.Multa a insolvente

piloto729

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Hola a todos. Os quiero plantear un duda a ver qué opinais.
A un amigo de mi hijo (18 años recien cumplidos y casi estrenando carnet de conducir motos) le han puesto una multa. No es por nada grave pero el importe es elevado.
La pregunta es: como no tiene nada a su nombre y no tiene ingresos propios ¿qué puede pasar si no paga la multa?.
Gracias por vuestras respuestas.
 
6B7277746F742C29221B0 dijo:
Hola a todos. Os quiero plantear un duda a ver qué opinais.
A un amigo de mi hijo (18 años recien cumplidos y casi estrenando carnet de conducir motos) le han puesto una multa. No es por nada grave pero el importe es elevado.
La pregunta es: como no tiene nada a su nombre y no tiene ingresos propios ¿qué puede pasar si no paga la multa?.
Gracias por vuestras respuestas.
Que como se la pasen por hacienda... ya se la cobraran uno de estos dias... eso quiere decir que: Ya tendrá un sueldo, con lo que Ya hará la declaración y tendrá una cuenta corriente donde ingresará dinero... aunque las cosas prescriben, pero tardan y tendrá que estar muuuuuucho tiempo sin nada a su nombre, y durante ese tiempo hay que pensar en los recargos por demora. Yo conozco varios casos similares y con cosas a su nombre, uno no se pudo vender el coche y hacer el cambio de nombre, hasta que no pagó lo que debía al Ayuntamiento de Barcelona por multas de la Zona Azul, y otro conocido fue muy alegre a solicitar la devolucio y le tocó pagar lo que debia en multas. Además algunos ayuntamientos embargan las cuentas corrientes con una facilidad pasmosa por cantidades irrisorias.
 
de donde no hay no se puede sacar, pero una cosa es segura que en hacienda se lo cobra cuando este trabajando salvo que sea dentro de mucho tiempo y preescriba, todas formas puede alegar en su descargo que es insolvente.-
 
como te han dicho anteriormente puede alegar insolvencia, pero si es joven tarde o temprano tendra una nomina, tendra quedeclarar a haciendo y las multas impagadas se las pasan a haciendo para su cobro y eso genera gastos de demora e intereses conlo cual la multa se le puede triplicar o cuadruplicar y con el pso de los años cualquier dia que tenga algo a su nombre se lo pueden embargar y no saber por donde le viene el problema hasta que lo tenga encima, es una jodienda pero si no le conceden la insolvencia que pague como sea antes de que se la metan por hacienda, es un consejo ;)
 
Y no prescribe con el paso del tiempo?
 
42574257425D46535F5D320 dijo:
Y no prescribe con el paso del tiempo?

Pues no, siempre y cuandose hagan las notificaciones en tiemo y forma no prescribe nunca, ya que despues pasara a ser una deuda pendiente de cobro que tiene con hacienda. :-?
 
Muchas gracias a todos por las respuestas.

Yo ya le había dicho que me parecía que no se iba a librar y que lo mejor era que convenciera a sus padres para que le hiceran un "préstamo a largo plazo", pagara la multa y así se quitaba de líos.
 
Una vez que la deuda entra por via ejecutiva y declarado al deudor como fallido o insolvente, tienen que transcurrir 4 años sin que Hacienda haga absolutamente nada para que la deuda quede extinguida, pero en ese plazo Hacienda la puede rehabilitar si encuentra nuevos medios para cobrarla. En el momento que haga algo para cobrarla, con conocimiento del deudor, se interrumpe el plazo de los 4 años y vuelve a contar de nuevo.
 
2E3D2A3C3B2A214F0 dijo:
Una vez que la deuda entra por via ejecutiva y declarado al deudor como fallido o insolvente, tienen que transcurrir 4 años sin que Hacienda haga absolutamente nada para que la deuda quede extinguida, pero en ese plazo Hacienda la puede rehabilitar si encuentra nuevos medios para cobrarla. En el momento que haga algo para cobrarla, con conocimiento del deudor, se interrumpe el plazo de los 4 años y vuelve a contar de nuevo.
Así es.
En este país que prescriben atentados, violaciones, asesinatos y desfalcos demenciales, sería increible que una mínima falta de tráfico fuese eterna.
 
Yo en hacienda no sabía que preescribia a los 4 años, pero en el ayuntamiento de Barcelona ( Guardia Urbana vaya ) yo tengo multas de aparcamiento pendientes. Y cada año me llega una lista de multas pendientes y como guardo los listados veo que pasados 5 años desde la multa ( el dia que me la pudieron ) en el listado ya no salen. Al principio tenia unas 8 y ahora de momento quedan 3. asi que con suerte en un año quedaran cero......
 
Será mas facil pagarla que estar cuatro años escondiendote de hacienda.
 
Estimados compañeros:
Me dedico al cobro de , entre otras, las sanciones de Trafico (DGT, más Cataluña y Pais Vasco).

La prescripcion del derecho al cobro es de "un año", no es aplicable el periodo de los cuatro años de las deudas tributarias.
Otra cuestión, es desde de cuando se cuenta el año y que hecho interrumpen esa prescripción (en principio desde cualquier acto con conocimiento formal del deudor, p.ej. notificación deuda, diligencia de embargo aunque sea negativa, etc).

En cuanto a los bienes, si una persona es insolvente  ( no tiene cuentas o depósitos bancarios, sueldo o pensión embargable, bienes muebles (coche o moto),devoluciones de irpf, etc etc.) la deuda deviene en fallida, y sigue aplicandose el periodo de un año de prescripción para su cobro, que es de 1 año.

Otra cuestión es el derecho a sancionar, desde que se comete la infracción hasta que te sancionan, y que hechos son los que interrumpen esta prescripción o caducidad del procedimiento sancionador.

En cuanto a lo de pagar deudas de un tercero, aunque sea tu hijo, no existe obligación, la sanción es personal y no se transmite a otras personas por ello. Otra cosa es que le des una leche por hacer el gamba.

En el caso de que sea solvente, mi consejo es evidentemente que se pague y cuanto antes.
 
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