CHARLYE39
Curveando
Conductor y titular: hay multas que son siempre para el titular del vehículo: itv, seguro, estado del vehículo.. estas no llevan puntos ni nada de eso.
Multas corrientes de circulación: si te paran por ejemplo en una alcoholemia y soplas está claro quien eres xD pero si te pilla un radar o te ven saltandote un stop o lo que sea pero no te paran, se envía una carta al titular para que identifique al conductor. Si no lo hace, esa denuncia queda paralizada y se genera lo que llaman una paralela, es una sanción administrativa contra el titular del doble de pasta con un mínimo de 310€. Si te sobra el dinero, puedes usar esto para librarte de perder puntos y de cumplir retiradas: pagas la paralela y a otra cosa, ya que una denuncia y su paralela son excluyentes: en ningún caso se tienen que pagar las dos, o arrea el conductor con una o el titular con la otra.
Importante sobre el tema de identificar al conductor: si no lo haces, aunque pagues la denuncia original la paralela saltará igual. Si la pillas a tiempo (en fase de notificación) aun se puede arreglar pero si llega a resolución te la comes con patatas por mucho que hayas pagado también la primera.
Documentación: hay que llevar siempre el carnet de conducir, el permiso de circulación del vehículo, la tarjeta de la ITV (multas de 10 € cada) y el recibo del seguro vigente (multa de 60 €, ahí se les fue la pinza los mamones). El recibo tiene que ser original o un duplicado con sello original del banco, una fotocopia tuya no vale y un duplicado de Internet si no vas al banco a que te lo sellen tampoco.
Carecer y no llevar son cosas distintas, si por ejemplo no llevas el permiso de circulación y el poli cabrón te denuncia por carecer que es bastante más pasta no pasa nada, vas a tráfico con la denuncia y el permiso y te cambian el importe por el de 10 €.
Si por ejemplo no llevas el seguro pero el policía cabrón te pone 1.500 € por carecer y te inmoviliza el vehículo denunciandote por carecer.. la multa volverán a ser 60 € cuando vayas a tráfico pero lo que te clavan de grúa cuando vayas a retirar el vehículo no te lo devuelve nadie, salvo quizá que vayas a juicio contra el cuerpo de policía y te de por ganarlo
Domicilios y notificaciones: la dgt no investiga domicilios para notificar sanciones, siempre se dirige al último que conste en tráfico del interesado. Si te cambias de piso y al cabo de 3 años te salta un radar, salvo que hayas renovado el carnet con la dirección nueva o hayas ido adrede a tráfico a cambiarla, no te vas a enterar de esa denuncia hasta que te llegue su correspondiente paralela por hacienda, esa si que nos encuentra a todos la jodia. Aunque el vehículo lo hayas matriculado después con el domicilio correcto, si de la persona se tiene una dirección y del vehículo otra se notifica a la de la persona.
Pago con descuento: todas las denuncias de la DGT a excepción de la de carecer de seguro obligatorio tienen un 30% de descuento si se pagan en los 30 días siguientes a la primera notificación correcta de la multa. Si el boletín de denuncia está completo con todos los datos, entregado y sin ningún error, son 30 días desde la denuncia. Si por ejemplo falta el importe porque el guardia no lo pone, tráfico te tiene que notificar por correo certificado y tienes los 30 días de descuento desde que recibas la carta (o se publique si el intento de notificación falla), aunque tarden 6 meses desde la denuncia en mandarte esa primera carta.
El descuento es por pronto pago, si se recurre la multa se pierde el descuento. La foto del radar si la puedes pedir sin perder el descuento, pero no se interrumpe el plazo hasta que te llegue. Si se trata de una paralela, el conductor que identifiques tendrá también sus 30 días de descuento cuando se lo notifiquen, aunque seas tu mismo xD
Competencias: Una denuncia de tráfico se puede tramitar por tres vías distintas (para tocar los cojones más que nada).
-Ayuntamientos: las de la policía local algunas se mandan a dgt y otras las gestiona el propio ayuntamiento. De estas últimas, cada ayto tiene competencias distintas sobre que cosas hace y cuales no, y las infracciones con puntos/retirada hay ayuntamientos que tienen esa competencia y te los quitan y otros que solo recaudan la parte económica.
-Catalunya y Euskadi: estos tienen las competencias de sanciones transferidas a la administración local. Si eres de Madrid y te salta un radar de vacaciones por Girona, no puedes luego obtener ninguna información ni realizar ninguna gestión en tu jefatura de la DGT de Madrid, ni siquiera presentar un escrito para que lo envíen para allá. Este es un claro ejemplo de nacionalismo sacado de quicio: no acarrea más que problemas y complicaciones tanto para usuarios como para funcionarios del resto de España. El único beneficio es para ambos gobiernos autonómicos a nivel de recaudación.
-DGT: en las jefaturas de tráfico se llevan las denuncias de carretera de la guardia civil, policía nacional y algunas de policía local para las que el ayto en cuestión no tenga competencias. La dgt solo tiene información y solo puede hacer trámites sobre sus denuncias, papelitos blancos rectangulares con un código de barras arriba a la derecha y un número de expediente que empieza por el código de provincia (los dos primeros números de los códigos postales de la provincia) y unos 10 numeritos más.
En fin pos eso, si eres digamos de Zaragoza y te llegan a casa una multa de aparcamiento de Benidorm y otra de radar de Tarragona, en tu jefatura de Zaragoza no tienes nada que rascar.. salvo desahogarte perdiendo tu tiempo y el de los que vayan detrás de ti en la cola de sanciones (el del funcionario no porque el va a estar ahí hasta la misma hora con gente o sin ella).
Puntos, carnet, retiradas..
Retiradas: algunas sanciones de alcoholemia y exceso de velocidad, en función de cuan pasado fueras, llevan un mes de retirada del carnet además de la pasta y los puntos. Esto afecta a todos los permisos que tengas, no solo al coche o a la moto o al camión con el que te pusieran esa denuncia.. durante ese mes no puedes conducir absolutamente nada.
No se puede cumplir hasta después de que se dicte resolución firme de la multa, y se tiene un año a partir de la resolución para cumplirlo. Se puede aplazar al mes que se quiera dentro de ese año, dos quincenas para conductores normales o en periodos de mínimo 7 días para conductores profesionales que lo acrediten mediante contrato de trabajo y cotización a la seguridad social como conductor profesional. Ser viajante comercial o necesitar el coche para trabajar no equivale a conductor profesional y no vale.
Perdida parcial de puntos y su recuperación: una vez te los han quitado de verdad (un tiempo indeterminado pero breve después de que se haya dictado resolución firme y no presentes recurso en plazo) puedes hacer cursos de recuperación, o no cometer ninguna infracción en 2 años si la infracción era grave o 3 si había al menos una muy grave para que se recuperen solos.
Perdida de vigencia por agotar saldo de puntos: no es lo mismo que una retirada de un mes tras la cual te devuelven tu carnet: no tienes carnet, te has quedado sin el, como si no lo hubieras sacado. Al cabo de 6 meses puedes hacer un examen de concienciación para recuperarlo y esa es la única manera, no puedes ir a la autoescuela para volver a sacarlo como si fuera la primera vez. SI te quedan por ejemplo 2 puntos y sabes que te los van a quitar por algo que has hecho, para salvar los muebles con un curso de recuperación lo tienes que hacer antes de que esta última se dicte resolución, presentando recursos para alargarlo o lo que sea pero como llegues a cero ya no hay vuelta atrás, te vas a los 6 meses + examen
Conducir sin carnet: jajaja cuanto lio hay aquí desde la nueva ley. En principio, solo es delito penal conducir un vehículo sin haber obtenido nunca ningún permiso. Es decir, una moto sin limitar en los 2 primeros años del A no es delito, llevar un camión teniendo el B no es delito.. son sanciones administrativas de “llevar un vehículo con un permiso que no habilita”. Incluso con un carnet extranjero que ya está fuera del plazo que se da para canjearlo o sacar el nacional tampoco es delito, es multa. Al menos en la provincia de valencia, no puedo garantizar que las fiscalías de otras provincias lo hayan interpretado de otra manera pero aquí esto es lo que hay. Nota: la licencia de ciclomotor no es un permiso, si llevas cualquier otro vehículo teniendo solo la licencia de ciclomotor también vas por penal
Recursos y alegaciones: realmente es difícil librarse de una multa salvo que sea claramente descabellada la denuncia. En las de radar está la foto y el certificado del cinemómetro, en las alcoholemias están los tiquets y el certificado del etilómetro, y en cualquier otra denuncia nos topamos con la presunción de veracidad que tiene la policía. Si tu dices que en la denuncia miente, se le pide informe y si se ratifica no hay nada que hacer, salvo que puedas demostrarlo y aun así tendría que ser ya en el contencioso. En la mayoría de los casos lo mejor que se puede hacer es pagar con descuento.
De todos modos, es cuestión de hablarlo educadamente con los de tráfico, para ellos por la mierda que les pagan (funcionarios del estado, mileuristas y poco más..) normalmente si se le puede ahorrar algo a alguien hace más ilusión que hacerselo ganar a tráfico por lo que la mayoría suelen ser bastante sinceros a la hora de ver si hay posibilidad de recurso o es perder el descuento para nada.
ITV: mención aparte porque es muy común y tiene más lio del que parece. Si te paran con la itv caducada, daigual un día o 3 años es multa de 150 € y te retiran el permiso de circulación dándote un resguardo que vale para 10 días. Luego tienes que ir a tráfico con la itv pasada y el resguardo para que te den un permiso nuevo.
La miga está en el tema del resguardo:
-si el guardia no te pone en en el si el vehículo se destina a servicio particular o profesional, la itv no te la pasan y te tienes que ir a tráfico a que te lo pongan ellos para poder pasar la itv. Es decir, 4 viajes en lugar de 2.
-si cuando vas con la itv pasada a por el permiso no llevas el resguardo, te pueden mandar a pedir un duplicado pagando una tasa de 18 €, aunque a veces el de la ventanilla de sanciones se enrolla y te lo da igual pero la orden que tienen es de no darlo
V,s
Multas corrientes de circulación: si te paran por ejemplo en una alcoholemia y soplas está claro quien eres xD pero si te pilla un radar o te ven saltandote un stop o lo que sea pero no te paran, se envía una carta al titular para que identifique al conductor. Si no lo hace, esa denuncia queda paralizada y se genera lo que llaman una paralela, es una sanción administrativa contra el titular del doble de pasta con un mínimo de 310€. Si te sobra el dinero, puedes usar esto para librarte de perder puntos y de cumplir retiradas: pagas la paralela y a otra cosa, ya que una denuncia y su paralela son excluyentes: en ningún caso se tienen que pagar las dos, o arrea el conductor con una o el titular con la otra.
Importante sobre el tema de identificar al conductor: si no lo haces, aunque pagues la denuncia original la paralela saltará igual. Si la pillas a tiempo (en fase de notificación) aun se puede arreglar pero si llega a resolución te la comes con patatas por mucho que hayas pagado también la primera.
Documentación: hay que llevar siempre el carnet de conducir, el permiso de circulación del vehículo, la tarjeta de la ITV (multas de 10 € cada) y el recibo del seguro vigente (multa de 60 €, ahí se les fue la pinza los mamones). El recibo tiene que ser original o un duplicado con sello original del banco, una fotocopia tuya no vale y un duplicado de Internet si no vas al banco a que te lo sellen tampoco.
Carecer y no llevar son cosas distintas, si por ejemplo no llevas el permiso de circulación y el poli cabrón te denuncia por carecer que es bastante más pasta no pasa nada, vas a tráfico con la denuncia y el permiso y te cambian el importe por el de 10 €.
Si por ejemplo no llevas el seguro pero el policía cabrón te pone 1.500 € por carecer y te inmoviliza el vehículo denunciandote por carecer.. la multa volverán a ser 60 € cuando vayas a tráfico pero lo que te clavan de grúa cuando vayas a retirar el vehículo no te lo devuelve nadie, salvo quizá que vayas a juicio contra el cuerpo de policía y te de por ganarlo
Domicilios y notificaciones: la dgt no investiga domicilios para notificar sanciones, siempre se dirige al último que conste en tráfico del interesado. Si te cambias de piso y al cabo de 3 años te salta un radar, salvo que hayas renovado el carnet con la dirección nueva o hayas ido adrede a tráfico a cambiarla, no te vas a enterar de esa denuncia hasta que te llegue su correspondiente paralela por hacienda, esa si que nos encuentra a todos la jodia. Aunque el vehículo lo hayas matriculado después con el domicilio correcto, si de la persona se tiene una dirección y del vehículo otra se notifica a la de la persona.
Pago con descuento: todas las denuncias de la DGT a excepción de la de carecer de seguro obligatorio tienen un 30% de descuento si se pagan en los 30 días siguientes a la primera notificación correcta de la multa. Si el boletín de denuncia está completo con todos los datos, entregado y sin ningún error, son 30 días desde la denuncia. Si por ejemplo falta el importe porque el guardia no lo pone, tráfico te tiene que notificar por correo certificado y tienes los 30 días de descuento desde que recibas la carta (o se publique si el intento de notificación falla), aunque tarden 6 meses desde la denuncia en mandarte esa primera carta.
El descuento es por pronto pago, si se recurre la multa se pierde el descuento. La foto del radar si la puedes pedir sin perder el descuento, pero no se interrumpe el plazo hasta que te llegue. Si se trata de una paralela, el conductor que identifiques tendrá también sus 30 días de descuento cuando se lo notifiquen, aunque seas tu mismo xD
Competencias: Una denuncia de tráfico se puede tramitar por tres vías distintas (para tocar los cojones más que nada).
-Ayuntamientos: las de la policía local algunas se mandan a dgt y otras las gestiona el propio ayuntamiento. De estas últimas, cada ayto tiene competencias distintas sobre que cosas hace y cuales no, y las infracciones con puntos/retirada hay ayuntamientos que tienen esa competencia y te los quitan y otros que solo recaudan la parte económica.
-Catalunya y Euskadi: estos tienen las competencias de sanciones transferidas a la administración local. Si eres de Madrid y te salta un radar de vacaciones por Girona, no puedes luego obtener ninguna información ni realizar ninguna gestión en tu jefatura de la DGT de Madrid, ni siquiera presentar un escrito para que lo envíen para allá. Este es un claro ejemplo de nacionalismo sacado de quicio: no acarrea más que problemas y complicaciones tanto para usuarios como para funcionarios del resto de España. El único beneficio es para ambos gobiernos autonómicos a nivel de recaudación.
-DGT: en las jefaturas de tráfico se llevan las denuncias de carretera de la guardia civil, policía nacional y algunas de policía local para las que el ayto en cuestión no tenga competencias. La dgt solo tiene información y solo puede hacer trámites sobre sus denuncias, papelitos blancos rectangulares con un código de barras arriba a la derecha y un número de expediente que empieza por el código de provincia (los dos primeros números de los códigos postales de la provincia) y unos 10 numeritos más.
En fin pos eso, si eres digamos de Zaragoza y te llegan a casa una multa de aparcamiento de Benidorm y otra de radar de Tarragona, en tu jefatura de Zaragoza no tienes nada que rascar.. salvo desahogarte perdiendo tu tiempo y el de los que vayan detrás de ti en la cola de sanciones (el del funcionario no porque el va a estar ahí hasta la misma hora con gente o sin ella).
Puntos, carnet, retiradas..
Retiradas: algunas sanciones de alcoholemia y exceso de velocidad, en función de cuan pasado fueras, llevan un mes de retirada del carnet además de la pasta y los puntos. Esto afecta a todos los permisos que tengas, no solo al coche o a la moto o al camión con el que te pusieran esa denuncia.. durante ese mes no puedes conducir absolutamente nada.
No se puede cumplir hasta después de que se dicte resolución firme de la multa, y se tiene un año a partir de la resolución para cumplirlo. Se puede aplazar al mes que se quiera dentro de ese año, dos quincenas para conductores normales o en periodos de mínimo 7 días para conductores profesionales que lo acrediten mediante contrato de trabajo y cotización a la seguridad social como conductor profesional. Ser viajante comercial o necesitar el coche para trabajar no equivale a conductor profesional y no vale.
Perdida parcial de puntos y su recuperación: una vez te los han quitado de verdad (un tiempo indeterminado pero breve después de que se haya dictado resolución firme y no presentes recurso en plazo) puedes hacer cursos de recuperación, o no cometer ninguna infracción en 2 años si la infracción era grave o 3 si había al menos una muy grave para que se recuperen solos.
Perdida de vigencia por agotar saldo de puntos: no es lo mismo que una retirada de un mes tras la cual te devuelven tu carnet: no tienes carnet, te has quedado sin el, como si no lo hubieras sacado. Al cabo de 6 meses puedes hacer un examen de concienciación para recuperarlo y esa es la única manera, no puedes ir a la autoescuela para volver a sacarlo como si fuera la primera vez. SI te quedan por ejemplo 2 puntos y sabes que te los van a quitar por algo que has hecho, para salvar los muebles con un curso de recuperación lo tienes que hacer antes de que esta última se dicte resolución, presentando recursos para alargarlo o lo que sea pero como llegues a cero ya no hay vuelta atrás, te vas a los 6 meses + examen
Conducir sin carnet: jajaja cuanto lio hay aquí desde la nueva ley. En principio, solo es delito penal conducir un vehículo sin haber obtenido nunca ningún permiso. Es decir, una moto sin limitar en los 2 primeros años del A no es delito, llevar un camión teniendo el B no es delito.. son sanciones administrativas de “llevar un vehículo con un permiso que no habilita”. Incluso con un carnet extranjero que ya está fuera del plazo que se da para canjearlo o sacar el nacional tampoco es delito, es multa. Al menos en la provincia de valencia, no puedo garantizar que las fiscalías de otras provincias lo hayan interpretado de otra manera pero aquí esto es lo que hay. Nota: la licencia de ciclomotor no es un permiso, si llevas cualquier otro vehículo teniendo solo la licencia de ciclomotor también vas por penal
Recursos y alegaciones: realmente es difícil librarse de una multa salvo que sea claramente descabellada la denuncia. En las de radar está la foto y el certificado del cinemómetro, en las alcoholemias están los tiquets y el certificado del etilómetro, y en cualquier otra denuncia nos topamos con la presunción de veracidad que tiene la policía. Si tu dices que en la denuncia miente, se le pide informe y si se ratifica no hay nada que hacer, salvo que puedas demostrarlo y aun así tendría que ser ya en el contencioso. En la mayoría de los casos lo mejor que se puede hacer es pagar con descuento.
De todos modos, es cuestión de hablarlo educadamente con los de tráfico, para ellos por la mierda que les pagan (funcionarios del estado, mileuristas y poco más..) normalmente si se le puede ahorrar algo a alguien hace más ilusión que hacerselo ganar a tráfico por lo que la mayoría suelen ser bastante sinceros a la hora de ver si hay posibilidad de recurso o es perder el descuento para nada.
ITV: mención aparte porque es muy común y tiene más lio del que parece. Si te paran con la itv caducada, daigual un día o 3 años es multa de 150 € y te retiran el permiso de circulación dándote un resguardo que vale para 10 días. Luego tienes que ir a tráfico con la itv pasada y el resguardo para que te den un permiso nuevo.
La miga está en el tema del resguardo:
-si el guardia no te pone en en el si el vehículo se destina a servicio particular o profesional, la itv no te la pasan y te tienes que ir a tráfico a que te lo pongan ellos para poder pasar la itv. Es decir, 4 viajes en lugar de 2.
-si cuando vas con la itv pasada a por el permiso no llevas el resguardo, te pueden mandar a pedir un duplicado pagando una tasa de 18 €, aunque a veces el de la ventanilla de sanciones se enrolla y te lo da igual pero la orden que tienen es de no darlo
V,s