OTRO DE AVISOS Y RADARES O RADARES Y AVISOS

Ricarventure

Allá vamos
Registrado
23 Oct 2006
Mensajes
687
Puntos
18
Ubicación
Desubicado. Now en Cartagena
Pues es una duda que me anda rondando, ¿es obligatorio que avisen de la presencia de un radar fijo?, en Las Palmas he localizado uno que tiene el aviso ¡¡DESPUES!! del radar, ¿si te retrata es legal?, aun no me ha pillado eh, lo pregunto por curiosidad.


Saludos
 
por supuesto no,puede ponerlos como los ponen sin premeditacion y alevosia,
al fin y al cabo a ti por la carretera te marca a que velocidad maxima debes ir...si te pasas......ya sabes,V,s
 
RCUENSAN dijo:
Pues es una duda que me anda rondando, ¿es obligatorio que avisen de la presencia de un radar fijo?, en Las Palmas he localizado uno que tiene el aviso [highlight]¡¡DESPUES[/highlight]!! del radar, ¿si te retrata es legal?, aun no me ha pillado eh, lo pregunto por curiosidad.


Saludos


a ver si es que luego hay otro, V,s
 
CHARLYE39 dijo:
[quote author=RCUENSAN link=1175974622/0#0 date=1175974622]Pues es una duda que me anda rondando, ¿es obligatorio que avisen de la presencia de un radar fijo?, en Las Palmas he localizado uno que tiene el aviso [highlight]¡¡DESPUES[/highlight]!! del radar, ¿si te retrata es legal?, aun no me ha pillado eh, lo pregunto por curiosidad.


Saludos


a ver si es que luego hay otro, V,s[/quote]


Si, despues hay más
 
Sé que no es obligatoria la presencia del aviso, pero....

¿alguien puede darme soporte legal?

Tuve una discusión con un amigo sobre este tema y, aunque parece evidente que sería él quien tendría que aportar un texto donde lo ponga, me ayudaría "darle en la cara" con una respuesta "profesional" y soportada.

Saludos
 
Pues yo no se si es legal o no,pero lo cierto es que la mayoria no estan ''avisados'',y si no que me lo pregunten a mi,que me llego una foto mas bonica de mi moto ,menos mal que la iba atras era mi mujer,que si no .......... :o :o :o :o.Saludosssssssssssss :).
 
Salud al foro.

La Ley es la Ley Orgánica (mas que Ley) 4/1997 de 4 de agosto de 1997 por la que se regula la utilizacion de videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, regulada por el Reglamento de 16 de Abril de 1999 (BOE numero 93 del dia 19).
El Reglamento son 6 hojas y voy a deciros lo mas interesante.
La disposicion adicional unica. Regimen aplicable a las videocamaras para la vigilancia, control y disciplina del Trafico. Al final de la Ley dice textual:
1.- La instalacion y uso de videocamaras y DE CUALQUIER OTRO MEDIO DE CAPTACION Y REPRODUCCION DE IMAGENES para el CONTROL, regulacion,VIGILANCIA Y DISCIPLINA DE TRAFICO en las vias públicas, se realizará con sujecion a lo dispuesto en la disposicion adicional octava de la Ley Organica 4/1997 y en la presente disposicion.
6.-Cuando los medios de captacion de imagenes y sonidos a los que se refiere esta disposicion resulten complementarios de OTROS INSTRUMENTOS destinados a MEDIR CON PRECISION, a los efectos de la disciplina del trafico, MAGNITUDES TALES COMO LA VELOCIDAD de circulacion de los vehiculos a motor, dichos aparatos deberan cumplir los requisitos que, en su caso, prevean las normas metrologicas correspondientes.
Comentario: Las normas metrologicas correspondientes, entre otras es el limite de velocidad autorizado al mal llamado radar (su nombre exacto como sabreis,es aparato cinemómetro), y el margen de error que se especifique.
He conseguido saber que los radares fijos tienen un margen del 5% de error, mas el 5% que dice el Art. 216 del Codigo de la Circulacion, es un total del 10% de la velocidad DENUNCIADA, NO DE LA VELOCIDAD GENERICA DE LA CARRETERA. Los radares moviles estan homologados con un 10% mas el 5 citado del C.C., total 15%.
Osea en vias 120, moviles hasta 140 NO VALEN. Los fijos hasta 133 NO Valen.
Sigo con el Reglamento. Voy a resumirlo porque es muy largo. El que lo quiera exacto que lo consiga y se empolle, o me lo pide y se lo mando.
Pag. 972 del BOE nº 93, CAPITUO V.- Derechos de los Ciudadanos.
Art. 21.- Informacion al publico. Resumen:
La informacion al publico de la existencia de instalaciones FIJAS DE VIDEOCAMARAS será responsabilidad de la Autoridad....debiendo mantenerse actualizada de forma permanente. Dicha informacion, que NO especificará el emplazamiento concreto de las instalaciones fijas de videocamaras, deberá contener en todo caso, una descipcion generica de la zona de vigilancia....
Art. 22.- Resumen
Para informar al publico de las videocamaras....se utilizara una placa informativa con un pictograma...
Este pictograma se define en el Anexo A) Placa informativa.
...sera una señal con nomenclatura S-17 descrita en el Art. 159 del R. G. de C., aprobado por Decreto 13/1992 de 17 de enero...Tendrá fondo azul y caracteres o pictogramas en Blanco (os suena?).
Su ubicacion.......significará que la zona esta vigilada en un radio de 500 m.
Hay distintos articulos para los que se crean grabados, pedir la grabacion, su cancelacion, etc. medios de representacion, etc, etc. un rollo.
También sería aplicale la Orden de la Presidencia de 1986 que regula los margenes de los radares. Bien. Exactamente es la Orden de la Presidencia de 24 de junio de 1983 para los moviles.
RESUMEN: Obligacion de, con un minimo de 500 m., señalizar los radares y similares, NO de forma concreta.

Ahora bién, los mayores transgrsores de las Leyes, son los Organismos Oficiales y particularmente la DGT, así que si quieres que te den la razón, te tienes que gastar la pasta e irte al Contencioso, y claro..................................... como ellos tiran con pólvora del Rey......................... :-?
 
acelera_a_tope dijo:
Salud al foro.

La Ley es la Ley Orgánica (mas que Ley) 4/1997 de 4 de agosto de 1997 por la que se regula la utilizacion de videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, regulada por el Reglamento de 16 de Abril de 1999 (BOE numero 93 del dia 19).
El Reglamento son 6 hojas y voy a deciros lo mas interesante.
La disposicion adicional unica. Regimen aplicable a las videocamaras para la vigilancia, control y disciplina del Trafico. Al final de la Ley dice textual:
1.- La instalacion y uso de videocamaras y DE CUALQUIER OTRO MEDIO DE CAPTACION Y REPRODUCCION DE IMAGENES para el CONTROL, regulacion,VIGILANCIA Y DISCIPLINA DE TRAFICO en las vias públicas, se realizará con sujecion a lo dispuesto en la disposicion adicional octava de la Ley Organica 4/1997 y en la presente disposicion.
6.-Cuando los medios de captacion de imagenes y sonidos a los que se refiere esta disposicion resulten complementarios de OTROS INSTRUMENTOS destinados a MEDIR CON PRECISION, a los efectos de la disciplina del trafico, MAGNITUDES TALES COMO LA VELOCIDAD de circulacion de los vehiculos a motor, dichos aparatos deberan cumplir los requisitos que, en su caso, prevean las normas metrologicas correspondientes.
Comentario: Las normas metrologicas correspondientes, entre otras es el limite de velocidad autorizado al mal llamado radar (su nombre exacto como sabreis,es aparato cinemómetro), y el margen de error que se especifique.
He conseguido saber que los radares fijos tienen un margen del 5% de error, mas el 5% que dice el Art. 216 del Codigo de la Circulacion, es un total del 10% de la velocidad DENUNCIADA, NO DE LA VELOCIDAD GENERICA DE LA CARRETERA. Los radares moviles estan homologados con un 10% mas el 5 citado del C.C., total 15%.
Osea en vias 120, moviles hasta 140 NO VALEN. Los fijos hasta 133 NO Valen.
Sigo con el Reglamento. Voy a resumirlo porque es muy largo. El que lo quiera exacto que lo consiga y se empolle, o me lo pide y se lo mando.
Pag. 972 del BOE nº 93, CAPITUO V.- Derechos de los Ciudadanos.
Art. 21.- Informacion al publico. Resumen:
La informacion al publico de la existencia de instalaciones FIJAS DE VIDEOCAMARAS será responsabilidad de la Autoridad....debiendo mantenerse actualizada de forma permanente. Dicha informacion, que NO especificará el emplazamiento concreto de las instalaciones fijas de videocamaras, deberá contener en todo caso, una descipcion generica de la zona de vigilancia....
Art. 22.- Resumen
Para informar al publico de las videocamaras....se utilizara una placa informativa con un pictograma...
Este pictograma se define en el Anexo A) Placa informativa.
...sera una señal con nomenclatura S-17 descrita en el Art. 159 del R. G. de C., aprobado por Decreto 13/1992 de 17 de enero...Tendrá fondo azul y caracteres o pictogramas en Blanco (os suena?).
Su ubicacion.......significará que la zona esta vigilada en un radio de 500 m.
Hay distintos articulos para los que se crean grabados, pedir la grabacion, su cancelacion, etc. medios de representacion, etc, etc. un rollo.
También sería aplicale la Orden de la Presidencia de 1986 que regula los margenes de los radares. Bien. Exactamente es la Orden de la Presidencia de 24 de junio de 1983 para los moviles.
[highlight]RESUMEN: Obligacion de, con un minimo de 500 m., señalizar los radares y similares, NO de forma concreta[/highlight].

Ahora bién, los mayores transgrsores de las Leyes, son los Organismos Oficiales y particularmente la DGT, así que si quieres que te den la razón, te tienes que gastar la pasta e irte al Contencioso, y claro..................................... como ellos tiran con pólvora del Rey......................... :-?


Menos mal que hay alguien que antes de abrir la boca PIENSA, porque últimamente los hay que cada vez que la abren en esta sección es pa cagarla y no se lo tomen a modo personal, nada más lejos de mi intención pero hay que ser más rigurosos cuando afirmamos tajantemente ( Charlye, Bokeron ) que sois de los más activos y la peña os supone bien informados y doctos en materia.

Con un par.
 
acelera_a_tope dijo:
Salud al foro.

RESUMEN: Obligacion de, con un minimo de 500 m., señalizar los radares y similares, NO de forma concreta.

Ahora bién, los mayores transgrsores de las Leyes, son los Organismos Oficiales y particularmente la DGT, así que si quieres que te den la razón, te tienes que gastar la pasta e irte al Contencioso, y claro..................................... como ellos tiran con pólvora del Rey......................... :-?

Más clarito no puede ser...
 
PIRA dijo:
[quote author=acelera_a_tope link=1175974622/0#6 date=1176147758]Salud al foro.

La Ley es la Ley Orgánica (mas que Ley) 4/1997 de 4 de agosto de 1997 por la que se regula la utilizacion de videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, regulada por el Reglamento de 16 de Abril de 1999 (BOE numero 93 del dia 19).
El Reglamento son 6 hojas y voy a deciros lo mas interesante.
La disposicion adicional unica. Regimen aplicable a las videocamaras para la vigilancia, control y disciplina del Trafico. Al final de la Ley dice textual:
1.- La instalacion y uso de videocamaras y DE CUALQUIER OTRO MEDIO DE CAPTACION Y REPRODUCCION DE IMAGENES para el CONTROL, regulacion,VIGILANCIA Y DISCIPLINA DE TRAFICO en las vias públicas, se realizará con sujecion a lo dispuesto en la disposicion adicional octava de la Ley Organica 4/1997 y en la presente disposicion.
6.-Cuando los medios de captacion de imagenes y sonidos a los que se refiere esta disposicion resulten complementarios de OTROS INSTRUMENTOS destinados a MEDIR CON PRECISION, a los efectos de la disciplina del trafico, MAGNITUDES TALES COMO LA VELOCIDAD de circulacion de los vehiculos a motor, dichos aparatos deberan cumplir los requisitos que, en su caso, prevean las normas metrologicas correspondientes.
Comentario: Las normas metrologicas correspondientes, entre otras es el limite de velocidad autorizado al mal llamado radar (su nombre exacto como sabreis,es aparato cinemómetro), y el margen de error que se especifique.
He conseguido saber que los radares fijos tienen un margen del 5% de error, mas el 5% que dice el Art. 216 del Codigo de la Circulacion, es un total del 10% de la velocidad DENUNCIADA, NO DE LA VELOCIDAD GENERICA DE LA CARRETERA. Los radares moviles estan homologados con un 10% mas el 5 citado del C.C., total 15%.
Osea en vias 120, moviles hasta 140 NO VALEN. Los fijos hasta 133 NO Valen.
Sigo con el Reglamento. Voy a resumirlo porque es muy largo. El que lo quiera exacto que lo consiga y se empolle, o me lo pide y se lo mando.
Pag. 972 del BOE nº 93, CAPITUO V.- Derechos de los Ciudadanos.
Art. 21.- Informacion al publico. Resumen:
La informacion al publico de la existencia de instalaciones FIJAS DE VIDEOCAMARAS será responsabilidad de la Autoridad....debiendo mantenerse actualizada de forma permanente. Dicha informacion, que NO especificará el emplazamiento concreto de las instalaciones fijas de videocamaras, deberá contener en todo caso, una descipcion generica de la zona de vigilancia....
Art. 22.- Resumen
Para informar al publico de las videocamaras....se utilizara una placa informativa con un pictograma...
Este pictograma se define en el Anexo A) Placa informativa.
...sera una señal con nomenclatura S-17 descrita en el Art. 159 del R. G. de C., aprobado por Decreto 13/1992 de 17 de enero...Tendrá fondo azul y caracteres o pictogramas en Blanco (os suena?).
Su ubicacion.......significará que la zona esta vigilada en un radio de 500 m.
Hay distintos articulos para los que se crean grabados, pedir la grabacion, su cancelacion, etc. medios de representacion, etc, etc. un rollo.
También sería aplicale la Orden de la Presidencia de 1986 que regula los margenes de los radares. Bien. Exactamente es la Orden de la Presidencia de 24 de junio de 1983 para los moviles.
[highlight]RESUMEN: Obligacion de, con un minimo de 500 m., señalizar los radares y similares, NO de forma concreta[/highlight].

Ahora bién, los mayores transgrsores de las Leyes, son los Organismos Oficiales y particularmente la DGT, así que si quieres que te den la razón, te tienes que gastar la pasta e irte al Contencioso, y claro..................................... como ellos tiran con pólvora del Rey......................... :-?


Menos mal que hay alguien que antes de abrir la boca PIENSA, porque últimamente los hay que cada vez que la abren en esta sección es pa cagarla y no se lo tomen a modo personal, nada más lejos de mi intención pero hay que ser más rigurosos cuando afirmamos tajantemente ( Charlye, Bokeron ) que sois de los más activos y la peña os supone bien informados y doctos en materia.

Con un par.[/quote]

Pira, no estoy de acuerdo contigo, no soy de las más activos en este foro y no estoy bien informado, de hecho, no tengo ni idea de leyes. Sí estoy de acuerdo en que en este foro la gente espera encontrar soluciones y no opiniones. Lamento que se me suponga docto en la materia ya que, repito, no tengo ni idea.

En cuanto a la afirmación tajante, entiendo que hayas interpretado eso, porque releyendo mi mensaje, es lo que he transmitido, así que lamento el error al que te he podido inducir.

Conocía la Ley que ha citado acelera, pero tengo serias dudas sobre su interpretación y sobre su aplicación a los sistemas de control de velocidad. La discusión con mi amigo iba referida a la utilización de esta ley como soporte para un recurso, y para este fin, sigo pensando que no está claro y que la administración puede desestimarlo en base a la interpretación de esta ley.

En cuanto a pensar antes de abrir la boca, mejor no contesto.

Saludos
 
Pira, yo creo que empiezas muy pronto a meter caña, quiza con el tiempo podamos ver cuantas dudas resuelves tu a la gente, porque te aseguro que Charlie, lo ha hecho en más de una ocasión y Boquerón seguro que otras tantas, por lo tanto, no creo que debas empezar tan pronto a recriminar nada a nadie, Ah y te lo digo sin acritud, no obstante con el tiempo ya iremos viendo las dudas que resuelves tu vale?, un saludo con otro par.
 
par dijo:
Pira, yo creo que empiezas muy pronto a meter caña, quiza con el tiempo podamos ver cuantas dudas resuelves tu a la gente, porque te aseguro que Charlie, lo ha hecho en más de una ocasión y Boquerón seguro que otras tantas, por lo tanto, no creo que debas empezar tan pronto a recriminar nada a nadie, Ah y te lo digo sin acritud, no obstante con el tiempo ya iremos viendo las dudas que resuelves tu vale?, un saludo con otro par.

Creo que tienes razón Par es posible que no resuelva ninguna duda a nadie pero creo que tampoco llevaré a error afirmando algo que desconozco y en ningún momento pongo en duda la buena voluntad de nadie, que de eso no me cabe duda y si hacer ver a alguien que está equivocando  aunque sea de buena fé es meterle caña [highlight](eso lo dices tú)[/highlight] pues no dudes que lo haré porque lo más grande es la libertad con respeto y creo que no se lo he faltado a nadie, además tanto el señor Bokeron como el señor Charlye son lo suficiente como para contestar si se sienten molestos, el señor Bokeron contestó y para el todo mi respeto y  para el señor Charlie lo mismo aunque no conteste, pero una duda ¿Quien eres tú para decirme si es pronto o tarde para recriminar ? ¿ Acaso eres el dice cuando un recluta puede abrir la boca ? Si es así ya te pediré permiso  [smiley=grin.gif] [smiley=grin.gif] [smiley=grin.gif] .
A todo esto amigo Par miraste tu fecha de registro y la mía  :P :P :P :P es que me parece que te has pasao de frenada .


Con un par.
 
Mira Pira, no pensaba contestarte porque bastantes malos rollos hay en la vida, como para molestarme a discutir contigo por Internet.
Tu también tienes razón en algunas cosas, es cierto que ni siquiera he visto el tiempo que llevas dado de alta en este foro, y la verdad me da igual, hubiera contestado de la misma forma si llevas un dia o cinco años. Quiza como te dije antes, hay bastantes malos rollos por ahí como para trasladarlos a este foro donde se supone que estamos aqui para ayudarnos, ese es el motivo por el que te dije (y creo que con todo el respeto del mundo) que haber cuantas dudas resuelves tu, porque quiza lo facil es sentarse en un sillón a leer las opiniones de los demás y cuando uno se equivoca "sacamos el hacha", pues no chico no es asi, porque realmente hay dos formas de contestar en este foro a mi entender, la primera por una experiencia vivida o contada (que si es contada puede ser cierta o no) y la otra forma es cogerte un reglamento, ley, real decreto o lo que sea y molestarte a buscar lo que un forero ha preguntado, y quizá en ese momento no tengamos a mano ningún libro donde buscar o simplemente cogemos la opción de contar lo que le ha sucedido a un amigo, vecino...etc y por eso considero que eso que dices de "[highlight] Menos mal que hay alguien que antes de abrir la boca PIENSA, porque últimamente los hay que cada vez que la abren en esta sección es pa cagarla"[/highlight] no es justo, porque esa persona esta contando algo en lo que cree, bien porque como te decía antes lo ha vivido o quiza porque se lo han contado, y me ratifico en lo dicho para mi les has metido caña. Si bien tambien es ciero que no soy Juez aunque tu tampoco eres el Justiciero.
En mi respuesta hacia ti, en ningún momento creo que te he faltado al respeto solo te he hecho una observación haber de "cuantas dudas sacas tu en este foro" y por supuesto te he dicho "sin acritud" pero tu no, tu enseguida me has catalogado y por lo tanto te ruego que no utilices la palabra "amigo" ni ninguna que me catalogue ya que yo no te he catalogado a ti en ningún momento.
No voy seguir con esto entre otras cosas porque me tengo que ir a trabajar, lo que si te ruego es que no alimentes más ninguna guerra en este foro, si tienes que recriminarme algo, lo puedes hacer por privado y con respeto y si aún asi no te llena, ya que te has molestado en ver mi perfil, ya sabes donde encontrarme.
No obstante te mando un saludo.
 
Los moderadores o los más activos de éste foro no tienen porqué ser doctos en una materia o estar bien informados, simplemente son cada uno de ellos (incluido yo) un forero más, y por tanto nuestra opinión, no es ni mejor ni peor que otra, es solo nuestra opinión, tan válida como cualquier otra y también puede ser tan equívoca como la de cualquier otro.

Si alguien más cree que el número de mensajes o el ser moderador o administrador de un foro, nos dota  de una inteligencia superior,  les confirmo que están equivocados, y mucho ;)

Creo que queda todo dicho.
 
Atrás
Arriba