MULTA EN ZONA PEATONAL

GOOSE

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Trabajo en pleno centro de ciudad, en plena zona peatonal y dejo la moto delante del despacho, entre dos arboles para tenerla bien controladita ;)
Hoy me he librado de una multa ya que he pillado al policia con la libreta en la mano, y me he dicho, con una simpatia que tiene mucho que desear, que la quitara de ahi, que esta prohibido.

¿Alguien puede decirme hasta que punto esta prohibido aparcar entre los alcorques de los arboles en zona peatonal?

GRACIAS
 
Si vives, en Madrid, la normativa es:

Artículo 62.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a seis.
2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
3. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículos no se realice en los árboles u otros elementos vegetales.
4. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
5. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

Si no, tendrás que mirar qué dice la normativa de tu ciudad a este respecto.

V´s
 
SUP[ch926 dijo:
RBLU[ch926]3]Si vives, en Madrid, la normativa es:

Artículo 62.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a seis.
2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
3. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículos no se realice en los árboles u otros elementos vegetales.
4. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
5. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

Si no, tendrás que mirar qué dice la normativa de tu ciudad a este respecto.

V´s

si te la pone vete a demostrar todo eso ;)
 
GOOSE dijo:
Trabajo en pleno centro de ciudad, en plena zona peatonal y dejo la moto delante del despacho, entre dos arboles para tenerla bien controladita ;)
Hoy me he librado de una multa ya que he pillado al policia con la libreta en la mano, y me he dicho, con una simpatia que tiene mucho que desear, que la quitara de ahi, que esta prohibido.

¿Alguien puede decirme hasta que punto esta prohibido aparcar entre los alcorques de los arboles en zona peatonal?

GRACIAS

Lo dificil y la pregunta seria como a llegado ahí la moto si es una zona peatonal ;) ;)

PD: Y ya fuera de broma, si te denuncian por la LSV que esta por encima de la ordenanza o la ordenanza va en contra de la LSV date por J****o. porque en las aceras y zonas peatonales como su nombre indica esta prohibido estacionar. Echale un vistazo al art 39.2 de la Ley de Seguridad Vial ;)
 
hombre me ha sorprendido unpoco que te quisieran multar por estar encima de la acera a menos que tuviera muchas quejas la emisora por dicha moto por parte de la gente de la zona que eso a veces suele ocurrir que la propia gente de la zona llama mucho quejandose y entonces no queda mas remedio que denunciarla o hacer que la retire el dueño.
tambien es verdad que si al zona peatonal es muy grande esta claro que para llegar a ello tienes que circular por zona peatonal y entonces eso si es sancionable pues si no esta permitido circular por zonas peatonales no puedes llevar la moto hasta ahi, generalmente el estacionar enla acera es para espcios cercanos o cortos es decir subes la moto y se queda ahi al lado del bordillo donde la has subido.
Pero en fin como se suele decir no siempre se esta a la altura de las circunstancias habia que ver el motivo por el que te denunciaba pues los agentes de madrid suelen pasar bastante de las motos que estan estacionadas en las aceras a menos que entorpezca el paso peatonal.
 
SUP[ch926 dijo:
RBLU[ch926]3]Si vives, en Madrid, la normativa es:

Artículo 62.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a seis.
2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
3. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículos no se realice en los árboles u otros elementos vegetales.
4. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
5. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

Si no, tendrás que mirar qué dice la normativa de tu ciudad a este respecto.

V´s

IM-PRE-SIO-NAN-TE :o :o :o
Gracias por una respuesta tan bien argumentada
 
1200COYOTE dijo:
hombre me ha sorprendido unpoco que te quisieran multar por estar encima de la acera a menos que tuviera muchas quejas la emisora por dicha moto por parte de la gente de la zona que eso a veces suele ocurrir que la propia gente de la zona llama mucho quejandose y entonces no queda mas remedio que denunciarla o hacer que la retire el dueño.
tambien es verdad que si al zona peatonal es muy grande esta claro que para llegar a ello tienes que circular por zona peatonal y entonces eso si es sancionable pues si no esta permitido circular por zonas peatonales no puedes llevar la moto hasta ahi, generalmente el estacionar enla acera es  para espcios cercanos o cortos es decir subes la moto y se queda ahi al lado del bordillo donde la has subido.
Pero en fin como se suele decir no siempre se esta a la altura de las circunstancias habia que ver el motivo por el que te denunciaba pues los agentes de madrid suelen pasar bastante de las motos que estan estacionadas en las aceras a menos que entorpezca el paso peatonal.

A mi tambien me extraña, ya que todos los vecinos saben que la moto es mia, y que si alguna vez ha molestado no me cuesta nada moverla.
En cuanto a la circulacion, he de añadir que es zona peatonal, pero hay parkings en los edificios y los coches circulan a cada momento.
Realmente no se que mosca picó a quien, pueden ser las elecciones o la tormenta que cayó por la mañana, no se. El caso es que tendre que estar mas pendiente.

GRACIAS
 
pues si tendras que estar atento pues es un caso peculiar y extraño ya que como te dije a las motos no se las suele denunciar por estar encima de la acera y si vuelve a ocurrir le preguntas al agente elmotivo de la denuncia si es a requerimiento de algun ciudadano o de la emisora pues la emisora directora nuestra le puede paar el aviso y el tiene que ir y por eso lo de preguntarle si es aviso de la emisora si es asi, es que tienes un vecino o a alguien que te esta denunciando el hecho.
y si es por iniciativa del agente le recuerdas la normativa de la Ordenanza municipal art. 62 que te puso SUPERBLUE3, y si te denuncia sin que te enters tendrias que hacer un recurso en base a esa ordenanza.
Un saludo
 
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