Multa por llevar instalados antinieblas

lulan

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Copio y pego este post que he puesto tb en el foro varadero... (tengo una xl1000v...)


...Me ha parado la Guardia Civil por un exceso de velocidad de 76km/h en zona limitada a 50km/h... en fin.

Pero una vez parado examinan la moto y me multan por causa de los antinieblas, (los tenía apagados...)que yo no llevo homologados, me dicen...



Pues sí, pero como leí en este foro (varadero), les dije que las bombillas lo están, están situados debajo de la altura del faro, paralelos entre sí, y perpendiculares al suelo, instalados en servicio Oficial Honda, y todo eso les digo, a lo que me dice que no niega nada de eso, pero que tendría que tenerlos homologados por la ITV... y que se va a levantar el correspondiente acta de Infracción.

150 euros por lo de los antinieblas y 100 por la velocidad, y lo típico de que "no se preocupe que no le resta puntos", y lo de "si paga antes de...", pues eso, 30% menos, que me pone de los nervios, pues para mi es como si te cobran por tratar de defenderte.... pero en fin..., aparte del tema de que ojo a la Guardia Civil, pq está levantando más Actas de Infracción que nunca...lo cual es objetivo..., la pregunta es:

Si voy a la ITV sin más y los ven instalados como están, me los van a homologar...?, si  no tengo papeles ni la caja de los antinieblas...

Puedo recurrir?

Alguien sabe?


Gracias....
 
dice que las bonbillas estan por debajo del foco.
Si no recuerdo mal la 1150rt las tiene a la misma altura.
 
Hola:

Meteré la pata pero bueno ;)

En teoría, los antinieblas (como cualquier modificación del sistema de alumbrado) es una "reforma de importancia" y para ir legal se necesita:

- Que lo que pongas este debiadamente homologado.
- Que te lo ponga una taller que tenga "capacidad" para hacerlo y te de un certificado de que lo ha colocado.
- Que pases la ITV para que la cosa acabe de ser legal.

Saludos. Mano
 
Recurre. El agente que te ha denunciado no lleva razón. La instalación de las luces antiniebla (tanto delanteras como traseras) en una moto no es una reforma de importancia y no es necesario pasar la ITV por ello. Simplemente son luces opcionales en este tipo de vehículos.

Eso si, tienen que estar situadas correctamente y homologadas COMO ANTINIEBLAS (ojo con esto). Las traseras llevan una letra "F" en un circulito y las delanteras estoy casi seguro que es una "B". A ver si lo miro en los antinieblas de mi Adventure montados de fábrica y lo confirmo. Desde luego en la ficha técnica de mi moto no hay ninguna referencia a los antinieblas delanteros aún viniendo montados de fábrica.

Sacado del manual de procedimiento de inspección ITV en referencia a las luces antiniebla en motos:

Color: El color de dichas luces será blanco en la parte delantera y rojo en la trasera.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación, en su caso.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 93/92/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 53 R.
Reglamento CEPE/ONU 74 R.


;)
 
Carlos203 dijo:
Recurre. El agente que te ha denunciado no lleva razón. La instalación de las luces antiniebla (tanto delanteras como traseras) en una moto no es una reforma de importancia y no es necesario pasar la ITV por ello. Simplemente son luces opcionales en este tipo de vehículos.

Eso si, tienen que estar situadas correctamente y homologadas COMO ANTINIEBLAS (ojo con esto). Las traseras llevan una letra "F" en un circulito y las delanteras estoy casi seguro que es una "B". A ver si lo miro en los antinieblas de mi Adventure montados de fábrica y lo confirmo. Desde luego en la ficha técnica de mi moto no hay ninguna referencia a los antinieblas delanteros aún viniendo montados de fábrica.

Sacado del manual de procedimiento de inspección ITV en referencia a las luces antiniebla en motos:

Color: El color de dichas luces será blanco en la parte delantera y rojo en la trasera.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación, en su caso.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 93/92/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 53 R.
Reglamento CEPE/ONU 74 R.


;)
La B debe ser BACK y F debe ser FRONT no?
 
Jordi PM dijo:
[quote author=Carlos203 link=1258355415/0#3 date=1258417146]Recurre. El agente que te ha denunciado no lleva razón. La instalación de las luces antiniebla (tanto delanteras como traseras) en una moto no es una reforma de importancia y no es necesario pasar la ITV por ello. Simplemente son luces opcionales en este tipo de vehículos.

Eso si, tienen que estar situadas correctamente y homologadas COMO ANTINIEBLAS (ojo con esto). Las traseras llevan una letra "F" en un circulito y las delanteras estoy casi seguro que es una "B". A ver si lo miro en los antinieblas de mi Adventure montados de fábrica y lo confirmo. Desde luego en la ficha técnica de mi moto no hay ninguna referencia a los antinieblas delanteros aún viniendo montados de fábrica.

Sacado del manual de procedimiento de inspección ITV en referencia a las luces antiniebla en motos:

Color: El color de dichas luces será blanco en la parte delantera y rojo en la trasera.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación, en su caso.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 93/92/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 53 R.
Reglamento CEPE/ONU 74 R.


;)
La B debe ser BACK y[highlight] F debe ser FRONT no[/highlight]?
[/quote]
Pues no, la F es de FOG en ingles niebla y lo deben de llevar todas las antinieblas en el cristal, seguro que si te fijas lo llevan seguro.
Siempre habrá uno en que quiera heredar la empresa, en fin, recurre.
 
Muchas gracias, pues si, por ahí van los tiros...

he estado en la ITV.

Lo primero decir que la multa se ha puesto según el boletin de denuncia, por realizar una reforma de importancia sin autoriación, al colocar dos faros antinieblas no homologados... art. 7. RD 2822/98

En la ITV me dicen que en ningún caso la colocacion de antinieblas es reforma de importancia, sino reforma simple, y que no necesita autorización. Hicieron las pruebas y me dijeron que estaban correctamente instalados. Los faros antiniebla en sí, sin embargo, deben ser americanos y creen que no están homologados en España, será cuestión de cambiarlos, ya veré, pero la multa es por hacer una reforma de importancia que realmente no existe. Que recurra, dicen, que me la quitan... (muy majos, por cierto)

ya os daré información más detallada..

Ojo, me hicieron mención a que los antinieblas, entre otras cosas deben estar separados 40cm, y he visto fotos de motos con los antinieblas justo debajo del faro y creo q a menos distancia... yo los llevo en las barras de protección del motor....

Por otra parte, y esto es ya de mi cosecha, no se si será valido en el procedimiento sancionador de tráfico, pero el precepto infringido, art. 7. RD 2822/98, no deja de ser un precepto reglamentario. En este país, por lo menos en otros procedimientos sancionadores, debes vulnerar un precepto LEGAL o con referencia legal, aunque con el correpondiente desarrollo reglamentario, para que se pueda levantar un acta de infracción y consiguientemente,  una sanción. En mi caso no hay rerefencia a disposición legal alguna vulnerada...

Por no haber en el boletín no hay precepto tipificador de la infracción, ni precepto sancionador, por lo que ni se si la multa es leve, grave o muy grave...
Repito que en otros procedimientos sancionadores, y se de lo que hablo, deben figurar so pena de anulabilidad por falta de requisitos esenciales. Pero creo que el procediemiento sancionador de trafico es igual de restrictivo de derechos individuales que otros...
Ojo , puede haber norma que lo justifique, pero no lo veo nada claro

Ya estoy recurriendo....
 
en realidad he visto que el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del código de la circulación, establece en su artículo 2,  que por  "reformas de importancia" se considerarán las operaciones siguientes.
.
.
.
.apdo 29) Adición de proyectores de luz de carretera.

Realmente no lo se, pero creo éstos son proyectores de luz antiniebla, y  por tanto que no es exactamente lo mismo que proyectores de luz de carretera (las "largas" de toda la vida, no?).. sino hubiera dicho "cualquier modificación del sistema de alumbrado....
L.
 
lulan dijo:
Ojo, me hicieron mención a que los antinieblas, entre otras cosas deben estar separados 40cm

Eso si se colocan dos. En las motocicletas sin sidecar se puede colocar un solo antiniebla o bién dos, tanto delante como detras. Si se coloca solo uno debe ir bién centrado en el eje longitudinal de la motocicleta.

Por cierto, hoy me he fijado en los antinieblas delanteros de mi Adventure y no viene en el cristal de la optica letra alguna de homologación. :-? Supongo que la tendrá escondido por algún sitio y he pasado de desmontarlos, pero dudo mucho que viniendo de fábrica, y con lo cuadriculados que son estos Alemanes, no estén homologados para Europa.

;)
 
Al hilo de lo comentado y como este fin de semana instalé unos antinieblas en la RT me he ido hoy a la ITV para ver qué me decían sobre la homologación / anotación en la ficha técnica de la moto y qué debía hacer para no tener problemas.

La respuesta ha sido clara:

1) las luces antinieblas (no las de largo alcance) no necesitan pasar por laITV y por tanto no hay que anotar la instalación en la ficha técnica.
2) para que sean antinieblas homologadas deben llevar la letra B en el cristal del faro y además el código E11 que es el standar de homologación europeo. Si la letra no fuera la B no serían antinieblas y se considerarían de largo alcance.
3) El funcionamiento debe ser independiente de las luces de posición, largas y cortas.
4) Deben tener un interruptor independiente que las encienda y apague (sólo a ellas) y que además tenga algún indicador de si están encendidas o apagadas (un led por ejemplo cuando estén encendidas).

Con esto cumplen los requisitos y no es necesario hacer nada en la ITV, pero ante mi pregunta de qué ocurre si me para la Guardia Civil y me quieren multar por no estar hecha la anotación en la ficha técnica la solución que me han dado es la siguiente: puedo solicitar una certificación en la ITV de que revisada la moto y la instalación de las antinieblas, reunen los requisitos legales para este tipo de luces y la llevaría junto a la documentación de la moto para mostrar a algún Agente que se interese por el tema, sin que sea necesario la anotación en la ficha técnica.

Todo esto me lo han explicado revisando la moto y su instalación (y sin pagar tasas), por lo que voy a pedir el certificado mañana mismo para que me lo preparen.

Espero que os sirva y ya contaré.
 
Carlos203 dijo:
[quote author=lulan link=1258355415/0#6 date=1258442292]
Ojo, me hicieron mención a que los antinieblas, entre otras cosas deben estar separados 40cm

Eso si se colocan dos. En las motocicletas sin sidecar se puede colocar un solo antiniebla o bién dos, tanto delante como detras. Si se coloca solo uno debe ir bién centrado en el eje longitudinal de la motocicleta.

[/quote]

¿Donde se especifica la separacion de 40 cm?

He echado un vistazo rapido al reglamento y no lo encuentro.

Vssss
 
no lo he visto escrito

me lo dijeron de palabra....

v´sssssss


p.d. tomo nota, PACO64
 
PACO64 dijo:
Al hilo de lo comentado y como este fin de semana instalé unos antinieblas en la RT me he ido hoy a la ITV para ver qué me decían sobre la homologación / anotación en la ficha técnica de la moto y qué debía hacer para no tener problemas.

La respuesta ha sido clara:

1) las luces antinieblas (no las de largo alcance) no necesitan pasar por laITV y por tanto no hay que anotar la instalación en la ficha técnica.
2) para que sean antinieblas homologadas deben llevar la letra B en el cristal del faro y además el código E11 que es el standar de homologación europeo. Si la letra no fuera la B no serían antinieblas y se considerarían de largo alcance.
3) El funcionamiento debe ser independiente de las luces de posición, largas y cortas.
4) Deben tener un interruptor independiente que las encienda y apague (sólo a ellas) y que además tenga algún indicador de si están encendidas o apagadas (un led por ejemplo cuando estén encendidas).

Con esto cumplen los requisitos y no es necesario hacer nada en la ITV, pero ante mi pregunta de qué ocurre si me para la Guardia Civil y me quieren multar por no estar hecha la anotación en la ficha técnica la solución que me han dado es la siguiente: [highlight]puedo solicitar una certificación en la ITV de que revisada la moto y la instalación de las antinieblas, reunen los requisitos legales para este tipo de luces y la llevaría junto a la documentación [/highlight]de la moto para mostrar a algún Agente que se interese por el tema, sin que sea necesario la anotación en la ficha técnica.

Todo esto me lo han explicado revisando la moto y su instalación (y sin pagar tasas), por lo que voy a pedir el certificado mañana mismo para que me lo preparen.

Espero que os sirva y ya contaré.

Claro que sí y hay que llevar tambien el certificado de buena conducta, el de penales y el de estar vacunado contra la gripe A no sea que el agente de turno se le ocurra algo nuevo y nos multe, yo creo que este agente se equivocó de cabo a rabo y que será la excepción y no por eso hay que ponerse la tirita antes de la herida, coño que en todos los trabajos por muchos filtros que pongan se cuela algún sobrino torpe del director.
 
PIRA dijo:
[quote author=PACO64 link=1258355415/0#9 date=1258486417]Al hilo de lo comentado y como este fin de semana instalé unos antinieblas en la RT me he ido hoy a la ITV para ver qué me decían sobre la homologación / anotación en la ficha técnica de la moto y qué debía hacer para no tener problemas.

La respuesta ha sido clara:

1) las luces antinieblas (no las de largo alcance) no necesitan pasar por laITV y por tanto no hay que anotar la instalación en la ficha técnica.
2) para que sean antinieblas homologadas deben llevar la letra B en el cristal del faro y además el código E11 que es el standar de homologación europeo. Si la letra no fuera la B no serían antinieblas y se considerarían de largo alcance.
3) El funcionamiento debe ser independiente de las luces de posición, largas y cortas.
4) Deben tener un interruptor independiente que las encienda y apague (sólo a ellas) y que además tenga algún indicador de si están encendidas o apagadas (un led por ejemplo cuando estén encendidas).

Con esto cumplen los requisitos y no es necesario hacer nada en la ITV, pero ante mi pregunta de qué ocurre si me para la Guardia Civil y me quieren multar por no estar hecha la anotación en la ficha técnica la solución que me han dado es la siguiente: [highlight]puedo solicitar una certificación en la ITV de que revisada la moto y la instalación de las antinieblas, reunen los requisitos legales para este tipo de luces y la llevaría junto a la documentación [/highlight]de la moto para mostrar a algún Agente que se interese por el tema, sin que sea necesario la anotación en la ficha técnica.

Todo esto me lo han explicado revisando la moto y su instalación (y sin pagar tasas), por lo que voy a pedir el certificado mañana mismo para que me lo preparen.

Espero que os sirva y ya contaré.

Claro que sí y hay que llevar tambien el certificado de buena conducta, el de penales y el de estar vacunado contra la gripe A no sea que el agente de turno se le ocurra algo nuevo y nos multe, yo creo que este agente se equivocó de cabo a rabo y que será la excepción y no por eso hay que ponerse la tirita antes de la herida, coño que en todos los trabajos por muchos filtros que pongan se cuela algún sobrino torpe del director.[/quote]



Tampoco te pases, cuando necesitas ayuda, seguro que no dices lo mismo y ademas son los primeros en asistir.
 
NN dijo:
[quote author=PIRA link=1258355415/0#12 date=1258627601][quote author=PACO64 link=1258355415/0#9 date=1258486417]Al hilo de lo comentado y como este fin de semana instalé unos antinieblas en la RT me he ido hoy a la ITV para ver qué me decían sobre la homologación / anotación en la ficha técnica de la moto y qué debía hacer para no tener problemas.

La respuesta ha sido clara:

1) las luces antinieblas (no las de largo alcance) no necesitan pasar por laITV y por tanto no hay que anotar la instalación en la ficha técnica.
2) para que sean antinieblas homologadas deben llevar la letra B en el cristal del faro y además el código E11 que es el standar de homologación europeo. Si la letra no fuera la B no serían antinieblas y se considerarían de largo alcance.
3) El funcionamiento debe ser independiente de las luces de posición, largas y cortas.
4) Deben tener un interruptor independiente que las encienda y apague (sólo a ellas) y que además tenga algún indicador de si están encendidas o apagadas (un led por ejemplo cuando estén encendidas).

Con esto cumplen los requisitos y no es necesario hacer nada en la ITV, pero ante mi pregunta de qué ocurre si me para la Guardia Civil y me quieren multar por no estar hecha la anotación en la ficha técnica la solución que me han dado es la siguiente: [highlight]puedo solicitar una certificación en la ITV de que revisada la moto y la instalación de las antinieblas, reunen los requisitos legales para este tipo de luces y la llevaría junto a la documentación [/highlight]de la moto para mostrar a algún Agente que se interese por el tema, sin que sea necesario la anotación en la ficha técnica.

Todo esto me lo han explicado revisando la moto y su instalación (y sin pagar tasas), por lo que voy a pedir el certificado mañana mismo para que me lo preparen.

Espero que os sirva y ya contaré.

Claro que sí y hay que llevar tambien el certificado de buena conducta, el de penales y el de estar vacunado contra la gripe A no sea que el agente de turno se le ocurra algo nuevo y nos multe, yo creo que este agente se equivocó de cabo a rabo y que será la excepción y no por eso hay que ponerse la tirita antes de la herida, coño que en todos los trabajos por muchos filtros que pongan se cuela algún sobrino torpe del director.[/quote]



Tampoco te pases, cuando necesitas ayuda, seguro que no dices lo mismo y ademas son los primeros en asistir.[/quote]


Si es que no haces más que darme la razón de que entodos los sitios hay alguien que no se entera, si te molestases en leer y entender lo leido te habrías dado cuenta que solo critico al "agente" en cuestión y no al resto de la G.C. .
Por lo demás darte la razón porque cuando se les necesita están ahí.
 
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