Multa de aparcamiento

PeterBiker

Curveando
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Hola! Este verano estuve por Galicia y en Tuy me pusieron una multa por aparcar la moto en la acera (era un paseo anchísimo, pero bueno...). La cuestión es que vivo y estoy censado en Madrid, y mi moto también, pero en el carnet de conducir sigue figurando la dirección de casa de mis padres en Badajoz. La notificación de la multa por lo tanto llega a Badajoz que es donde a tráfico le consta que resido. ¿Deben mis padres firmar las notificaciones de la multa? ¿Mejor ignorarlas? ¿Puedo "escaquearme" de pagarla? ¿Me embargarían por ello?

Muchas gracias y un saludo. :)
 
Pos va a ser que si no la firman y, por consiguiente, no has sido notificado en ese acto administrativo, no te vas a escaquear de pagarla. No la pagarás en ese preciso instante, pero tarde o temprano la tendrás que pagar (si quieres vender la moto, o te sale a devolver en la declaración de renta, por ejemplo, o simplemente te embargan alguna cuenta bancaria y si quieres comer pues...). Por la notificación si no te localizan, no te preocupes que para eso existe el BOE y los respectivos boletines autonómicos, la administración lo publíca en estos y date por notificado y si usted no lee el BOE o los boletines autonómicos ¡¡¡¡aaaaaaaaahhhhhhh se sienteeeeee!!!!!!. En estos casos es tontería, si te conocen y pueden darte la notificación, no cogerla o no facilitar la dirección que tienes en la actualidad, sea como sea te lo van a cobrar igual (tarde o temprano te pasan factura).
Eso si recuerda que estas obligado a notificar a tráfico los cambios de domicilio, y que no hacerlo supone una infracción administrativa (pocos se preocupan de ello pero siempre hay alguno que parece que va a heredar los peldaños de la comandancia y le gusta gastar bolígrafo)
 
si, tu dales como excusa que ya no vives alli y por eso no has recibido la notificacion, que les va a entrar la risa tonta ;D ;D ;D
 
Si no te notifican la multa porque no te pueden localizar y la envían al BOE y, después, en el momento del embargo, te localizan para embargarte la moto, el coche, la nómina o el saldo del banco, la notificación es nula, pues el hecho de que después te hayan localizado para embargarte demuestra que en su momento la administración no hizo todo lo posible para encontarte, causándote indefensión. De hecho, la administración tiene en sus archivos, no solo en el de Tráfico, datos suficientes para localizar a cualquiera que tenga una vida regular y, por lo tanto, tenga una nómina, declare a hacienda o tenga una cuenta en un banco, etc.

Esto la teoría, que es muy bonita. Ahora la práctica.

Si no haces caso a la notificación recibida en domilio equivocado y dejas que te notifiquen por el BOE, la próxima noticia que vas a tener es cuando te embaguen la cuenta del banco, o tu nómina, o el coche. Y además ya estará en procedimiento ejecutivo, con recargos y con costas. A partir de ahí puedes interponer recurso admnistrativo, en el que no te harán caso, por lo que tendrás que interponer un contencioso con abogado y procurador. Y si pierdes, cosa bastante probable, habiéndose alegado indefensión e infracción del art. 24 de la Constitución, puedes ir al Tibunal Constitucional donde dentro de unos años puede que ganes. Pues bien, despues de gastar unos cuantos cientos o miles de euros, si ganas lo único que consigues es que la multa se anule por defectos formales y te la vuelvan a notificar bien en tu domicilio correcto. Ya, puestos a pelear, si la nueva notificación se hace trancurridos cuatro años desde la ulitma actuación administrativa, se puede alegar prescripción de la nueva notificación y empezar a pergrinar de nuevo por las diveras instancias judiciales, con un nuevo desembolso económico.

Asi que, yo recogería la notificación ... ;)
 
Muchas gracias por vuestros consejos, chicos. :)

Me tocará apoquinar... :-/


Saludos! ;)
 
Si se hace pliego de descargos, cuanto tiempo tiene la administracion para contestar ???
 
marcos dijo:
si, tu dales como excusa que ya no vives alli y por eso no has recibido la notificacion, que les va a entrar la risa tonta  ;D ;D ;D

;D ;D ;D, suscribo totalmente este comentario ;D ;D ;D ;D, eso tu dale ideas que veras
 
Si no me equivoco y no recuerdo mal la LSV dice que las infracciones leves prescriben a los 3 meses, las graves a los 6 y las muy graves al año. Ten en cuenta que la prescripción se puede interrumpir por causas administrativas y se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causas no imputables al denunciado. ;) ;) ;) ;)
 
si con la multa estas conforme y no hay forma de librarte de ella por dudas de interpretacion de ley, es mejor pagarla, te ahorras el 10% y te quitas problemas con Hacienda, BOE, notificaciones y recargos, V,s
 
Yo por descontado no la pagaria. si no eres de esa ciudad, dificilmente se van a meter en un
embargo. No les es rentable.

Saludos
 
buceo profundo dijo:
Yo por descontado no la pagaria. si no eres de esa ciudad, dificilmente se van a meter en un
embargo. No les es rentable.

Saludos

si tienen convenio con la diputacion, esta cobra un 40 por ciento de la denuncia, pero las cobra o embarga todas, por lo que al ayuntamiento no es que le salga o no rentable, ni se ha de preocupar
 
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