Es responsabilidad de cada ayuntamiento establecer su propia [highlight]NORMATIVA DE CONTAMINACIÓN ACUSTICA[/highlight] en la que se marcan horarios y db máximos permitidos en función de la zona ( residencial, urbana, industrial, ...). Esta normativa municipal debe de ser más restrictiva que la autonómica y que la nacional...
Mira la normativa municipal que te interese, si bien no todos los ayuntamientos tienen....
"En España existe la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del ruido, que tiene por objeto la regulación de la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que puede provocar en la salud humana, y el medio ambiente. Se entiende por contaminación acústica la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones que impliquen molestia o año para las personas para el desarrollo de sus actividades que causen efectos en el medio ambiente. Esta ley traspone la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del consejo sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Se incorporan en ella las previsiones básicas de dicha Directiva .
Por otro lado en el 2005 se publicó el Real Decreto 513/2005 del 16 de Diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de Noviembre, del Ruido.
Este real decreto tiene por objeto la evaluación y gestión del ruido ambiental con la finalidad de prevenir, reducir o evitar los efectos nocivos, incluyendo las molestias derivadas de la exposición al ruido ambiental, según el ámbito de aplicación de la normativa europea. Se desarrollan por tanto, los conceptos de ruido ambiental y sus efectos sobre la población, junto a una serie de medidas que permiten la consecución del objeto previsto, como son los mapas estratégicos de ruido, los planes de acción y la información a la población.