Necesito ayuda IVTM

bmwero

Curveando
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Hola a todos,os expongo mi caso por si alguno me pudiera orientar o ayudar con unas dudas que tengo.
El pasado 22 de Enero de 2009 recibí una notificación del Ayuntamiento de Madrid sobre una deuda que tenía con ellos y la cual debía hacer efectiva.Se trata del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.O sea el numerito.Me reclaman un impago de los recibos de IVTM de los ejercicios 2001 a 2008.
El vehículo,un Seat 127,lo vendí yo en 1989 y ya no guardo contrato de venta.Yo tenía por bueno que se hizo el cambio de titular en Tráfico.Cual fué mi estupor al ver que el 127 todavía seguía a mi nombre.
Fuí a Tráfico y le dí de baja e hice un Recurso de Reposición,alegando estos datos en el.
Ayer me llegó la notificación que dicho recurso había sido denegado y que al estar yo como titular del vehículo,se me hace responsable del pago.
Ahora mis preguntas......

Me pueden requerir el pago de SIETE AÑOS?

Yo en esas fechas estaba destinado en otras provincias.Me imagino que saldría publicada la deuda en el Boletín de la provincia.

Al estar residiendo en otra provincia,tengo la obligación de leer el Boletín de la Comunidad de Madrid?

Si hago caso omiso de dicho pago,que me puede pasar?

Por favor,a ver si alguien me pudiera ayudar,ya que desconozco totalmente el tema.

Gracias de antemano.Un saludo
 
En su día al proceder a la venta del vehículo reseñado, en base a lo que dispone el R.D. 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, el vendedor (en este caso usted) debería haber comunicado, en el plazo de 10 días, tal circunstancia a la JPT, para su anotación en el Registro de Vehículos; así mismo el adquirente disponía de un plazo de 30 días para solicitar el cambio de titularidad del vehículo.

Habiendo comunicado por su parte la operación de compraventa a la JPT, hubiera evitado de raíz el problema objeto de consulta del actual post, con independencia de que posteriormente el adquirente hubiera solicitado o no, el cambio de titularidad. Actualmente no pudiendo acreditar documentalmente a través de ningún medio la compraventa del vehículo, a efectos legales usted es el titular del vehículo durante el período objeto de devengo por parte del Ayuntamiento en cuestión, en concepto de IVTM.

Con respecto a la notificación la Ley 30/92 RJAPyPAC dispone:

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó

Para finalizar, en caso de "hacer caso omiso de dicho pago" estará a lo siguiente en base a la LRJAPyPAC:

Apremio sobre el patrimonio.

1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal



Un saludo!
 
Todo eso lo tenía claro,mas o menos.Pero pregunto,cuantos años me pueden hacer pagar legalmente?
 
por el tema de la prescripción - 4 años desde el fin del plazo voluntario de pago - depende de las fechas de publicación/notificación, ya que se empieza a contar de nuevo el plazo (se interumpe la prescripción) y de lo que haya hecho el ayuntamiento para el cobro de cada deuda....es complicado si no se ve cada expediente.
 
A mi me pasó un caso similar, pero de devolución de cuartos. Y son los últimos cinco años. Lo normal es que pagues desde que te lo notifican los últimos cinco años, no obstante a través de una gestoría te puedes enterar.
 
En Granada a partir de los 25 años estan libres del impuesto de circulacion,desconos co en que comunidades es de esta manera .
¿Cuantos años tiene el vehiculo?
SuerteVssssssss.
 
Ya esta solucionado.El ayuntamiento de Madrid se rige por leyes propias.Me han obligado a pagar todos los años,8.Además,hace un año cuando me lo comunicaron,hice una reclamación y la entregué en Registro.Yo suponía que al hacer esto,todo se paralizaba hasta que se resolviese.Pues no.....cuando me llegó la carta el otro día,el ayuntamiento ya había dado orden de embargo contra mi cuenta bancaria.O sea,sin mas aviso,me han intervenido mi cuenta bancaria :o :o :o :o :o :o :o :o

Y esto?........
 
y esto te va a costar además un recargo. En caso del ayuntamiento de Madrid no lo sé, pero tráfico de las pasa por hacienda con un 30% de recargo.....
En el caso de la administración, primero se paga y luego se reclama.... si no el expediente sigue su curso....
 
6B7C7B67740E0 dijo:
Ya esta solucionado.El ayuntamiento de Madrid se rige por leyes propias.Me han obligado a pagar todos los años,8.Además,hace un año cuando me lo comunicaron,hice una reclamación y la entregué en Registro.Yo suponía que al hacer esto,todo se paralizaba hasta que se resolviese.Pues no.....cuando me llegó la carta el otro día,el ayuntamiento ya había dado orden de embargo contra mi cuenta bancaria.O sea,sin mas aviso,me han intervenido mi cuenta bancaria :o :o :o :o :o :o :o :o

Y esto?........



No, el ayuntamiento de madrid se rige por las mismas leyes (ya querrían ellos).

Ocurre que, como te han dicho, los recursos no paralizan la ejecución, por lo que aunque uno presente escritos, el procedimiento sigue su curso.

Los años que se pueden reclamar son cuatro; pero cada notificación (incluídas las del boletín, si se habían intentado antes en casa), interrumpe la prescripción, que comienza a contar de nuevo; tu escrito también interrumpió la prescripción.

Como ves, y ya ha apuntado un compañero, no es posible precisar nada sin tener el expediente administrativo en la mano, comprobando fechas, notificaciones y forma de realizarlas. Y todo lo demás.

Puedes pedir que te den copia del expediente (s); si quieres por privado se puede echar un vistazo.

Aunque no sé el de madrid, pero mi ayuntamiento cada vez hace mejor las cosas y es difícil sacarle punta a estas cosas.

Vssss
 
67747B744A6370677170150 dijo:
[quote author=6B7C7B67740E0 link=1266956215/7#7 date=1267191906]Ya esta solucionado.El ayuntamiento de Madrid se rige por leyes propias.Me han obligado a pagar todos los años,8.Además,hace un año cuando me lo comunicaron,hice una reclamación y la entregué en Registro.Yo suponía que al hacer esto,todo se paralizaba hasta que se resolviese.Pues no.....cuando me llegó la carta el otro día,el ayuntamiento ya había dado orden de embargo contra mi cuenta bancaria.O sea,sin mas aviso,me han intervenido mi cuenta bancaria :o :o :o :o :o :o :o :o

Y esto?........



No, el ayuntamiento de madrid se rige por las mismas leyes (ya querrían ellos).

Ocurre que, como te han dicho, los recursos no paralizan la ejecución, por lo que aunque uno presente escritos, el procedimiento sigue su curso.

Los años que se pueden reclamar son cuatro; pero cada notificación (incluídas las del boletín, si se habían intentado antes en casa), interrumpe la prescripción, que comienza a contar de nuevo; tu escrito también interrumpió la prescripción.

Como ves, y ya ha apuntado un compañero, no es posible precisar nada sin tener el expediente administrativo en la mano, comprobando fechas, notificaciones y forma de realizarlas. Y todo lo demás.

Puedes pedir que te den copia del expediente (s); si quieres por privado se puede echar un vistazo.

Aunque no sé el de madrid, pero mi ayuntamiento cada vez hace mejor las cosas y es difícil sacarle punta a estas cosas.

Vssss
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Creo que no lo hemos dicho, los recibos anuales del IVTM entran en vía ejecutiva al día siguiente del vencimiento del periodo de pago en voluntaria, con un recargo del 20 %.

8 años son muchos años para que reacudación lo haga todo bién y además la titularidad de un vehículo en Trafico es solo una presunción de su propiedad que admite prueba en contrario
 
También pasa como a mí (44 años) que los ayuntamientos de San Fernando y Pto. Sta. María rematricularon todos los ciclomotores antiguos sin tener en cuenta las bajas en tráfico (¡¡¡¡¡¡¡) y me empezaron a llegar embargos 28 años después a mi empresa en Madrid. Cuando tenía dicho ciclomotor tenía 15 años, mucho pelo y mi padre pagaba el impuesto.
No hay nada que hacer, busca la baja de tráfico y protesta pero son unos sinvergüenzas ya que por 90 ó 100 euros te vuelven loco.
 
YYYYYYY por que no pruebas ha denunciar el coche como robado, seguramente con un informe de trafico y algún que otro papelote, des con el actual propietario, y que pague el o te quedas el coche.
 
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