Necesito consejos para nuevo Club y Concentración

capea

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QUE TAL? Soy uno de los integrantes de un grupito de amiguetes de las Motos y especialmente de las B.M.W. de la provincia de Málaga, queremos constituir legalmente nuestro propio Club y nos gustaría convocar pronto una concentración.
Seguro que muchos de vosotros podréis aconsejarnos para su organización. Forma de hacerlo, fecha idonea, cosas a tener en cuenta, seguros...
Espero y esperamos que nos echeis una mano, y si cuando esto cuaje os presentáis todos aquí mejor. Un abrazo y gracias
 
Re: Necesito consejos para nuevo Club y Concentrac

pues te hablo desde mi experiencia de haberlo echo en La Virgen del Camino (leon), no se si en Andalucia sera igual pero ahi va,
lo primero tienes que ir a la Junta de Andalucia de malaga y en departamento de deportes "sin animo de lucro" y sin federacion te daran unos impresos para que rellenes, en los cuales indispensablemente tienen que figurar el presidente, el vicepresidente y un secretario,
despues de eso y con los carne originales alli, tendras que elegir un nombre para el motoclub, el cual tendran que mirar si existe otro igual, si es afirmativo, tendras que variarlo, si la coincidencia es negativa, quedara registrado,
con los papeles, DNI,s y nombre del motoclub deberas ir a Hacienda, donde te vendaran un impreso (30-40 centimos de €), lo deberas rellenar y entregar y voila,
ya teneis vuesto motoclub "sin animo de lucro" y organizar quedadas o concentras,
si quieres te doy algunos consejos en un privado,a la hora de hacer de una concentra, ya llevo algunas a mis espaldas,y por no poner aui un ladrillo,V,s
 
Re: Necesito consejos para nuevo Club y Concentrac

yo soy de cadiz, la verdad es que no tengo experiencia, pero un cadiforniano llamado iguazu, ;D ;D ;D, esta preparando una concentrechion en la sierra gaditana, busca en el foro cadifornia concentrechion y ponte en contanco con iguazu. Un saludo
 
Re: Necesito consejos para nuevo Club y Concentrac

Aquí te pongo los estatutos basicos para formar un motoclub como sociedad deportiva sin ánimo de lucro, que así son la mayoria:

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BORRADOR DE ESTATUTOS PARA UN CLUB DEPORTIVO BÁSICO

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1. Denominación, objeto y domicilio social.

1. El Club Deportivo Básico es una asociación deportiva de carácter privado, sin animo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio, con plena capacidad de obrar, para la (promoción/práctica/participación - poner lo que proceda) de sus asociados en actividades o competiciones deportivas, ajustándose en su funcionamiento a principios democráticos v estando sometida a la legislación vigente.

2. El Club Deportivo Básico practicará como modalidad deportiva principal (en el caso de participar en actividades federadas debe añadirse "y se afiliara a la Federación de ........................).

(Si se contempla la posibilidad de que existan otras modalidades deportivas, se debe prever estableciendo el o los correspondientes apartados).

3. El domicilio social del Club Deportivo Básico se establece en ______ nº y requerirá el acuerdo de________________ para su traslado.

DE LOS SOCIOS. SUS CLASES.

Art. 2. 1. El número de socios será de ________________.

(Puede determinarse o ser ilimitado. En este caso deberá establecerse la posibilidad de suspender la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o capacidad física de las instalaciones).

2. Para ser admitido como socio, de número o aspirante, será necesario solicitarle por escrito a la Junta Directiva y abonar la cuota de entrada establecida.

(Si se estima oportuno establecer otros requisitos deben indicarse).

3.- La condición de socio se pierde por:

a) Voluntad propia.

b) Por la falta de pago de la cuota de sostenimiento durante _____ meses consecutivos.

c) Por acuerdo de la Junta Directiva derivado de faltas cometidas, previa instrucción de expediente y con audiencia del interesado.

Art. 3. Los socios del Club pueden ser de número, aspirantes y honorarios.

(Si no interesa esta clasificación puede establecerse la que se considere oportuna adecuada a los fines del Club).

1. Son socios de número los mayores de edad que soliciten y obtengan la admisión y abonen la cuota de entrada establecida.

2. Son socios aspirantes, los mayores de 16 años y menores de 18, en igualdad de condiciones que los socios de número respecto al uso de instalaciones y participación en actividades.

3. Serán socios honorarios aquellas personas a quienes sea concedida tal distinción por la Junta Directiva.

DERECHOS DE LOS SOCIOS

Art. 4. Los socios tendrán los siguientes derechos:

1. Participar en la consecución de los fines deportivos del Club.

2. Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de sus órganos.

3. Expresar libremente sus opiniones dentro del Club.

4. Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo los mayores de 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 18.

5. Separarse libremente del Club.

(Incluir todos los que estimen convenientes).

DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 5 Son obligaciones de los socios:

1. Abonar las cuotas de sostenimiento del Club aprobadas por la Asamblea

2. Contribuir a la consecución de los fines del Club.

3. Adecuar su actuación como miembro del Club a lo establecido en los estatutos.

4. Acatar las disposiciones dictadas por la Presidencia o Junta Directiva. Colaborar en la gestión y administración del Club si fuere elegido para ello.

(Pueden incluir todos los deberes que se estimen oportuno establecer).

ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.

Art. 6. Son órganos de gobierno, administración y representación del Club, la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Electoral, el Presidente y el Secretario.

(Si existen más incluirlos).

Art. 7. 1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno integrado por todos los socios de pleno derecho.

(En el caso de que el número de socios fuera ilimitado y muy elevado, los miembros de la Asamblea General serán los representantes de los socios y debería regularse el procedimiento para la elección de los compromisarios).

2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para:

a) Aprobar el programa de actividades.

b) Aprobar el presupuesto del ejercicio y las cuentas del ejercicio anterior.

c) Aprobar la memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.

(Pueden incluirse todas aquellas cuestiones que se consideren deben ser competencia de lo Asamblea General ordinaria).

Se celebrará Asamblea General extraordinaria:
a) Para la modificación de los estatutos.

b) Para autorizar la convocatoria de elecciones y aprobar el reglamento electoral.

c) Para tomar dinero a préstamo o emitir títulos de deuda.

d) Para enajenación de bienes.

e) Para debatir las cuestiones planteadas por un número mínimo del 15% de los socios que lo soliciten. Entre la fecha de presentación de la solicitud y la celebración de la Asamblea no debe transcurrir mas de un mes. En su defecto los socios podrán acudir a Dirección General de Deportes para solicitar la celebración de la Asamblea.

4. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá difundirse con una antelación mínima de ______________ días (como mínimo 7) y en ella debe figurar el orden del día.

5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad mas uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida sea cualquiera el numero de miembros asistentes. En la convocatoria de la Asamblea General deberá indicarse que, entre la primera y la segunda convocatoria, deben transcurrir como mínimo 30 minutos.

(Pueden establecerse todas las cuestiones que consideren procedentes).

Art. 8. 1. La Junta Directiva estará formada por _____ miembros.

(Ni menos de 5 ni más de 15).

2. La Junta Directiva tendrá un presidente que será el del club, uno o varios vicepresidentes (debe concretarse exactamente), un Secretario que será el del Club, un , un , y vocales.

3. Todos sus miembros serán elegidos cada cuatro años.

4. Es competencia de la Junta Directiva promover y dirigir las actividades del Club y gestionar su funcionamiento bajo la dirección del presidente, así como ejercer aquellas funciones que no estén atribuidas a la Asamblea General.

5. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al trimestre.

(Puede establecerse la periodicidad que se considere adecuada).

6. La Junta Directiva quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de un tercio de sus miembros, como mínimo, y en todo caso del presidente.

Entre la primera y la segunda convocatoria deben transcurrir como mínimo 30 minutos.

Art. 9. 1. La Comisión Electoral es el órgano que tiene encomendado garantizar la transparencia del proceso electoral y las funciones de Mesa Electoral.

2. La Comisión Electoral estará integrada por cinco socios que no sean, ni vayan o ser candidatos. Presidirá el socio de mas edad y actuará como secretario el mas joven.

3. Los miembros de la comisión electoral serán elegidos cada cuatro años.

Art. 10. 1. El presidente del Club, que será presidente de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ostenta la representación legal del Club, actúa en su nombre y está obligado a ejecutar los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por a Junta Directiva.

2. El Presidente será elegido por sufragio universal, libre, directo y secreto por los miembros de la Asamblea General.

(Si en el art. 2 se estableció que el número de socios es ilimitado y muy numeroso, puede utilizarse el sistema de compromisarios).

3. La duración del mandato será de ______ años (no puede ser superior a cuatro) y al mismo podrá/no podrá ser reelegido. (Concretar y eliminar lo que no proceda).

Para ser elegido Presidente se requerirá la mayoría, mayoría cualificada, etc. (Concretar lo que proceda).
Art 11. 1. El Secretario que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2. Ejercerá la función de Secretario del Club, levantará acta de las reuniones que se celebren, las escribirá en el libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del club y será responsable de la custodia de todos los documentos del club, así de las certificaciones o actas que deban ser presentadas ante organismos o entidades.

SOBRE EL PROCESO ELECTORAL.

Art. 12. 1. El Presidente de la Junta Directiva y la Junta Electoral serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por los socios del Club.

(Debe establecerse si se utilizará el sistema de candidaturas abiertas o cerradas. Igualmente debe determinarse si se eligen todos los cargos de la Junta Directiva o solamente el de Presidente que designará libremente a los miembros de la Junta Directiva.

2. La convocatoria de elecciones y el reglamento electoral será aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.

3. El reglamento electoral, incluirá el calendario, estableciendo fechas para los siguientes actos del proceso electoral:

- Convocatoria de elecciones.

- Plazo de presentación de las candidaturas.

- Publicación de candidaturas provisionalmente admitidas.

- Plazo de presentación de recursos.

- Resolución de recursos y publicación de candidaturas definitivas.

- Celebración de elecciones.

Proclamación provisional de resultados.
Plazo de presentación de recursos.
Resolución de recursos.
Proclamación definitiva a de resultados.
4. La convocatoria electoral se expondrá en el domicilio social del Club durante un período mínimo de días.

5. Los candidatos deben reunir los siguientes requisitos:

- Ser socio del Club (indicar si procede una antigüedad mínima en el club).

Ser mayor de edad en la fecha de celebración de la elección.
Estar en pleno uso de los derechos civiles.
No haber incurrido en sanción inhabilitadora impuesta por el órgano competente para ello.
(Incluir todos aquellos que se estimen procedente).

6. Los miembros de la Junta Directiva que se presenten a la reelección deberán dimitir de su cargo, previa o simultáneamente a la convocatoria de elecciones.

Si todos los miembros de la Junta Directiva se presentaran a la reelección con carácter previo a su dimisión, nombrarán una Comisión Gestora integrada por tres miembros, para gestionar el club durante el proceso electoral.

7.  Si no se presentaran candidaturas o si las presentadas no reunieran los requisitos exigidos, la Junta Directiva o Comisión Gestora continuará en funciones durante un plazo de días y, junto con la Comisión Electoral, establecerá un nuevo calendario para la celebración del proceso electoral en un periodo comprendido entre 30 y 60 días.

8. Si solo existiera una candidatura no sería necesaria la celebración de e elección.

9. Serán proclamados los candidatos que obtengan mayor numero de votos válidamente emitidos. En caso de empate se procederá a una nueva elección entre los candidatos empatados y de persistir el resultado se decidiría por sorteo.

10. La admisión de candidaturas, resolución de recursos, proclamación definitiva de candidatos, celebración de elecciones, proclamación provisional de resultados, resolución de recursos y proclamación definitiva de cargos corresponde a la Comisión Electoral.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS.

Art. 13. 1 Los socios del Club deportivo serán responsables ante terceros por los acuerdos que en uso de sus derechos como socios adopten los órganos en los que participen, siempre que hayan formado parte en la decisión adoptada.

2. En cualquier caso los directivos del Club deportivo básico responderán frente a los socios, el club o terceros siempre que concurra culpa o negligencia grave.

3. En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de los directivos se exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico general.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 14. 1. A los efectos disciplinarios en relación con el régimen interno del club, será de aplicación directa, en tanto la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y aprobado por ésta el reglamento específico, lo dispuesto en la Ley del Deporte dela Comunidad Autónoma y normativa que la desarrolle (si existe).

2. En todo caso la expulsión de los socios o la destitución de directivos será siempre adoptada previa incoación de expediente con audiencia de los interesados.

3. La potestad disciplinaria corresponde a la Junta Directiva.

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Art. 15. El club deportivo básico se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio.

Art. 16. 1. Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro. Solo podrán destinarse sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente al fomento y desarrollo del fin social.

2. Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico deportivo dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de su fin social.

Art. 17. El Club podrá gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alicuota patrimonial. Los títulos serán nominativos y las operaciones de emisión deberán ser autorizadas por una mayoría de dos tercios de la Asamblea General.

Dicha operación no ha de comprometer de forma irreversible el patrimonio del club y deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes.

Art. 18. El presupuesto que tendrá carácter anual contendrá la previsión de ingresos y gasto, y debe ser equilibrado

PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Art. 19. 1. Los presentes estatutos la podrían ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto adoptado por mayoría de dos tercios.

2. En el caso de que la modificación o reforma sea debida a disposiciones normativas de la Administración deportiva, queda facultada la Junta Directiva para acordar su disolución.

DISOLUCIÓN DEL CLUB.

Art. 20. El Club Deportivo Básico __________________, se extinguirá por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, por mayoría de dos tercios.

Art. 21. Aprobada la disolución, el patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Dirección General de Deportes, para que conozca el destino del mismo, que en ningún caso podrá repartirse entre los miembros del club.

RÉGIMEN DOCUMENTAL.

Art. 22. El régimen documental del Club Deportivo Básico ________ estará compuesto por:

Un libro de actas en el que se recogerán cronológicamente todas las que se levanten sobre las reuniones realizadas por los diferentes órganos, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.
Un libro de contabilidad en el que constará tanto el patrimonio del Club como los derechos, obligaciones, ingresos y gastos del Club debiendo precisarse con claridad la procedencia de ayudas y el destino de éstas.
Respecto de los ingresos se precisará los que procedan del sector público.

Un libro registro de socios en el que además de sus datos personales constarán las fechas de alta y de baja, así como de toma de posesión y cese del cargo en los órganos de gobierno, en el caso de haber sido elegido para él.
 
 
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