Expediente sancionador ..../.............../...
ILMO. SR.
.............................., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en 28010 Madrid, y su calle de ......................., número ......, y con D.N.I. ..................., ante V.I. comparezco y, como mejor proceda en Derecho, D I G O:
Que con fecha 10 de enero de ............, se me ha notificado la denuncia que en fotocopia acompaño (DOCUMENTO NÚMERO 1), y no estando de acuerdo con el contenido de la misma, mediante el presente escrito, en tiempo y forma, hago las siguientes,
A L E G A C I O N E S
Primera.- No son ciertos los hechos que se me imputan de circular a 157 kilómetros por hora, en vía interurbana para la que existe una limitación de 120 kilómetros por hora.
En cualquier caso, no soy consciente de haber circulado a dicha velocidad el día de la denuncia, y en el punto kilométrico 89 en dirección a Campomanes.
Segunda.- En el Boletín de denuncia que se me ha notificado (DOCUMENTO NÚMERO 1), se hace constar por el número de la Guardia Civil que la velocidad ha sido medida por un cinemómetro Multanova 6F MR antena 867, “cuyo prototipo fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid de fecha 8 de julio de 1.994”.
A este respecto, señalo que la Ley 3/1985 de metrología y el Real Decreto 1616/1985, que desarrolla la anterior, configuran el régimen legal de control metrológico de los cinemómetros. Como paso previo a la puesta en marcha o autorización de utilización de cinemómetro para su utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas del control y vigilancia de la circulación, se exige con carácter imperativo la “aprobación de modelo” del cinemómetro en cuestión.
De otro lado, el artículo 147 de la Constitución Española, configura la determinación competencial de las Comunidades Autónomas con relación a la delimitación de su territorio, sin que en ningún caso, el ordenamiento jurídico de la Comunidad pueda tener un alcance extraterritorial.
En el presente caso, el organismo público que se dice en el Boletín de denuncia haber realizado la aprobación de modelo del cinemómetro empleado, según se indica, igualmente, en el boletín de denuncia, ha sido la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Habiendo sido empleado dicho cinemómetro fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, que es la que se dice que lo aprueba, resulta evidente que carece del control metrológico estatal exigido de manera imperativa por la normativa reguladora, por tanto la denuncia nace viciada de nulidad y no resulta posible contrastar la existencia de la velocidad medida por el cinemómetro empleado, ya que éste carece de cobertura legal, y ello con independencia de las revisiones periódicas, y que presupuesto previo es la aprobación de modelo que en el presente caso, no habilita para su utilización fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Tercera.- En ejercicio de las facultades que me concede el Real Decreto 320/1994, así como el Real Decreto 1398/1993, solicito se practiquen los siguientes medios de prueba:
- Se aporte al expediente la fotografía, si existiere.
- Se aporte al expediente copia de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 8 de julio de 1.994, por ser ésta la que se indica en el Boletín de denuncia, como aquella que aprobó el prototipo del cinemómetro Multanova 6F MR Antena 867.
- Se aporte al expediente certificación acerca de que el aparato medidor ha pasado todas las revisiones legalmente exigidas, y que el mismo se encuentra en perfectas condiciones de uso y mantenimiento. En concreto, deberá constar en la certificación que se emita: acreditación de que el modelo de cinemómetro ha superado satisfactoriamente los ensayos previstos en el Real Decreto 161/85; la fecha de la verificación primitiva del modelo de cinemómetro utilizado, para lo que se deberá incorporar a la certificación el documento emitido por el organismo autorizado competente; fecha de aprobación y homologación del aparato; fecha de la revisión periódica anual; y fecha de la última revisión que haya sido efectuada en el aparato, o en cualquiera de las partes que lo componen, y que se haya realizado con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria, por avería u otra circunstancia similar.
- Se aporte al expediente certificado de aptitud para el uso y manipulación del agente que en dicha fecha y hora utilizaba el aparato cinemómetro que se indica en el Boletín, así como la identificación del mismo, mediante su número de agente.
- Se reciba declaración con mi asistencia a los agentes intervinientes y que firmaron el Boletín de denuncia.
- Se aporte por el denunciante todos los elementos probatorios en que se funda el hecho denunciado y se me de traslado de los mismos al efecto de poder contradecirlos, cumpliendo de este modo con el deber impuesto a los agentes de la autoridad en cuanto a la aportación de tales elementos probatorios, pues en caso contrario se me situaría en auténtica indefensión, que proscribe el artículo 24 de la Constitución Española, ante la imposibilidad de acreditar un hecho negativo.
De toda esta documentación, se me deberá expedir copia, conforme al derecho que tengo reconocido en la Ley 30/1992, así como de la resolución que con carácter preceptivo debe dictarse conforme a los Reales Decretos que he dejado citados, por la que se acuerde o deniegue la práctica de las pruebas que dejo propuestas.
En su virtud,
SUPLICO A V.I. que, habiendo por presentado este escrito con el documento que al mismo se acompaña, lo admita, tenga por evacuado en tiempo y forma escrito de ALEGACIONES al Boletín de denuncia que se me ha notificado, por solicitada la práctica de prueba que deberá consistir al menos en los medios que dejo propuestos, todos ellos tendentes a la averiguación y comprobación de los hechos denunciados, y acuerde la expedición de copia de toda la documentación que dejo interesada, de la que se me deberá hacer entrega, con lo demás que conforme a Derecho sea procedente.
Es justicia que pido en Madrid, para Asturias, a .............. de enero de dos mil ........