Los papeles de la moto.

Furry

Curveando
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¿Se pueden llevar fotocopias compulsadas de los originales para evitar las multas, aunque posteriormente se tengan que presentar los originales?.
Saludos.
 
pero no olvides llevarlos actualizados, te lo digo por la tarjeta técnica, cada vez que pases la itv haz una nueva fotocopia, que no te vale la primera que saques.
un saludo
 
La compulsa hay que hacerla en algún centro oficial determinado, o sirve cualquier compulsa.
Saludos.
 
Yo la hice en mi ayuntamiento, pero creo que sirve cualquier organismo publico.
Que me rectifiquen si me equivoco.
 
YEYO F800ST dijo:
Yo la hice en mi ayuntamiento, pero creo que sirve cualquier organismo publico.
Que me rectifiquen si me equivoco.
EFECTIVYWOMDER,asi es, organismo público,pero si puedes,siempre cuentas con el no,vete a la Comandancia de la GC y que te la compulcen ellos.
 
Si no recuerdo mal la compulsa la tiene que hacer el organismo que expide el documento, en este caso Trafico( los listos lo tienen bien montado asi te cobran los 9 Aurelios de rigor por fotocopia ) ;) ;) ;)
 
Efectivamente Valen, son listos hasta para hacer fotocopias ;)
 
No tiene que ser tráfico si no cualquier Organismo Oficial, la GCicil, un Notario, Juzgado Ayuntamiento, etc...

Las mias van compulsadas por la Policia Local y son completamente validas y haber quien me dice lo contrario.
un saludo.
 
Quinin dijo:
No tiene que ser tráfico si no cualquier Organismo Oficial, la GCicil, un Notario, Juzgado Ayuntamiento, etc...

Las mias van compulsadas por la Policia Local y son completamente validas y haber quien me dice lo contrario.
un saludo.


hay quien se las ha compulsado a si mim·mo ::)
 
hey! una pregunta. y esas copias compulsadas debidamente, son validas para toda españa?, para europa? mas?
 
marcos dijo:
[quote author=Quinin link=1150491179/0#10 date=1152747360]No tiene que ser tráfico si no cualquier Organismo Oficial, la GCicil, un Notario, Juzgado Ayuntamiento, etc...

Las mias van compulsadas por la Policia Local y son completamente validas y haber quien me dice lo contrario.
un saludo.


hay quien se las ha compulsado a si mim·mo ::)[/quote]


jejejejej por que sera que eso me suena ::) ::) ::) ::), y mucho tambien jajajajajajajaj ::) ::) ::),que no se entere nadie jajajajajaj


creo que el tema esta muy claro, las fotocopias son legales todas las que esten compulsadas debidamente por CUALQUIER, organismo oficial, com ya te han descrito. ;)
 
badmotorfinger dijo:
hey! una pregunta.  y esas copias compulsadas debidamente, son validas para toda españa?, para europa? mas?


solo para España, son validas las fotocopias compulsadas, si vas fuera aunque sea en la C.E.E. tienes que llevar los originales, pues las leyes en cada pais son distintas y para evitarte problemas pues mejor llevar los originales.
 
Precisamente esta semana me han cotejado en tráfico las fotocopias del permiso de circulación y de la tarjeta de ITV. Me dijeron que sólo son válidas las copias cotejadas por la DGT y no otras (la verdad es que aún no sé porqué) y de hecho en el propio sello de cotejo se indica que la copia cotejada sustituye a los originales ante las fuerzas de la Autoridad o algo así; por lo visto cualquier otro cotejo sirve para acreditar que la fotocopia es legítima pero no sustituye a los documentos. Me cobraron 7,20 euros de tasa por cada documento cotejado.
Quería haberlas hecho ante Notario porque cuestan prácticamente lo mismo y te evitas las colas dela Jefatura provincial de Tráfico, pero el mismo Notario me advirtió que quizás no fueran válidas las copias como sustitutivos de los documentos en caso de que la Autoridad me parase, con la consiguiente posible multa.
Aún así, me sigo preguntando porqué sólo son válidas las compulsas o cotejos de tráfico.
Saludos.
 
J Manuel dijo:
Precisamente esta semana me han cotejado en tráfico las fotocopias del permiso de circulación y de la tarjeta de ITV. Me dijeron que sólo son válidas las copias cotejadas por la DGT y no otras (la verdad es que aún no sé porqué) y de hecho en el propio sello de cotejo se indica que la copia cotejada sustituye a los originales ante las fuerzas de la Autoridad o algo así; por lo visto cualquier otro cotejo sirve para acreditar que la fotocopia es legítima pero no sustituye a los documentos. Me cobraron 7,20 euros de tasa por cada documento cotejado.
Quería haberlas hecho ante Notario porque cuestan prácticamente lo mismo y te evitas las colas dela Jefatura provincial de Tráfico, pero el mismo Notario me advirtió que quizás no fueran válidas las copias como sustitutivos de los documentos en caso de que la Autoridad me parase, con la consiguiente posible multa.
Aún así, me sigo preguntando porqué sólo son válidas las compulsas o cotejos de tráfico.
Saludos.

Me imagino que sólo serán válidas las compulsas en tráfico porque es el órgano que las emite, lo que no creo es que valgan las compulsas de cualquier organismo oficial, sea un ayuntamiento o la GC, porque entonces yo cuando quiera hacer un duplicado compulsado del título de ingeniero me voy al ayuntamiento que es un organismo oficial  y que me lo haga.

Salu2
 
salio hace un tiempo en el foro un recorte de la revista que emite la DGT que decia claramente que valian las fotocopias de cualquier organismo oficial , claro esta dependiendo de con quien topes dira una u otra cosa dependiendo de que tenga mas o menos informacion al respecto ;)
 
La ley es muy clara, "CUALQUIER ORGANISMO OFICIAL". A mi en un control de alcoholemia me paro la Policía Municipal de Madrid, las mias van compulsadas por la Policía Local de Getafe, y tuve que dar con el clasico compañero ....... que me decia que no valia, al final se la tuvo que tragar, vamos no me hizo ni soplar.
Un saludo.
 
El art. 251 del reglamento notarial dice "Asimismo podrán testimoniar al pie o al dorso de fotografías, fotocopias, u otras reproducciones gráficas análogas, que éstas corresponden a personas, cosas o documentos identificados por el Notario, si bien, en cuanto a los privados, con las limitaciones establecidas en el párrafo segundo de este artículo"

Con lo que es válido presentarlas a cualquier autoridad.
saludos y Vsssssssssss
 
Quinin dijo:
No tiene que ser tráfico si no cualquier Organismo Oficial, la GCicil, un Notario, Juzgado Ayuntamiento, etc...

Las mias van compulsadas por la Policia Local y son completamente validas y haber quien me dice lo contrario.
un saludo.

Tampoco tiene por qué ser un Organismo Oficial....también te las pueden compulsar ya organizaciones como el colegio de gestores o análogos....otra cosa es que llevado a un extremo, habría que determinar quién realmente es competente para compulsar

las mias también están compulsadas por la Policía Municipal, pero legal, legal.....porque a unas malas y ante algún espabilao que te quiera hacer comulgar con ruedas de molino.....a ver qué tipo de identificación tiene el compulsador si es que está identificado, qué autoridad tiene para compulsar un documento oficial, sabe su organismo que está compulsando o simulando una compulsa etc...que compulsar es algo más que pillar un sello y estamparlo....no vamos a tirar del hilo...


¿Quién le pone el cascabel al gato?
 
No es un sello y ya esta, es una diligencia en la que dice textualmente, que coincide con el original,va sellado y firmado (con su número y firma) por el funcionario que la hace, es más, en una revista de tráfico, no recuerdo el número, un lector pregunataba que porque no le compulsaba los documentos la policia local y, en la revista, contestaban que podian hacelo o no, como ellos quisieran, ese articulo lo llevo tambien con la copias por si sale el listillo de turno.
Por cierto, si alguien lo quiere que me lo pida que se lo mando encantado.
Un saludo.
 
Entonces debemos entender que un funcionario de policía local puede hacer de fedatario para compulsar documentos???? Pues va aser que no....

.....y como con un recorte de revista quieras hacerlo valer  :-X :-X :-X Espero que no nos crucemos trabajando ;) ;)

pero ya lo discutiremos con una cañita de por medio ;)
 
Ya, perooooo...

la diligencia de la compulsa hace referencia al la coincidencia de original y reproduccion en la fecha de la misma, no a posteriori, es decir si yo fotocopie mi carnet de conducir el dia 28.03.06 y me lo retiran por ser "malo" el 15.04.06 por un periodo de un año, yo hoy tengo una fotocopia compulsada que no sustituye al original. Idem con la documentacion de la moto, pueden ocurrir variaciones del original que no son reflejados en las compulsas.
 
DAVIDRC dijo:
Ya, perooooo...

la diligencia de la compulsa hace referencia al la coincidencia de original y reproduccion en la fecha de la misma, no a posteriori, es decir si yo fotocopie mi carnet de conducir el dia 28.03.06 y me lo retiran por ser "malo" el 15.04.06 por un periodo de un año, yo hoy tengo una fotocopia compulsada que no sustituye al original. Idem con la documentacion de la moto, pueden ocurrir variaciones del original que no son reflejados en las compulsas.

cuando alguien presenta una fotocopia compulsada, especialmente del carnet, como los de catalana occidente, lo miramos todo, todo, todo  ;D ;D ;D (comprobacion de que sigue en vigor y no ha sido suspendido por alcoholemia........etc.), exactamente igual que cuando el carnet pone "DUPLICADO", que hay mucho listo, pero tampoco hay tanto tonto al otro ldo y el que mas y el que menos tiene ya sus tiros pegados ;)
 
Fuera dudas sobre este tema aquí lo aclara todo
http://www.dgt.es/revista/archivo/pdf/num158-2003-papeles.pdf


Aunque recuerdo un post en este foro que hacía referencia a un caso en el que cierto agente de la autoridad daba buenas razones para no aceptar las fotocopias compulsadas y no recuerdo en que se basaba pero lo que si recuerdo es que tenía sentido, aunque la palabra de la DGT es norma .
 
cerilla dijo:
Fuera dudas sobre este tema aquí lo aclara todo
http://www.dgt.es/revista/archivo/pdf/num158-2003-papeles.pdf


Aunque recuerdo un post en este foro que hacía referencia a un caso en el que cierto agente de la autoridad daba buenas razones para no aceptar las fotocopias compulsadas y no recuerdo en que se basaba pero lo que si recuerdo es que tenía sentido, aunque la palabra de la DGT es norma .


Pues no Ceri lo que es norma es la ley no la publicacion en un planfetillo por el Sr JM Menendez. Llevale al juez el PDF este que pones u un orinal pa cuando le de la risa floja.
http://www.060.es/canales/legislac...45&enlaceresul=listado&accion=detalleSegun RD 772/1999, define como ha de ser el documento del permiso o licencia de conduccion y en ningun momento dice que puede ser sustituido por copia compulsada.

y segun este otro:
Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro
http://www.060.es/canales/legislacion/servicios/disposiciones/16341-ides-idimp.jsp#c3

por lo expuesto en estas normas la fotocopia compulsada a mi entender no es valida.

A no ser (que desconozco) que haya otra norma que si especifique taxativamente que si es valida, Repito norma que lo especifique, no un recorte de la hoja dominical de la parroquia.
 
Releyendo la ley llego a la conclusion que lo que expiden es copia autentica del documento, y no una copia compulsada, esto si tiene valor ante la administracion que emitio el documento.

Por lo tanto solo valen las emitidas y cotejadas por trafico

Artículo 9. Copias auténticas de documentos públicos administrativos.

1. Los ciudadanos podrán, en cualquier momento, solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados.

2. La expedición se solicitará al órgano administrativo o al Organismo público que emitió el documento original. Dicho órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia del original o de los datos en él contenidos.

En el supuesto de que, por el tiempo trancurrido, el documento original o los datos en él contenidos obrasen en un archivo general, histórico y organismo similar, la solicitud será cursada al correspondiente archivo para la expedición, en su caso, de la copia auténtica.

La copia auténtica podrá consistir en la transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En ambos casos figurará la acreditación de la autenticidad de la copia identificando el órgano, archivo y organismo que la expide y la persona responsable de tal expedición.

3. La copia auténtica de aquellos documentos que contengan datos nominativos podrá ser solicitada por los titulares de tales datos o por terceros que acrediten un interés legítimo en su obtención. Cuando el documento contenga datos personales que pudieran afectar a la intimidad de los titulares la copia sólo podrá ser solicitada por éstas. Si los datos contenidos en el documento afectarán también a la intimidad de personas diferentes del solicitante, sólo se expedirá la copia previo consentimiento de los restantes afectados.

4. La solicitud podrá ser denegada por resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de protección del interés público o de protección de intereses de terceros, cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria y, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Inexistencia o pérdida del documento original o de los datos en él contenidos.

b) Copias de documentos emitidos en el curso de la investigación sobre delitos, cuando la expedición de la copia pudiera poner en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

c) Copias de documentos que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.

d) Copias de documentos que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno de la Nación en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas al Derecho administrativo.

e) Copias de documentos que contengan información sobre materias protegidas por el secreto comercial o industrial, así como relativa a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.

f) Copias de documentos que contengan datos sanitarios personales, en aquellos casos en que las disposiciones específicas que los rigen impidan ejercer el derecho de acceso.

5. En el plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud deberán expedirse las copias auténticas o notificarse la resolución que deniegue las mismas.

6. La expedición de copias auténticas de documentos que obren en los Registros Civil, Mercantil, de la Propiedad, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, de Condiciones Generales de la Contratación, la Propiedad Intelectual, Central de Penados y Rebeldes, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como en los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas, se regirá por las disposiciones específicas reguladoras de dichos Registros.
 
Amigo Deivith ;) ;)

Entonces ¿a tí quién te pide la documentación? El señor agente.

El señor agente ¿de quién recibe las instrucciones u ordenes? de la DGT.

¿Quien le dice al señor agente que vale los documentos compulsados según documento PDF? La DGT.

¿Quien sanciona a propuesta del señor agente? La DGT

Pol lo tanto y como diría el nunca bastante admirado Sgto. Arensibia : " Como lo ha disso la zuperioridá, aquí se hase lo que ha disso el zuperior que en er casho que nos conlleva es la DEGETE de los cohonesh " ein .
 
Ya pero a donde yo voy es al error de considerar valida la compulsa.
Seria valida la copia autentica tal como dice el articulo copiado en mi post, siempre que esta sea emitida por la DGT o la JPT correspondiente y solo a efectos de relaciones entre el administrado y esta administracion en concreto.
Por lo tanto esas copias no son digamos validas ante otra administracion que no sea la de trafico y sus agentes.

Y ya para terminar se me plantea la duda de las autonomias con transferencias completas en materia de trafico. ¿sera valida una copia autentica expedida, pongamos en Badajoz, en Cataluña o Euskadi?.

Y lo que yo te pedia Cerilla, era que me pusieras el art. donde se afirmaba esto, porque la hoja de la parroquia que tu aportas no esta fundamentada ni cita ley al respecto.
 
DAVIDRC dijo:
Y lo que yo te pedia Cerilla, era que me pusieras el art. donde se afirmaba esto, porque la hoja de la parroquia que tu aportas no esta fundamentada ni cita ley al respecto.


UYYYY que malamente te veo Deivi que le llamas hoja parroquial al panfleto esse del Sr.Pere Navarro
 
Valen fotocopias?

Sólo para acreditar su existencia ante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, las fotocopias del Permiso de Conducción, Circulación, Tarjeta ITV, Seguro, y autorizaciones especiales son válidas siempre que sean compulsadas y esté identificado el organismo y persona que lo ha hecho.

Pueden hacer la compulsa y están obligados a ello, tras pagar el importe correspondiente, los fedatarios públicos, las unidades correspondientes de la Jefatura Central de Tráfico. Pueden hacerlo pero no están obligados a ello: los ayuntamientos, las fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración
Pública.

Cambian las normas cuando se sale al extranjero?

Los convenios internacionales no contemplan a la sustitución de la documentación de la automóvil por fotocopias. La DGT sólo puede reconocer su validez en España y para circular por el extranjero se deben llevar todos los documentos originales

Viene del Reportaje "Los papeles que hay que llevar en el coche"


Revista Tráfico

Bueno aclarar a quien no lo sepa, que la revista trafico es la revista oficial de la DGT (Dirección General de Trafico), por lo que considero que la tomareis como creible.

Por otro lado deciros que como funcionario público que soy, estoy capacitado para poder compulsar cualquier documento, incluidos la documentación de vehiculos. Efectivamente podeis encontraros con algun agente de la autoridad que os denuncie porque considera que solo la DGT puede compulsar, pero esa denuncia es papel mojado, unico problema, tener que hacer un escrito de recurso ante la DGT.

Y ahora un consejo de un hijo, nieto, sobrino y cuñado de la benemerita, ¿no os creais todo lo que os dicen las agentes de la autoridad?, como en todos los trabajos los hay muy validos, pero tambien autenticos ineptos, algo que hago extensivo a toda la administracion, (como os he dicho hablo con conocimento de causa, soy funcionario publico)

Saldudos y birras a tooooooos
 
tamaguelos dijo:
Valen fotocopias?

Sólo para acreditar su existencia ante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, las fotocopias del Permiso de Conducción, Circulación, Tarjeta ITV, Seguro, y autorizaciones especiales son válidas siempre que sean compulsadas y esté identificado el organismo y persona que lo ha hecho.

Pueden hacer la compulsa y están obligados a ello, tras pagar el importe correspondiente, los fedatarios públicos, las unidades correspondientes de la Jefatura Central de Tráfico. Pueden hacerlo pero no están obligados a ello: los ayuntamientos, las fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración
Pública.

Cambian las normas cuando se sale al extranjero?

Los convenios internacionales no contemplan a la sustitución de la documentación de la automóvil por fotocopias. La DGT sólo puede reconocer su validez en España y para circular por el extranjero se deben llevar todos los documentos originales

Viene del Reportaje "Los papeles que hay que llevar en el coche"


Revista Tráfico

Bueno aclarar a quien no lo sepa, que la revista trafico es la revista oficial de la DGT (Dirección General de Trafico), por lo que considero que la tomareis como creible.

Por otro lado deciros que como funcionario público que soy, estoy capacitado para poder compulsar cualquier documento, incluidos la documentación de vehiculos. Efectivamente podeis encontraros con algun agente de la autoridad que os denuncie porque considera que solo la DGT puede compulsar, pero esa denuncia es papel mojado, unico problema, tener que hacer un escrito de recurso ante la DGT.  

Y ahora un consejo de un hijo, nieto, sobrino y cuñado de la benemerita, ¿no os creais todo lo que os dicen las agentes de la autoridad?, como en todos los trabajos los hay muy validos, pero tambien autenticos ineptos, algo que hago extensivo a toda la administracion, (como os he dicho hablo con conocimento de causa, soy funcionario publico)

Saldudos y birras a tooooooos

Colegui esa información está sacada de la misma Hoja Parroquial a la que hice mención en este post y parece ser que segun los art. xxxxxxx y art.xxxxxxxxxx no es legal aunque el agente te lo de por bueno porque su Jefe que es el que más manda en el trafico diga que si vale.
 
Muy bien, haber si ya acaba la polemica. Aparte el Agente que no de como bueno los papeles aún diciendoselo, estaria cometiendo un acto administrativo ilegal, y ya sabemos como denomina eso el Codigo Penal.

Sinceramente, yo soy funcionario publico, con competencias sobre tráfico aunque mi especialidad es la Seguridad Ciudadana pero, tengo obligacion de conocer lasleyes y reglamentos nuevos y, en caso de duda primero NO DENUNCIAR y segundo consultar.

Te aseguro que si ami me denuncian y me inmovilizan el vehículo por las fotoco`pias compulsadas tras haber intentado razonar con el agente, sea el que sea, posiblemente me iria al Juzgado y denunciaria por prevaricación. Y que no siga la polemica, cada uno hace lo que cree más conveniente con arreglo a la ley en vigor.

Un saludo.
 
En principo van a Misa los las copias autenticadas por fedatario público (notario, secretario judicial,...) y las autenticadas por los organismo de la DGT. El resto de organismo oficiales NO están obligados a compulsar salvo que el documento sea para aportar ante ellos, en cuyo caso lo harán gratuitamente (ley Procedimiento Administrativo). También vale un documento compulsado por la GC para ante la GC (que repito, si vas a la Comandancia o Subsector no tiene obligación de cotejar), de la PL de Madrid ante ellos, pero SI QUIEREN NO ACEPTARÁN otras compulsaas, por ejemplo de la PL Cáceres. Ahora bien, para el agente de circulación me parece llevar las cosas a un extremos inusitado, pero lo cierto es que si se ponen tontos NO VALEN. Tampoco valen esos certificadillos expedidos por gestorías para acreditar que la documentación está en su poder. Un saludo.
 
Creo que el post ha dado bastante de sí, y a mí me ha aclarado que lo que llevaré serán las fotocopias compulsadas por un Ayuntamiento. En caso de sanción, al colegio de médicos a que la protesten.
Saludos.
 
Me ratifico en lo anteriormente expuesto, es decir valen todas las fotocopias, siempre que sean compulsadas por organismos oficiales.

Es cierto que los demas organismos no estan obligados a compulsar, por lo cual no puedes exigir la compulsa, si el documento no va a ser presentado ante ellos, eso no quiere decir que carezcan de validez.

De todas maneras ¿quien no conoce a algun funcionario que se los compulse?, vamos yo estoy dispuesto a compulsarselos a todos aquellos de Ourense, y de manera gratuita.

Con referencia a lo de la hoja parroquial, no es tal hoja parroquial, es normativa de trafico publicada en su revista oficial, la misma informacion que en mi Organismo facilitamos a diario en nuestra pagina Web o el las diversas revistas que editamos.

Y ya para que sirva de aclaracion, ante las dudas de alguno de los foreros, ya me entraron a mi dudas de lo que estaba leyendo en la legislacion, por lo que atentamente procedi a efectuar una llamada a mis compañeros de la DGT, como buen funcionario, no me fie de la informacion del primero que estuviera por alli, asi que me dirigi directamente la Director Provincial. RESPUESTA:- la misma que yo expuse anteriormente.
VALEN TODAS

Asi que si alguno sigue teniendo dudas que se diriga a la correspondiente DGT de su provincia, lo puede hacer en persona, por telefono e incluso por correo.

Ahhh, como ya dije los agentes de la autoridad pueden poner mil denuncias ( ellos proponen, la DGT puede estimar o desestimar la propuesta, en el primer caso se emite resolucion de sancion, y en el segundo se archiva directamente.).

En el caso de los agentes de mi bien querida Guardia Civil, muchas ya no salen de la Compañia de Trafico correspondiente.

Bueno espero haber servido de ayuda, y lo dicho si alguien de orense necesita una compulsa ya sabe, ponerse en contacto por este medio.

Rafagass para todos, y una birras fresquitas que hace mucho calor
 
http://www.dgt.es/revista/num179/interior.html?s=../archivo/pages/index.html

Para la ultima aclaracion, os remito enlace de la revistra trafico, revista oficial de la DGT, a la que se accede a traves de su pagina WEB, creo que con esto deberia quedar aclaradas las dudas sobre las compulsas.

Repito, no valen las informaciones emitidas por agentes de la GC, como meros funcionarios públicos no sientan catedra,y como muchos de ellos tienen un desconocimiento total de la normativa, de ahi el gran numero de recursos que se le ganan a la DGT en sus sanciones, casi todos ellos por errores en las denuncias

Una vez accedais a la pagina, poner el cursor en indice de contenidos, a continuacion pulsar en normativa, en el puesto 21 "la documentacion que obligatoriamente hay que llevar en el coche".

En enlace no lleva directamente al tema.

Por cierto si alguno todavia le queda alguna duda que se dirija a su DGT provincial, alli le aclararan todo sin ningun tipo de problema.

Rafagas para todos
 
Furry dijo:
¿Se pueden llevar fotocopias compulsadas de los originales para evitar las multas, aunque posteriormente se tengan que presentar los originales?.
Saludos.

simplemente solo decirte "SI" y no tienes que presentarlas y a pesar de todo lo que digan son validas las compulsadas pro cualquier organismo oficial aunqeu no tiene obligacion y solo tienen obligacion de compulsar la D.G.T. y las notarias ;)
 
Una cosa es que la DGT haya decidido aceptar cualquier fotocopia compulsada por un organismo oficial y otra bien distinta es que esa fotocopia pueda sustiruir plenamente al documento copiado. Insisto, sólo valen las compulsas del propio organismo o de fedatario público.

¿de qué valdría el esfuerzo que se ha hecho en las pruebas de seguridad de los DNI,s o de los nuevos permisos de conducción si cualquier funcionario (desde el más bajo) puede estampando su firmeza suplir el original.
 
Se ha dicho que el agente de la circulación que denuncia prevarica, nada más lejos de la realidad. El agente denuncia lo que ve, esto es, cumple con su obligación de poner en conocimiento de la autoridad con potestad sancionadora los hechos que él considera infracciones administrativas. El no dicta ninguna resolución injusta a sabiendas, el denuncia (= poner en conocimiento) un hecho y es la autoridad la que -a la vez de los hechos denunciados- inicia el expediente, OYE al infractor y, en consecuencia, adopta una decisión.

Yo, si fuera el agente, NO ACEPTARÍA LAS FOTOCOPIAS, pue, por ejemplo, podría haber una retirada por autoridad judicial o la JPT, pues como sabéis cuando condenan a una pena de privación temporal del permiso hay que depositar físicamente el carné en el Juzgado ¿Qué sentido tendría esto si se suple con una fotocopia compulsada?. Lo mismo para el Permiso de Circulación: hay determinados casos en que hay que entregarlo (transferencia, baja, ...) lo que implica la pérdida de la autoridad administrativa para circular ese vehículo, pero claro como tenemos una fotocpia compulsada por el alguacil de Navalcabrero de la Cabra, ...
 
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