[quote author=acelera_a_tope link=1175974622/0#6 date=1176147758]Salud al foro.
La Ley es la Ley Orgánica (mas que Ley) 4/1997 de 4 de agosto de 1997 por la que se regula la utilizacion de videocamaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, regulada por el Reglamento de 16 de Abril de 1999 (BOE numero 93 del dia 19).
El Reglamento son 6 hojas y voy a deciros lo mas interesante.
La disposicion adicional unica. Regimen aplicable a las videocamaras para la vigilancia, control y disciplina del Trafico. Al final de la Ley dice textual:
1.- La instalacion y uso de videocamaras y DE CUALQUIER OTRO MEDIO DE CAPTACION Y REPRODUCCION DE IMAGENES para el CONTROL, regulacion,VIGILANCIA Y DISCIPLINA DE TRAFICO en las vias públicas, se realizará con sujecion a lo dispuesto en la disposicion adicional octava de la Ley Organica 4/1997 y en la presente disposicion.
6.-Cuando los medios de captacion de imagenes y sonidos a los que se refiere esta disposicion resulten complementarios de OTROS INSTRUMENTOS destinados a MEDIR CON PRECISION, a los efectos de la disciplina del trafico, MAGNITUDES TALES COMO LA VELOCIDAD de circulacion de los vehiculos a motor, dichos aparatos deberan cumplir los requisitos que, en su caso, prevean las normas metrologicas correspondientes.
Comentario: Las normas metrologicas correspondientes, entre otras es el limite de velocidad autorizado al mal llamado radar (su nombre exacto como sabreis,es aparato cinemómetro), y el margen de error que se especifique.
He conseguido saber que los radares fijos tienen un margen del 5% de error, mas el 5% que dice el Art. 216 del Codigo de la Circulacion, es un total del 10% de la velocidad DENUNCIADA, NO DE LA VELOCIDAD GENERICA DE LA CARRETERA. Los radares moviles estan homologados con un 10% mas el 5 citado del C.C., total 15%.
Osea en vias 120, moviles hasta 140 NO VALEN. Los fijos hasta 133 NO Valen.
Sigo con el Reglamento. Voy a resumirlo porque es muy largo. El que lo quiera exacto que lo consiga y se empolle, o me lo pide y se lo mando.
Pag. 972 del BOE nº 93, CAPITUO V.- Derechos de los Ciudadanos.
Art. 21.- Informacion al publico. Resumen:
La informacion al publico de la existencia de instalaciones FIJAS DE VIDEOCAMARAS será responsabilidad de la Autoridad....debiendo mantenerse actualizada de forma permanente. Dicha informacion, que NO especificará el emplazamiento concreto de las instalaciones fijas de videocamaras, deberá contener en todo caso, una descipcion generica de la zona de vigilancia....
Art. 22.- Resumen
Para informar al publico de las videocamaras....se utilizara una placa informativa con un pictograma...
Este pictograma se define en el Anexo A) Placa informativa.
...sera una señal con nomenclatura S-17 descrita en el Art. 159 del R. G. de C., aprobado por Decreto 13/1992 de 17 de enero...Tendrá fondo azul y caracteres o pictogramas en Blanco (os suena?).
Su ubicacion.......significará que la zona esta vigilada en un radio de 500 m.
Hay distintos articulos para los que se crean grabados, pedir la grabacion, su cancelacion, etc. medios de representacion, etc, etc. un rollo.
También sería aplicale la Orden de la Presidencia de 1986 que regula los margenes de los radares. Bien. Exactamente es la Orden de la Presidencia de 24 de junio de 1983 para los moviles.
[highlight]RESUMEN: Obligacion de, con un minimo de 500 m., señalizar los radares y similares, NO de forma concreta[/highlight].
Ahora bién, los mayores transgrsores de las Leyes, son los Organismos Oficiales y particularmente la DGT, así que si quieres que te den la razón, te tienes que gastar la pasta e irte al Contencioso, y claro..................................... como ellos tiran con pólvora del Rey......................... :-?