MULTAKA!

furygan

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Salia yo de mi casa ayer en Vigo y estire la 4ª en la Avda de Beiramar. Al pasar por una furgoneta aparcada note una presencia maligna y...mecaguen! me han cazado. Cuando mire el velocimetro marcaba 120!

La receta me vendra a traves del Hay-Untamiento de Vigo. Mis preguntas son, aparte de vuestras aclaraciones.
1.-Que sancion me pondra la policia local?
2.-Retirada de carnet?
3.-Visita al Sr Juez?
4.-Trabajos sociales?
5.-Antecedentes policiales?
6.-Precio y Puntos?
7.-Me van a despezonar en la plaza?

Gracias y Gass!! :P
 
Si das pistas sobre la limitación de la via en cuestión (límite de velocidad), será más fácil responder a tus preguntas ;)
 
Supongamos que la via en cuestion la velocidad max. permitida es de 50  se considera muy grave, por ir a 120, la multa economica puede ir por 302€ a 602€ con retirada de puntos.
Si no has cometido ninguna infraccion grave, y no has superado 3 en los ultimos dos años, te libras de retirada temporal del permiso

p/d posiblemente al ser de ayuntamiento, te la ponga de solo grave siendo esta de 91€ a 302€ y puntos de permiso
 
Gracias Chavales!

La limitacion es de 50km/h.

Mis multas en este ultimo año: (no sabia que dependiendo del numero de "cazadas" variase la sancion)

1.-En el mismo sitio: 71 km/h; no me identifique como conductor. Parece que ha quedado parado, Febrero ´09
2.-Cazada a 169km/h en autopista con coche alquilado...la multa no ha llegado todavia, Junio ´09

Realmente lo que mas me preocupa es el pto5...porque los visados no los expiden ya asi como asi!

Muchas gracias otra vez y Gass!!
 
Si te han pillado a 120 km/h, en ciudad, donde la limitación está a 50 km/h, como es delito porque te has pasado del 100 % de la velocidad, el juez puede decretar el precinto del vehiculo y su deposito en el deposito judicial, ya que es un instrumento necesario para cometer el delito.
Y últimamente conozco varios casos que han hecho esto en sobradas salvajes como la tuya.
 
Rumble Bee dijo:
Gracias Chavales!

La limitacion es de 50km/h.

Mis multas en este ultimo año: (no sabia que dependiendo del numero de "cazadas" variase la sancion)

1.-En el mismo sitio: 71 km/h; no me identifique como conductor. Parece que ha quedado parado, Febrero ´09
2.-Cazada a 169km/h en autopista con coche alquilado...la multa no ha llegado todavia, Junio ´09

Realmente lo que mas me preocupa es el pto5...porque los visados no los expiden ya asi como asi!

Muchas gracias otra vez y Gass!!

Pues vas mal, aunque yo no soy nadie para decirtelo, tomalo como consejo de un compañero ;)
 
Kojac dijo:
http://www.dgt.es/revista/num151/pages/ley.html

este listado de normas es de 2001.



Hoy, según Artículo 379. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.


Artículo 379.  

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


como quieran darte guerra.... te lo pueden poner feo.

VVsssssssssss
 
por desgracia para ti alpasar la velocidad del 110 Km!h en ciudad ya entras dentro del Delito Penal, ya que esta considerado un delito contra la seguridad vial y no se como actuaran en Vigo pero lo logico es qeu te pidan que identifiques al conductor para notificarle la sancion y mandar el expediente al Juez, caso de no notificar al conductor en estos casos no se como lo haran pues no se me ha dado nunca un caso de estos pero entiende que al ser un delito perseguido en el codigo penal si no identificas pueden acarrrearte tambien problemas.

El importe esta sobre los 500 Euros, la retirada de puntos son de 6, por considerarse una infraccion muy grave y la retirada del permiso de conducir es por un tiempo de 1 a 3 meses por parte de trafico, ¨si no lo mandan a los juzgados, en caso de que lo manden la retirada es como minino de 1 año hasta 6 años.

Éspero no habertelo puesto muy chungo pero es asi por ahora.
 
Rumble Bee, esto es muy serio la seguridad vial es para todos, circular a esa velocidades es casco urbano te pueda acarrear serios poblemas. LOS PUNTOS NO TE TENDRIAN QUE PREOCUPAR si no la personas que circulamos por la via, y calles que paseamos por nuestras ciudades, yo creo que as entendido el mensage, que sepas que no te estoy recriminando, si no darte un buen consejo ;)
 
Gracias por vuestra informacion. La cosa se puede poner muuu fea. Cuando sobrepase al maligno vi alrededor de 120, espero que con el error del velocimetro no pase de los 110km/h medidos en el radar, porque ahi esta el limite del bien y del mal, no es asi Coyote?

Ahora bien, si paso de 110:

Entonces cuando me manden la carta me identifico como conductor. A partir de ahi pueden suceder dos cosas, que tenga una notificacion judicial o no.

Si no la recibo me quitan 6 ptos, pago la multa, me retiran el carnet de 1 a 3 meses

Si recibo la notificacion judicial me pongo betadine en el ano, no? Sabeis si tendre antecedentes penales? Es lo que mas me preocupa.

Gass!!
 
Rumble Bee dijo:
Salia yo de mi casa ayer en Vigo y estire la 4ª en la Avda de Beiramar.  Al pasar por una furgoneta aparcada [highlight]note una presencia maligna[/highlight] y...mecaguen! me han cazado. Cuando mire el velocimetro marcaba 120!

La receta me vendra a traves del Hay-Untamiento de Vigo. Mis preguntas son, aparte de vuestras aclaraciones.
1.-Que sancion me pondra la policia local?
2.-Retirada de carnet?
3.-Visita al Sr Juez?
4.-Trabajos sociales?
5.-Antecedentes policiales?
6.-Precio y Puntos?
7.-Me van a despezonar en la plaza?

Gracias y Gass!!  :P

La presencia maligna creo yo que iba de paquete en la GSA.

Para ponerla a 120 en 4ª hay que rondar la zona roja. Afloja un punto como decimos por aquí...
 
amigo rumble siento decirte que si, que si te mandan una citacion judicial ponte betadine en el ano, ademas como es un delito implicito en el codigo penal, si te condenan tendras antecedentes penales, que podras eliminarlos pasados cinco años de la condena, previa solicitud por escrito al registro de penados.

Tened mucho cuidado con las velocidades y pasar de los limites de denuncia administrativa a DELITO PENAL, en ciudad si sobrepasas los 110 Km/h es un delito, en autopista cuando sobrepasas los 210 km/h ya tas liado es decir a 111, y a 211, ya tas incurso en un delito penal tipificado en el codigo penal como un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL,
Asi que cuidadin con el pie una cosa es es la denuncia administrativa y los puntos el dinero y los 3 meses de retirada y otra muy distinta un delito penal que conlleva casi lo mismo pero mas grave pues los puntos te los quitan igual el dinero mas o menos lo mismo pero la retirada del carnet pasa de MINIMO UN AÑO hasta los SEIS AÑOS y con lleva aparajado antecedentes penales.

Bueno despues de este rollo inmenso espero qeu a algunso les quedae claro todo esto de la velocidad ;)
 
1200_COYOTE dijo:
amigo rumble siento decirte que si, que si te mandan una citacion judicial ponte betadine en el ano, ademas como es un delito implicito en el codigo penal, si te condenan tendras antecedentes penales, que podras eliminarlos pasados cinco años de la condena, previa solicitud por escrito al registro de penados.

 Tened mucho cuidado con las velocidades y pasar de los limites de denuncia administrativa a DELITO PENAL,  en ciudad si sobrepasas los 110 Km/h es un delito, en autopista cuando sobrepasas los 210 km/h ya tas liado es decir a 111, y a 211, ya tas incurso en un delito penal tipificado en el codigo penal como un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL,
Asi que cuidadin con el pie una cosa es es la denuncia administrativa y los puntos el dinero y los 3 meses de retirada y otra muy distinta un delito penal que conlleva casi lo mismo pero mas grave pues los puntos te los quitan igual el dinero mas o menos lo mismo pero la retirada del carnet pasa de MINIMO UN AÑO hasta los SEIS AÑOS y con lleva aparajado antecedentes penales.

 Bueno despues de este rollo inmenso espero qeu a algunso les quedae claro todo esto de la velocidad ;)

Gracias, aclarado!

Un abrazo y Gass!!
 
¡GRACIAS!

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Gass!!
 
Rumble Bee dijo:
Si recibo la notificacion judicial me pongo betadine en el ano, no? Sabeis si tendre antecedentes penales? Es lo que mas me preocupa.


Si tienes juicio, y sales condenado, de lo cual puedes estar seguro, el resultado de la sentencia se anota en tu ficha del Registro de Penados y Rebeldes, y constarán en tu ficha los correspondientes antecedentes penales.

Ahora mismo, están echando a la calle del ejercito a chavales que son tropa profesional, precisamente por eso, porque les anotan antecedentes penales por un delito de velocidad o alcoholemia.
 
1200_COYOTE dijo:
[highlight]Asi que cuidadin con el pie [/highlight]una cosa es es la denuncia administrativa y los puntos el dinero y los 3 meses de retirada y otra muy distinta un delito penal que conlleva casi lo mismo pero mas grave pues los puntos te los quitan igual el dinero mas o menos lo mismo pero la retirada del carnet pasa de MINIMO UN AÑO hasta los SEIS AÑOS y con lleva aparajado antecedentes penales.
;)

???????? :-? :-? :-?
 
alvinavi dijo:
[quote author=1200_COYOTE link=1252915319/0#12 date=1253029814]
[highlight]Asi que cuidadin con el pie [/highlight]una cosa es es la denuncia administrativa y los puntos el dinero y los 3 meses de retirada y otra muy distinta un delito penal que conlleva casi lo mismo pero mas grave pues los puntos te los quitan igual el dinero mas o menos lo mismo pero la retirada del carnet pasa de MINIMO UN AÑO hasta los SEIS AÑOS y con lleva aparajado antecedentes penales.
;)

???????? :-? :-? :-?[/quote]

bueno valeeeee ;D me falto decir CUIDADIN CON EL PIE Y LA MANO DEL GAS JAJAJAJAJA COMO SOIS jajajaj un pelin despistado y zaaasss ;D ;D ;D ::) 8-)
 
1200_COYOTE dijo:
 bueno valeeeee  ;D me falto decir CUIDADIN CON EL PIE Y LA MANO DEL GAS JAJAJAJAJA COMO SOIS jajajaj un pelin despistado y zaaasss  ;D ;D ;D ::) 8-)


Bueno............ vale.............. admitimos pulpo como animal de compañía..........

Te entendí a la primera, pero no pude resistirme, me lo pusistes a huevo......
un saludo
 
alvinavi dijo:
[quote author=1200_COYOTE link=1252915319/15#17 date=1253281676]
 bueno valeeeee  ;D me falto decir CUIDADIN CON EL PIE Y LA MANO DEL GAS JAJAJAJAJA COMO SOIS jajajaj un pelin despistado y zaaasss  ;D ;D ;D ::) 8-)


Bueno............ vale.............. admitimos pulpo como animal de compañía..........

Te entendí a la primera, pero no pude resistirme, me lo pusistes a huevo......
un saludo[/quote]

jajajajajajaja ;D ;D no paaasaaa naaa, yo tambien lo hubiera hecho si lo veo yo mismo jajajajajajajaj,
saludos
 
Que yo sepa primero te solicitarán que identifiques al conductor, ya que pararte no te han parado para identificarte. Ahí tienes la oportunidad, dependiendo de que tipo de multa sea, de identificar a un familiar que no necesite el carnet (tu abuela, tu madre, tu mujer, etc) o bién, si el riesgo de pérdida de puntos es muy alto, no identificar. Todavía creo que por no identificar te sancionan con el doble de la multa original, pero no pierdes puntos.
 
Lo mejor es no identificar al conductor y pagar la sancion doble, creo que aun se puede hacer. 8-)
 
Rumble Bee dijo:
Gracias Chavales!

La limitacion es de 50km/h.

Mis multas en este ultimo año: (no sabia que dependiendo del numero de "cazadas" variase la sancion)

1.-En el mismo sitio: 71 km/h; no me identifique como conductor. Parece que ha quedado parado, Febrero ´09
2.-Cazada a 169km/h en autopista con coche alquilado...la multa no ha llegado todavia, Junio ´09

Realmente lo que mas me preocupa es el pto5...porque los visados no los expiden ya asi como asi!

Muchas gracias otra vez y Gass!!
Pues con semejante "historial" y dejándonos de falso "corporativimo motero", opino que, sea cual sea la sanción que te impongan, te la mereces más que sobradamente.
Saludos, Vsss para todos y menos "Gass"
 
1200_COYOTE dijo:
amigo rumble siento decirte que si, que si te mandan una citacion judicial ponte betadine en el ano, ademas como es un delito implicito en el codigo penal, si te condenan tendras antecedentes penales, que podras eliminarlos pasados cinco años de la condena, previa solicitud por escrito al registro de penados.

 Tened mucho cuidado con las velocidades y pasar de los limites de denuncia administrativa a DELITO PENAL,  en ciudad si sobrepasas los 110 Km/h es un delito, en autopista cuando sobrepasas los 210 km/h ya tas liado es decir a 111, y a 211, ya tas incurso en un delito penal tipificado en el codigo penal como un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL,
Asi que cuidadin con el pie una cosa es es la denuncia administrativa y los puntos el dinero y los 3 meses de retirada y otra muy distinta un delito penal que conlleva casi lo mismo pero mas grave pues los puntos te los quitan igual el dinero mas o menos lo mismo pero la retirada del carnet pasa de MINIMO UN AÑO hasta los SEIS AÑOS y con lleva aparajado antecedentes penales.

 Bueno despues de este rollo inmenso espero qeu a algunso les quedae claro todo esto de la velocidad ;)


Personalmente no me queda muy claro, por lo siguiente:

La reforma operada en el Código Penal a través de la L.O. 15/2007 establece con referencia a la velocidad:

CAPÍTULO IV.
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.  
Artículo 379.  

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


Hasta aquí todo claro, en vía urbanas exceder en 60 km/h y en vías interurbanas exceder en 80 km/h. Ahora bien la Orden ITC/3699/2006 que regula el control metrológico del Estado de los aparatos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor, establece los errores máximos permitidos por los cinemómetros tanto en verificación de producto como en las verificaciones periódicas a las que estan sujetos con frecuencia anual. Vamos a tomar como referencia los errores máximos permitidos tras verificación periódica, siendo los siguientes para cinemómetros de instalación móvil (en vehículos):

* ± 7 km/h, para velocidad [ch8804] 100 km/h
* ± 7 %, para velocidad > 100 km/h

Por lo tanto, en caso de aplicar los errores citados nos encotramos que sería imputable el conductor que circule a 119 km/h o más en vía urbana limitada a 50 km/h así como aquel conductor que circule a 216 km/h o más en vía interurbana limitada a 120 km/h. De hecho existen numerosas sentencias judiciales absolutorias en aquello rangos de velocidad contemplados entre el exceso literal reflejado en el C.P. y el derivado de la aplicación de los errores comentados.

No obstante considero que esta práctica no es del todo ajustada a derecho, puesto que en las pruebas de verificación cada cinemómetro arroja unos resultados concretos que, como máximo permiten el error citado con anterioridad, para superar la verificación. Pero esto no quiere decir que los cinemómetros superen la verificación periódica con el error máximo, pudiendo arrojar resultados con una tolerancia de error menor, que realmente ese valor sería el que se debería aplicar a la hora de imputar a un conductor. Pero bueno, esta medida resulta más beneficiosa por cuanto se aplica el error máximo permitido, cuando en realidad el cinemómetro posiblemente presente un error menor.


"delito penal que conlleva casi lo mismo pero mas grave pues los puntos te los quitan igual"

Con respecto al procedimiento a seguir ante un delito de velocidad excesiva a modo de resumen:

Se instruyen diligencias por lo hechos remitidas al órgano judicial compentente y se formula boletín de denuncia anotando expresamente el número de diligencias instruídas para conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. En el ámbito administrativo se incoa un expediente sancionador que en el momento de dictar resolución se suspende a la espera de la resolución judicial. En caso de sentencia condenatoria se archivan las actuaciones administrativas y, en el supuesto de sentencia judicial absolutoria que no se funde en la inexistencia de los hechos, se retoma el expediente administrativo dictando la resolución sancionadora que corresponda.

Por tanto en ámbito penal las sanciones contempladas son: la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años

En el ámbito administrativo: sanción pecuniaria, detracción de puntos y suspensión temporal de la autorización administrativa para conducir.

En fin, que siempre quedarán los circuitos para los amantes de la velocidad!

Saludos!
 
Rumble Bee dijo:
Si recibo la notificacion judicial me pongo betadine en el ano, no? Sabeis si tendre antecedentes penales? Es lo que mas me preocupa.


Si te condenan, tendras antecedentes, pero el plazo de cancelacion creo que es de dos años, por no exceder de 12 meses.

Eso si va al juzgado y ademas te condenan.

Vssss
 
si, tendras antecedentes , pero ojo ,cuando te manden la foto fijate si sale algun vehiculo mas circulando a tu lado, por ahi te puedes librar ya que es motivo de anulacion, de hecho nisiquiera te deberian mandar la foto y no cursar la denuncia, pero.... ya sabes como es esto de las fotos
VVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVVV suerte
 
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