Pérdida de garantía

Guijarrillas

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Igual es un tema manido, pero no encuentro ningún post al respecto.
El asunto es que hace unas semanas una persona a la que concedo gastante fiabilidad (trabaja en una gran multinacional que vende latas) me dijo la garantía no se pierde por llevar la moto o el coche a un taller no oficial, siempre y cuando las piezas sean de una calidad equiparable a las que montan en talleres oficiales y se respeten las operaciones que estipula la marca.
La cosa es que hoy he leído la ley de garantías por otro asunto y no he visto nada que diga esto, pero tampoco lo contrario.
La cosa es que existen ventajas más allá de las económicas de no llevar la moto a talleres oficiales (citas más rápidas, confianza con el mecánico, cercanía a tu domicilio...) muy interesantes.
Algún experto podría aclararmelo (a mí y a todos los que lo lean, claro).
Un saludo.
 
Ande has leio esa ley ?

Hay un post, en el foro trail, sobre una gs 1200 con 50.000 km, durante esos km, el usuario se ha encargado del mantenimiento de la moto, pero tuvo algunos problemas mecánicos que la garantía de la moto resolvió. Te dejo el enlace al post :

http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb2/YaBB.pl?num=1150027562/0

Yo estoy realizando mi propio mantenimiento, siguiendo al pie de la letra lo indicado en el libro taller, y por supuesto, guardando factura de los repuestos y aceites que compro.
 
Pues es esta: Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

(BOE núm. 165, de 11-07-2003, pp. 27160-27164).

Es la ley que obligó a extender a dos años la obligación de devolver el producto se tiene defectos. Si buscas en Internet la encontrarás en algún portal jurídico o de defensa de los consumidores. En el asunto de las garantías es oscura, de ahí todas mis dudas.
 
pues será casualidad pero hoy mismo ha salido el tema de los talleres paralelos y lo iba a preguntar en el foro...

es ke tiene guasa pagar 395 €por la revision de 20000+anual...
 
Guijarrillas dijo:
Pues es esta: Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

(BOE  núm. 165, de 11-07-2003, pp. 27160-27164).

Es la ley que obligó a extender a dos años la obligación de devolver el producto se tiene defectos. Si buscas en Internet la encontrarás en algún portal jurídico o de defensa de los consumidores. En el asunto de las garantías es oscura, de ahí todas mis dudas.

http://www.herramientas.net/leygarantias.htm

Esta es la ley a la que se refiere Guijarrillas, pero no obliga a devolver el producto, sino a repararlo, y si hay que sustituirlo sólo son 6 meses.
Además creo recordar que hay otra ley que es algo así como la ley para la defensa de la competencia.


Salu2
 
aqui tienes la ley de garantia: http://civil.udg.es/NORMACIVIL/estatal/contract/L23-03.htm

El articulo 9 dice que la garantía debe durar 2 años y en el 10 se faculta al consumidor a actuar contra el fabricante/importador en caso de que el vendedor no sea competente para resolver el problema.

Incluso el derecho a la garantía es irrenunciable por parte del comprador (art. 4)

Los articulos 4 y 6 también son interesantes.

Resumiendo: Por un bien nuevo hay dos años de garantía, lo quieras o no, y en ultima instancia se tiene que hacer cargo la marca.

Lo que esta claro es que un concesionario al que no has ido nunca puede negarse a tramitar la garantía, supongo, sobre todo si no compraste la moto allí. Pero esto no significa que se pierda. Luego, si no has pasado las revisiones, tendrás que demostrar que la avería no es producto de un mal uso o manteniminento, que si invalidaría la garantia en ciertos casos.

Esto quiere decir, que incluso si no pasas las revisiones, la moto tiene garantía en cuanto a piezas por defecto de fabricación, diseño o calidad de las mismas. Si el fallo que tiene la moto se hubiese evitado con un mantenimiento adecuado, entonces no. Las garantias sobre los mantenimientos los dan quienes los hacen, es deicr, nadie si no hicieste el mantenimiento.

La garantía de vehiculo nuevo NO SE PIERDE. Dura dos años enteros lo quieran o no.

Como he dicho antes, puede que gestionar un problema de garantía te cueste algo más si no has pasado por el concesionario, pero aun asi, no debe haber problema.

Otra contestación sobre el mismo tema: http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb2/YaBB.pl?num=1153139034/8#8
 
¡Ostras!, no me he dado cuenta y he abierto un post con este mismo tema :(, que te confirma lo que te han dicho ;). Es el reglamento CE 1400/2002 Artículo 4.1. puntos h) y k). Busca en google que te sale un pdf. En el post yo he puesto un tríptico.

Saludos,
toshi
 
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