo eso os lo teneis que saber de memoria.....? :o :o :o
 
jep dijo:
y todo eso os lo teneis que saber de memoria.....?  :o :o :o

Pues ya ves que no, siempre hay alguien amable que nos lo escribe para que lo leamos ;D ;D ;D ;D ;D

Bromas aparte, estoy absolutamente de acuerdo con el artículo 72 en cuanto a la responsabilidad del conductor de la motocileta por la infracción del pasajero que no adopta las medidas de protección y seguridad necesarias. Al menos desde el punto de vista práctico, aunque jurídicamente se pueden hacer multitud de objeciones. Lo tengo muy claro: conmigo no monta nadie que no se ponga el casco.

Aparte de eso, entiendo al legislador con respecto de los conductores profesionales, con una salvedad: los taxis. Por que entiendo que en vehículos de mayor cabida el conductor profesional no puede estar pendiente continuamente de que los pasajeros adopten las medidas de seguridad, pero en el taxi el conductor si puede controlarlo fácilmente.

Vssssssssssssss
 
Pues yo no le veo ninguna complicación:

Coches: Puesto que llevan el mecanismo de seguridad incorporado (cinturón de seguridad), si un pasajero no se lo pone, és porque no le da la gana. Que pague la multa el.

Motos: El conductor ha de preocuparse de no llevar a nadie sin casco, de su propiedad o facilitado por el propio conductor.

Conductores profesionales: Supongo que este punto debe estar enfocado hacia los taxistas y los sistemas de retención infantil. Ya que un taxista no puede llevar siempre en el coche una sillita por si alguna vez sube un niño. Que se hagan responsables los padres.

Vsss...
 
La explicación de la redundancia puede estar efectvamente en el caso de los menores.

Párrafo segundo del art. 72, 1:

"Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores."

Es decir, el conductor no profesional no responde de la infracción del pasajero mayor de edad que no usa el cinturón, pero si cuando la comete un menor del que es padre, tutor, acogedor o guardador legal o de hecho.

Con la mención del art. 11 a la exención de responsabilidad de los concuctores profesionales tal vez se ha querido dejar bien claro que el conducto profesional no responde nunca, aunque el infractor sea menor. No era necesario, pero se recalca.

Y se producen casos curiosos:

- Menor que sube en un taxi con su padre y por su edad tiene que utlilizar un asiento homologado, pero el taxi no lo tiene. No responde el coductor, pero si el padre, pues la responsabilidad solidaira del padre no se limita al caso de que sea conductro, el articulo no lo dice.

No hay que sorprenderse de que las normas contengan redundandias, lagunas o contradicicones. Hoy, al modificar un  documento no se hace como antes que se volvía a redactar todo. Todos hemos modificado documentos usando "cortar y pagar" sin darnos cuenta que existen contradiciones con otros párrafos que no se han tocado y no se han vuelto a leer. Las leyes tambien se hacen así, y es sorprendente el numero tan alto de correciones de errores que se publican en el BOE.

Hay un caso muy divertido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ahora no recuerdo los artículos, en un tema marginal, por lo que nunca se corrigió, en el que un artículo remite a otro, este a su vez a un tercero y este último vuelve a remitir al primero, empezando otra vez el círculo, sin solución posible.
 
Vamos, que esa ley dice que si voy con mi sobina, y esta cansada de andar, no puedo cojer un taxi, porque me puden multar a mi :o ........ y con no poco dinero...... :o

como se nota que los politicos tiene chofer y coche oficial.
 
es un poco contradictorai pues en el arti72 se han olvidado de los pasajeros con cinturon en los vehiculos, pero lo que si ta claro es que si alguien en un vehiculo va sin cinturon antes la denuncia recaia sobre la persona que iba sin cinturon pero ahora la responsabilidad recaee sobre el conductor del turismo y el de la motocicleta, yo or ahora cuando les paro les aviso a lo mejor dentro de unos meses ya no ;D
 
O eso o en vista de que ni ellos se aclaran, el que quiera llevar el cinturon que lo lleve y si no lo quiere llevar que no lo lleve, ahora que luego se atenga a las consecuencias si se destroza la cara contra el volante y no reclame lesiones en un accidente.
 
jep dijo:
y todo eso os lo teneis que saber de memoria.....?  :o :o :o
Si no de memoria si tener una idea bastante amplia de lo que dice, cosa dificil si como a mí no me han dado ni una triste circular explicativa de esos articulos que se han modificado. O lo que es lo mismo, yo la poca idea que tengo me la he hecho mirando la televisión y este foro.
 
Entonces, si en mi coche viajan cuatro personas y ninguna lleva el cinturón, pues me cascan una por los cuatro o una por cada uno de los cuatro...? ??? ??? ???.
 
DOMINGO, cuántos infractores son? cuántas infracciones se han cometido? existen cinturones de seguridad colectivos?

CUATRO compañero.

Vsssssssss
 
Pues sí Donald, ya había interpretado el artículo 72 sobre responsables, como también el 11 donde habla de obligaciones. Creo que la prosa del legislador ha abocado a la confusión,pues para más abundar con ejemplos introduce innecesariamente el párrafo de los profesionales , con lo que introduce "una interpretación" a sensu contrario, esto es, si el profesional no es responsable de lo que hagan los pasajeros ( y no hay conductores profesionales de motos ) los no profesionales sí lo son con respecto a los pasajeros.
Si este párrafo lo colocara el legislador en el artículo 72 la duda no se produciría.
Una lectura rápida y superficial me ha abocado a la duda pero es de sentido común, bien mirado, que si la infracción pasa a ser grave, por acumulación no puede devenir en una muy grave o sobrepasar la cuantía de lo previsto administrativamente.
Muy simple.
 
domingo dijo:
Entonces, si en mi coche viajan cuatro personas y ninguna lleva el cinturón, pues me cascan una por los cuatro o una por cada uno de los cuatro...? ??? ??? ???.

Si tu coche es de 4 plazas+el conductor, que ahora en muchos todoterrenos y monovolumenes, salen con 6 plazas+el conductor, por lo que rapidamente te calzan 6 denuncias, si ninguno lo lleva puesto ;D ;D ;D ;D
 
Hola:
Donald sostiene que no te las ponen a tí sino a los infractores.
De todos modos entre el artículo 11 ( obligaciones) y el 72 ( responsables), el legislador ha provocado una interpretación a sensu contrario. No es de extrañar con la rapidez legislativa que hace gala el legislativo ultimamente.
Un saludo Mike 13.
 
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