castrovic
Curveando
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A partir del próximo 1 de octubre cambia la reglamentación sobre el tema de los seguros de los vehiculos a motor. (Dejará de ser delito en el Código Penal y pasará a regirse por la Ley del Seguro)
El pasado 25 de noviembre de 2003 se aprobó la ley de modificación del Código Penal, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente y que, según su disposición final quinta, entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2004.
Esta modificación, además de endurecer las penas a quienes conduzcan de forma temeraria originando grave riesgo para la circulación, afecta a quienes no poseen seguro obligatorio del vehículo.
Al modificar el antiguo artículo 636, se despenaliza la conducción de vehículos a motor y ciclomotores sin el correspondiente seguro obligatorio, con el fin de que se pueda aplicar la nueva Ley del Seguro, que es mucho más dura que la anterior.
Concretamente, el artículo 3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, establece la prohibición de circular por territorio nacional a los vehículos a motor sin el correspondiente seguro obligatorio.
La sanción por circular sin seguro oscilará entre 601 y 3005 euros, dependiendo si el vehículo es sorprendido circulando por una vía o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, etc.
También será sancionable el no presentar la documentación acreditativa del seguro (último recibo pagado), pese a que se tenga en otro lugar que no sea el dicho vehículo con el que se circule. El castigo será de 60 euros.
Además de las citadas multas, para aquellos conductores que circulen sin haber suscrito el seguro obligatorio se acordará el depósito del vehículo por un mes, en caso de reincidencia será por tres meses. En el supuesto de que se quebrante el depósito, éste pasará a ser de 1 año y una vez transcurrido este periodo deberá acreditarse la suscripción del seguro correspondiente. El propietario se hará cargo de los gastos que se originen por el depósito de su automóvil, motocicleta etc. y deberá abonarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
El pasado 25 de noviembre de 2003 se aprobó la ley de modificación del Código Penal, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente y que, según su disposición final quinta, entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2004.
Esta modificación, además de endurecer las penas a quienes conduzcan de forma temeraria originando grave riesgo para la circulación, afecta a quienes no poseen seguro obligatorio del vehículo.
Al modificar el antiguo artículo 636, se despenaliza la conducción de vehículos a motor y ciclomotores sin el correspondiente seguro obligatorio, con el fin de que se pueda aplicar la nueva Ley del Seguro, que es mucho más dura que la anterior.
Concretamente, el artículo 3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, establece la prohibición de circular por territorio nacional a los vehículos a motor sin el correspondiente seguro obligatorio.
La sanción por circular sin seguro oscilará entre 601 y 3005 euros, dependiendo si el vehículo es sorprendido circulando por una vía o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, etc.
También será sancionable el no presentar la documentación acreditativa del seguro (último recibo pagado), pese a que se tenga en otro lugar que no sea el dicho vehículo con el que se circule. El castigo será de 60 euros.
Además de las citadas multas, para aquellos conductores que circulen sin haber suscrito el seguro obligatorio se acordará el depósito del vehículo por un mes, en caso de reincidencia será por tres meses. En el supuesto de que se quebrante el depósito, éste pasará a ser de 1 año y una vez transcurrido este periodo deberá acreditarse la suscripción del seguro correspondiente. El propietario se hará cargo de los gastos que se originen por el depósito de su automóvil, motocicleta etc. y deberá abonarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo.