PARTE PROPORCIONAL IMPUESTO CIRCULACION

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:D
¡Hola a todos!
Sigo indagando sobre los trámites a seguir para matricular mi F 650 GS el día que me la entreguen.
Tengo la siguiente duda: ¿Cuando vaya a pagar el impuesto de circulación, tengo que pagar todo el año o sale los meses que me queden de este año? La recojo y matriculo seguramente en abril.
Gracias de nuevo y que nos veamos pronto por esas carreteras.
 
tengo entendido que va por trimestres, osea que pasado este mes te ahorrarias 1/4 parte por no pagar un trimestre ;)
 
vamos a ver lo primero es que el vehiculo que compras te lo tienen que dar ya con el impuesto en vigor,
otra cosa es que tu quieras vender un vehiculo a primeros de año y no quieras pagar todo el año, entonces si puedes sacar el primer trimestre y entregarlo para que este en vigor al venderlo,
o por el contrario si tu entregas un vehiculo para el prever, puedes ir al ayuntamiento y que te devuelvan la parte proporcional del año, previa presentacion del impuesto en el ayuntamiento de origen, V,s
 
CHARLYE39 dijo:
vamos a ver lo primero es que el vehiculo que compras te lo tienen que dar ya con el impuesto en vigor,
otra cosa es que tu quieras vender un vehiculo a primeros de año y no quieras pagar todo el año, entonces si puedes sacar el primer trimestre y entregarlo para que este en vigor al venderlo,
o por el contrario si tu entregas un vehiculo para el prever, puedes ir al ayuntamiento y que te devuelvan la parte proporcional del año, previa presentacion del impuesto en el ayuntamiento de origen, V,s
El impuesto municipal de circulación sólo es obligatorio en vehículos que están circulando, o sea, si lo compras de segunda mano te tienen que dar pagado el del año en curso, que además es requisito indispensable para hacer la transferencia. Cuando un vehículo es nuevo y se compra en concesionario sin matricular no tiene porqué tener pagado pagado el impuesto ya que no circula y éste es a cargo del comprador y como dice Marcos es por trimestres y sólo tienes que pagar el tiempo que reste hasta final de año contado en trimestres. Si por el contrario lo que quieres es dar de baja un vehícul y todavía no se ha puesto al cobro el impuesto de ese año, puedes pagar solamente los trimestres que haya estado circulando pero si ya lo has pagado no te reembolsarán lo no consumido
 
Basilio OK.
Solo añadir que la única forma de que te devuelvan la parte proporcional no consumida en el año (por trimestres) es dando de baja el vehículo, en cuyo caso te devolverán el importe correspondiente a los trimestres que falten para terminar el año.
 
Basilio dijo:
[quote author=CHARLYE39 link=1142202998/0#2 date=1142326405]vamos a ver lo primero es que el vehiculo que compras te lo tienen que dar ya con el impuesto en vigor,
otra cosa es que tu quieras vender un vehiculo a primeros de año y no quieras pagar todo el año, entonces si puedes sacar el primer trimestre y entregarlo para que este en vigor al venderlo,
o por el contrario si tu entregas un vehiculo para el prever, puedes ir al ayuntamiento y que te devuelvan la parte proporcional del año, previa presentacion del impuesto en el ayuntamiento de origen, V,s
El impuesto municipal de circulación sólo es obligatorio en vehículos que están circulando, o sea, si lo compras de segunda mano te tienen que dar pagado el del año en curso, que además es requisito indispensable para hacer la transferencia. Cuando un vehículo es nuevo y se compra en concesionario sin matricular no tiene porqué tener pagado pagado el impuesto ya que no circula y éste es a cargo del comprador y como dice Marcos es por trimestres y sólo tienes que pagar el tiempo que reste hasta final de año contado en trimestres. Si por el contrario lo que quieres es dar de baja un vehícul y todavía no se ha puesto al cobro el impuesto de ese año, puedes pagar solamente los trimestres que haya estado circulando pero si ya lo has pagado no te reembolsarán lo no consumido[/quote]

es lo mismo que he dicho yo con otras palabras, V,s
 
El Impuesto de Vehiculos de Tracción Mecanica, ese es su nombre oficial, es un impuesto municipal. Por lo tanto, dentro de unos límites fijados en la legislación de haciendas locales, cada ayuntamiento puede dictrar su propia ordenanza. Casi todas son iguales, pero puede haber algunas diferencias.

Te transcribo lo que dice la de mi ayuntmamiento:


Artículo 6º

1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera
adquisición de los vehículos. En este caso el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.

3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
 
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