Hola,
leyendo la ley de tráfico 19/2001, http://www.dgt.es/tramites/normativa/pdf/ley_19_2001_reforma_Ley_Seg_Vial.pdfque es la que regula las normas de circulación, puedo ver que en la página 4 el artículo 37, permite invadir el carril contrario, aunque esté prohibido el adelantamiento, para adelantar a bicicletas, siempre que la maniobra sea sin peligro.
Y yo que creía que era tan sancionable como cuando con la moto alguien adelanta a un vehículo pisando la linea continua por supuesto siempre que la maniobra sea sin peligro.
leyendo la ley de tráfico 19/2001, http://www.dgt.es/tramites/normativa/pdf/ley_19_2001_reforma_Ley_Seg_Vial.pdfque es la que regula las normas de circulación, puedo ver que en la página 4 el artículo 37, permite invadir el carril contrario, aunque esté prohibido el adelantamiento, para adelantar a bicicletas, siempre que la maniobra sea sin peligro.
Y yo que creía que era tan sancionable como cuando con la moto alguien adelanta a un vehículo pisando la linea continua por supuesto siempre que la maniobra sea sin peligro.