Nulidad del cuadro de infracciones y sanciones de circulación vial de Madrid
TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 18-6-2009.Jurisprudencia Comentada.El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el Decreto de 3 de noviembre de 2005 del Ayuntamiento de Madrid, por el que se fijaban y definían las infracciones y cuantías concretas que se establecían como multas. Entiende el Tribunal que dicha regulación hay que ponerla en clara relación con el art. 67 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que determina las sanciones, señalando una graduación de las mismas, de tal manera, que hay un recorrido dentro de la sanción.Este recorrido en las multas obedece a principios esenciales de graduación y proporcionalidad de las sanciones, principios esenciales en el derecho administrativo sancionador (ex art. 129 de la Ley 30/1992).Compartimos plenamente el criterio de la Sentencia, nunca una actuación municipal, en el caso un Decreto como el que aquí se anuló, puede fijar cuantías superiores a las establecidas en una norma de rango superior, como es la máxima norma de seguridad vial, que además fija claramente las potestades sancionadoras de un alcalde u órgano competente constriñéndoles a respetar las sanciones que la propia norma señala.
Extraido del Boletín de Tráfico (28/10/09) de la Ed. SEPIN
TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 18-6-2009.Jurisprudencia Comentada.El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el Decreto de 3 de noviembre de 2005 del Ayuntamiento de Madrid, por el que se fijaban y definían las infracciones y cuantías concretas que se establecían como multas. Entiende el Tribunal que dicha regulación hay que ponerla en clara relación con el art. 67 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que determina las sanciones, señalando una graduación de las mismas, de tal manera, que hay un recorrido dentro de la sanción.Este recorrido en las multas obedece a principios esenciales de graduación y proporcionalidad de las sanciones, principios esenciales en el derecho administrativo sancionador (ex art. 129 de la Ley 30/1992).Compartimos plenamente el criterio de la Sentencia, nunca una actuación municipal, en el caso un Decreto como el que aquí se anuló, puede fijar cuantías superiores a las establecidas en una norma de rango superior, como es la máxima norma de seguridad vial, que además fija claramente las potestades sancionadoras de un alcalde u órgano competente constriñéndoles a respetar las sanciones que la propia norma señala.
Extraido del Boletín de Tráfico (28/10/09) de la Ed. SEPIN