PERDIDA DE PUNTOS. INTERESANTE

CHARLYE39

Curveando
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LA VIRGEN DEL CAMINO (LEON)
COMUNICADO DE PRENSA
La denuncia del agente no supone la pérdida automática
puntos, como se intenta hacer creer a los conductores
LA PÉRDIDA DE PUNTOS POR SANCIONES DE TRÁFICO
PUEDE EVITARSE O DEMORARSE HASTA DOS AÑOS
Acogerse al descuento por pronto pago finaliza el
procedimiento y, consecuentemente, deriva en pérdida
instantánea de puntos
Se está creando una innecesaria alarma social basada en la
desinformación.
Madrid, 11 de julio.-
Tras una semana de implantación del nuevo sistema del
permiso por puntos, se ha generado una gran alarma social. DVUELTA,
asociación dedicada a la defensa de los conductores, denuncia que las
Administraciones Públicas, y en especial la Dirección General de Tráfico, está
transmitiendo a los conductores, a través de los medios de comunicación, la
falsa idea de que los puntos se restan automáticamente con la formulación de
una simple denuncia de tráfico. DVUELTA recuerda que para que los puntos se
puedan restar del permiso de conducir, la Administración debe tramitar el
oportuno procedimiento sancionador, y hasta que no se dicte una resolución
firme, los puntos permanecerán en el permiso del conductor. Por lo tanto, si un
ciudadano recurre sus multas podrá, en primer lugar, anular las denuncias, y en
el peor de los casos, retrasar de uno a dos años la efectiva retirada de puntos
del permiso, y hasta tres o cuatro, si se interpone recurso contencioso
administrativo.
Por otra parte, DVUELTA quiere resaltar que la Dirección General de Tráfico no
está cumplimentando correctamente las denuncias a los conductores ya que en
el reverso de los nuevos impresos normalizados de denuncia se hace constar
que el denunciado puede pagar con reducción del 30% el importe de la multa,
pero no se indica que en tal caso el procedimiento finaliza automáticamente, y
que el denunciado verá perdidos los puntos de forma automática; en ese caso,
además, el supuesto ahorro queda anulado ya que habrá que desembolsar los
alrededor de 200 euros que costará el curso para recuperar puntos.


C/ Pilar Andrade, 11. 28023 Madrid. + 34 91 7300 200
La omisión de la información sobre la pérdida automática de puntos al pagar
con 30% de descuento, fundamental en opinión de DVUELTA, lleva al equívoco
a los conductores ya que se les incita al pronto pago para beneficiarse de una
reducción económica sin que por otra parte se les indique el detrimento
automático del crédito de sus puntos, y por consiguiente, el desembolso
posterior para recuperar los mismos.
Por último, la mayoría de los Ayuntamientos no han incorporado a sus
procedimientos de tramitación de expedientes sancionadores las previsiones
contenidas en la nueva legislación. Las denuncias entregadas a los
conductores no indican los puntos que se les pueden restar, a pesar de ser
infracciones que, a tenor de la nueva Ley, llevan aparejadas pérdidas de
puntos. Ello implica que en un trámite posterior la Administración no podrá
restar los puntos, toda vez que la normativa exige que se notifique al
denunciado desde el inicio del procedimiento la responsabilidad concreta a qué
da lugar la comisión de la infracción denunciada.
 
Yo no estoy seguro de que esa 'alarma social' exista. Es lo mismo que pasaba antes: ¿alguien pensaba que sólo por ser denunciado por una infracción que lleva aparejada la suspensión del permiso había que entregarlo allí mismo? Siempre es necesario todo un procedimiento sancionador con todas las garantías; de lo contrario, ¿qué sería de nuestra presunción de inocencia?

Más bien diría que lo unico alarmista que he leído son los comunicados de algunas compañías de las que se dedican a recurrir multas, y es sólo una opinión.
 
lo que si es cierto es que hoy en dia los conductores nos preocupamos mas por los puntos que por nuestro bolsillo..cosa que antes nos reventaba y era la crispacion social,

el tema de los puntos afecta a la gente por desigual, los transportistas estan que trinan, y los que pierden los primeros puntos ya ven muy cerca el numero 12, V,s
 
Por lo que oido, la DGT esta totalmente colapsada porque al parecer toquisqui esta recurriendo las multas y no tienen efectivos para hacer el trabajo.
El problema, y muy grave a mi parecer, es que ahora nuestro incompetente director de la DGT (prefiero ni nombrarlo que me dan escalofrios) quiere pedir ayuda al congreso, y pretende ni mas ni menos que primero te quiten los puntos y luego ya tendras tiempo de recurrir. Sr , y donde quedan nuestros derechos? pretende pasarse la constitucion por el forro de los coj...? En fin es lo que tenemos.
Macguffin, has oido algo de esto?
Saludos
 
Yo he recurrido por norma todas las multas que han llegado a casa, hasta las de la O.R.A., S.E.R. o como quieran llamarlo. Hay varios vehículos en casa y cuando no soy yo, es mi mujer o mis hijos.

Todos tenemos dentro de la póliza del seguro la asistencia en el recurso de multas. Y mucha gente no lo sabe... Como está dentro del importe que pago por el seguro pues les doy trabajo. Y puedo decir que hemos ganado alguno por injusto o improcedente.

Pero bueno es saber que no hay que precipitarse por ahorrarnos unos euros. Gracias Charlie39.

V´sss
 
para eso estamos,

la verdad es que muchas veces no precipitamos pagando multas, cuando hoy en dia hay buffettes que te cobran una miseria al año y te recurren lo irrecurrible,

vale la pena agotar todas la vias legales que haya..y mas como esta el percal en trafico, V,s
 
No había oído nada de lo que dices, F650SS, pero eso no es de extrañar porque no suelo estar al tanto de la actualidad en absoluto  ::)

De todos modos, me extrañaría mucho. Para eso, como mínimo, habría que modificar, nada más y nada menos, y sólo por citar unos pocos, los artículos 134, 137 y 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

134.3.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.

137.1.- Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

138.3.- La resolución
[ que ponga fin al procedimiento sancionador ] será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

Incluso habría que modificar el reconocimiento del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, lo que ha de hacerse por el llamado procedimiento agravado de reforma constitucional que exige la disolución de las Cortes.

Además, eso sería un retroceso tal en nuestro derecho administrativo sancionador que no se puede plantear en un país democrático a estas alturas. Nuestro querido Director General no tiene nada que hacer en ese aspecto. Afortunadamente, el 'solve et repete' (paga y luego recurre) quedó atrás hace mucho tiempo.

Lo que hay que hacer es marear al máximo a la Administración: agotar todos los plazos, pedir todo tipo de pruebas y presentar todo tipo de alegaciones para lograr que el funcionario de turno se desespere y el procedimiento acabe terminando por caducidad. Pedid siempre prueba testifical, incluso la declaración del agente; no hay tiempo material para que en cada procedimiento se habilite un día y una hora para la prueba testifical y casi siempre no vuelves a saber nada más del procedimiento ;)

Saludos y, como siempre, perdonad por el ladrillazo!

MacGuffin
 
Interesante MacGuffin ,
abusando un poco del conocimiento que pareces tener sobre el tema me permito la siguiente pregunta:
que pedirias tu como pruebas etc etc en caso de recibir una multa por radar por ejemplo?
he leido que hay personas que piden la homologacion y revision del radar, el certificado de aptitud del agente, etc etc con el fin de hacer que prescriba. seria conveniente tener aqui la lista por si acaso!

gracias de antemano y v's
 
No es abuso, badmotorfinger, es un placer para mí  ;)

Recomiendo pedir en el escrito de alegaciones al pliego de cargos la fotografía, el certificado del cinemómetro y la habilitación del agente para utilizarlo. Por supuesto, si en la fotografía salen dos vehículos no pueden sancionarte porque no puede saberse la velocidad de cuál de ellos está midiendo el aparato. Otra cosa interesante es que en carreteras y vías rápidas (no autovías ni autopistas) puedes incrementar en 20 Km/h la velocidad máxima para adelantar.

Si eso está todo en orden y, por tanto, se demuestra que 'objetivamente' eres responsable hay que tratar de eliminar el elemento 'subjetivo' de culpabilidad que se exige en toda infracción (esto significa que no basta con que incurras en el tipo o en el hecho objetivo calificado como infracción sino que tienes que tener un elemento subjetivo de voluntad o de culpabilidad): para eso hay que localizar las circunstancias justificativas que, en evitación de un mal mayor, te imponían cometer la infracción que fuera y para demostrarlas propones que se interrogue al agente con arreglo a un pliego de preguntas que tú presentas y a uno o varios terceros que pueda testificar que existen esos elementos de descargo (por ejemplo, que llevabas a alguien al hospital, que estabas mal aparcado por un motivo así o cualquier cosa semejante que pueda servir de justificación). Aparte de que estas eximentes te puedan librar de la sanción por falta de ese elemento subjetivo imprescindible para que exista responsabilidad administrativa (o penal), es muy probable que el instructor encierre tu expediente en un cajón y renuncie a perderse su desayuno por interrogar a los dos o tres testigos que puedas aportar. Si el procedimiento sigue adelante sin esas pruebas que propones existen muchas posibilidades de que te estimen un recurso por haberte privado del derecho fundamental a usar los medios de prueba pertinentes para tu defensa.

Todo esto, además, puede prolongar el procedimiento hasta el plazo de un año en el que se produce la caducidad. Otro truco que yo he sabido se utiliza para prolongar el procedimiento es presentar los escritos el último día del plazo y por correo administrativo certificado o incluso en registros administrativos que no sean de la Administración que instruye el procedimiento, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

Espero haber sido de ayuda! ;)
 
correo administrativo certificado: "burofax" por ejemplo?

sino de tu escrito en general... DE P.M!!!!

un abrazo sincero
 
No, no; el burofax es otra cosa. El correo certificado administrativo, que es el único método válido para relacionarse con la Administración por correo, consiste en ir a la oficina de Correos con tu escrito dirigido a la Administración de que se trate, una fotocopia del escrito y un sobre abierto con la dirección postal de esa Administración a la que te diriges. El empleado de Correos comprueba que el original y la copia coinciden, te sellan la copia, te dan el original para que tú mismo lo metas en el sobre, lo cierres y se lo des al empleado para su remisión. Tú te quedas con la copia sellada y la fecha del sello es la que cuenta a afectos del plazo como si la hubieras presentado en el registro de la Administración de turno pero a ésta le tarda unos días en llegar. ;-)

Te paso el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 31. Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquel ante el órgano administrativo competente.

Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.

Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.


No es ninguna chorrada porque precisamente esta semana me ha contado una compañera de trabajo que ella presentó alegaciones ante una multa por correo certificado 'normal' y no se la han admitido así que conviene hacerlo así.
 
Muchas gracias MacGuffin, pero abusemos un poquito mas. Hace tiempo oi que en Madrid se quejaba creo que era del manzano pq la gente utilizaba al museo del prado como administracion, y claro el pavo de turno del prado lo metia al cajon y a esperar a que prescriba. Es cierto eso? se puede hacer asi hoy en dia?
Y otra cosa que has comentado. Lei el otro dia en Autobild, que el 70% de las multas con radar movil de galicia eran ilegales ya que los agentes no habian recibido la formacion necesaria para saber manejarlos.
De nuevo gracias y saludos.
 
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