1200_COYOTE dijo:
amigo rumble siento decirte que si, que si te mandan una citacion judicial ponte betadine en el ano, ademas como es un delito implicito en el codigo penal, si te condenan tendras antecedentes penales, que podras eliminarlos pasados cinco años de la condena, previa solicitud por escrito al registro de penados.
Tened mucho cuidado con las velocidades y pasar de los limites de denuncia administrativa a DELITO PENAL, en ciudad si sobrepasas los 110 Km/h es un delito, en autopista cuando sobrepasas los 210 km/h ya tas liado es decir a 111, y a 211, ya tas incurso en un delito penal tipificado en el codigo penal como un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL,
Asi que cuidadin con el pie una cosa es es la denuncia administrativa y los puntos el dinero y los 3 meses de retirada y otra muy distinta un delito penal que conlleva casi lo mismo pero mas grave pues los puntos te los quitan igual el dinero mas o menos lo mismo pero la retirada del carnet pasa de MINIMO UN AÑO hasta los SEIS AÑOS y con lleva aparajado antecedentes penales.
Bueno despues de este rollo inmenso espero qeu a algunso les quedae claro todo esto de la velocidad
Personalmente no me queda muy claro, por lo siguiente:
La reforma operada en el Código Penal a través de la L.O. 15/2007 establece con referencia a la velocidad:
CAPÍTULO IV.
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Hasta aquí todo claro, en vía urbanas exceder en 60 km/h y en vías interurbanas exceder en 80 km/h. Ahora bien la Orden ITC/3699/2006 que regula el control metrológico del Estado de los aparatos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor, establece los errores máximos permitidos por los cinemómetros tanto en verificación de producto como en las verificaciones periódicas a las que estan sujetos con frecuencia anual. Vamos a tomar como referencia los errores máximos permitidos tras verificación periódica, siendo los siguientes para cinemómetros de instalación móvil (en vehículos):
* ± 7 km/h, para velocidad [ch8804] 100 km/h
* ± 7 %, para velocidad > 100 km/h
Por lo tanto, en caso de aplicar los errores citados nos encotramos que sería imputable el conductor que circule a 119 km/h o más en vía urbana limitada a 50 km/h así como aquel conductor que circule a 216 km/h o más en vía interurbana limitada a 120 km/h. De hecho existen numerosas sentencias judiciales absolutorias en aquello rangos de velocidad contemplados entre el exceso literal reflejado en el C.P. y el derivado de la aplicación de los errores comentados.
No obstante considero que esta práctica no es del todo ajustada a derecho, puesto que en las pruebas de verificación cada cinemómetro arroja unos resultados concretos que, como máximo permiten el error citado con anterioridad, para superar la verificación. Pero esto no quiere decir que los cinemómetros superen la verificación periódica con el error máximo, pudiendo arrojar resultados con una tolerancia de error menor, que realmente ese valor sería el que se debería aplicar a la hora de imputar a un conductor. Pero bueno, esta medida resulta más beneficiosa por cuanto se aplica el error máximo permitido, cuando en realidad el cinemómetro posiblemente presente un error menor.
"delito penal que conlleva casi lo mismo pero mas grave pues los puntos te los quitan igual"
Con respecto al procedimiento a seguir ante un delito de velocidad excesiva a modo de resumen:
Se instruyen diligencias por lo hechos remitidas al órgano judicial compentente y se formula boletín de denuncia anotando expresamente el número de diligencias instruídas para conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. En el ámbito administrativo se incoa un expediente sancionador que en el momento de dictar resolución se suspende a la espera de la resolución judicial. En caso de sentencia condenatoria se archivan las actuaciones administrativas y, en el supuesto de sentencia judicial absolutoria que no se funde en la inexistencia de los hechos, se retoma el expediente administrativo dictando la resolución sancionadora que corresponda.
Por tanto en ámbito penal las sanciones contempladas son:
la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
En el ámbito administrativo: sanción pecuniaria, detracción de puntos y suspensión temporal de la autorización administrativa para conducir.
En fin, que siempre quedarán los circuitos para los amantes de la velocidad!
Saludos!