Art. 81. Prescripción.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine.También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar a la Administración General del Estado el expediente para sustanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.
3. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Y esto como se come, es de tres, seis meses, un año, desde que se comete la infracción o desde que hay resolución firme ? , si en el mismo artículo se contradicen.
El 1 de mayo del 2006 me pusieron una multa en la autovía + o - en Bilbao ( A-8 ), iba a 125 Km/h cuando pone en la denuncia que había una señal de 80 Km/h que yo no vi, pero que en la foto sale mas maja, me llegó a casa el 6 de septiembre, la pagué el dia 9 de septiembre y me llegó la notificación de resolución del expediente sancionador el 9 de octubre, entonces la prescripción es el 1 de mayo, el 6 o 9 de septiembre, el 9 de octubre, el dia del juicio final, o que ?
O esto se puede entender que el plazo es de determinados meses para que te notifiquen la sanción y de 1 año para que despues de tener la resolución pagues, te notifiquen que te quitan puntos o el carne ?
Salu2