Multa seguro

gapeb

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Que tal??
Os ruego paciencia, y os cuento el caso:
El pasado18/04/2005 adquiero una BMW, para ello la condición es aceptar la anterior moto como entrada y el concesionario acepta, con lo cual me dá un dinero en concepto de entrada y me dá un contrato de compra-venta ( con fecha 18/04/2005) ,hasta aqui bien,
Bueno,a fecha de de 7 u 8 de Septiembre ( puedo comprobar la llamada el dia exactamente)me llama el propietario del concesionario, que no puede cambiar de nombre la moto porque no tiene la reserva de dominio ??? ???,me lo explica y a 12/09/2005 cancelo la financiacion y me dicen que en una semana tengo la reserva de dominio.
  Ahora viene el embrollo:
Con fecha 28/10/2005, me viene una multa de 900 Euros; :o :o que se me acusa de circular sin seguro, automaticamente voy a "Transit" le explico el caso y me aconsejan que teniendo el contrato de compra-venta recurse la multa, y asi lo hago,in situ recurso la multo alegando que hace 4 meses vendi la moto .
  Paralelamente, la entidad financiera Hispamer ( antes Bansafina) 47 dias despues de cancelar el prestamo, me dicen por quinta vez, " son cosas de Madrid, la semana que viene llegará".
  Y perdon por la expresion, y yo como un "Gilipollas", llamando al concesionario, llamando a la financiera, desplazandome a la financiera, desplazandome al Concesionario, desplazandome para implorar que me quiten la multa.
  Os pido ayuda, porque verdaderamente, esto pone nervioso a cualquiera
Os doy gracias por adelantado
GAPEB
 
Lo de la reserva de dominio tiene un trago, pero siempre ha sido así, que le vamos a hacer, o sea que paciencia :-/.
Lo del seguro, si tienes un contrato de compra-venta firmado con anterioridad a la denuncia, pues recurre, que no habrá ningún problema, puedes añadir el nombre y apellidos junto con la dirección del nuevo propietario, y para eso que se encargue el concesionario que fue el que vendió la moto (que no te puedan hacer el cambio de nombre por la reserva de dominio es una cosa y circular sin seguro otra muy diferente). Podrian añadir el papel que te dan cuando vas a hacer el cambio de nombre en tráfico donde se demuestra que se ha intentado hacer el cambio de nombre, pero no se ha podido por culpa de esa lacra que es la reserva de dominio.
Por lo demás tranquilo, que el recurso puede llegar a buen puerto, si hay un justificante que demuestre que se ha vendido la moto y además se identifica al propietario en esos dias (que es el responsable de que la moto lleve seguro).
Otra solución puede ser que el actual propietario asuma su culpa y pague la multa por ir sin seguro.
 
Debo estar algo lento hoy pero no termino de captar la idea. Supongo que cuando a uno le ponen una multa por circular sin seguro es porque lo han parado y le han pedido la documentación con lo cual deben de haber identificado al conductor, por lo que no comprendo que la multa le haya llegado a una persona diferente a la que conducía en ese momento. Que yo sepa en ninguna foto de tráfico sale si tienes o no tienes seguro o ITV.
 
Basilio dijo:
Debo estar algo lento hoy pero no termino de captar la idea. Supongo que cuando a uno le ponen una multa por circular sin seguro es porque lo han parado y le han pedido la documentación con lo cual deben de haber identificado al  conductor, por lo que no comprendo que la multa le haya llegado a una persona diferente a la que conducía en ese momento. Que yo sepa en ninguna foto de tráfico sale si tienes o no tienes seguro o ITV.
Totalmente de acuerdo, pero parece ser que una cosa es la lógica y otra las leyes :'( :'(
P.D. Muchas gracias Jethro_Tull
 
Basilio dijo:
Debo estar algo lento hoy pero no termino de captar la idea. Supongo que cuando a uno le ponen una multa por circular sin seguro es porque lo han parado y le han pedido la documentación con lo cual deben de haber identificado al  conductor, por lo que no comprendo que la multa le haya llegado a una persona diferente a la que conducía en ese momento. Que yo sepa en ninguna foto de tráfico sale si tienes o no tienes seguro o ITV.

bien como ha dicho basilio, hoy por hoy para sber si un vehiculo circula sin seguro es como consecuencia de los siguientes pasos
a) le han parado
b) le han pedido la documentacion
c) han identificado al conductor
d) bn ha presentado el recibo del seguro en vigor ni lo ha presentado en trafico dentro del plazo legal de los 10 primeros dias a lasancion.

como consecuencia al no poder posiblemente localizar en su momento al conductor de la moto pues posiblemente la direccion quele figuraria en la cocumentacion suya ya no seria la buena pues la multa se la pasan al propietario que figura en ese momento en trafico para que este localice al conductor y le identifique o aporte pruebas queese dia circulaba conel seguro en vigor.

La Unica solucion quetienes es quepresentes las pruebas en con forme la moto la tienes vendida a un concecionario, fotocopia del contrato de compraventa firmado por ambas partes con la fecha y dia anterior a la denuncia.
con eso presentas un recurso con las alegaciones de quela moto no estaba en tu poder sino en poder del concesionario *****,m por venta y que tu responsabilidad acaba en el momento de la venta de la misma, a ese concecionario y como prueba de ello aportas contato de compraventa de dicha gestion y que tu posees otra moto como consecuencia de dicha venta .

yo siempre lo digo a todo elmundo cuando se entrega la moto, coche o lo que sea a un concesionario pasados unos dias se comprueba entrafico que dicho vehiculo no figura ya a nuetro nombre y de ser asi se le comunica a trafico por escrito la compraventa del mimsmo y que trafico directamente le pida explicaciones al concecionario por elmotivo de no haber efectuado el cambio de titularidad ( y os digo quetrafico le casca al conce cuando no cambia de nombre).

En cuanto a la reserva de dominio de la moto, le dices al conce quese muevan ellos que tu ya has cancelado todo enla financiera, aportales el recibo del finiquito con la financiera y que sean ellos los que pidan el fin de la reserva de dominio a trafico.
 
Veo un grave problema. Aunque tengas un contrato de compraventa supongo que debe ser un contrato privado que no ha tenido acceso a ningún registro público o administrativo. En este caso, la fecha del contrato no es fehaciente y, por lo tanto, no es prueba suficiente contra terceros, incluida la administración.

Por lo tanto no confies toda la argumentación del recurso a la fecha del contrato. Te pueden desestimar perfectamente el recurso. Debes facilitar datos completos del comprador y citarlo como prueba. Le pones así en un dilema: debe reconocer el contrato y ratificar la fecha, y en este caso ya hay prueba suficiente, porque en caso de no reconerlo la moto sigue siendo tuya.
 
Jose_LF dijo:
Veo un grave problema. Aunque tengas un contrato de compraventa supongo que debe ser un contrato privado que no ha tenido acceso a ningún registro público o administrativo. En este caso, la fecha del contrato no es fehaciente y, por lo tanto, no es prueba suficiente contra terceros, incluida la administración. <br><br>Por lo tanto no confies toda la argumentación del recurso a la fecha del contrato. Te pueden desestimar perfectamente el recurso. Debes facilitar datos completos del comprador y citarlo como prueba. Le pones así en un dilema: debe reconocer el contrato y ratificar la fecha, y en este caso ya hay prueba suficiente, porque en caso de no reconerlo la moto sigue siendo tuya.  <br><br><br>

esto tambien es cierto pues uncontrato se puede hacer posteriormente y ponerele tu la fecha que quieras, yo siempre lo digo por activa y pasiva, auqneuse haga uncontrato privado se debe poner en conocimiento de la D.G.T. o en la J.P.T. la compraventa realizada de ese vehiculo, presentando la documentacion para la transferencia o el contrato privado o publico del hecho, pues sino puede pasar estas cosas.

Y siento decirtelo pero como el conce que se quedo conla moto no reconozca el contrato bien por falta de firma o que no este totalmente completo, el marron seguramente te lo comas tu y tengas tu que pagar la multa.

ahora bien si el contrato esta totalmente rellenado contanto la descripcion completa del vehiculo vendido, con el Nombre del comprador, su D.N.I., la direccion de su empresa, el sello de la empresa y su firma (importante que coincida con la del D.N.Il) entonces no tendrias muchos problemas, caso contrario si.
Pues com bien te lo puede decir un abogado de los del foro un contrato privado ante un juez si esta bien redactado y bienconfeccionado tiene la misma validez que una publico.
es asi o me equivoco amigo DONALD. :D ;)
 
Efectivamente; tengo documento de compra-venta en el cual los datos que salen son los siguientes:
Nombre concesionario, domicilio completo, D.N.I.
Nombre mio,domicilio completo,D.N.I.
Datos de la moto vendida, fecha de la operacion firma de los dos y sello
Y luego tengo la factura de la moto nueva, con fecha 22/04/05,es decir 4 dias despues.
Lo que hice inmediatamente despues de recibir la multa, fué ir a "Transit", y recursar la multa, alegando con el documento de compra-venta, que yo no podía ser responsable de la multa de una moto que hacia 5 meses que no era mía.
" El comprador Sr. ................. se hace cargo desde este momento de cuantas responsabilidades puedan contraerse como consecuencia de la propiedad que acepta del vehiculo descrito de su tenencia o uso" Textualmente del contrato.
Lo que yo no sé si mientras resolucionan la multa, esta o mejor dicho una copia compulsada( no creo que sea bueno darle la multa original), darsela la concesionario para que este se la dé al nuevo propietario.
Yo sé que la moto está a nombre mío, pues me llamó la 1ª semana de Septiembre que quiso hacer el cambio y no pudo porque le dijeron que faltaba la reseva de dominio, llamé era cierto, y en menos de una semana solventé el problema ( el Miercoles me dán la reserva de dominio).Pero claro una cosa es ir sin los papeles de la moto o a nombre mío y otra muy diferente es ir sin SEGURO OBLIGATORIO
Perdón por enrollarme tanto,y os agradezco mucho las opiniones que habeis dado y estoy abierto por si quereis añadir alguna cosa
Saludos Gapeb Muchas gracias
 
Yo no le veo mayor problema a todo este asunto, en el peor de los casos que multa te van a poner 300 € ? los pagas porque la moto según dicen es tuya y es tú responsabilidad, ¿como arreglarlo? en el concesionario saben a quien le han pasado la moto, te presentas con una grua y te la llevas porque es tuya y por 300 € tienes una moto, haber quien pierde más el gilipollas que va sin seguro o tú, yo creo que estos asuntos con un poco de mala leche se solucionaban rapido.
 
Entonces donde está el problema? yo creo que por 900 € seguiría siendo barata
 
a) le han parado
b) le han pedido la documentacion
c) han identificado al conductor
d) bn ha presentado el recibo del seguro en vigor ni lo ha presentado en trafico dentro del plazo legal de los 10 primeros dias a lasancion.

como consecuencia al no poder posiblemente localizar en su momento al conductor de la moto pues posiblemente la direccion quele figuraria en la cocumentacion



A no ser que pidieran datos a sala, al ver la moto en algun sitio raro y como se sabe todo, el dia que te caduca la itv, el seguro, todo todo, pero lo raro es que pusiesen la multa sin localizar al conductor, digo "raro" pero no imposible ya que lo normal y correcto es que si lo pararon, ¿por que no inmovilizaron el vehiculo? es lo que no entiendo
Y si te han puesto este articulo: 2.1 D 632/1968, te traduzco: No tener concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, el vehiculo reseñado, la conduccion del cual se autoriza mediante el permiso de conduccion clase A 900€ y segun el comunicado que tengo ante mi del servei catal de transit, NO HAY DESCUENTO
Saludos.
 
pues yo lo que veo es un mudo de papeles, de perdidas de horas de trabajo, de nervios, de maldecir al "altisimo" y como siempre al final el QUE NO TIENE CULPA, es el que tiene que demostrar que es inocente, y el conductor al que le pusieron la multa anda esperando haber si se libra y demuestra la administracion que fue el,
un cumulo de circunstancias que estamos acostumbrados a ver y que siempre marena al que menos culpa tiene,
V,s
 
robertet1 dijo:
a) le han parado
b) le han pedido la documentacion
c) han identificado al conductor
d) bn ha presentado el recibo del seguro en vigor ni lo ha presentado en trafico dentro del plazo legal de los 10 primeros dias a lasancion.

como consecuencia al no poder posiblemente localizar en su momento al conductor de la moto pues posiblemente la direccion quele figuraria en la cocumentacion



A no ser que pidieran datos a sala, al ver la moto en algun sitio raro y como se sabe todo, el dia que te caduca la itv, el seguro, todo todo, pero lo raro es que pusiesen la multa sin localizar al conductor, digo "raro" pero no imposible ya que lo normal y correcto es que si lo pararon, ¿por que no inmovilizaron el vehiculo? es lo que no entiendo
Y si te han puesto este articulo: 2.1 D 632/1968, te traduzco: No tener concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, el vehiculo reseñado, la conduccion del cual se autoriza mediante el permiso de conduccion clase A   900€ y segun el comunicado que tengo ante mi del servei catal de transit, NO HAY DESCUENTO
Saludos.
Lo de los 10 dias no eran diez sino 5 en el caso del seguro, siempre que no se pueda comprobar de otra manera (informáticamente) que no tiene seguro.
Nosotros al menos lo hacemos así, si se comprueba que efectivamente no tiene seguro lo de los 5 dias para presentarlo, ya no se dan, puesto que no tiene. Si quiere reclamar, pues los 15 dias de rigor.
En los seguros, puesto que es responsabilidad del propietario y no del conductor el que la moto tenga seguro, pues por norma general tanto S.C.T como D.G.T acostumbran a enviar la denuncia al titular que les consta en su base de datos.
Si se ha parado al conductor la inmovilización al orden del día, y para levantarla (se le pone una cadena para que no se vaya o un cepo depende del caso) ha de presentar un seguro.
Rara vez se denuncia un vehículo estacionado por no tener seguro (aunque está igualmente obligado a tenerlo).
No sabemos si se inmovilizó la moto, nadie ha dicho nada de eso o al menos no me ha parecido leerlo por ningún lado, solo que le llegó la denuncia. ;)
Además si no lo presenta ya no se va a juicio, como antes.
:'(
 
Este asunto ya se ha tratado en otras ocasiones. Rastrea en Consultas legales, seguro que lo encuentras.

Es bien cierto que la fecxha del documento privado no produce efecto frente a terceros, salvo en los casos en que deba tenerse por cierta, que son los establecidos en la ley. Añado, que el problema que se plantea en el post que da inicio a este hilo, no es de leyes sino de acciones y omisiones de los intervinientes.

Cuando se ha planteado el problema de la venta en documento privado, siempre he sido de la opinión de que como vendedor, me interesa que llegue a conocimiento de las autoridades de tráfico lo antes posible, pues lo contrario solamente me puede acarrear problemas, como el tema de las sanciones. La fecha del contrato no afecta a terceros como regla general, pero si comunico a tráfico por correo certificado administrativo que en el día de hoy, o de ayer he vendido el vehículo, ya si afecta a la administración y le vincula la fecha.

El posible responsable es quien consta en el arhivo de tráfico, y salvo que identifique al conductor, y no puedes hacerlo pues no lo conoces con certeza, eres tú quien debe pagar la sanción. Sin perjuicio de que después reclames civilmente el importe a quien corresponda: concesionario, siguiente titular, conductor, etc.

No estoy de acuerdo cvon que consultando a Sala te den la información de la compañía de seguros con quien has contratado, y si estas al corriente de pago. Es una información privada de la que no tiene por qué disponer las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: y si yo no se la doy, no tiene por qué darsela nadie, ni siquiera la compañía de seguros. Lo que me exige la ley es estar al corriente en el pago del seguro, no comunicar la compañía, el importe de la prima, el riesgo asegurado, o si en la misma póliza se incluyen más riesgos.

Si llevo el recibo en el coche es por comodidad, para evitar tener que presentarlo en tráfico cada vez que el agente me lo pida y no se lo pueda acreditar.


Por último, perdonadme pero:

cerilla dijo:
Yo no le veo mayor problema a todo este asunto, en el peor de los casos que multa te van a poner 300 € ? los pagas porque la moto según dicen es tuya y es tú responsabilidad, ¿como arreglarlo? en el concesionario saben a quien le han pasado la moto, te presentas con una grua y te la llevas porque es tuya y por 300 € tienes una moto, haber quien pierde más el gilipollas que va sin seguro o tú, yo creo que estos asuntos con un poco de mala leche se solucionaban rapido.

CERILLA, hay que tener un poquito de cuidado con lo que se aconseja. Perdona que me haya tomado la libertad. Además, doble contra sencillo a que pierde más el que va de listo: paga la multa, le cuesta la grúa y no se lleva la moto.

Vsssssssssss
 
Así es Donald, pero respecto a lo de consultar a sala los datos de cualquier vehículo en lo que respecta al seguro, hasta donde yo se es práctica habitual, es decir, existe un fichero perfectamente mecanizado en el que puede consultar cualquier plicía, Guardia Civil de Tráfico (y de rural), etc.

Esto es así porque existe un fichero único en el que entran todas las aseguradoras y esos datos están cruzados con la DGT.

No se trata de atentar contra la intimidad de nadie al consltar esos datos, queda acreditado que su uso es única y exclusivamente profesional y para control de los vehículos que puedan circular sin seguro (últimos calculos en España, sobre dos millones de vehículos carecen de él), otra cosa sería el uso que cada agente haga de esa información.

Yo aconsejo llevar el recibo del seguro acutalizado en el coche siempre, no sólo por tener que ir a tráfico a presentarlo, me parece que además os va a costar 60 eurines, es infracción no acredirtar ante el Agente de la autoridad el estar en posesión del seguro obligatorio.

Saludos.
 
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