nueva ley email y conductor habitual

babuino

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Hola a todos.

1.- Echando un vistazo a la nueva Ley veo que será obligatorio para las empresas email de notificación con tráfico. Sabéis quién lo da? Lo asignan? Lo tienes que comunicar?

Y si resulta que no abres el email? O estás de vacaciones?

Cuándo empieza el plazo para recurrir? Desde que lo mandan? Desde que lo abres? Y si no lo abre el titular?

Qué piensan los Letrados de esa forma tan insegura de notificación?

No lo anulará el Constitucional?

A mí me parece un absurdo que sólo beneficia al que cobra porque se quita un trámite de encima que es la notificación material

2.- Y otra:

Lo del conductor habitual creo que es potestativo.

Ya diréis a ver qué opiniones hay x ahí.

VSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS de otra víctima de los disparates de Pere

B
 
La notificación telemática puede ser todo lo segura que quieran/s.

Incropora firma electrónica y puede garantizar la autenticidad, integridad y recepción de la notificación.

A mí me parece un avance. Soy usuario de firma digital como ciudadanom y uso TODOS los trámites telemáticos que me ofrecen las administraciones públicas.

A lo mejor hay problemas de rodaje, pero hay que ser positivos y ver el sinnúmero de ventajas.

Si puedes tramitar todos los datos fiscales y de seguridad social, como no vamos a poder gestionar con seguridad una simple notificación...

Manuel
 
Suponiendo que Tráfico me envía una multa, como en casa no hay nadie, correos me deja un aviso que como pone "trafico" yo no paso a recoger; realizan una segunda notificación y lo mismo; el procedimiento sigue y publican la notificación en el boletín y al cabo del tiempo te encuentras en tu cuenta bancaria el sablazo de Hacienda; esto en el mejor de los casos porque ya lo sabías; pero y si tienes un domicilio en tráfico no actualizado, o por lo que sea el aviso no aparece, te encontrarás igualmente el embargo en tu cuenta pero sin tener ni idea de nada con un 20 % de recargo.

Prefiero que me manden una notificación telemática, sinceramente, si me han pillao pues a pagar y si es con descuento mejor.
 
Son puntos de vista, todos respetables.

¿Alguna aportación jurídica a la imposición no voluntaria del uso de medios telemáticos para facilitar sólo a una de las partes -precisamente la dominante y la que más medios tiene- un trámite garantista que es esencial para permitir la defensa del ciudadano??

Vsssssssssssssssss
 
jurídicamente, hay un fundamento de eficacia en la gestion de la administración que está amparado por la constitución y la norma tiene rango de ley, hasta ahí no hay problema.

El sistema está pensado para que te avisen de que tienes disponible la notificación a 1 o más buzones que tú indiques, incluso mediante mensaje al móvil. En caso de que no puedas acceder a internet o te quedes sin móvil, está claro que no te enteras y la notificación se entiende realizada a los 10 dias de la puesta en tu DEU, y seguirá el procedimiento sin tu conocimineto. El siguiente momento en el que tendrás la primera noticia será cuendo se embargue tu cuenta bancaria, por ejemplo; es ahí cuando puedes recurrir la providencia de apremio por defecto en la notificación y tendrás que probar por cualquier medio de prueba admitido en derecho la imposibilidad de leer o rechazar la notificación. Imagínate que has tenido una enfermedad y has estado en el hospital un mes, creo que será bastanse simple anular la notificación y consiguientemente, todo el procedimiento.

El acceso a la DEU se realiza mediante certificado electrónico o DNI-e. De estos dos sistemas el primero puede representar una mayor inseguridad ya que está instalado en el navegador del ordenador "personal" y es reponsabilidad de cada uno su custodia; el certificado del DNI-e está protegido su acceso por contraseña.
 
GRACIAS ARESTEN
Esto dará juego, como todas las novedades
Vssssssssssss
 
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