llevar de paquete a un menor

nuguie

Allá vamos
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Buenos días, solamente molestaros para preguntaros si algun@ sabe a partir de qué edad podemos llevar a un niño de paquete??
He oído que sólo si es tu hijo y de camino a la escuela....pero no sé si en unas motos determinadas tipo ciclomotor.
Agradecería cualquier info fidedigna antes de preguntar al guardia.
 
Querido Nuguie,

Creo que es:

Pasajeros en moto menores de edad

5. Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía.

Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.




Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Saludos,
 
Gracias Airtibi, el problema sería entonces demostrar la excepcionalidad al agente .,,,,si le cuento que es una moto excepcional supongo que no colará, no?

saludos a Barna y su komanndo.
 
;D ;D ;D no sé a que será la "excepcionalidad" quizás se refiera a ser padre o madre :o.

Saludos,
 
Yo llevo a mi hija de siete años al cole y alguna vez a dar algún pequeño paseo, porque insiste mucho, y nunca he tenido ningún problema con la Policía. Recuerdo que Urdangarín iba a recoger a sus hijos al cole, en Barcelona, cuando en las revistas del cuore, decían que aún tenían seis años....
Evidentemente, tienen que ir bien protegidos y conducir pisando huevos.... pero a mi hija le encanta... Es, de todos los que llevo, la que mejor se sube a la moto....
 
Yo te recomendaría que llevaras una copia del articulo en cuestión, y tu hijo que lleve un casco de su talla. Y vete despacito por favor...

Una vez vi a un señor que llevaba a su hijo atado a si mismo con un cinturon :o :o
No es recomendable, jeje

Y no se si se los puede llevar delante, pero cierto respeto me produce llevarlos atrás. Si el trayecto es corto...

Ah! instruye bien a tu niño y conduce para él, cosas obvias por lo demás, pero importantes...
 
nuguie dijo:
  Buenos días, solamente molestaros para preguntaros si algun@ sabe a partir de qué edad podemos llevar a un niño de paquete??
    He oído que sólo si es tu hijo y de camino a la escuela....pero no sé si en unas motos determinadas tipo ciclomotor.
   Agradecería cualquier info fidedigna antes de preguntar al guardia.


Si ojeamos el R.D. 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación en la parte que nos afecta al caso en cuestión, tenemos:

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:

Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior


Cita legal que pasamos a analizar brevemente:

El artículo citado establece que con carácter general sólo se pueden transportar pasajeros en ciclomotores y motocicletas que ostenten una edad mayor de 12 años, estableciendo asimismo las condiciones que deben cumplir en cuanto a posición a adoptar y lugar en que deben situarse en la motocicleta, siendo:

- Utilización de casco de protección homolagado
- Ocupar asiento trasero detrás del conductor.
- Que vaya a horcajadas con los pies apoyados sobre los reposapiés laterales
- Posibilidad de circular en sidecar.

Con carácer excepcional (excepción aplicada sobre la norma genérica comentada en el párrafo anterior) se pueden transportar pasajeros mayores de 7 años, siempre y cuando se cumplan las siguientes prescripciones:

- Motocicleta conducida por el padre, madre, tutor o persona mayor de edad por ellos autorizada.
- Utilización de casco de protección homolagado
- Ocupar asiento trasero detrás del conductor.
- Que vaya a horcajadas con los pies apoyados sobre los reposapiés laterales
- Prohibición de circular sentado en sidecar.

En caso de circular en motocicleta transportando menores fuera de los casos previstos legalmente procede denuncia administrativa pudiendo adoptarse la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que desaparezcan las causas que la motivan.

Un saludo!
 
civesnia dijo:
[quote author=nuguie link=1255676359/0#0 date=1255676359]   Buenos días, solamente molestaros para preguntaros si algun@ sabe a partir de qué edad podemos llevar a un niño de paquete??
    He oído que sólo si es tu hijo y de camino a la escuela....pero no sé si en unas motos determinadas tipo ciclomotor.
   Agradecería cualquier info fidedigna antes de preguntar al guardia.


Si ojeamos el R.D. 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación en la parte que nos afecta al caso en cuestión, tenemos:

Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.

1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:

Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior


Cita legal que pasamos a analizar brevemente:

El artículo citado establece que con carácter general sólo se pueden transportar pasajeros en ciclomotores y motocicletas que ostenten una edad mayor de 12 años, estableciendo asimismo las condiciones que deben cumplir en cuanto a posición a adoptar y lugar en que deben situarse en la motocicleta, siendo:

- Utilización de casco de protección homolagado
- Ocupar asiento trasero detrás del conductor.
- Que vaya a horcajadas con los pies apoyados sobre los reposapiés laterales
- Posibilidad de circular en sidecar.

Con carácer excepcional (excepción aplicada sobre la norma genérica comentada en el párrafo anterior) se pueden transportar pasajeros mayores de 7 años, siempre y cuando se cumplan las siguientes prescripciones:

- Motocicleta conducida por el padre, madre, tutor o persona mayor de edad por ellos autorizada.
- Utilización de casco de protección homolagado
- Ocupar asiento trasero detrás del conductor.
- Que vaya a horcajadas con los pies apoyados sobre los reposapiés laterales
- Prohibición de circular sentado en sidecar.

En caso de circular en motocicleta transportando menores fuera de los casos previstos legalmente procede denuncia administrativa pudiendo adoptarse la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que desaparezcan las causas que la motivan.

Un saludo!
[/quote]
Bien, queda claro. Solo falta saber qué se entiende por excepcionalmente en este caso....
Porque si te paran con tu hija detrás, como es mi caso... siempre podré decir que es algo excepcional, vamos, que no me voy hasta Cuenca con ella todos los días....
 
De los posibles significados que pueda tener la palabra EXCEPCIONAL, vamos a quedarnos con el que mejor se ajusta a lo dispuesto en el citado artículo 12 del R.G. CIR. Si entendemos por excepcional algo poco común o frecuente que se aparta de lo ordinario, se desprende que en el caso en cuestión, el término excepcionalmente se refiere a que el hecho de que se pueda transportar un mayor de 7 años supone una excepción a la norma genérica que establece superar los 12 años. En ningún caso implica que el hecho de transportar un mayor de 7 años respetando las prescripciones citadas, se encuentre supeditado a cuestiones de necesidad, urgencia, frecuencia de los viajes, etc... no siendo necesario acreditar por parte del conductor absolutamente nada, a excepción del hecho del parentesco (padre o madre), tutor, o persona mayor de edad por ellos autorizada.

Además, en el hipotético caso de que existieran una serie excepciones en el sentido que plantean algunos foreros, lo lógico es que las mismas se encontraran enumeradas una por una, al objeto de que los usuarios por una parte y los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico supieran a que aternese.

Un saludo!
 
Bueno, pues queda meridianamente claro.
Y por cierto, yo llevaba a mi hija en la r65, pero ahora lo suelo hacer en la r850r, que tiene baúl, y creo que para llevar niños es un plus de seguridad importante... (por feos que sean....)
 
Gracias. Civesnia, lo que hasta ahora hacía esporádicamente teniendo dudas legales, lo podré hacer pensando sólo en lo que me interesa de verdad.
 
gracias a todos por las respuestas y encantado de haber entrado en este apoartado de consultas legales por primera vez. Lo cual demuestra lo que dice el administrador,,,,hay mundo también fuera de las clásicas.

gracias a todos.
 
Siguiendo con el tema. ¿que cascos utilizais para lospeques?
 
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