Multa por no identificar conductor!

Karlos BMW

Curveando
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Bilbaino de Deusto, en Lardero (La Rioja).
El caso es que he recibido una notificación por no identificar al conductor, de una multa por estacionamiento indebido! :o

Todavía no la tengo en mis manos, ya que para 5 minutos que ha ido mi mujer a casa, va y la recoje, cosa que hubiera preferido hacer yo. :o

Siendo de Cantabria, y sabiendo que era por estacionamiento indebido, llamé a Buscacosas para darle el chivatazo, ya que nos cascaron 5 multas a 5 motos, y casualidad, le llegó la notificación si bien no la recojío, ya que estaba pre avisado. :o

El caso es que no recojí la denuncia original por estar ausente de vacaciones, y yo me pregunto ... que para ese tipo de infracción, que de grave no tiene nada, ya que aparcamos en un acceso digamos que peatonal, es correcto que encima nos metan una multa por no identificar al conductor, cuando la supuesta infracción fué el 28 de Julio del 2.006? :o


Os imaginaís si empiezan a poner multas por no identificar al conductor, en el caso de multas de OTA (ORA). :o

Es recurrible esta multa? :o

Cuando la tenga en mis manos, pondré más datos. :o


En fin, abriré un post. ::)
 
si fue en esa fecha NO ha caducado ya que el periodo de remision de la misma puede demorarse un año,

no se que decir, por lo menso es falta leve, pero lo de identificar al conductor.... :o V,s
 
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine.También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado


Charlye39, según el articulo este con el que me has contestado en otro post, si la falta es leve debería haber prescrito a los 3 meses o quiere decir que desde finales de julio  llevan buscando el domicilio de KarlosBMW y todavía no le habián notificado nada, además supongo que tu no tienes obligación de identificar al conductor, si no lo haces  se supone que el conductor era el dueño del vehículo y a el le llegará la multa o el embargo de hacienda, o tampoco he acertao esta vez, es que yo de leyes, poco bién.

Salu2
 
Míralo bien, a nosotros en la empresa, una multa de 30€ por la OTA se convitió en 300 por no identificar al conductor :-[

Vss
 
Karlos BMW dijo:
El caso es que he recibido una notificación por no identificar al conductor, de una multa por estacionamiento indebido!  :o

Todavía no la tengo en mis manos, ya que para 5 minutos que ha ido mi mujer a casa, va y la recoje, cosa que hubiera preferido hacer yo.  :o

Siendo de Cantabria, y sabiendo que era por estacionamiento indebido, llamé a Buscacosas para darle el chivatazo, ya que nos cascaron 5 multas a 5 motos, y casualidad, le llegó la notificación si bien no la recojío, ya que estaba pre avisado.  :o

El caso es que no recojí la denuncia original por estar ausente de vacaciones, y yo me pregunto ... que para ese tipo de infracción, que de grave no tiene nada, ya que aparcamos en un acceso digamos que peatonal, es correcto que encima nos metan una multa por no identificar al conductor, cuando la supuesta infracción fué el 28 de Julio del 2.006?  :o


Os imaginaís si empiezan a poner multas por no identificar al conductor, en el caso de multas de OTA (ORA).  :o

Es recurrible esta multa?  :o

Cuando la tenga en mis manos, pondré más datos.  :o


En fin, abriré un post.  ::)

tu presentas los carnés de posibles conductores de tu moto :o

k serian de los otros cuatro :o

y ellos k hagan lo mismo :o

a ver a kien identifican ellos y tu no te niegas a identificarlo 8-) ya me diras a ver k pasa :)
 
el propietario está obligado a identificar al conductor.

el problema es tuyo, no de la administración.

art. 72 de la Ley de Seguridad Vial, de personas responsables.
2. El titular que figure en el Registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i.

En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.


lo que en este supuesto pasa, es que una sanción leve, de hasta 90 euros se convierte en grave, de hasta 300 euros.

yo identificaría a algún amigo extranjero que tengas y que esté en su país de origen.
la sanción no la tendrás que pagar, y a tu amigo en su casa no se la podrán cobrar. Tú habrás cumplido con tu obligación de identificar pues, que duda hay ahora?
 
Vamos a ver Karlos... :-?no acabo de entender... :-/ si no has recibido la primera notificación se supone que no sabes que estas denunciado, la siguiente que te llega es por no identificar al conductor(que es la que recoge tu esposa no?). Bien, ::) tienes que hacer un pliego de descargo, entregalo en cualquier sitio en donde tengan ventanilla única y a ser posible cuanto mas perdido mejor (por lo de los plazos...), referenciando que tu no sabias que estabas denunciado, (la de estacionamiento) que por consiguiente no podias identificar a nadie, en el mismo pliego identificas, eso si verazmente como bien indica aco 114, al responsable de la primera sanción y solicitas que la segunda(no identificar al rasponsable) sea sobreseída ya que en ese acto lo estas haciendo y ademas te acoges al pronto pago por estar en plazo, ya que tu no sabías nada de la primera notificación de denuncia por mal estacionamiento que es la que genera todo el "tinglado". Todo esto si te he entendido bien y no estabas notificado (ten en cuenta que siempre les queda el BOE en donde te notifican de oficio, como es "nuestra" >:( responsabilidar leernos el BOE.... :'()
 
Aco 144 si identificas a un conductor extranjero, y este no la paga, finalmente le llegará al propietario del vehículo tal y como tu indicas.
Tengo un conocido en holanda que le llegó una multa de España, lugar donde el no había estado, cosa que alegó, y finalmente la denuncia fué para el propietario.

un saludo a todos, que hace mucho tiempo que no entraba por aquí
 
aco144 dijo:
el propietario está obligado a identificar al conductor.

el problema es tuyo, no de la administración.

art. 72 de la Ley de Seguridad Vial, de personas responsables.
2. El titular que figure en el Registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i.

En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.


lo que en este supuesto pasa, es que una sanción leve, de hasta 90 euros se convierte en grave, de hasta 300 euros.

yo identificaría a algún amigo extranjero que tengas y que esté en su país de origen.
la sanción no la tendrás que pagar, y a tu amigo en su casa no se la podrán cobrar. Tú habrás cumplido con tu obligación de identificar pues, que duda hay ahora?

O sea que si nos identificamos como conductores, la multa vuelve a ser de 90 Euros.

Porque en la primera denuncia (la que nos dejaron en las motos) no pone nada de identificar al conductor del vehiculo.

Saludos
 
si identificas a un conductor como extranjero, para que la multa no te llegue a ti, tienes que identificarlo, con el nombre y apellidos, su direccion, su DNI o Pasporte o lo que se lleve en ese pais como documento y aportar una fotocopia del permiso de conducir del individuo, y esa nulta nunca os volvera a vosotros, ya qu ele ahabeis identificado plenamente es mas con la cumplimentacion de esos apartados en la denuncia que os mandan adjuntais un escrito donde decis que esa persona estuvo pasando unos dias en españa y en tu domicilio, como estudiante, trabajando, etc etc y lo que sea y le dejaste el vehiculo en ese dia para que se desplazara, por lo cual tu le estas identificando y no eres responsable de lo que hace ese conductor, generalmente estos datos suelen ser muy efectivos si el conductor es latinoamerico ;) ;), ahi si que no cobran nada y todo queda archivado, ::) pues es la administracion quien tiene que cobrarle a el, que fuera de españa hoy por hoy la administracion no tiene potestad para cobrar las sanciones administrativas cometidas por otros conductores extranjeros.
Espero haberos sido utiles y hayais sabido leer entre lineas 8-) ::) ;)
 
Bueno, en primer lugar, prodediendo de Cantabria, está clarísimo que la primera multa a la que debe de hacer referencia la multa por no identificar al conductor, si que la recibimos ya que estaba puesta en cada una de las 5 motos, puestas por la policía municipal. ::)

Yo siempre había entendido, según me conto la GC de Ampuero, que se podía esperar a la notificación domiciliaria, y acojernos al pronto pago. ::)

Si esa notificación cuenta, pues fuimos notificados, pero si no cuenta, pues no lo fuimos. ::)

Lo que es indignante, se trata de una multa por no identificar al conductor, que no sería tal, sino al infractor, ya que se trataría de una infración estática, que no es grave, no conlleva retirada de puntos o de carnet. ::)

Yo lo que tenía pensado era pasarme por tráfico, y si paralizan el expediente de mo identificar al conductor, abonando la primera infracción, de la cual no recibí notificación de tráfico en mi domicilio ... abonar la primera infracción y zanjar el asunto. :-?

Aquí os pongo la notificación por no identificar al conductor. :-?

santoaforock5.jpg
 
Estoy preparando el siguiente recurso, para que me digaís como lo veís, ya que si es válida, tendremos que preparar 5 igualitas.   ::)

Sr. Jefe Provincial de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria


Expediente N.º: 39-904-837.867-9.


Don Karlos BMW, con domicilio en Getxolandia (Bizkaia) y cuyos demás datos personales obran ya en el expediente citado.


EXPONE

PRIMERO: Que con fecha 29/03/2.007 recibí una notificación del Ministerio del Interior, de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria, relativo al Artículo 72.3 de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, consistente en “No identificar al conductor del vehículo requerido para ello”.

SEGUNDO: Que no estando conforme en absoluto con la misma, y considerando que se ha cometido un error, interpone el presente escrito dentro del plazo establecido por la Ley en base a las siguientes


ALEGACIONES

PRIMERO: Que considero que se ha procedido un lamentable error que conviene esclarecer en aras de la seguridad jurídica a que tiene derecho todo administrado.

SEGUNDO: Que considero improcedente esta sanción, ya que parece proceder del expediente 39-004-837.867-2 del 27/08/2.006, del cuál no he sido debidamente requerido.

TERCERO: Que realizada la consulta con tráfico, el mismo se refiere a una multa por parte de la Policía Local de Santoña, referido al estacionamiento de un vehiculo en una zona en la que estaba prohibido estacionar.

CUARTO: Que en el objeto del presente recurso, se denuncia que no he identificado al conductor cuando:

El hecho denunciado en el expediente 39-004-837.867-2 con fecha 27/08/2.006, se refiere al estacionamiento de un vehículo, por lo que no existiría conductor como tal, al no estar circulando dicho vehículo.

QUINTO: Que es la primera notificación que he recibido de ambas supuestas infracciones.

SEXTO: Que no he sido requerido anteriormente, para identificar al conductor del vehículo de mi propiedad.

SÉPTIMO: Que el hecho denunciado en el expediente 39-004-837.867-2 se refiere a una infracción estática, la cuál no comporta retirada de puntos o del carnet de conducir.

OCTAVO: Que el día de la denuncia con fecha 27/08/2.006, fuimos denunciadas 5 motocicletas, mientras que otros vehículos estacionados encima de la acera, parece ser que no fueron denunciados.

NOVENO: Que admito que en el día de autos señalado con fecha 27/08/2.006, el conductor causante de la posible infracción, fui yo, puesto que en todo momento, yo conducía dicho vehículo.

DÉCIMO: Que teniendo en cuenta lo anteriormente relatado, considero improcedente dicha sanción.



SOLICITA

Que se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones  contenidas en el mismo, para que, previas las comprobaciones oportunas y demás trámites de rigor, acuerde dejar sin efecto la denuncia formulada.


Algorta, 02 de Abril del 2.007


Firmado:



Teniendo en cuenta que la notificación me llegó el 29/03/2.007 y que tengo 15 días hábiles para recurrir, se supone que lo tengo que presentar antes del 23 de Abril, si no cuentan lo sábados como día hábiles, y si cuentan ... antes del 18/04/2.007.  ::)

Y a ver si consigo hablar con tráfico, para saber si abonando la primera infracción, se anula el expediente por no identificar al conductor, de una infracción estática.  :-?
 
Bueno, acabo de hablar con la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria.  ::)

Me han dicho, que sea cualquiera el tipo de infracción cometida, leve o grave, con o sin retirada de puntos o carnet ... en el momento que no pueden comunicar o no han comunicado al posible infractor la denuncia, abren otro expediente sancionador contra el propietario del vehículo supuestamente infractor, por no identificar al conductor!  :o

Como gracia por parte del Ilustrísimo Jefe Territorial de Tráfico de Cantabria, se admite la identificación por parte del propietario del supuesto vehículo infractor, la identificaión del supuesto infractor, quedando paralizado el expediente sancionador referido a la identificación del conductor.  :o


Resumo el recurso diciendo ... soy yoooo, me confieso, fuí yo el que causo supuestamente tan terrible sacrilegio contra las leyes de tráfico!  :o

Y luego añado, que en breve me pasaré por Santoña, para con la ley en la mano, para denunciar a todo vehículo que en similares circusntancias, no cumpliera la ley, en aras de la seguridad de todo ciudadano.  :P
 
Que tal así?  ::)

Sr. Jefe Provincial de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria


Expediente N.º: 39-904-837.867-9.


Don Karlos BMW, con domicilio en Getxolandia (Bizkaia) y cuyos demás datos personales obran ya en el expediente citado.


EXPONE

PRIMERO: Que con fecha 29/03/2.007 recibí una notificación del Ministerio del Interior, de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria, relativo al Artículo 72.3 de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, consistente en “No identificar al conductor del vehículo requerido para ello”.

SEGUNDO: Que no estando conforme en absoluto con la misma, y considerando que se ha cometido un error, interpone el presente escrito dentro del plazo establecido por la Ley en base a las siguientes


ALEGACIONES

PRIMERO: Que considero que se ha procedido un lamentable error que conviene esclarecer en aras de la seguridad jurídica a que tiene derecho todo administrado.

SEGUNDO: Que considero improcedente esta sanción, ya que parece proceder del expediente 39-004-837.867-2 del 27/08/2.006, del cuál no he sido debidamente notificado.

TERCERO: Que realizada la consulta con tráfico de Cantabria, el mismo se refiere a una multa por parte de la Policía Local de Santoña, referido al estacionamiento de un vehiculo en una zona en la que estaba prohibido estacionar.

CUARTO: Que por las fechas a las que se refiere dicha denuncia, el único conductor posible fuí yo, por lo que me identifico a mi mismo, como posible autor de los hechos a los que hace referencia el expediente 39-004-837.867-2 del 27/08/2.006.

QUINTO: Que es la primera notificación que he recibido de ambas supuestas infracciones, si bien la del expediente 39-004-837.867-2 del 27/08/2.006, ha sido de manera verbal.

SEXTO: Que no he sido requerido anteriormente, para identificar al conductor del vehículo de mi propiedad.

SÉPTIMO: Que el día de la denuncia con fecha 27/08/2.006, fuimos denunciadas 5 motocicletas, mientras que otros vehículos estacionados encima de la acera, parece ser que no fueron denunciados.

DÉCIMO: Que teniendo en cuenta lo anteriormente relatado, considero improcedente dicha sanción.



SOLICITA

Que se sirva admitir el presente escrito en el que admito que el conductor era yo, notificarme el expediente 39-004-837.867-2 del 27/08/2.006 del cuál no he tenido notificación alguna, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, para que, previas las comprobaciones oportunas y demás trámites de rigor, acuerde dejar sin efecto la denuncia formulada.


Algorta, 02 de Abril del 2.007


Firmado:
 
Unas cuantas cosas que no entiendo:

Si la multa la pone la Policia Local, ¿ como hay un boletín de la Jefatura Provincial de Tráfico ? eso es posible ?

No tiene que haber también firma de un testigo en todas las denuncias ?, aunque ese testigo sea el compañero, se la esté enchufando a otro y no sepa de que va la fiesta ?

Como te pueden pedir que identifiques al conductor del vehículo si este está parado, no circulando, y puede llevar allí horas, dias, meses, etc .

Si la multa te la entregaron cuando la pusieron, ¿ se supone que eso es notificación o tienen que mandarla al domicilio del propietario del vehículo y eso es lo que cuenta como notificación ?  

No tengo muy claro la forma de actuar tanto la Policia Local como Tráfico de Cantabria. Esperemos que algún experto o profesional aclare un poco el asunto

Me han dicho, que sea cualquiera el tipo de infracción cometida, leve o grave, con o sin retirada de puntos o carnet ... en el momento que no pueden comunicar o no han comunicado al posible infractor la denuncia, abren otro expediente sancionador contra el propietario del vehículo supuestamente infractor, por no identificar al conductor!  

Es decir, que cuando buscan al infractor en la 1ª denuncia no lo encuentran, pero en la 2ª sí, joer que eficacia para recaudar, por esa regla de tres, no le notifican a nadie las denuncias y 310 € mas para las arcas municipales en cada denuncia que pongan, porque digo yo que si te han encontrado para la 2ª también podían haberte encontrado para la 1ª  :o :o

Salu2

 
Hola Karlos.
No lo veo yo muy claro :(
O estais hablando de dos denuncias distintas o bien os equivocais en las fechas. El primer boletín tiene fecha del 27-08-06 y en tus escritos hablas del 28-06-2006.
Si citas o acompañas copia del boletin inicial de denuncia estás reconociendo que fuiste notificado (tuvistes conocimiento de la denuncia) el día de la infracción.
También me parece extraño que fuera la policia municipal la que denunciara, ya que emplearon boletines de Tráfico (los de la Guardia Civil). Yo creo que fué la G.C.

En fin, el recurso parece correcto, pero si son dos denuncias distintas la cosa cambia. Si se trata de la misma sanción, debes alegar que hay error en la fecha de la denuncia, con lo que la sanción es improcedente.

Ya nos contarás.
Vssssssssss
 
cangel dijo:
Hola Karlos.
No lo veo yo muy claro  :(
O estais hablando de dos denuncias distintas o bien os equivocais en las fechas. El primer boletín tiene fecha del 27-08-06 y en tus escritos hablas del 28-06-2006.
Si citas o acompañas copia del boletin inicial de denuncia estás reconociendo que fuiste notificado (tuvistes conocimiento de la denuncia) el día de la infracción.
También me parece extraño que fuera la policia municipal la que denunciara, ya que emplearon boletines de Tráfico (los de la Guardia Civil). Yo creo que fué la G.C.

En fin, el recurso parece correcto, pero si son dos denuncias distintas la cosa cambia. Si se trata de la misma sanción, debes alegar que hay error en la fecha de la denuncia, con lo que la sanción es improcedente.

Ya nos contarás.
Vssssssssss


Cierto, ha habido un baile de cifras. :o

La primera denuncia fué el 28/07/2.006. :-?

En la denuncia, pone claramente que fué la Policia Local. ::)


Ahora bien, yo creo que para quitarme la multa por no identificar al conductor, debería de dar la siguiente contestación:

Sr. Jefe Provincial de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria


Expediente N.º: 39-904-837.867-9.


Don Karlos BMW, con domicilio en Getxolandia (Bizkaia) y cuyos demás datos personales obran ya en el expediente citado.


EXPONE

PRIMERO: Que con fecha 29/03/2.007 recibí una notificación del Ministerio del Interior, de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria, relativo al Artículo 72.3 de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, consistente en “No identificar al conductor del vehículo requerido para ello”.

SEGUNDO: Que considerando que se ha cometido un error, interpone el presente escrito dentro del plazo establecido por la Ley en base a las siguientes


ALEGACIONES

PRIMERO: Que considero que se ha procedido un lamentable error que conviene esclarecer en aras de la seguridad jurídica a que tiene derecho todo administrado.

SEGUNDO: Que considero improcedente esta sanción, ya que parece proceder del expediente 39-004-837.867-2 del 27/08/2.006, del cuál no he sido debidamente notificado.

TERCERO: Que realizada la consulta con tráfico de Cantabria, el mismo se refiere a una multa por parte de la Policía Local de Santoña, referido a una supuesta infracción de estacionamiento de un vehiculo, en una zona en la que estaba prohibido estacionar.

CUARTO: Que por las fechas a las que se refiere dicha denuncia, el único conductor posible fuí yo, por lo que me identifico a mi mismo, como posible autor de los hechos a los que presumiblemente, hace referencia el expediente 39-004-837.867-2 del 27/08/2.006.

QUINTO: Que es la primera notificación que he recibido de ambas supuestas infracciones, si bien la del expediente 39-004-837.867-2 del 27/08/2.006, ha sido de manera verbal en la fecha de hoy en día.



SEXTO: Que no he sido requerido anteriormente, para identificar al conductor del vehículo de mi propiedad.

SÉPTIMO: Que teniendo en cuenta lo anteriormente relatado, considero improcedente dicha sanción.



SOLICITA

Que se sirva admitir el presente escrito en el que admito que el conductor era yo, notifíqueseme el expediente 39-004-837.867-2 del 27/08/2.006, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, para que, previas las comprobaciones oportunas y demás trámites de rigor, acuerde dejar sin efecto la denuncia formulada 39-904-837.867-9.


Algorta, 02 de Abril del 2.007


Firmado:



En la misma, uso los términos de posible autor de los hechos a los que presumiblemente, hace referencia la denuncia del 27/08/2.006. ::)

Vamos, que digo que ese día conducía yo el vehículo, pero no reconozco que infrigiera ninguna ley, hasta estudiar el caso, ya que de esa manera, me reservo el derecho de poder presentar un recurso conta la misma. ::)
 
Bueno, está claro que no has recibido notificación de denuncia por mal estacionamiento. Por cierto, deberías poner la referencia del boletín original (el primero que dejaron en la moto) tal como lo ponen ellos (todo seguido) para no hacer ver que lo tienes en tu poder.
Una vez que hayas identificado al conductor (en este caso tú mismo), deberían notificarle la primera denuncia para que presente alegaciones o pague la sanción.
Cuando lo hagan deberás recurrir, si quieres, contra el estacionamiento. En este nuevo caso deberías alegar indefensión, dado el tiempo transcurrido desde el hecho denunciado, por lo que no puedes recordar precisamente los hechos. Quizás por ello deberías indicar otro conductor, ya que solo hay sanción pecunaria sin retirada de puntos, y entonces que sea esta persona que presente el nuevo recurso.
En fin, no sé si he podido ayudarte. Espero que se solucione a tu favor, porque además hay que tener mala leche para multar cuando, viendo las fotos, se nota que no molestan a nadie ni al tráfico.
 
Yo creo, que con el fin de quitarme la multa por no identificarme a mi mismo, con esto valdría, no?  ::)

Sr. Jefe Provincial de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria


Expediente N.º: 39-904-837.867-9.


Don Karlos BMW, con domicilio en Getxolandia y cuyos demás datos personales obran ya en el expediente citado.


EXPONE

PRIMERO: Que con fecha 29/03/2.007 recibí una notificación del Ministerio del Interior, de la Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria, relativo al Artículo 72.3 de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, consistente en “No identificar al conductor del vehículo requerido para ello”.

SEGUNDO: Que considerando que se ha cometido un error, interpone el presente escrito dentro del plazo establecido por la Ley en base a las siguientes


ALEGACIONES

PRIMERO: Que considero que se ha procedido un lamentable error que conviene esclarecer en aras de la seguridad jurídica a que tiene derecho todo administrado, sin que en ningún momento pueda producirse indefensión de los derechos de todo ciudadano.

SEGUNDO: Que considero improcedente esta sanción, ya que parece proceder del expediente 39-004-837.867-2 del 27/08/2.006, del cuál no he sido debidamente notificado.

TERCERO: Que realizada la consulta con tráfico de Cantabria, el mismo se refiere a una multa por parte de la Policía Local de Santoña, referido a una supuesta infracción de estacionamiento de un vehiculo, en una zona en la que estaba prohibido estacionar.

CUARTO: Que por las fechas a las que se refiere dicha denuncia, no tengo ningún inconveniente en manifestar que quien conducía la motocicleta en ese momento es el que suscribe y cuyos datos obran en el expediente, como único posible autor de los hechos a los que presumiblemente, hace referencia el expediente 39-004-837.867-2 del 27/08/2.006.



QUINTO: Que es la primera notificación que he recibido de ambas supuestas infracciones, si bien la del expediente 39-004-837.867-2 del 27/08/2.006, ha sido de manera verbal en la fecha de hoy en día.

SEXTO: Que no he sido requerido anteriormente, para identificar al conductor del vehículo de mi propiedad, ni he recibido notificación alguna en mi domicilio por parte de correos, pudiendo haberse dado un extravío en las notificaciones por parte del personal de correos, pues el que suscribe no tiene ningún inconveniente en identificarse ya que soy muy respetuoso con la legislación vigente y las normas de trafico.

SÉPTIMO: Que teniendo en cuenta lo anteriormente relatado, considero improcedente dicha sanción.



SOLICITA

Que se sirva admitir el presente escrito en el que admito que el conductor era el que suscribe, notifíqueseme el expediente 39-004-837.867-2 del 27/08/2.006, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, para que previas las comprobaciones oportunas y demás trámites de rigor, acuerde dejar sin efecto la denuncia formulada 39-904-837.867-9.


Algorta, 02 de Abril del 2.007


Firmado:



Tampoco quiero que parezca que estoy presentando un recurso, sino que simplemente me identifico como conductor de una supuesta infracción, que para la supuesta infracción, ya tengo otros argumentos.  ::)
 
Hombre Karlos.
En realidad si que estás presentando un escrito de alegaciones contra la sanción, y lo van a tomar como tal. Está claro que el procedimiento sancionador que han iniciado es por no haber notificado quien era el conductor en el momento de la infracción. :( Sin embargo no podías haberlo hecho porque nadie te ha requerido para ello, al menos que te hayan enviado una carta certificada que no hayas recogido en correos, por lo que se estima notificado.
Si no es así, la sanción no es firme y tomarán tu escrito como un pliego de descargo. Seguramente pararán esta sanción y seguirán con la de estacionamiento (contra tí, claro). Es curioso, porque según lo escribo pienso que debería haber dos procedimientos sancionadores (dos multas, vamos). No se me había ocurrido. No sé si es posible que, con una misma referencia, se pueda actuar contra dos personas: el conductor (que podría haber sido otra persona) y el propietario, por dos cosas distintas... :o
En fin, tú sigue por esa vía que para pagar siempre hay tiempo. ;)
Que alguien con experiencia en ese caso nos diga algo más.
continuará...
 
Bueno, y después de todo ... en la última carta, digo cartas que me han llegado hoy, bueno, nos ha llegado (a Buscacosas, El Llanero Solitario y a mí) ... indica:


ASUNTO: Sobreseimiento de expediente.

Ministerio del Interior.

Jefatura Provincial de Tráfico de Cantabria.

Vistas las diligencias practicadas en el expediente de referencia, en uso de facultades que me confieren la Disposición adicional carta de la Ley 6/1.997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

ACUERDA sobreseer, sin declaración de responsabilidad, el mencionado expediente.




Vamos, que a falta de una, las dos. :D
 
[highlight]Os imaginaís si empiezan a poner multas por no identificar al conductor, en el caso de multas de OTA (ORA).  [/highlight]

Hola!

Hace unos meses me pusieron dos multas por estacionar en Zona Azul sin poner el Disco Horario, es decir, un papel con la hora en la que estacionaste, que yo no sabía que había que poner ya que no era de allí y lo que hice fue buscar el parquímetro sin encontrarlo.

Bueno, la cosa es que al poco tiempo me llegaron dos multas de 12€ (9€ si las pagaba dentro de un plazo) a las que no le hice mucho caso. Cual fue mi sorpresa cuando al cabo de un mes más o menos recibo dos multas de 310€ por no haber identificado al conductor. Se las entregué en su día a mi aseguradora con la que tengo contratado el recurso de multas y me han dicho que son irrecurribles por lo que las he tenido que pagar.  >:(

Así que mucho cuidado, una multa tonta de 9€ por no poner un papelito se convirtió en una sanción de 310€ sin posibilidar de evitarlo, y lo peor, multiplicado por 2.

Saludos!
 
Felicidades KARLOS !!!
Pues cuanto me alegro. Está claro que ellos no lo tenian muy claro, je je :)

Por cierto, te echabamos de menos por aquí. ¿donde te habías metido? Te has roto otra mano?

Por otro lado, Golfete, como dice el refran: "a la mujer y al papel, hasta el culo le has de ver..." es decir que seguramente no leiste bien, o del todo el papelito de la multa de estacionamiento, sin darle importancia y el procedimiento siguió y llegó hasta donde no debía haber llegado. >:(

Hoy hay que andarse con mil ojos y aún así... :o

Vsss
 
vaya tocho de post que no he conseguido terminar...me he dormido en la mitad del segundo recurso...pero a lo práctico

al loro, que nos joden.
en Vigo hace dos días estaban multando sólo a las motos en la acera, yo le pregunté al agente si la mía también estaba mal aparcada (cuando las barbas dle vecino veas cortar...) a lo que sin levantar la mirada de su agenda me contestó "por supuesto" :o :o, la moto estaba entre dos jardineras, pegada al carril de marcha, y dejando 1,5 m hasta la pared, y para más inri al aldo de un mercado donde estacionan constantemente coches en prohibido..es lo que hay.
;D ;D
 
felicidades karlos (cómo se les ocurre a estos cántabros ponerles multas a los de bilbao ¡¡¡habrásevisto!! ;D)

por cierto, ¿buscacosas y el resto de la peña también se libró?
 
Hola Felipe9. :D

Nos pusieron multas a 5 motos. :o

Uno de ellos pagó para que su mujer no se enterase, y va el ayuntamiento y le manda una carta de felicitación por haber pagado. ;D ;D ;D

Obviamente, se enteró su mujer. ;D ;D ;D


El Llanero Solitario, Buscacosas y yó, presentamos esta especie de recurso y ... parece que ha salido bien. :D


Gracias a todos por vuestros consejos y felicitaciones. ;)
 
Hola amigos:

Pues si, esta vez la historia ha terminado bien, asi que yo ahora siguendo los consejos de coyote_1200 cojo todos los certificados que me envian a casa, más vale enterarse a tiempo y presentar un recurso, que te aparezcan con una multa publicada en el BOE embargada por Hacienda etc.

Si felipe9 si mi hijo y yo nos hemos librado tambien. pero la proxima vez que vayamos a Santoña habra que avisar a los del pueblo, para que nos asesoren donde aparcar ;D ;D ;D

Gracias a todos por vuestros consejos y animos.
 
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