Leyes en España

Juanra67

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A ver si hay algun experto conocedor de la ley que pueda aclarar estos supuestos

1. SUPUESTO

a) PEPE se descarga una canción de Internet.

b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).


2. SUPUESTO

a) CARMEN se descarga una canción de Internet.

b) CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.

ACLARACIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).


3. SUPUESTO

a) JOAQUÍN , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.

b) JOAQUIN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.


4. SUPUESTO


a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.

b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.


5. SUPUESTO

a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.

b) JUAN,aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.

ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.


6. SUPUESTO

a) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.

b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.


7. SUPUESTO

a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.

b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal


8. SUPUESTO

a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.

b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'La Jungla 4.0'.

ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.


Hala, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis el "emule ese".
 
.

Es muy gracioso.

Pero no es verdad.

Adjunto la última sentencia absolutoria; es de antes de antes de ayer.

Y no por descargarse una película, sino 3.322. Las canciones ni las contaron.



Efe | 29/05/2009 - 16:19

Un juzgado absuelve a un acusado de descargar 3.322 películas por Internet

El Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona ha absuelto a Javier M.B. del delito contra la propiedad intelectual del que fue acusado por haberse descargado de Internet 3.322 películas y un número indeterminado de piezas musicales.

La sentencia considera probada que estas descargas se realizaron entre 2003 y 2004 "sin consentimiento de los titulares de los derechos de autor" pero para "uso particular" o "intercambio con otros internautas".

Subraya así que no ha quedado acreditado que el acusado haya obtenido "ningún tipo de ventaja económica con la venta de todo o parte del material que almacenaba".

Y ante la falta de prueba "para enervar el derecho a la presunción de inocencia", puntualiza el fallo, ya que el denunciante no aportó "ninguna prueba del lucro", el tribunal declara al procesado inocente de un delito contra la propiedad intelectual.



http://ecodiario.eleconomista.es/in...de-descargar-3322-peliculas-por-Internet.html

Vsssss
 
Lo malo no es que las leyes sean de una forma u otra, -bueno, en el fondo sí, claro-. Lo malo es que la Justicia actual se basa en ganar los juicios para que se cumpla la legalidad, no para que se haga justicia. Así pues, con la legalidad en la mano, se pueden poner en duda muchas cosas para evitar que las pruebas sean concluyentes y esa desfundamentación provoca las anomalías que hacen al delincuente ganar un juicio, salir exculpado o con condenas ridículas, a la víctima quedar como gilipollas y a la sociedad sentirse estafada por las normas que la rigen. Ojo, que los delincuentes también forman parte de la sociedad y, por supuesto, se sentirán igualmente estafados aunque a los ojos de los demás salgan beneficiados. Ayer mismo me contaban de un caso en el que un hombre descubre que le están forzando la puerta y cuando ve que meten la mano en su casa, empuja la puerta y se la pilla al ladrón. Le han condenado a pagarle una pensión porque era la mano derecha y ya no puede trabajar. Bueno, si es que lo que hacía se consideraba trabajo, claro. Atención: una pensión de por vida!!!. Coño... no se podría haber considerado un accidente laboral?? Y ahora ponte en su situación: le tiene que pagar una pensión a un pollo que iba a robarle. Yo no sé si en ocasiones se va a los juicios pensando que la justicia será justa y nos da una bofetada, si realmente está mal planteado el sistema o si estamos todos locos. En los países árabes le cortan la mano al ladrón. ¿les pagarán también una pensión?
 
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