Menores de 12 años

instantanea

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Ostras que veo en la lista de infracciones que llevan aparejada la perdida de puntos - transportar un menor de 12 años en una motocicleta - Con lo que le gusta a mi hija que la lleve al cole y de escursion de tanto en tanto.
No sabia yo que estaba prohibido , me parecio leer que si era con los padres o con permiso paterno podian ir .

Alguien sabe como esta este asunto

Gracias
 
Mu buenas instantanea.

Primero necesito saber la edad del menor del que hablamos, pero bueno intentare sacarte de dudas.

Esto ya fue noticia con la reforma de la Ley de Seguridad Vial en Diciembre del 2001. Lo que decia la citada reforma es :

.....................bla, bla, bla....Asimismo queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de via. Excepcionalmente se permiteesta circulacion a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones especificas de seguridad establecidas reglamentariamente.



_Espero haberte servido de ayuda. ;)

[highlight]V´sssssss y Rafagasssss desde Cordoba 8-)[/highlight]
 
Muchas gracias BIFaro por la aclaracion , tiene 10 años , lleva su casco homologado , su equipo , sus guantes llega perfectamente a los estribos , le pongo el top case detras para ir yo tranquilo y le encanta venir conmigo.
Ni que decirte que cuando la llevo voy despacito y con mil ojos.

Por lo que leo deduzco que entra en la excepcion.
Si no, menudo disgusto.

V'sssssssss
 
[highlight]Pos nada a disfrutar de las dos, V´sssssssssssss ;)[/highlight]
 
Hola.

Perdonad que me meta en esto, pero al leerlo me ha surgido una duda: los mayores de siete años ¿pueden ir por cualquier vía o sólo por ciudad? Esto último es lo que yo tenía entendido.

Saludos.
 
Bien Jose Luis, te saco de la duda. en el bla, bla, bla,....... que omiti se resuelve.

Mira en la reforma del Texto Articulado de la LSV, entre las reformas acaecidas concretamente en su articulo 11. Normas Generales de conductores

Apartado 4. bla, bla, bla........ Así mismo queda prohibido circular con menores de doce años como pasaferos de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, [highlight]por cualquier clase de via[/highlight] (aqui lo tienes cualquier es decir urbana e interurbana), excepcionalmente se permite esta circulacion a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, ..........bla, bla, bla....

ES DECIR QUE PUEDEN POR CARRETERA COMO POR CIUDAD
Espero serviros de ayuda siempre que pueda.

[highlight]V´ssssssssssss desde Cordoba 8-)[/highlight]
 
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