jaumero
Acelerando
- Registrado
- 4 Ago 2014
- Mensajes
- 237
- Puntos
- 28
Es decir, que un poco cansado de tantas opiniones respecto si podemos circular con las LUCES DIURNAS o no sin que nos multen, me decidí a escribir al Servei Català de Trànsit, o lo que es lo mismo, los que mandan a los Mossos de carretera a poner multas.
La pregunta la formulé así:
"Recientemente mi pareja ha comprado una motocicleta que lleva como accesorio homologado el llamado sistema de luz diurna, consistente en un conjunto de luces tipo LED que hacen muy visible la moto durante el día y que se desactivan por la noche para activar la LUZ DE "CRUCE ". A pesar de ser una luz mucho más visible que la de "cruce", el reglamento de circulación dice que las motocicletas deben ir todo el día con las de "cruce" y nos sale la duda de si podemos ir con la "luz diurna" tal como establece el fabricante en su manual (pag. 55 y ss del manual adjunto) sin riesgo de que los agentes de tráfico nos puedan sancionar por no llevar las de "cruce" tal como dice el reglamento aunque las "diurnas" sean la tecnología que sustituye al anterior.
En el concesionario nos dicen que podemos ir con la las luces diurnas ya que es un accesorio homologado, que ha sido aprobado por el Ministerio, y viene de origen del fabricante BMW.
Algunos amigos Mossos me han dicho que pueden sancionar conforme al reglamento, otros que no porque es evidente que tienen más visibilidad.
En fin, que me gustaría una respuesta para saber cómo proceder ..."
La respuesta que me han dado:
" En relación a su consulta, le informamos de que, si bien el artículo 104 del Reglamento general de circulación habla únicamente de luces de cruce, si las luces LED de su vehículo están homologados, están instalados de origen por el fabricante y cumplen la función de hacerle visible durante la circulación diurna, no puede haber lugar a ninguna denuncia.
En caso de que las luces LED fueran instalados con posterioridad, habría pasar la correspondiente inspección técnica favorablemente."
En definitiva desde mañana saldré con esto imprimido y si me paran se lo enseñaré. Soy abogado, y para mi esto me exonera de multa, otra cosa es que si me la ponen tenga que recurrir, pero la consulta la hice con firma electrónica a través de la oficina virtual de trámites y para mi es tajante.
La respuesta hace alusión expresamente al art.104, y hace una interpretación del mismo reconociendo que la finalidad "es ser visible", y esto es importante.
Espero que esto os ayude y disipe dudas.
La pregunta la formulé así:
"Recientemente mi pareja ha comprado una motocicleta que lleva como accesorio homologado el llamado sistema de luz diurna, consistente en un conjunto de luces tipo LED que hacen muy visible la moto durante el día y que se desactivan por la noche para activar la LUZ DE "CRUCE ". A pesar de ser una luz mucho más visible que la de "cruce", el reglamento de circulación dice que las motocicletas deben ir todo el día con las de "cruce" y nos sale la duda de si podemos ir con la "luz diurna" tal como establece el fabricante en su manual (pag. 55 y ss del manual adjunto) sin riesgo de que los agentes de tráfico nos puedan sancionar por no llevar las de "cruce" tal como dice el reglamento aunque las "diurnas" sean la tecnología que sustituye al anterior.
En el concesionario nos dicen que podemos ir con la las luces diurnas ya que es un accesorio homologado, que ha sido aprobado por el Ministerio, y viene de origen del fabricante BMW.
Algunos amigos Mossos me han dicho que pueden sancionar conforme al reglamento, otros que no porque es evidente que tienen más visibilidad.
En fin, que me gustaría una respuesta para saber cómo proceder ..."
La respuesta que me han dado:
" En relación a su consulta, le informamos de que, si bien el artículo 104 del Reglamento general de circulación habla únicamente de luces de cruce, si las luces LED de su vehículo están homologados, están instalados de origen por el fabricante y cumplen la función de hacerle visible durante la circulación diurna, no puede haber lugar a ninguna denuncia.
En caso de que las luces LED fueran instalados con posterioridad, habría pasar la correspondiente inspección técnica favorablemente."
En definitiva desde mañana saldré con esto imprimido y si me paran se lo enseñaré. Soy abogado, y para mi esto me exonera de multa, otra cosa es que si me la ponen tenga que recurrir, pero la consulta la hice con firma electrónica a través de la oficina virtual de trámites y para mi es tajante.
La respuesta hace alusión expresamente al art.104, y hace una interpretación del mismo reconociendo que la finalidad "es ser visible", y esto es importante.
Espero que esto os ayude y disipe dudas.
Última edición: