MULTA POR LLEVAR LA "L" sin necesitarla?

zenuter

Allá vamos
Registrado
11 Ago 2006
Mensajes
543
Puntos
43
Pues que mi mujer me tiene frito porque no quitamos la "L" del coche cuando conduzco yo (se me olvida) y cuando se da cuenta empieza a decirme que si me pueden multar, que si... :P :P... ya sabéis como se pueden poner algunas personas (sean del sexo que sean)...

Por ejemplo: ayer la R-4 llevaba al "safety car benemérito" a 120 Km/h (con la cola de 34 coches detrás)... cuando se puso a 110, pues el personal empezó a adelantar y ella me empezó a dar la matraca de no adelantarle porque llevaba su "L", que limita su velocidad a 80 Km/h, que me multarían por no necesitarla, que si.... :P :P :P (20 kilómetros viendo su matrícula a 110 km/h). No pasa nada, pero es un poco brasas (mi esposa).

¿Alguien sabe si me pueden multar por llevar la "L" sin necesitarla?.

Muchas gracias
 
Pues sí, lo mismo es sancionable el no llevar una señal teniendo que llevarla, como el llevarla sin tener que hacerlo.
 
Pues yo creo que no. Un amigo de tráfico me comentó en una ocasión que si multaban a mi mujer, que estuvo muchos años sin conducir, por llevar la L, le preguntase al agente qué artículo del Código estaba infringiendo concrétamente.
 
  Infringe el artículo 18 del Reglamento de Vehículos:

Artículo 18. Señales en los vehículos.

1. Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el Anexo XI .

                                               SEÑAL V-13 (CONDUCTOR NOVEL)
1. Indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.
2. Los conductores de vehículos que deban llevar esta señal no podrán circular a velocidad superior a 80 kilómetros por hora.
Sobre esta velocidad máxima prevalecerán las inferiores establecidas en razón a otras condiciones personales del conductor, al vehículo conducido o a la vía, ya sea de forma permanente o circunstancial.
3. Deberán llevar esta señal los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año, que se considerará ampliado por el período de suspensión e intervención del permiso que pueda acordarse contra dichos conductores.
No se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar.
4. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible.
Por excepción, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior.
Dicha señal, que será movible, no sustituirá a la señal V-4 de limitación de velocidad.
5. En esta señal figurara la letra L, y sus dimensiones, color y características técnicas se ajustarán a lo dispuesto a continuación:

..............
 
No dice en ningún sitio que llevarla sin necesitarla sea motivo de multa.

Describe las limitaciones de un conductor novel. Resulta pues, que si te paran a 120 km/h y eres un conductor novel, te llevarás la multa correspondiente, pero si no lo eres, no tendrás multa por exceso de velocidad.

Se da la paradoja que un conductor novel, a 120 (133) km/h en autopista, no será fotografiado por el radar de turno, pero uno experimentado si lo será a 135 km/h, cuando, supuestamente, la infracción del novel es algo más "grave" que la del experimentado.

¡Cosas de los radares!
 
...Tienes razón pepelu , no dice que llevarla sin "necesitarlo" sea sancionable, pero si te fijas tampoco dice que no llevarla "necesitándolo" lo sea  ::). Se limitan a decir las circunstancias, condiciones y motivos o requisitos para llevar la señal, pero lógicamente, si la llevas estás advirtiendo a los demás conductores de que tienes ciertas limitaciones a la hora de conducir, cosa que no es real si no eres conductor novel. (Avisas de algo que no es cierto). :-/
 
Artículo 18. Señales en los vehículos.

1. Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas...
 
Un profesor de autoescuela me comentó que le multaron una vez por conducir él con la "L" puesta tras dejar a su último alumno y olvidar quitarla.

De todos modos sería rarísimo que te parara la G.C. para comprobar lo de la "L". Normalmente es que te paren por otro tema y se den cuenta.


Saludos,
 
La "L" de los vehículos de autoescuela es distinta, indica que en el vehículo circula una persona haciendo prácticas de conducción, pero para el caso de la denuncia es lo mismo, puesto que el profesor estaba "informando" de algo que no era cierto.-
 
Si la pregunta es que me paren por otra razón (controles de alcoholemia, que me los llevo todos; en tres meses me han parado todas las veces que los he visto), y descubran que voy engañando al resto de conductores por llevar la "L" y me multen.

A mí, personalmente, tampoco me parece una cosa muy grave, pero si es multable, pues me jorobaría.

Lo de los radares, no tiene solución (a no ser que le pongan a la "L" un código de barras y pite (aunque ciertamente, por muy experimentado que se sea, ir a 80 en una autovía es peligroso (camiones que te adelantan, incorporaciones en las que te pones en peligro...), pero eso es otra guerra.
 
Ah... la "L" para motos debe ser una leyenda urbana, no?
 
NO, no, también es obligatoria:
"...4. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible.
Por excepción, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior..."
Lo que pasa es que en la inmensa mayoría de las motos, como no te la grapes en la espalda... :'(, y eso debe de doler :-[
Nadie se mete con eso (creo)
 
Hola, yo tengo entendido que indicar algo, con una señal o lo que sea, que no es real, es MULTABLE y a ojos de tráfico, tan grave no llevar la señal de la "L" cuando hace falta, como llevarla cuando no es necesaria. Porque con el ejemplo de un conductor que no es novel conduciendo a 120 por autopista con la "L" puesta, llamará la atención y a priori comete una infracción, pero que no es tal porque el conductor no es novel, pero hasta que no se para al vehículo y pide documentación, la GC no sabe que no se está cometiendo infracción, y este hecho es multable. Es como si llamaramos a urgencias y cuando llegan todos los servicios, no son necesarios. Se estaría cometiendo una infracción.

Por otro lado, nadie o casi nadie lleva la "L" en la moto y no se donde la pondrían, cuando no hay lugar predispuesto a tal efecto. Igual pasa, en mi caso al menos, no hay sitio predispuesto para colocar la pegatina de la ITV. Yo la tengo sin pegar junto con la documentación de la moto, porque a mi me gusta poner adhesivos en la moto, segun el que sea y donde sea, pero que me obliguen a poner un adhesivo en sitio visible y que es espantoso, pues no me da la gana.

Salu2
 
Atrás
Arriba