Creo que esto es un buen resumen de todo este tema.......
Circular con la moto sin limitar
Harto de leer comentarios absurdos sobre la problemática de la
limitación a 34 CV de las motos durante los dos primeros años desde
la obtención del carné A, y de ver como muchos foreros se pasan por
el forro este tema, limitando sus motos "solo de papeles", quiero
aportar mi granito de arena, a ver si de una vez todos tenemos claro
lo que ocurre si se circula con la moto sin limitar....
El Art. 7 del Reglamento General de Conductores dice así en uno de
sus apartados:
"Artículo 7. Edad requerida para obtener permiso de conducción.
1. La edad mínima requerida para obtener permiso de conducción será la siguiente:
a) Dieciséis años cumplidos para el permiso de la clase A1.
b) Dieciocho años cumplidos para:
1: El permiso de la clase A. No obstante, la autorización para conducir motocicletas
con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a
0,16 kilovatios/kilogramo (KW/Kg) (o motocicletas con sidecar con una relación
potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición
de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de
características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las
motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1."
Por lo tanto, hasta que no se adquiere una experiencia de 2 años una
vez obtenido el carné A, NO SE TIENE AUTORIZACIÓN PARA
CONDUCIR UNA MOTO DE MAS DE 34 CV. O lo que es lo mismo NO
SE TIENE CARNÉ, para que nos entendamos todos.
CONSECUENCIAS: No voy a entrar en las sanciones administrativas
(multas) que correspondan, entre otras cosas porque me parece el
mal menor de esta situación, aparte de porque tampoco conozco muy
bien el tema.
Me voy a centrar en lo que si sé, y es en el tema de lo que ocurre con
el SEGURO en caso de Accidente:
En el caso en que sobreviniese el siniestro en el que la
responsabilidad recayera sobre el "limitado ficticio" (para que nos
entendamos), la compañía de seguros indemnizará a los
perjudicados/terceros, ya que la Ley del seguro obligatorio le obliga a
ello, según el Art. 7 del R.D. 8/2004 (la ley del Seguro obligatorio)
que dice así:
2
"Artículo 7. Obligaciones del asegurador.
El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al
seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de
los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado, o sus herederos,
tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta
obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil
conforme al artículo 1".
O sea, que la Compañía de seguros no se puede negar a pagarle al
perjudicado porque el conductor no tenga carné.
Peeeero, luego viene el artículo 10, que dice así:
"Artículo 10. Facultad de repetición.
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si
el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a
la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
2. Contra el tercero responsable de los daños.
3. Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, y en el propio contrato de
seguro.
4. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición
con arreglo a las leyes."
En el apartado C está comprendido el tema de lo de conducir sin
carné.
Quiere decir, que si un "limitado" (entre comillas) atropella a un
peatón en un paso de cebra con una moto sin limitar, y lo mata, la
aseguradora de la moto pagará a la mujer del muerto la
indemnización (200.000 euros, por ejemplo), pero luego DEMANDARÁ
al asegurado o propietario del vehículo para reclamarle esos 200.000
euros.. (lo que le va a pasar al FARRUQUITO).
Espero que esto haya ayudado a disipar las dudas, y ya sabéis, vale
la pena ir un par de años legalmente, que joderte toda la vida.....