necesito ayuda con una multa

aramendi

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Esta sábado, es decir ayer, tuve un accidente con la moto. Me comí una curva y rocé con un coche que venía en el sentido contrario. A pesar de lo grave que pudo ser no hemos tenido que lamentar nada más que los retrovisores y los intermitentes, (y su pinchazo).

Llamamos a los ertzainas y nos hicieron el papeleo, pero me llevé de regalito una multa. Concretamente 450 euros, y 6 puntos por infringir 41.4 ???? La descripción es la siguiente: "circular invadiendo carril de sentido opuesto y colisionar". Si lo llego a saber no los llamo pero ya es tarde.

Entonces, ¿puedo quitarmela de alguna manera?
No iba ni borracho, ni por encima de la velocidad, ni en un adelantamiento. Y la pareja que iba en el coche (majísima por cierto) está conmigo en que no iba haciendo el tonto, sino que simplemente perdí el control. ¿pueden ponerme multa los agentes si haber visto el accidente?

Si alguien me puede ayudar... gracias.
 
Lo primero es que estés bien. Tienes que decir si confeccionaron atestado o no. En caso afirmativo, cual fue la declaración de los ocupantes del coche. Las denuncias se formulan bien porque los agentes han sido testigos de la infracción o delito, o bien por denuncia voluntaria de alguna persona. Yo creo que si no han visto la infracción, por muchos arañazos que tenga el vehículo y tu moto, se puede recurrir, ya que no pueden "dar fe" de algo que no han visto. Asi que de entrada la denuncia haría un pliego de descargos basándote en la ausencia de los agentes en el momento del hecho. Ellos no se pueden basar en la declaración de la otra parte, simplemente porque no es a ellos a quien corresponde sancionar, sino al Juez que reciba el atestado, que en caso de que crea que es una infracción, remitiría directamente a la Jefatura de Tráfico provincial con la providencia correspondiente, y es ese ente administrativo, quien a la vista de las declaraciones de la otra parte, sí podría abrir expediente y sancionarte. Asi que explícate un poco más, si es que tienes datos, y si no, recurre la multa y aunque tengas que ir al contencioso, casi seguro que lo ganas. Saludos y suerte.
 
Mañana te explico mejor la situación, pero una pregunta rápida.
Ya que los agentes no lo vieron, y entonces ha tenido que ser por denuncia de la otra parte (el todoterreno),
¿ podría la otra parte "retirar" la denuncia o hacer algo a mi favor?

Me llamaron a la noche, se interesaron por cómo estaba, y cuando les dije lo de la multa se quedaron a cuadros. Les parecía una exageración. Y me dijeron que si necesitaba algo, una declaración o lo que sea que me ayudarían. Por lo que entiendo que no era su intención que me pusieran la multa. Entonces pudieron los agentes tomando la descripicion del accidente hacer la denuncia por su cuenta, ¿sin consultar al coche si querían hacerlo ?
 
se puede denunciar por parte de los agentes, según el resultado de la investigación del accidente.
es decir si tú invadiste el sentido contrario (aunque fuera porque perdiste el control de tu moto), es perfectamente válida (pues tú debes de estar en condiciones, en todo momento de portar el control de tu vehículo).
me parece que es así como te lo expongo, recurre pero a poco que se esfuercen los agentes, te van a sancionar.
 
La denuncia es de los agentes.

He hablado con la reclamación de multas del seguro y me ha dicho que podría pagar con el decuento en estos 30 días, y que en ese momento tenemos 15 días para intentar quitarmela o reducirla por la vía administrativa.

Pero leo en la denuncia en III. PAGO DE LA MULTA:
"... En las infracciones LEVES el pago anticipado de la multa con la reducción del 30% implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimimento sin necesidad de resolución expresa..."

¿No contradice esto a lo que me han dicho en la aseguradora? ¿Es que lo mio se considera GRAVE o MUY GRAVE (6 puntos/450 euros) y tiene otro procedimiento ?
 
Si te caes, cruzas el caril contrario te trituras contra los guardarailes, ¿ A quien multan ? A quien quitan los puntos?????

Esto ya es el colmo, ¿donde esta el criterio de estos agentes ó son robots??????.
 
Bien, conozco algún caso de un accidentado que se ha llevado la correspondiente receta.

Consultadas a posteriori algunas fuentes de sobrada credibilidad, me dijeron que es una práctica cada vez más habitual porque en caso de que alguna de las partes no esté conforme con los partes de seguro amisotos, los tribunales, al mediar denucia por parte delos agente dirimen rápidamente la culpa.

En el caso de aramendi, según parece todo está ok por las dos partes pero él mismo reconoce que se comió una curva con lo cual circulaba por el otro carril (las razones en este caso dan igual).

Según parece estaban llegando más juicio que nunca a los tribunales y se tomó esa directiva por parte de la DGT.

Aramendi es el perjudicado pero imagináos que alguno de nosotros tiene un accidente causado por otro vehículo que niega los hechos, sin marcas de frenado por las dos partes (los dos con ABS) y los restos de nuestra moto en nuestro carril. Al principio todo muy bien, firmamos, hasta luego, toma mi teléfono, dame el tuyo.... y luego tu compañía te dice que la otra no reconoce la culpabilidad. ¿Qué haces?. :-[

Azor, en el caso que dices no habría denuncia.
 
En nuestra Jefatura, tenemos una circular interna que hace referencia al tema, resumiendo, dice que los agentes que intervengan en cualquier accidente de circulacion, deberan denunciar administrativamente las presuntas infracciones al estar la Administracion obligada al tener conocimiento de las mismas (Art. 75 del Real Decreto Legislativo 339/1990 que aprueba la L.S.V.).
Teniendo en cuenta que dichas denuncias no cuentan con la presuncion de veracidad al no haber observado o ser constatadas directamente por los Agentes de la Autoridad (Art. 137.3 de la Ley 30/1992 del Regimen Juridico), dichas denuncias deberan ser deducidas de HECHOS OBJETIVAMENTE CONTATADOS. Entendiendose por ellos, los que no puedan ser contradecidos segun las evidencias y vestigios encontrados en el lugar de los hechos, las declaraciones de testigos sin interes de parte y no contradictorias con las evidencias constatadas por los Agentes.
En base a lo expuesto LOS AGENTES DENUNCIARAN AQUELLAS INFRACCIONES QUE SEAN CAUSA DIRECTA DEL ACCIDENTE, ESPECIALMENTE LAS INFRACCIONES DINAMICAS. y no se denunciaran aquellas que no han incidido directamente en el mismo.
TAMBIEN SE DENUNCIARAN LA FALTA DE POLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA FALTA DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE CONDUCCION.
Las denuncias formuladas de acuerdo con los criterios expuestos HAN DE SER NOTIFICADAS EN EL ACTO A LAS PERSONAS DENUNCIADAS.
En el caso de que los presuntos infracctores esten siendo asistidos por los servicios sanitarios o ya hayan sido derivados a centros asistenciales no se procedera a efectuar ninguna denuncia administrativa.
TAMPOCO SE FORMULARA DENUNCIA ADMINISTRATIVA EN EL CASO QUE SE HAYA PROCEDIDO A LA INSTRUCCION DE UN ATESTADO.

Circular Ref. 4/2002 de 28 de octubre de 2002.

Y asi se esta procediendo desde la fecha indicada.
 
Mike_13 dijo:
TAMPOCO SE FORMULARA DENUNCIA ADMINISTRATIVA EN EL CASO QUE SE HAYA PROCEDIDO A LA INSTRUCCION DE UN ATESTADO.

Circular Ref. 4/2002 de 28 de octubre de 2002.

Y asi se esta procediendo desde la fecha indicada.

Esto quiere decir que si han hecho el atestado, ¿ya no me pueden denunciar?
Porque sí que lo han hecho.

:-? :-?
 
Insisto en que deberíamos tener más datos sobre el tema, concretamente en el Atestado AL COMPLETO, para saber las declaraciones e informe técnico de la policía. Pero abundando en la respuesta muy acertada de MIKE 13, las denuncias de los agentes tienen que ir unidas al atestado, y es el juez quien las remite a la administración correspondiente UNA VEZ recaiga sentencia, pues se podría dar el caso de ser sancionado un hecho por la vía administrativa (Jefatura tráfico) y por la vía penal (en cualquiera de sus vertientes). Pero estamos hablando de muchos supuestos sin saber realmente el contenido del atestado. Saludos.
 
radiocanada dijo:
Lo primero es que estés bien. Tienes que decir si confeccionaron atestado o no. En caso afirmativo, cual fue la declaración de los ocupantes del coche. Las denuncias se formulan bien porque los agentes han sido testigos de la infracción o delito, o bien por denuncia voluntaria de alguna persona. Yo creo que si no han visto la infracción, por muchos arañazos que tenga el vehículo y tu moto, se puede recurrir, ya que no pueden "dar fe" de algo que no han visto. Asi que de entrada la denuncia haría un pliego de descargos basándote en la ausencia de los agentes en el momento del hecho. Ellos no se pueden basar en la declaración de la otra parte, simplemente porque no es a ellos a quien corresponde sancionar, sino al Juez que reciba el atestado, que en caso de que crea que es una infracción, remitiría directamente a la Jefatura de Tráfico provincial con la providencia correspondiente, y es ese ente administrativo, quien a la vista de las declaraciones de la otra parte, sí podría abrir expediente y sancionarte. Asi que explícate un poco más, si es que tienes datos, y si no, recurre la multa y aunque tengas que ir al contencioso, casi seguro que lo ganas. Saludos y suerte.

coincido totalmente con radiocanada, un agente no puede poner una denuncia si no lo ha visto cometer dicha infraccion, para ponerla sin haberla visto tiene que ser a requerimniento de alguie y eso se tiene que poner en la denucia, eso si amplia datos sobre si han hecho atestado por si el conductor contrario manifiesta que ibas en sentido contrario, pero aunque diga eso la denuncia no te la puede poner el policia te tiene que poner una sancion el juez si hay juicio y si te considera culpable conforme a las pruebas existentes.
yo recurriria la denuncia basandome en que dicho agente no presencio en ningun momento dicha infraccion y que en ningun momento tu invades el sentido contrario unicamente al ir cerca de la mediana de la cvarretera y el otro vehiculo tambien rozaistes entre los dos pero en ningun momento ninguno de los vehiculos invade ningun sentido, creo que alegando eso y perfeccionandolo unpoco mas listo, si tiens alguna duda me mandas un privado e intentaremos confeccioner un pliego de deescargo.
un saludo
 
aramendi dijo:
[quote author=Mike_13 link=1179076313/0#7 date=1179671458]
TAMPOCO SE FORMULARA DENUNCIA ADMINISTRATIVA EN EL CASO QUE SE HAYA PROCEDIDO A LA INSTRUCCION DE UN ATESTADO.

Circular Ref. 4/2002 de 28 de octubre de 2002.

Y asi se esta procediendo desde la fecha indicada.

Esto quiere decir que si han hecho el atestado, ¿ya no me pueden denunciar?
Porque sí que lo han hecho.

:-? :-?[/quote]

Es complicadillo, lo que he expuesto es una circular interna para nuestra Jefatura, copiada como casi todo de las directrices que edita el "Servei Catala de Transit".
Lo que esta claro es que no te pueden sancionar por el mismo tema por via Penal y por via administrativa, es lo que yo alegaria en el recurso de la denuncia. Esta claro que si sales culpable del accidente por la declaracion y criterio de la patrulla (agentes actuantes), de que as invadido el sentido contrario de circulacion, no puedes ser condenado por la via Administrativa con una denuncia (multa).
Suponiendo que el Juez no dictara culpabilidad por tu parte y te absolviera, si que podrian imponerte denuncia por via Administrativa, como ocurre en el tema de conduccion bajo los efectos del alcohol.
Espero que me entiendas el tochazo ;) ;)
 
Disculpad, pero de la propia circular se deduce que no hay base que sustente la sanción administrativa, pues la invasión de carril sólo se conoce de "partes interesadas" y éstas no han formulado denuncia alguna.
De los hechos sólo se deduce el accidente, como dice Mike_13, pero no la infracción, que es relatada por las partes, y no por testigos, y, supongo, sin ánimo de denunciar.

Saludos,

Eflete
 
en mi ciudad se "obliga" (es una recomendacion)desde hace unos meses a que en un accidente si se levanta atestado y es por causa de alguna infracion de alguna de las partes se denuncie el motivo.
 
Muy buenas, Aramendi.

En mi opinión, esa denuncia no tiene fundamento ninguno. Como se ha dicho, dado que los agentes no han presenciado el accidente, su denuncia necesita basarse en otros hechos externos objetivos y demostrables (no ya la presunción de veracidad que tiene la denuncia cuando los agentes han presenciado el hecho punible).

Seguramente, los agentes han formulado la denuncia sobre la base de lo que allí les dijisteis vosotros, los ocupantes del vehículo y tú mismo. Fíjate en el atestado a ver a quién se le atribuye haber reconocido que invadiste el carril opuesto: si es a los ocupantes del vehículo, tendrías que conseguir que se retractaran -si están de acuerdo en declarar a tu favor, deberías incorporar una declaración suya al procedimiento-; si es a ti mismo, para privar de eficacia a la denuncia de los agentes, tendrías que negar que lo dijiste y, tal vez, achacar el error a la confusión del momento.

Tendrías que pedir la apertura del periodo de prueba en el procedimiento administrativo sancionador y, en concreto, pedir pruebas testificales e interrogatorio (esto, de por sí, suele causar el archivo o caducidad consentida de muchos procedimientos porque, generalmente, a los funcionarios no les gusta cambiar la hora de su desayuno o de sus compras matutinas para andar interrogando a nadie): (i) de los agentes, para que se ratifiquen en su denuncia y en si presenciaron o no los hechos (si te niegan esta prueba, cualquier juez anularía una sanción en que los hechos se discuten si los agentes no los han presenciado y, encima, se te niega la prueba de la ratificación de su declaración); (ii) de los ocupantes del vehículo si están dispuestos a echarte un cable; además, si éste es el caso, me iría con ellos a un notario para que hicieran una declaración y aportaría el acta al procedimiento.

Ánimo y suerte, si te asesoras bien tienes muchas probabilidades de quitarte esto de encima.

Saludos,

MacGuffin
 
Hace unos días me ha llegado la notificación de la denuncia por correo, y me he llevado la sorpresa de que  cambia respecto a la original;

ANTES:
"Circular motocicleta invadiendo carril contrario de circulación, colisionando con todoterreno, en via de un carril para cada sentido"
Articulo infringido 41.1------>450€---->6 puntos.



AHORA:
"Circular por la izquiera en una vía de doble sentido de circulación en sentido contrario al estipulado, en un tramo con visibilidad"
Articulo infringido 29.1------->350€------>6 puntos



Entonces he buscado en el código de circulación y he comprobado que la primera, la que me dieron los ertzainas en el momento no tiene sentido pues el artículo 41.1 es sobre carriles de utilizacion en sentido contrario al habitual y yo iba por la carretera!!!

El de la notificación por correo ES la correcta, pues el articulo 29: sentido de circulación dice;
1. Como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad (artículo 13 del texto articulado).


Pero este artículo se refiere a curvas con poca visibilidad, y a mi me denuncian por circular por la izquierda......... en un tramo con visibilidad!!! Entonces también se contradice!!!

¿Os parece normal? Tengo dos denuncias, bueno, notificaciones, por el mismo hecho pero infringiendo dos preceptos diferentes...

Despues del accidente yo recurrí a la primera y ahora que estoy esperando la resolución me han mandado la notificación pero cambiada. Y la que me han mandado por correo dice otro importe, y obviamente con otro día límite de pago, ya que son 15 dias desde que me la han mandado...

Estoy hecho un lio. :-[
 
vamos a ver si tiens dos denuncias con diferentes enunciados eso es recurrible de pleno derecho y es un defecto de forma abismal no se puede denunciar elmism o hecho de dos formas diferentes una cosa es circular por el caril contrario y otra invadir provocando accidente son dos cosas distintas circular significa que vas bastante tiempo por ese carril y provocas el accidente a posta.
yo la verdad lo pondria un recurso y posteriormente al contencioso.
 
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