Noes de motos pero si de camiones

SirPow

En rodaje
Registrado
17 May 2003
Mensajes
151
Puntos
18
Es un tema raro que llevo oyendo desde hace algun tiempo y cada cual da su version.

Resulta que alguien conoce a alguien que le han multado por subir una fuerte pendiente con el camion sin llevar el warning puesto.

Unos dicen que el guardia de trafico les ha dicho que si se circula a a menos de la mitad de la velocidad maxima de la via hay que ponerlos otros que si es la mitad de la velociadad maxima del vehiculo en esa via.

Ejemplo: subir un puerto tipo Leizaran o Velate carretera nacional: via marcada a 90 mitad de la via 45, legalmente el camion solo a 70 mitad 35. un lio vamos. Pero peor es in puerto tipo Somosierra limite de la via 120 y limite camion 90.

Yo de todas maneras no se en que parte del codigo lo pone, desde luego en la autoescuela no nos dijeron nada a no ser que sea una nueva norma que hayan puesto recientemente.

Si tienen a bien los expertos del tema sacarme de dudas mejor que mejor.
 
Yo no tengo ni ídea de si es multable o no, pero si creo que si por circunstancias del terreno un vehículo debe circular a una velocidad muy reducida, no me parece mala ídea que señalice al resto de usuarios de la vía, esa circunstancia con el warning, así se evitarian alcances traseros debidos a despistes.

Ráfagas.
 
5341475F0301340 dijo:
Yo no tengo ni ídea de si es multable o no, pero si creo que si por circunstancias del terreno un vehículo debe circular a una velocidad muy reducida, no me parece mala ídea que señalice al resto de usuarios de la vía, esa circunstancia con el warning, así se evitarian alcances traseros debidos a despistes.

Ráfagas.
Je je, si no ves un trailer a 30 km/h dudo mucho que veas dos intermitentes de 3 cm
 
Yo lo uso a menudo en la moto....

Yo lo uso a menudo en la moto... para adevrtir al resto de condcutores modorros de que circulo en modo especial...

Entre coches, por arcén, yendo de cierre en un pelotón de motos clásicas por carretera...

Siempre que necesito que se fijen especialmente en mí, lo pongo.

Por lo tanto, no me parece mal que si un trailer va "de procesión" lleve activado el "Warning".

Manuel

PD De hecho esas luces se llaman "Warning" = AVISANDO.
 
no hay nada al respecto en ese tema, pero si recomendable, si se circula a menos de la mitad de la velocidad generica sin causa justificada, si se puede denunciar , pero en este caso se hace por precaucion y por informar a los demas usuarios.

saludos
 
El código de circulación si dice algo sobre el tema. Dice que cuando se circule a velocidad anormalmente reducida (cuando se refiere a esto se habla de ir a velocidad inferior a la mitad de la genérica de la vía en cuestión, no del vehiculo), debe de llevar los indicadores de emergencia ó avería, para advertir a los vehículos que les precede que pueden ser un peligro. No hace falta poner ningún puerto de montaña de ejemplo, en la autovía que sube de Motril a Granada, es habitual encontrarse a los vehículos pesados con los indicadores de emergencia, ya que cuando van cargados puede que no superen los 50 ó 60Km/h, y los turismos y motocicletas pueden circular perfectamente a 120Km/h.
La palabra warning no viene en el código, vienen indicadores de emergencia ó avería.
 
REAL DECRETO 428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL                  





ARTÍCULO 49.  Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.

1. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora y en las restantes vías a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas en este Capítulo, aunque no circulen otros vehículos.

2. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos especiales y de vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado.

En estos casos los vehículos de acompañamiento deberán llevar en la parte superior las señales V-21 o V-22, según proceda, previstas en el artículo 173.

3. Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4 c) del texto articulado


Bueno, creo que con esto queda plenamente aclarado, y por favor aprenderse las normas de circulación, es por nuestra seguridad...

Vssssssssssssssssssss  desde Ourense
 
Yo pienso, que trafico con el superhabil que genera tanta multa,bien podia gastarse el dinero(nuestro dinero) en dar informacion de las modificaciones ,ampliaciones del codigo de la circulacion.
La 1ª vez que vi un camion con los Warning puestos ,pense que tio mas apañao,...despues me entere que en el codigo ya lo contemplaban.
Otro dia hablaremos de como enseñar a tanto espabilao a circular por las rotondas ;D ;D ;D
 
Como el chiste del que le choca por detras al carro, que le dice al del carro, que no llevaba el trapo rojo , le responde el del carro, anda calla, si no has visto el carro ibas a ver el trapo rojoooooo listo.
 
Atrás
Arriba