ley de decibelios

g8s

Curveando
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Tengo la duda de si la ley prohibe circular con más de determinados decibelios, si prohibe circular sin dBkiller en el escape o las dos cosas a la vez.
¿Alguien sabe donde buscar la ley?
 
Es responsabilidad de cada ayuntamiento establecer su propia [highlight]NORMATIVA DE CONTAMINACIÓN ACUSTICA[/highlight] en la que se marcan horarios y db máximos permitidos en función de la zona ( residencial, urbana, industrial, ...). Esta normativa municipal debe de ser más restrictiva que la autonómica y que la nacional...

Mira la normativa municipal que te interese, si bien no todos los ayuntamientos tienen....

"En España existe la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del ruido, que tiene por objeto la regulación de la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que puede provocar en la salud humana, y el medio ambiente. Se entiende por contaminación acústica la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones que impliquen molestia o año para las personas para el desarrollo de sus actividades   que causen efectos en el medio ambiente. Esta ley traspone la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del  consejo sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Se incorporan en ella las previsiones básicas de dicha Directiva .
Por otro lado en el 2005 se publicó el Real Decreto  513/2005 del 16 de Diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de Noviembre, del Ruido.
Este real decreto tiene por objeto la evaluación y gestión del ruido ambiental con la finalidad de prevenir, reducir o evitar los efectos nocivos, incluyendo las molestias derivadas de la exposición al ruido ambiental, según el ámbito de aplicación de la normativa europea. Se desarrollan por tanto, los conceptos de ruido ambiental y sus efectos sobre la población, junto a una serie de medidas que  permiten la consecución del objeto previsto, como son los mapas estratégicos de ruido, los planes de acción y la información a la población.
 
en la multa pone:

circular con el vehículo reseñado con el escape libre sin silenciador de explosiones o con este ineficaz.


Al no llevar dbkiller se supone que aplica lo de ineficaz, ¿pero ineficaz para qué?
Si cumple con el máximo de decibelios permitido no debería existir sanción
 
esta es la ley
19. Los vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las correspondientes disposiciones sobre emisión de
humos, gases contaminantes, ruidos y compatibilidad electromagnética, de acuerdo con lo dispuesto en la
reglamentación que se recoge en el anexo I.
sacada de aquí:
http://www.cief.es/consellPortal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_946_1.pdf
A fin de cuentas habla de ruidos en lo que me respecta, así que habría que medir, pienso yo.
 
el problema no creo que este en los decibelos, estara en si el silencioso esta homologado con el dbkiller.
yo antes lleva un Remus Evolution y cuando lo compre traia los papeles de homologacion diciendo claramente que si eliminaba el dbkiller perdia esta
aunque por otro lado el de la itv me comento que para poder pasar la itv se tenian que dar las dos cosas
1º estar homologado
2º no sobre pasar los decibelios estipulados en cada modelo
 
no se si ha cambiado pero creo q esto es así:

Decreto 1439/72 el tope máximo a vehículo parado es de 81 decibelios en el caso de los ciclomotores; 84 decibelios en el caso de las motocicletas de entre 50 y 125 centímetros cúbicos; 86 decibelios para las motocicletas de 125 a 500 centímetros cúbicos, y 88 decibelios para las motocicletas de más de 500 centímetros cúbicos.
 
Pásate por la Itv mas próxima, pide les el favor de que te midan los Db, por si no superas los 88 decibelios, si no lo supera, que te hagan algún certificado o similar para poder presentar un pliego de descargo, suerte.
 
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