civesnia dijo:
[quote author=nuguie link=1255676359/0#0 date=1255676359] Buenos días, solamente molestaros para preguntaros si algun@ sabe a partir de qué edad podemos llevar a un niño de paquete??
He oído que sólo si es tu hijo y de camino a la escuela....pero no sé si en unas motos determinadas tipo ciclomotor.
Agradecería cualquier info fidedigna antes de preguntar al guardia.
Si ojeamos el R.D. 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación en la parte que nos afecta al caso en cuestión, tenemos:
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior
Cita legal que pasamos a analizar brevemente:
El artículo citado establece que con carácter general sólo se pueden transportar pasajeros en ciclomotores y motocicletas que ostenten una edad mayor de 12 años, estableciendo asimismo las condiciones que deben cumplir en cuanto a posición a adoptar y lugar en que deben situarse en la motocicleta, siendo:
- Utilización de casco de protección homolagado
- Ocupar asiento trasero detrás del conductor.
- Que vaya a horcajadas con los pies apoyados sobre los reposapiés laterales
- Posibilidad de circular en sidecar.
Con carácer excepcional (excepción aplicada sobre la norma genérica comentada en el párrafo anterior) se pueden transportar pasajeros mayores de 7 años, siempre y cuando se cumplan las siguientes prescripciones:
- Motocicleta conducida por el padre, madre, tutor o persona mayor de edad por ellos autorizada.
- Utilización de casco de protección homolagado
- Ocupar asiento trasero detrás del conductor.
- Que vaya a horcajadas con los pies apoyados sobre los reposapiés laterales
- Prohibición de circular sentado en sidecar.
En caso de circular en motocicleta transportando menores fuera de los casos previstos legalmente procede denuncia administrativa pudiendo adoptarse la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que desaparezcan las causas que la motivan.
Un saludo!
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Bien, queda claro. Solo falta saber qué se entiende por excepcionalmente en este caso....
Porque si te paran con tu hija detrás, como es mi caso... siempre podré decir que es algo excepcional, vamos, que no me voy hasta Cuenca con ella todos los días....