MOTOS LIMITADAS, OJO, LA LEY ES CLARA

el_limitao

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El Real Decreto 772/1997 , de 30 de Mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, ART.7 obliga a los conductores que obtengan el carné para conducir motocicletas A con una antigüedad inferior a 2 años, a que estas no superen 25 kw de potencia o no superen la relación peso potencia de 0.16.

Hasta aquí todo correcto y comenzaron a ponerse en funcionamiento los limitadores de las motocicletas, con un gran pero, parece que todos, constructores, que emiten el certificado para limitarlas, concesionarios, que venden los vehículos, centros de ITV, que verifican la limitación (entre comillas) y administración que emite permisos de circulación y velan por los intereses de los contribuyentes, olvidaron la coletilla de la relación peso potencia no superior a 0,16.

Tengo una Suzuki GSR 600 R, limitada 350 euros que me costó, cual es mi sorpresa al descubrir un día que dicho vehículo no necesitaba de dicha limitación, ya que en el apartado Q del permiso de circulación aparece un dato muy significativo relación peso potencia 0,16. Tras esto pegunte a un amigo que tiene una BMW F800 GS y la relación es de 0,14 y con esto lo único que pretendo, de momento, es invitaros a que todos aquellos que pagaron por una limitación miréis vuestro permiso de circulación y comprobéis la relación peso potencia. Gracias por escucharme y espero vuestra respuesta.
 
Esto que dices es tremendo, porque los concesionarios enseguida hablan de limitar ......  ::) estamos estudiando la posibilidad de comprar una Suzuki 650 gladius para mi chica y la limitación vale 220 € mas el tostonazo de la ITV o pedirla limitada directamente a fabrica, eso por lo menos me han dicho  :-? voy a enterarme del matiz que tu dices para esta moto  :D

Estaré atento al post a ver que dicen los entendidos.

Curioseando mi permiso de circulación en el apartado Q figuran --------- rayitas :o es una K 1200 RS con 130 cv.

Por cierto, ti nick muy irónico  ;D

Ráfagas.
 
.

No se, a mi hay algo que no me cuadra.

La relacion de que se habla es potencia/peso, con la potencia en kw (kw=1 cv/0,736).

Entonces, una moto como la f800gs, que tiene una potencia de 63 kw (85 cv) y un peso llena de 207 kg, tendra una relacion de 63/207= 0,30

Para conseguir una relacion de 0,16, con ese peso (que no si es el que se toma) se podria ir como mucho a una potencia de 207*0,16= 33,12 kw = 45 cv. Si el peso que se toma es menor (el peso en vacio, por ajemplo), la potencia maxima seria 185 kg*0,16= 29,6 kw = 40,20 cv.

No se si lo que pondra el permiso es la relacion despues de la limitacion.

Pero otros foreros saben mas.

Vsssss
 
No le des vueltas.
La moto tiene que estar limitada a los 34 CV.
Y ADEMÁS, AUN LIMITADA NO PUEDE SER TAN LIGERA QUE SIGA SIENDO UN PEPINO.
Se hace para evitar que las 125 de dos tiempos, que son casi para carreras, puedan andar por las calles con el carné convalidado o nuevo conductor.
De verdad, estás equivocado.
Si buscas excusas para limitar solo en papeles o no llevar limitación, no lo necesitas, basta con el "por que tú lo vales".
Pero si de verdad crees que puedes no limitarla y evitar una multa o un problema con el seguro, te garantizo que no.
Tú mismo.
Pero no confundas a terceros.
 
Bueno ante todo gracias por responder, voy a intentar aclarar uestras dudas, Gus gracias por mirar lo del apartad Q del permiso de circulación, ponte en contacto con tráfico antes de limitar la Gladius, fueron ellos los que me sacaron de dudas. Por cierto no se de que año sera tu moto, creo que la modificación de la ley fue a mediados de 2006, de todas formas mira en el reverso del permiso y hay te explica que significa dicho apartado. Gracias

Rana verde, yo creia que el calculo se hacía como tu has explicado, pero no debe de ser así, hay que limitarse a ver el dichoso apartado Q del permiso de circulación, los datos que doy, tanto los de mi GSR como los de la BMW, son de antes de limitarla, ahora limitada la relación peso potencia es de 0,058
.
Candado hay que darle vueltas al tema, la ley es para todos administración, seguros y conductores, es más te cuento, se que esto es válido a través de la jefatura provincial de tráfico de Cádiz, además hay algunos forereros por hay que cuentan con sentencias a su favor depués de haber sido multados.
muchas gracias a todos, recordar mirar el apartado Q del permiso y apuntarlo junto con el modelo de moto.
 
Ejemplo F800R:

Potencia: 64kw
Peso: 177 en vacío, 199 en orden de marcha
Relación: 0.36 en vacío, 0.32 en orden de marcha

Para tener una relacion peso potencia no superior a 0,16 kw/kg podrías tener 28.32 kw en vacío o 31.84 kw en orden de marcha. (no sé cual de los dos pesos se tiene en cuenta)

Evidentemente con la ley en la mano podrías modificar la limitación para esas potencias siempre que pases por ITV y ponga esa potencia en la ficha técnica, pero nunca la potencia original de la moto, que es más del doble de la permitida durante esos dos primeros años de carnet.
Supongo que para simplificar, las casas limitan directamente a 25kw y se evitan cálculos.

No sé como interpretas tu la ley, pero para que se pudiera llevar una GSR sin limitar tendría que pesar 400 kg!!!!

Y no sé cómo has hecho el cálculo, pero con 25 kw para tener una relación de 0,058 como dices tendría que pesar 431 kg.
 
La relación peso potencia que se indica en el permiso de circulación en el apartado Q es la que se obtiene al dividir la potencia en Kw indicada en el apartado P.2 entre la masa máxima en carga admisible que se indica en el apartado F.2.

Vss
 
GUS-k12RS dijo:
Esto que dices es tremendo, porque los concesionarios enseguida hablan de limitar ......  ::) estamos estudiando la posibilidad de comprar una Suzuki 650 gladius para mi chica y la limitación vale 220 € mas el tostonazo de la ITV o pedirla limitada directamente a fabrica, eso por lo menos me han dicho  :-? voy a enterarme del matiz que tu dices para esta moto  :D

Estaré atento al post a ver que dicen los entendidos.

Curioseando mi permiso de circulación en el apartado Q figuran --------- rayitas  :o es una K 1200 RS con 130 cv.

Por cierto, ti nick muy irónico  ;D

Ráfagas.


Buenas, a mi me ha parecido leer que la limitacion de la gladuis era gratuita, pero me imagino que te referias a eso cuando dices "o pedirla directamente con ella a fabrica" no??
 
El R.D. 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en la parte que nos afecta establece al efecto:

El permiso de la clase A. No obstante, la autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1.

Cita legal de la que se desprende que bajo ningún concepto la autorización administrativa de la clase A con una antigüedad inferior a dos años, habilita para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kw. Partiendo de esta base, el legislador establece no rebasar la relación potencia/peso de 0,16 kw/kg, pensando en aquellas motocicletas de baja cilindrada que no rebasando los 25 kw pudieran gozar de un nivel prestacional relativamente considerable a tenor de su bajo peso.

Sintetizando, con la autorización administrativa para conducir de la clase A con menos de 2 años de antigüedad, todas las motocicletas deben encontrarse limitadas a una potencia máxima de 25 kw. En el caso de las motocicletas dotadas de una potencia máxima de 25 kw, que arrojen una relación potencia/peso superior a 0,16 kw/kg, deberá limitarse la potencia por debajo de los 25 kw hasta que arrojen una relación potencia/peso no superior a 0,16 kw/kg.

Considero que los talleres están procediendo correctamente al limitar las motocicletas, al objeto de que las mismas puedan ser conducidas con el permiso de la clase A "limitado".

Un saludo!
 
civesnia dijo:
El R.D. 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en la parte que nos afecta establece al efecto:

El permiso de la clase A. No obstante, la autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1.

Cita legal de la que se desprende que bajo ningún concepto la autorización administrativa de la clase A con una antigüedad inferior a dos años, habilita para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kw. Partiendo de esta base, el legislador establece no rebasar la relación potencia/peso de 0,16 kw/kg, pensando en aquellas motocicletas de baja cilindrada que no rebasando los 25 kw pudieran gozar de un nivel prestacional relativamente considerable a tenor de su bajo peso.

Sintetizando, con la autorización administrativa para conducir de la clase A con menos de 2 años de antigüedad, todas las motocicletas deben encontrarse limitadas a una potencia máxima de 25 kw. En el caso de las motocicletas dotadas de una potencia máxima de 25 kw, que arrojen una relación potencia/peso superior a 0,16 kw/kg, deberá limitarse la potencia por debajo de los 25 kw hasta que arrojen una relación potencia/peso no superior a 0,16 kw/kg.

Considero que los talleres están procediendo correctamente al limitar las motocicletas, al objeto de que las mismas puedan ser conducidas con el permiso de la clase A "limitado".

Un saludo!
No te canses, Civesnia. Periódicamente aparece por los foros alguien que atina con la reinterpretación de una norma, convenientemente armado con sentencias judiciales de algún sitio y un montón de amigos que ha ganado un recurso.
Perfecto.
Lo malo es alguien lo crea, eche cuentas y considere, de buena fe que no necesita limitar. Y resulte que sí. Que resulta que sí. Y luego el “Sr juez, yo creía, yo pensaba, a mí me dijeron…”
Y además, la ley que entra el mes que viene, con el nuevo carné A2, hace una jugada similar aunque en este caso son 35 KW. Ni me imagino las nuevas leyendas urbanas con la cobertura de una nueva ley. Esperemos que nadie, de buena fe, se autometa un marronazo.
Si a alguien le parece borde como lo escribo, es cierto. Lo hago de la forma más borde que puedo para intentar fijar la atención de algún novel que pueda necesitarlo, porque me parece muy irresponsable meter en un fregado a inocentes de buena fe porque: “Sr. Juez, le juro que lo leí en los foros… Un segundito que tiene que estar por aquí…”
 
os voy a contar mi experiencia.

yo tenog una k100 limitada a 34cv, segun papeles porque en banco de potencia da casi 60cv, 58,7cv para ser excatos.

porque desarolla perfectamente los 140 y 150 en llano y en bajada la he lelgado a poner a 160

segun la documentacion lleva arandelas en la admision, y en la salida del tubo de escape, 1 por cada colector.

yo he apgado por la limitacion 300e, mas montaje, 70e, mas certificado de taller 60, mas la itv por reforma otros 40e o sea en total son 470e

cual fue mi sorpresa cuando la lleve al banco de prueba para ahcer la prueba esa y me da casi el doble de potencia que deberia dar.

llamo a alpha tecknis para decirle lo ocurido, con el informe del banco d epruebas impreso y firmado por el laboratorio donde me la pasaron y me dice que eso es problema de quien me lo monto.
le consulto a quien me lo monto abriomos todo y vimos que los discos tienen algunas fisuras, peor qeu tampoco tiene nada que ver eso..

conclusion muchas limitacion es entre comillas porque excepto las electronicas, las de mtoos mas antiguas casi ninguna da esos 34cv, siempre dan algunos cv de mas.

el temor esque me paren o que pase algo como algun accidente con mi moto limitada en papeles y en la realidad y vena que da algun cv mas, de quien es la responsabilidad mia, del fabricante del kit, del taller donde lo monto?
 
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