RBLU[ch926]3]Si vives, en Madrid, la normativa es:
Artículo 62.
Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a seis.
2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
3. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículos no se realice en los árboles u otros elementos vegetales.
4. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
5. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
Si no, tendrás que mirar qué dice la normativa de tu ciudad a este respecto.
V´s