Ley de la propiedad horizontal

Basilio

Curveando
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San Fernando , Cádiz
A ver si alguien que entienda de la materia me ayuda. Soy propietario de una casa adosada en una urbanización de siete viviendas. Cada casa tiene un jardin trasero que en mi caso por ser una esquina tambien tengo el lateral. La obra está escriturada como "obra nueva tumbada" o algo así. No existen elementos comunes. Cada vivienada tiene entrada individual. No se constituyó comunidad debido a no tener elementos comunes, pero cada casa tiene un "indice de participación" que según he investigado es para elementos comunes. ¿Tengo que pedir permiso para construir un garaje aprobechando el jardin lateral?.
Según un vecino si tendría que pedirlo porque la finca no se ha segragado y todavía forma un todo en la que cada uno somos propietarios de una parte, es más, me ha dicho que los patios es un elemento común aunque yo en mi escritura pone que en la planta baja tengo salon, cocina....y jardin y además en los lindes que figuran en las escrituras no pone que linda con elemento común sino con la finca de atrás. Una observación, el garaje lleva más de tres años construido(legalmente con permisos de obra y proyecto de arquitecto y licencia de primera utilización) y hasta ahora que otro vecino qyuiere construir ha salido el tema.
 
¿y cual es el problema? que alguien se ha quejado seguro.
cuando compras la casa compras el terreno, por lo tanto todo lo que hay dentro del terreno que he comprado, es mio y nadie me puede decir lo que puedo o no puedo hacer. Diferente sería que esas casas esten formando una manzana y en el interior haya un patio común a todas en las que pueda haber una piscina o un jardín comunitario al que todos los vecinos puedan acceder, eso es otra cosa, entonces si que hay que establecer una comunidad de propietarios y regirse por la ley de proiedad horizontal.
 
Se necesita la conformidad escrita y firmada por el vecino siempre y cuando la estructura/obra esté o vaya a estar a menos de 3 metros de distancia al lindero o límite de la parcela.

Vssssssssss
 
si sacas un permiso del ayuntamiento para realizar dicha obra y te lo conceden ya esta todo hecho y puedes realizarlo
 
coyote_1200 dijo:
si sacas un permiso del ayuntamiento para realizar dicha obra y te lo conceden ya esta todo hecho y puedes realizarlo

Yo no lo veo tan claro, una cosa es el permiso de obra y otra muy diferente es que donde se hace esta obra sea un elemento común o a menos de 3 metros de la linde.

Consulta la escritura con un abogado que sepa de que va el tema por si las moscas... :-/

Un saludo!

Juan Pedro
 
coyote_1200 dijo:
si sacas un permiso del ayuntamiento para realizar dicha obra y te lo conceden ya esta todo hecho y puedes realizarlo

No es suficiente, otra cosa es que para determinadas concesiones de licencia se de la opción a terceros interesados o posibles afectados, de hacer alegaciones y no lo hagan. Pero el tema no es tan sencillo.

Como bien te ha recomendado JUAN_XIXON llévale la escritura a un abogado o a un notario y que te diga partiendo de la escritura.

Vsssssssssssss
 
Hola:

El promotor que realizo la obra sobre la parcela, al realizar un proyecto unico, dejo como zona comun sin dividir todo el terreno, por lo que todos los jardines, legalmente son comunitarios, asignando a cada casa el porcentage que le corresponda.

Si ninguno de tus vecinos se opone, no tendras problemas, pides licencia de obra y terminado.

El problema es si alguno de ellos se molesta, la licencia te la otorgan sin perjuicio de terceros, por lo que no podrias demostrar que el suelo es tuyo, si todos los propietarios no lo firman, o lo que es lo mismo el suelo es de todos y para dividirlo tendriais que estar conforme todos los propietarios.

Saludos
 
Mucho cuidado con lo que haces.

La construción de urbanizaciones admite tantas variantes jurídicas como estrellas hay en el cielo. Desde urbanizaciones que se someten sin más a la ley de propiedad horizontal hasta parcelas totalmente independientes. Y en el medio todas la cosas imaginables, con soluciones a veces sorprendentes, cuando no autenticas aberraciones que son continua fuente de conflictos entre los vecinos.

A veces, despues de leer una escritura, es muy dificil explicar a un señor que cree que ha comprado una casa con un jardin que en realidad ha comprado otra cosa.

Asi que la única solución es llevar la escritura de propiedad alguien que sepa del tema y que despues de leerla con detenimento te explique claramente cual es tu situación.
 
Edu1958 dijo:
Hola:

El promotor que realizo la obra sobre la parcela, al realizar un proyecto unico, dejo como zona comun sin dividir todo el terreno, por lo que todos los jardines, legalmente son comunitarios, asignando a cada casa el porcentage que le corresponda.

En mi escriturade compraventa dice bien claro de que consta la casa en la planta baja: Salón, cocina.........y jardín trasero. con lo cual yo entiendoque es mio. El problema viene porque un vecino ha empezado a construir y a otro le molesta porque le quita luz, además se ha pasado de los metros que pone en la licencia, ha sido denunciado y tiene la obra paralizada. Hoy a las 10,30 es el juicio y ya os comentaré.
 
Basilio , mezclas diferentes conceptos.
En primer lugar tu casa que esta construida en tu parcela , que es tuya y solo tuya , que tiene unos limites definidos en tu escritura , ? Correcto.
En segundo lugar, si quieres construir tienes que ir al ayuntamiento a preguntar si se puede y en que condiciones , presentar un proyecto y pagar la correspondiente licencia , que es lo que hizo el que te vendio la casa , ?Bien.
En tercer lugar esta la urbanizacion o sector en el que esta ubicada la parcela, si es suelo urbano consolidado, es propiedad municipal y no tienes mas problema que pedir la licencia de obras al ayuntamiento , que si te la da , san Pedro te la bendice.

Si el sector en que esta ubicada la parcela no es de propiedad municipal , me refiero a los viales , zonas verdes etc. entonces es vuestra , de los propietarios y el mantenimiento y la conservacion es a vuestro cargo , por eso teneis unos porcentajes que fijo en su dia el "proyecto de reparcelacion" en el que cada propietario , efectivamente no era dueño de una parcela si no de un porcentaje del total , que una vez reparcelado se asigno a cada propietario una parcela siendo esta tuya exclusivamente tal y como esta reflejado en la escritura de propiedad.
En tu ayuntamiento te explicaran con exactitud la situacion de la parcela que es lo primero que tiene uno que hacer antes de comprar nada.
Un saludo

Son temas dificiles de explicar si lo quieres saber con mas detalle enviame un mail .
 
vamos a ver. Si como dices en tu escritura hay un coeficiente de participación, llámase cuota, estás en una propiedad horizontal tumbada y como tal se somete a la Ley de Propiedad Horizontal, con lo que cualquier alteración que afecte a elementos comunes o al título constitutivo, requiere UNANIMIDAD de todos los propietarios. otra cosa es que la parcela sobre la que se ubica cada casa sea finca registral independiente de la matriz de la que se segregaron en cuyo caso ltu casa y el solar donde se ubica es tuyo y puedes hacer lo que te plazca, estando sometido claro está a lo que el Código Civil establece sobre servidumbre de luces y vistas y a lo que es algo jurídicamente más indeterminado, "las relaciones de buen vecindad". Saludos.
 
Cuidado que es un problema de edificabilidad y si haces un garaje, la cambias.
Aparte cambias la estética del edificio.
 
Basilio dijo:
En mi escriturade compraventa dice bien claro de que consta la casa en la planta baja: Salón, cocina.........y jardín trasero. con lo cual yo entiendoque es mio. El problema viene porque un vecino ha empezado a construir y a otro le molesta porque le quita luz, además se ha pasado de los metros que pone en la licencia, ha sido denunciado y tiene la obra paralizada. Hoy a las 10,30 es el juicio y ya os comentaré.

Si se ha pasado en los metros que marca la licencia el tema es jodido, eso se debe respetar sin excepcion y si el vecino se ha quejado, mas aun. No hace mucho, en una urbanizacion de aqui (Sant Cugat), fuimos a prestar colaboracion, con la abogada del Ayuntamiento, el aparejador, el arquitecto y la brigada de obras del mismo Ayuntamiento, para ejecutar una orden judicial en la cual potestaba al Ayuntamiento que para que en el plazo de tres dias derribara los metros cuadrados que se habien construido de mas en la rehabilitacion de una torre aislada. Todo vino por la denuncia (mas bien queja) del vecino, ante el Ayuntamiento de que no se habian respetado los 3 metros obligatorios entre la casa y el muro de separacion de viviendas, tal como indicaba la licencia de obras, tras comprobar el Ayuntamiento los hechos y no desear rectificar el vecino que efectuaba dichas obras, el Ayuntamiento puso denuncia en el juzgado y al tiempo llegaba la orden judicial para el derribo. Menuda gracia, le tiraron la pared lateral de punta a punta y desde un metro del vertice de la misma hacia el interior :P :P :P :P
 
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