limitacion SI o limitacion NO

aber_rt

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Bueno, como podeis ver soy nuevo por estos lares, he comprado una R1200RT y en principio, por unos meses, tendria que limitarla, he hablado con algun amigo que tengo en la Guardia Civil de Trafico y me ha comentado que la sancion que puedes tener por no llevar la moto limitada son 150 € sin puntos, he hecho el seguro y al pedirme la fecha de carnet no me han dicho nada de la limitacion, he mandado la documentacion, mi carnet de conducir, me han hecho el seguro...y punto...

Mi duda es...que puede pasar si mañana tengo un accidente con la moto?????

La verdad es que no me gustaria limitarla, pero si no tengo otra opcion...pues tendre que hacerlo...

Un saludo a todos y muchas gracias por anticipado
 
Como poco, si tienes un accidente y la moto no va limitada, el seguro se desentenderá de ti. Y si el accidente es grave y hay fallecidos, te vas a meter en un buen lío...

Aunque sea por unos pocos meses, mejor limítala.
 
Pues precisamente por ser unos meses, hombre: pero si pasan en seguida.
No te busques un lío por nada.
 
El problema puede ser más caro que "150€sinpuntos" (respuesta demasiado rápida de tu benemérito amigo).

Yo no lo haría.
 
el problema te va a venir si tienes un accidente y el seguro mira la limitacion de la moto. Pueden pasar dos cosas
-lo mas facil es que no lo miren
-Si lo miran el seguro se echara para atras y tu tendras derecho a la responsabilidad de todo el accidente, con todas las consecuencia de arreglar desperfectos, daños medicos (da miedo pensarlo) y daños a posibles a terceros, osea que tu amigo con lo de los 150 €,s se ha quedado descansado, V,s
 
El seguro ni te preguntan, porque están recibiendo tu cuota y en algunos casos, están asegurando una moto (no al conductor habitual que no aparece por ningún lado en la póliza). Pasan de ese tema (no entiendo por qué) y luego, como te pillen en un caso grave, te miran los empastes de la boca si hace falta.

Demasiada pasta cuesta la broma si vienen mal dadas.
 
CHARLYE39 dijo:
el problema te va a venir si tienes un accidente y el seguro mira la limitacion de la moto. Pueden pasar dos cosas
[highlight]-lo mas facil es que no lo miren[/highlight]
-Si lo miran el seguro se echara para atras y tu tendras derecho a la responsabilidad de todo el accidente, con todas las consecuencia de arreglar desperfectos, daños medicos (da miedo pensarlo) y daños a posibles a terceros, osea que tu amigo con lo de los 150 €,s se ha quedado descansado, V,s

No lo miraran, si el daño es escaso. Pero como tenga consecuencia de lesiones o daños, en el que la compañia tenga que apechugar ''fuerte''......ten por seguro que lo miraran.
Como se considera que vas sin carnet cuando conduces una moto no limitado debiendo hacerlo........

Responsabilidad civil obligatoria:

Articulo 20: Exclusiones

d) Los daños producidos por la utilizacion o conducción del vehículo asegurado por quienes carezcan de permiso de conducir, incumpliendo las obligaciones legales de orden tecnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, lo utilicen ilegítimamente o no estén autorizados expresa o tácitamente por el propietario asegurado.


Vssssssssss
 
Creo que esto es un buen resumen de todo este tema.......

Circular con la moto sin limitar
Harto de leer comentarios absurdos sobre la problemática de la
limitación a 34 CV de las motos durante los dos primeros años desde
la obtención del carné A, y de ver como muchos foreros se pasan por
el forro este tema, limitando sus motos "solo de papeles", quiero
aportar mi granito de arena, a ver si de una vez todos tenemos claro
lo que ocurre si se circula con la moto sin limitar....
El Art. 7 del Reglamento General de Conductores dice así en uno de
sus apartados:
"Artículo 7. Edad requerida para obtener permiso de conducción.
1. La edad mínima requerida para obtener permiso de conducción será la siguiente:
a) Dieciséis años cumplidos para el permiso de la clase A1.
b) Dieciocho años cumplidos para:
1: El permiso de la clase A. No obstante, la autorización para conducir motocicletas
con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a
0,16 kilovatios/kilogramo (KW/Kg) (o motocicletas con sidecar con una relación
potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición
de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de
características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las
motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1."
Por lo tanto, hasta que no se adquiere una experiencia de 2 años una
vez obtenido el carné A, NO SE TIENE AUTORIZACIÓN PARA
CONDUCIR UNA MOTO DE MAS DE 34 CV. O lo que es lo mismo NO
SE TIENE CARNÉ, para que nos entendamos todos.
CONSECUENCIAS: No voy a entrar en las sanciones administrativas
(multas) que correspondan, entre otras cosas porque me parece el
mal menor de esta situación, aparte de porque tampoco conozco muy
bien el tema.
Me voy a centrar en lo que si sé, y es en el tema de lo que ocurre con
el SEGURO en caso de Accidente:
En el caso en que sobreviniese el siniestro en el que la
responsabilidad recayera sobre el "limitado ficticio" (para que nos
entendamos), la compañía de seguros indemnizará a los
perjudicados/terceros, ya que la Ley del seguro obligatorio le obliga a
ello, según el Art. 7 del R.D. 8/2004 (la ley del Seguro obligatorio)
que dice así:
2
"Artículo 7. Obligaciones del asegurador.
El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al
seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de
los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado, o sus herederos,
tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta
obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil
conforme al artículo 1".
O sea, que la Compañía de seguros no se puede negar a pagarle al
perjudicado porque el conductor no tenga carné.
Peeeero, luego viene el artículo 10, que dice así:
"Artículo 10. Facultad de repetición.
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si
el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a
la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
2. Contra el tercero responsable de los daños.
3. Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, y en el propio contrato de
seguro.
4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición
con arreglo a las leyes."
En el apartado C está comprendido el tema de lo de conducir sin
carné.
Quiere decir, que si un "limitado" (entre comillas) atropella a un
peatón en un paso de cebra con una moto sin limitar, y lo mata, la
aseguradora de la moto pagará a la mujer del muerto la
indemnización (200.000 euros, por ejemplo), pero luego DEMANDARÁ
al asegurado o propietario del vehículo para reclamarle esos 200.000
euros.. (lo que le va a pasar al FARRUQUITO).
Espero que esto haya ayudado a disipar las dudas, y ya sabéis, vale
la pena ir un par de años legalmente, que joderte toda la vida.....
 
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