Papeles de la moto

Pepe38

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Me han dicho que la policia esta quitando puntos en Madrid por no llevar la documentación de la moto encima.
Sabeis algo al respecto? Porque hasta ahora, si no tenías la documentación te hacían presentarla posteriormente en Tráfico, y con un poco de suerte te podías librar incluso de la multa.
Un abrazo
 
Pásate por el sub-foro de Consultas Legales y Seguros y verás algun post que habla de los documentos que tenemos que llevar encima.

Tengo entendido que es el recibo del seguro lo que se puede presentar con posterioridad (quince días) en la Jefatura de Tráfico para evitar la sanción.

V´sss
 
Los motivos para perder puntos son los siguientes, segun la DGT. En esta lista no aparece nada referente a la falta de papeles en la moto. Por que se supone que si que los tienes, solo que en ese momneto no los llevabas encima.
[highlight]Multa, si. Puntos, no[/highlight]

INFRACCIONES POR LAS QUE SE PIERDEN PUNTOS:

- 6 puntos
Conducir bajo los efectos del alcohol (>0,75 mg/l. Profesionales, >0,3 mg/l).
Conducir bajo los efectos de drogas.
Negarse a realizarse las pruebas de alcoholemia o drogas.
Circular en sentido contrario.
Conducir de forma temeraria.
Velocidad en autopista a más de 180 km. /hora
Velocidad en carretera a más de 135 km./ hora
Transporte terrestre. Incumplimiento de tiempos: >50% máximo permitido o <50% del tiempo de descanso obligatorio.

- 4 puntos
Conducir bajo los efectos del alcohol (0,25-0,75 mg/l. Profesionales, 0,15-0,3 mg/l).
Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor (un vehículos normal: 8 personas)
Arrojar objetos peligrosos que puedan producir incendios o accidentes.
Conducir de forma negligente.
Exceso de velocidad: en más de 40-50 Km/h (161-180 km/hora) en autopista
Circular en Carretera entre 130 y 135 km/hora
Incumplir la prioridad de paso, incumplir la obligación de detenerse en una señal de stop, paso de peatones, semáforos y glorietas.
Poner en peligro a los ciclistas.
Adelantar peligrosos (invadiendo el sentido contrario en curvas, cambios de rasante o lugares con visibilidad reducida).
No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación .
 
- 3 puntos
Exceso de velocidad en autopista: en más de 30-40 Km/h (151-161 km/hora en autopista).
Exceso de velocidad en carretera entre 121 y 130 km./hora.
No mantener la distancia de seguridad.
Circular sin alumbrado en condiciones de falta de visibilidad.
Circular produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía.
Conducir hablando por el móvil
Parar o estacionar peligrosamente, por ejemplo en:
en curvas
en cambios de rasante de visibilidad reducida y sus proximidades,
en pasos inferiores,
en túneles y sus proximidades,
en pasos a nivel
en lugares peligrosos o en los que se obstaculice gravemente la circulación,
etc.
 
- 2 puntos
Exceso de velocidad en autopista: a má de 141 km/hora y a menos de 151 km/hora.
Exceso de velocidad en carretera entre 121 y 111 km./hora.
Incumplir las normas sobre adelantamientos (sin poner en peligro a otros usuarios).
Cambiar de sentido, dirección o dar marcha atrás incumpliendo las normas.
Circular sin utilizar el alumbrado cuando sea obligatorio.
Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad,
Circular con menores sin sillita.
Conducir sin casco o con casco no homologado


Vssssssssss
 
Pelusa tiene razón, la ley no dice nada de quitar puntos por no llevar los papeles... pero la verdad es que leyendo la ley, artículo 65, punto 5, apartado k, establece como infracción muy grave el "circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes..." y seguro que en base a esto los municipales de Madrid lo están multando como falta muy grave y quitando un par de puntos como mínimo...

V´ss a todos
 
No llevar encima el permiso de conducir, permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica o recibo del seguro conllevan una sanción económica, NO conllevan ninguna de ellas retirada de puntos.
 
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