¿No se puede andar por pistas y montes con la moto

lince

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Hola a todos soy muy nuevo en esto del foro y de la moto tengo una trail F 650 GS y ando bastante por pistas de tierra, pero el otro dia me dijeron que no lo haga que es ilegal que no se puede, alguien me puede decir algo sobre esto.
Graciñas.
 
Re: ¿No se puede andar por pistas y montes con la

Si es un terreno público no se porque no vas a poder circular con tu moto?. Además la Ley de Seguridad Vial te afecta, ya que en su artículo 2 dice taxativamente que la ley sera aplicable en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de usno común y, en defecto de otroas normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una coletividad indeterminada de usuarios. Por lo tanto, entiendo que al no ser privado, tu puedes circular con tu moto por el. Al menos esa es la interpretación que yo le doy, :-/ si estoy equivocado, que alquien me rectifique. Saludos. ;)
 
Re: ¿No se puede andar por pistas y montes con la

segun seprona, solo se puede utilizar la moto en elmonte pos pistas habilitadas pra ello, nunca por lugars donde no haya caminos, carreteras florestales (qu no estan asfaltadas), si te dsles de ellas vas por zonas verdes y que no estan habilitadas pra el trafico rodado, te denunciaran :)
 
Re: ¿No se puede andar por pistas y montes con la

Seguro que en foro de Trail te informaran mejor pero existen unas medidas de ancho en las pistas que si no las cumplen no se puede circular además debe tener tambien la velocidad limitada y últimamente se están metiendo bastante con el tema sobre todo con los Cuad pero hasta a los ciclistas los sancionan, se abusó mucho y ahora machacan a todos.
 
Re: ¿No se puede andar por pistas y montes con la

coyote_1200 dijo:
segun seprona, solo se puede utilizar la moto en elmonte pos pistas habilitadas pra ello, nunca por lugars donde no haya caminos, carreteras florestales (qu no estan asfaltadas), si te dsles de ellas vas por zonas verdes y que no estan habilitadas pra el trafico rodado, te denunciaran :)

me he interesado por el tema, y lo que dice el amigo coyote es una gran verdad, puedes circular por caminos, pero nunca fuera de los caminos donde haya vegetación. Si lo piensas es lógico. Saludicos coyote.
 
Re: ¿No se puede andar por pistas y montes con la

coyote_1200 dijo:
segun seprona, solo se puede utilizar la moto en elmonte pos pistas habilitadas pra ello, nunca por lugars donde no haya caminos, carreteras florestales (qu no estan asfaltadas), si te dsles de ellas vas por zonas verdes y que no estan habilitadas pra el trafico rodado, te denunciaran :)
Yo añadiría más en los parques naturales no se puede circular por ciertos caminos y pistas.
 
Re: ¿No se puede andar por pistas y montes con la

Y segun ande el verano, hasta la prohibicion total para todo tipo de vehiculos a motor.
 
Re: ¿No se puede andar por pistas y montes con la

Vamos a ver, no nos confundamos, además de la legislacion estatal, sobre este tema hay mucho legislado por las Comunidades Autónomas, que además en la mayoría de los casos tienen transferidas las competencias en medio ambiente, y son las verdaderas encargadas del tema.

Por ejemplo en Madrid, está prohibido la circulación de vehículos a motor por cualquier via pecuaria de la Comunidad (excepto vehículos de servicio agricola). Y si te pilla el SEPRONA, te multa SIEMPRE.

DECRETO 110/1988, de 27 de octubre, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1.

Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limita a las vías de tránsito autorizadas y a las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización.
La circulación por tales lugares se realizará en las condiciones y a las velocidades reglamentarias.

Vias Pecuarias

B.O.C.M. Núm. 147 MARTES 23 DE JUNIO DE 1998.

Y en Cataluña creo que hay una legislación muy parecida, en el resto de Comunidades Autónomas habrá que atenerse a lo que haya legislado. (por ejemplo en Castilla y León creo que si está permitido el transito de vehiculos a motor por los caminos)
 
Re: ¿No se puede andar por pistas y montes con la

CATALUÑA

Ley 9/1995 (Cataluña), de 27 de julio, de regulacion del acceso motorizado al medio natural (BOE de 30 de agosto de 1995).

Artículo 7.

Prohibición de circular campo a través y fuera de caminos y pistas.-Los vehículos motorizados únicamente pueden circular por caminos o pistas aptos para la circulación, de acuerdo con lo que establece la presente Ley y la normativa específica que le sea aplicable. En consecuencia, se prohíbe la circulación de vehículos motorizados campo a través o fuera de las pistas o caminos delimitados al efecto y por los cortafuegos, vías forestales de extracción de madera y caminos de cabana, y por el cauce seco y la lámina de agua de los ríos, torrentes y toda clase de corrientes de agua.

Artículo 13.

Velocidad máxima.-La velocidad máxima de circulación por caminos y pistas de tierra es de treinta kilómetros por hora.

Artículo 16.

Circulación motorizada en grupo.

* 1. La circulación motorizada en grupo no organizada se rige por las normas establecidas en la sección primera.
* 2. Se prohíbe la circulación motorizada en grupo en los espacios naturales de protección especial si son más de siete vehículos, en el caso de motocicletas o ciclomotores, o más de cuatro vehículos si se trata de otros automóviles.
* 3. Se prohíben las concentraciones de más de 15 vehículos en los demás espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural o en los terrenos forestales. Ello no obstante, si la necesidad de preservación de los valores naturales lo aconseja, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede reducir el número máximo de vehículos o prohibir la circulación motorizada en grupo.
 
Re: ¿No se puede andar por pistas y montes con la

Y para el resto de Comunidades Autónomas, buscad, que para algo está internet:

DECRETO 4/1995, de 12 enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes , con vehículos a motor, en los montes y vias pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Decreto 29/1994 (La Rioja de 12 de mayo, regulador de la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes y terrenos forestales gestionados por la Comunidad (BO La Rioja núm. 65, de 24 de mayo de 1994).

Ley 16/94 de 30 de Junio, De conservación de la Naturaleza del País Vasco B.O.P.V. (Miércoles 27 de Julio de 1994).

Art 46.

Estarán prohibidas las actividades motorizadas que se realicen campo a través, excepto en los circuitos especialmente habilitados para ello, que cuenten con la autorización de los departamentos de agricultura de las diputaciones forales

Así mismo estará prohibida la circulación fuera de pistas, caminos y carreteras de toda clase de vehículos, excepto para las labores extractivas de madera de los montes.

Etc. etc. ;)
 
Re: ¿No se puede andar por pistas y montes con la

Bueno en primer lugar Gracias na todos por tratar de sacarme de mis dudas, pero veo que la cosa no está nada clara, salvo el amigo coyote que su respuesta parece contundentemente clara, si a esto le añadimos que esta ley varia de unas comunidades a otras, mi "caraja mental" es mayor por lo que creo que me iré directamente donde haya una Oficina de Seprona o un cuartel de la GC para que me informen cual es la norma en Galicia y mas concretamente en La Coruña.
Graciñas a todos por vuestra amabilidad.
 
Re: ¿No se puede andar por pistas y montes con la

llamas al 062 y que te pasen con SEPRONA, y listo ;), creo recordar qeu para galicia eran ms permisibles por la indiosincracia de la zona, pero eso si solo por caminos de transito bien de tierra o asfalto, y que esten habilitados pra la circulacion rodada, nunca te salgas de ellos pues solo se pueden salir por elmonte los tratores y vehiculos que vayan a extraer la madera o a efectuar plantaciones o cortes de vegetacion y esos estan expresamente habilitados por la Xunta, desde luego en galicia hay muchisimos caminos rurales habilitados y que puedes circular por ellos, otra cosa es que en verano por aquello de los incendios lo prohiban, asi que cuando llegue esa epoca informate en el 062 o en el cuartelillo mas cercano a tu domicilio, pregunta que unidad de seprona lleva la zona por donde andas y vete si eso directamente a hablar con los agentes pues puedes cambiar impresiones con ellos mas concretas, suelen ser buena gente (jejeje no muerden tan vacunaos jajajajaj)
 
Re: ¿No se puede andar por pistas y montes con la

Pues aquí en Gran Canaria, sólo se puede circular por caminos (entiéndase así las carreteras no asfaltadas) los que ya estén creados, y no se podrá salir de ellos. Por otro lado, en el planeamiento vigente se está haciendo todo lo posible para cargarse a los amantes del OFF ROAD, de modo que sólo se podrá circular o competir en lugares habilitados al efecto. Esto no solo afecta a los caminos de tierras, sino que también llega a afectar a los rallies de montaña o de asfalto cuando su trazado discurra dentro de dichas reservas ambientales (por así decirlo). Para mas información, esto es lo que hay en Gran Canaria.
http://www.gobcan.es/cmayot/espaciosnaturales/informacion/grancan_todo.html

Así que cuidadín

PD: lo de los rallies jodió a más de uno, pero esto se hace porque la gente es muy guarra y tira todo donde primero le pille, y claro, un Paisaje Protegido no puede tener una presencia nefasta.
 
Re: ¿No se puede andar por pistas y montes con la

Lo mejor, como han dicho anteriormente, es que vayas y hables con la patrulla del Seprona que corresponda, de todas formas, el tema de las motos de campo en Galicia, no está tan mal como en Madrid o en Cataluña, allí son algo más permisivos, por lo menos cuando yo estuve.

Yo que sé algo de esto, te recomiendo lo siguiente, sin perjuicio de la legislación en la comunidad autónoma:

-Circular siempre por caminos vecinales, la moto tiene que estar matriculada y llevar instalado el sistema de alumbrado homologado, portar encima el seguro, la documentación del vehículo y el carnet de conducir.

-Nunca circular por senderos, vías pecuarias, cortafuegos ni parques regionales, nacionales o naturales y por supuesto nada de ir fuera de los caminos, osea campo a través.

Ah! y si se te ocurre ir a algún circuito de moto cross, que esté autorizado, (no valen los que se han hecho a base de pasar una y otra vez las motos por el mismo sitio) en caso contrario es como si circularas por un sendero o fuera de los caminos.

Un saludo y v´ssssss.



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